Mientras estaba realizando los estudios
de víctimas de incendio me di cuenta de que las fuentes a las que nos
dirigíamos para obtener información sobre las víctimas de incendio o explosión
no daban suficiente importancia a las víctimas, ya fuesen lesionadas o
fallecidas. Daba igual que fuese un servicio de bomberos, o de protección civil
o de asistencia sanitaria, o el 1-1-2 de una comunidad autónoma. Casi ninguno
de los servicios que habían intervenido en un siniestro con víctimas tenía
apenas datos de las personas heridas o fallecidas. Y lo que parecía peor, no
les importaba ni les preocupaba tenerlos. En muchos casos no nos podían
facilitar los datos porque no los tenían y en algún otro caso nos daban la
excusa de que no podían hacerlo por la Ley de Protección de Datos(1)
-lo que es absolutamente falso pues los datos de las personas fallecidas no son
datos protegidos por dicha Ley-.
El primer estudio de víctimas realizado me puso de manifiesto las carencias de los servicios de emergencias españoles en la recogida de datos de las víctimas de los siniestros. He expresado en algunos artículos de opinión que si la principal misión de un servicio público de emergencias es salvar vidas, quizás sea el momento de considerar que lo más grave que le puede ocurrir a dicho servicio es que una persona fallezca en un siniestro; siendo así, un muerto en un incendio es el mayor fracaso que le puede ocurrir a un servicio de bomberos y los fracasos hay que anotarlos bien, registrarlos, documentarlos muy bien para que no vuelvan a suceder.
Resulta curioso que algunos
servicios públicos puedan saber cuántos litros de agua o de espuma han gastado
en apagar todos los incendios de su territorio en un año, pero, no saben
si se ha muerto alguna persona en los incendios que han apagado, o saben
cuántos litros de gasolina han gastado las ambulancias pero no se tienen datos
de las personas heridas o fallecidas en sus asistencias.
Así, me di cuenta de que los
servicios de emergencia son muy endogámicos y es fácil comprobar que recogen bastante
bien “sus” datos: el número de intervenciones y su tipología, los agentes y
vehículos que intervienen, los kilómetros recorridos por los vehículos, los
tiempos de intervención y un montón de variables de “sus” actuaciones. Pero
poco o nada de los ciudadanos que atienden.
Salvamento
Dándole la vuelta a estos hechos
pensé que ello es debido a que hasta hace no mucho tiempo el objetivo de los
servicios de extinción de incendios era apagar los incendios y ocurría que a
veces después de la extinción de los incendios se encontraban víctimas en el
interior de los edificios. Hasta los años 80 no se empezó a añadir la S de
salvamentos en los servicios de bomberos. Antes eran Servicios de extinción de
incendios, así les llama el Reglamento de espectáculos de 1982, que se
refiere a ellos como Servicios de extinción de incendios o bien Servicios
contra incendios. Un ejemplo más de esta consideración conceptual es que
antiguamente la atención o auxilio sanitario en accidentes de carretera se
denominaba “transporte sanitario”;
lo que se hacía era un transporte, no la atención a un ciudadano. Afortunadamente
esto ya no es así y va calando poco a poco entre los miembros de los servicios
de emergencia que el principal objetivo de las intervenciones es salvar a las
personas. Recientemente, me comentaban que un mando del servicio de bomberos de
la Diputación de Bizkaia proponía que el “servicio de extinción de incendios y
de salvamento” debería cambiar su nombre y poner “salvamento” en primer lugar. Estoy muy de acuerdo con él.
Cambio de paradigma
Los servicios sanitarios tienen
que pensar que no están para atender lesiones, sino personas lesionadas; un
servicio de protección civil no puede trasladar a un herido leve a
un hospital lejano y cuando
inmediatamente es dado de alta dejarle a varios kilómetros de su residencia sin
ningún medio para volver a su casa. También en los servicios policiales: un
policía en un robo o en una agresión, no tiene que llegar, tomas fotos y huellas, hacer el
atestado y marcharse diciéndole al ciudadano que vaya a la comisaría a poner la
denuncia. El objeto de su atención ha de ser el ciudadano, no el delito. No
parece ideal que ante un incendio, lleguen las unidades de bomberos, apaguen y
se vayan, dejando a los ciudadanos en la calle con su vivienda destruida, el
suelo lleno de agua, sin ventanas, sin luz, a veces sin puerta o con la puerta
rota, sin apenas haber hablado con los vecinos que han sufrido el incendio excepto
para pedirles los datos fiscales, compañía de seguros, etc., para poder pasarles
la factura de la intervención conforme a la Ordenanza de tasas. Hay que desterrar
la frase “apaga y vámonos”.
Sabemos que la actuación de los
servicios públicos se puede mejorar mucho y debemos pensar cómo hacerlo. A partir de
ahora, debemos saber que los médicos están para atender enfermos, no
enfermedades y nosotros estamos para atender ciudadanos, no siniestros. Nuestro enfoque, centrado en la persona:
este es el nuevo paradigma del siglo XXI en los servicios de emergencia.
(1)
De acuerdo con el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre por el que se
aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre de protección de datos de carácter personal RDLOPD y según lo
estipulado en su artículo 2, apartado 4: Este Reglamento no será de aplicación
a los datos referidos a personas fallecidas.