Como hemos visto en la
primera parte de este artículo el concepto de “salvamento” resulta ser bastante
difuso por lo que no todos los servicios de bomberos lo han entendido de la
misma manera, ni en todas las CCAA se ha ejecutado igual. Veamos que dicen las
leyes de las CCAA al respecto.
La fórmula utilizada para
recoger las funciones de salvamento en la leyes es reconocer la función con
carácter bastante general “salvamento y rescate de personas y bienes en
caso de siniestros o situaciones de emergencia”. Quizás este modo, un tanto
ambiguo, podría ser suficiente si las administraciones tuviesen la vocación de
emplearse a fondo; sin embargo, las leyes más precisas complementan esta
declaración con una descripción más o menos detallada del tipo de
intervenciones que comprende el salvamento, las que quieren que hagan sus
servicios de bomberos.
Tipos de
intervenciones de salvamento
En la relación de los distintos tipos de intervenciones es
donde podemos apreciar las diferencias entre una y otras leyes. Veamos algunas
de las tareas del salvamento:
Salvamento de personas y bienes (en general)
Con mayor o menor decisión todas las leyes lo contemplan (con la excepción de Baleares, Galicia y Asturias).
Salvamento de animales
Tan solo las leyes de Madrid, Baleares de 1998, Valencia
y Aragón contemplan el salvamento de animales (semovientes). Resulta curioso que
no todas lo recojan, cuando es una función clásica y tradicional de los
servicios de bomberos, y más en estos momentos en que algunos servicios tienen
su mayor carga de trabajo en relación
con las abejas y avispas.
Salvamento de bienes
Excepto las leyes de Baleares, Galicia y Asturias todas
las demás son unánimes al recoger de forma explícita el salvamento de bienes.
Medio
ambiente
Tan solo la Ley de bomberos de Valencia y la Ley de
Aragón lo contemplan, siendo ejemplares en este sentido.
Salvamento marítimo
La ley de Cataluña es la única (de las CCAA que tienen
mar) que contempla la intervención de los servicios de bomberos en el medio
marítimo en tareas de salvamento. Esto es consecuencia que el último Estatuto
de autonomía de Cataluña atribuye competencias de salvamento marítimo a su
Comunidad.
Salvamento acuático y subacuático
Se refieren a este estilo de salvamentos las leyes de
Navarra, Valencia y Aragón, mientras que la de Cataluña de forma más genérica
se refiere al salvamento fluvial.
Salvamento en montaña
Se refieren a este estilo de salvamentos las leyes de Navarra,
Valencia y Aragón, mencionando las dos últimas el salvamento en cavidades y
grutas.
Asistencia
/traslado de víctimas
Las únicas que se refieren estas funciones con algunos matices y
variaciones son las de Baleares 1998, Navarra, Castilla y León, La Rioja y
Aragón.
Mención especial requiere lo recogido por el texto
refundido de 2006 de la Ley de Bomberos
de Madrid (1994) que en este sentido podría calificarse como una contra-competencia
en su poco afortunada redacción: “h) rescatar
a las víctimas y transferirlas a los dispositivos sanitarios”; o sea: a las
víctimas ni las toques, rescátalas y pásaselas a quienes saben de eso. Lo que
resulta más grave aún si tenemos en cuenta que la Ley de Madrid de 1994 recogía: “h) En los supuestos de intervención
recuperar las víctimas y coordinar su traslado urgente, incluso realizarlo
cuando sea preciso”, lo que tenía toda la lógica del mundo.
Bomberos de Navarra ha prestado hasta ahora uno de los servicios más integrales del Estado |
Salvamento relacionado con el tráfico y los transportes
Las únicas que mencionan directamente estas funciones son:
la Ley de Euskadi y el nuevo proyecto de Ley, que se refiere a los "accidentes en la circulación y del transporte de mercancías y viajeros" (pareciendo que excluye al transporte de animales); y la Ley de Aragón, detallando esta última "operaciones relacionadas con el tráfico y accidentes de carretera, ferroviarios o aéreos, incluida la colaboración con los servicios competentes para su restablecimiento”, que es un concepto muchísimo más amplio, que puede abarcar un sinfín de operaciones e intervenciones en este ámbito.
Rescate
Diferenciado o no, del significado del salvamento, y sin
que sepamos qué significado le dan, el término rescate lo utilizan varias de
las Leyes: Cataluña, Navarra, Valencia, La Rioja, Aragón y de Euskadi.
Socorrer
Tan solo la Ley de Euskadi y el nuevo Proyecto de Ley
recogen la función “socorrer a personas y bienes en peligro cuando sean requeridos por razón de la específica
capacitación de sus miembros y la adecuación de los medios materiales
disponibles”. Me parece muy acertado reconocer estas capacidades de
intervención en función de las
competencias profesionales que los servicios hayan ido adquiriendo y de los equipos de los que se hayan
ido dotando. Entiendo que esta redacción tiene el objetivo de “servir a la
sociedad” con todas las capacidades y medios públicos de que se dispone.
Competencias
de los servicios de bomberos en las leyes españolas
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Leyes de CCAA
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Funciones de Salvamento
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Cataluña (1994)
Ley de Bomberos
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Art. 13. a) (…) en
supuestos de ocurrencia de cualquier siniestro o situación de emergencia,
actuar con la finalidad de minimizar los daños, tanto personales como
materiales, en el ámbito territorial de su competencia.
f) Intervenir en el salvamento fluvial y en el rescate y el
salvamento de montaña.
e) Intervenir en las operaciones de salvamento marítimo, a requerimiento de las
autoridades competentes.
|
Madrid (1994)(2006) (1)
Ley de Bomberos
|
Art. 14 a) (…) y en
general el salvamento de personas, semovientes y bienes en caso de siniestro
o situación de emergencia.
h) En los supuestos de intervención, rescatar a las
víctimas y transferirlas a
los dispositivos sanitarios de emergencia cuando sea preciso.
l) (…) cualesquiera otras dirigidas a la
protección de personas y bienes (…).
|
Euskadi (1996)
Ley de emergencias
|
Art. 31. Intervenir en cualquier situación de emergencia para
combatir los focos de peligro y socorrer a personas y bienes en peligro
cuando sean requeridos por razón de la específica capacitación de sus
miembros y la adecuación de los medios materiales disponibles,
particularmente en riesgos industriales y derivados de la circulación y del transporte
de mercancías y viajeros.
|
Baleares (1998)
Ley de Emergencias
|
Art. 12. 1.- (…) y, en
general, el salvamento de personas, animales y bienes, en caso de siniestro o
situación de emergencia.
7. Intervenir en cualquier
clase de salvamento a requerimiento de la autoridad competente.
8. En los supuestos de
intervención por cualquier título, recuperar las víctimas y coordinar su traslado, con la urgencia
que se requiera, en su caso.
|
Andalucía (2002)
Ley de Emergencias
|
Art. 38 1. a) Con carácter general, la planificación y ejecución
de operaciones de prevención y actuación frente a incendios y otros
siniestros, asistencia y salvamento de personas y protección de bienes.
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Navarra (2005)
Ley de Emergencias
|
Art. 39. a) (…) la protección y salvamento de personas y bienes
en todo tipo de siniestros y situaciones de riesgo.
j) Intervenir en el salvamento acuático y subacuático y en el rescate y salvamento
de montaña.
h) Participar en los traslados sanitarios de urgencia.
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Baleares 2006
Ley de Emergencias
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No recoge ninguna
competencia
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Galicia (2007)
Ley de Emergencias
|
No recoge ninguna
competencia
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Castilla y León (2007)
Ley de Prot. ciudadana
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Art. 38 c) (…) el salvamento y rescate de personas y bienes en caso de
siniestros o situaciones de emergencia, o a requerimiento de la autoridad
competente.
f) La recuperación de las víctimas, su asistencia y la
coordinación de su traslado
urgente, incluso la realización siempre que sea preciso.
|
Valencia (2011)
Ley de Bomberos
|
Art. 4. 2. b) Realizar el salvamento de personas, semovientes,
bienes y protección al medio
ambiente, en caso de siniestro u otra situación de emergencia.
c) Intervenir en el salvamento acuático y subacuático y en el rescate y salvamento
de montaña y cavidades subterráneas.
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La Rioja (2011)
Ley de Emergencias
|
Art. 53. c) el salvamento y rescate de
personas y bienes en caso de siniestros o situaciones de emergencia.
f) La recuperación de las víctimas, su asistencia e incluso el traslado urgente siempre
que sea preciso.
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Aragón (2013)
Ley de Bomberos
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Art. 2. a) La protección, el salvamento y rescate de personas,
animales y bienes en todo tipo de emergencias y situaciones de riesgo.
g) La intervención en operaciones de salvamento acuático y
subacuático, así como en cavidades o grutas
h) La intervención en operaciones relacionadas con el tráfico y accidentes de
carretera, ferroviarios o aéreos, incluida la colaboración con los
servicios competentes para su restablecimiento.
i) La intervención en operaciones de rescate y salvamento en el medio
natural.
o) La colaboración en la protección del medio ambiente.
p) La participación en los traslados sanitarios de emergencia.
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Asturias (2013)
Creación SEPA
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No recoge ninguna
competencia
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Euskadi 2015
Proyecto Ley Bomberos
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Art. 7. 3 b) Realizar las labores de rescate y salvamento que les sean
propias.
3 c) Intervenir en cualquier situación de emergencia para
combatir los focos de peligro y socorrer a personas y bienes en peligro
cuando sean requeridos por razón de la específica capacitación de sus
miembros y la adecuación de los medios materiales disponibles,
particularmente en riesgos industriales y derivados de accidentes en la circulación y del transporte
de mercancías y viajeros.
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Las peores
Como en los anteriores
artículos comparativos de las Leyes de Bomberos y Emergencias de las CCAA,
convenimos que las peores son aquellas que no regulan, así que las peores son Baleares,
Galicia y Asturias por mantener un vacío legal respecto a las funciones de los
servicios de bomberos.
Las más
completas
A la vista de las competencias
recogidas en las distintas leyes podemos asegurar que ninguna de las leyes
analizadas recoge explícitamente todas las competencias de salvamento
enumerando todos los tipos de salvamento pero, sin duda la más completa y
detallada en su redacción es la de Aragón.
Competencias
propias
Resulta sorprendente la
redacción ambigua del Proyecto de Ley de Bomberos de Euskadi al atribuir “las labores de rescate y salvamento que les
sean propias”. Es esta Ley precisamente la que debería precisar, concretar
y definir cuáles son esas tareas que les son propias y por eso puede no resultar
comprensible esta ambigüedad que, sin duda, ha de tener alguna explicación(2).
Interpretación
Ante los vacíos legales y
ambigüedades que nos encontramos en las leyes, para aplicarlas, creo que muchas
veces nos vamos a ver obligados a recurrir no solo al espíritu de la Ley sino a
los usos y costumbres de la zona geográfica y, por supuesto, a la voluntad de
las administraciones titulares de los servicios o a la visión e intención de
los mandos de los propios servicios que podrán favorecer o condicionar la realización
de unas u otras funciones.
Un buen ejemplo de lo que se
puede hacer independientemente de las competencias que recoja una Ley de
Bomberos es la puesta en marcha del ejemplar SERCAM, servicio de emergencia
sanitaria de la comunidad de Madrid adscrito al Servicio de Bomberos de en 1997,
y que luego ante las revueltas sindicales fue transferido por Alberto Ruiz-Gallardón
a la Consejería de sanidad de la Comunidad de Madrid en el año 2.000. Posteriormente fue absorbido por el SUMMA y desapareció.
Por otra parte, sabemos que cualquier
inclusión de una nueva función no realizada hasta el momento, podría ser interpretada
por los bomberos o por sus sindicatos como una modificación de las condiciones
laborales de los trabajadores, lo que podría limitar o restringir la puesta en
marcha de una nueva competencia.
Futuro
En consecuencia, cualquier
intento de desarrollar nuevas competencias está casi abocado al fracaso ante
las dificultades de su puesta en marcha, las resistencias externas y las obstrucciones
internas; lo que nos conduce a
permanecer en una situación de parálisis o dicho de forma más indulgente y con
palabras más benevolentes, nos permite mantener el “statu quo”.
Claro que, si nos mantenernos firmes en nuestra posición mientras otros avanzan; el resultado es que: retrocedemos.
(1)
La Ley de Bomberos de Madrid de 1994 ha
sufrido varias modificaciones, la primera de 1997 que con la creación del
SERCAM creó la especialidad técnica sanitaria; la segunda en 1999 que afectó a
la mayoría de sus artículos; la tercera en 2000 haciendo desaparecer la especialidad
técnica sanitaria, tras el traspaso del SERCAM a Sanidad; y otras en 2000, 2004
y 2005 hasta su redacción actual de 2006
que se denomina “Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de
Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid”.
(2)
Es una evidencia que los cuerpos policiales
no son tan populares ni despiertan tantas simpatías entre la población como los
servicios de bomberos; no hay más que ver las encuestas de satisfacción social
con los servicios públicos. Esto que desde los mandos técnicos policiales es
asumido con naturalidad nunca lo acaban de aceptar desde la dirección política
de las fuerzas de seguridad que muchas veces intentan poner en marcha unidades
de rescate y salvamento con las que maquillar su imagen pública. Esto lo lleva
haciendo la Guardia Civil desde tiempos de Franco, en 1967, con las Unidades de Esquiadores-Escaladores, encargadas del
rescate en Montaña en los Pirineos, que en 1981 se transformaron en los
actuales Grupos
de Rescate Especial de Intervención en Montaña –GREIM-. Con la creación de la policías autonómicas en
Cataluña no ocurrió lo mismo pues Cataluña contaba con Bomberos propios dentro
de la misma Consejería de Governació, pero en Euskadi, donde el gobierno no
tenía un servicio de bomberos propio, adoptaron la estrategia de la Guardia
civil creando una Brigada especial para el rescate y salvamento que aún
perdura. Esta Brigada de la policía autonómica vasca –Ertzaintza- que es un
recurso propio del Gobierno Vasco movilizado a través del centro 1-1-2 y
coordinado en las emergencias por la Dirección de Atención de Emergencias al
igual que los recursos sanitarios, permite al gobierno vasco una gestión de los
salvamentos en cualquier territorio al margen de los servicios de bomberos de
ayuntamientos y diputaciones que, por esta y otras razones, se han estancado en
el desarrollo de las funciones de salvamento. Esta configuración supone sin
duda un escollo para que esta Ley elaborada por el Gobierno vasco otorgue a los
servicios de bomberos una adecuada asignación de las competencias de salvamento.
Tampoco hay que descartar “la zona de confort” que puede suponer para alguna
dirección de los servicios de bomberos, la comodidad de que “si ya lo hacen
otros para que complicarnos la vida”, estado de confort que puede ser compartido
por parte de la plantilla.
Leyes de Bomberos:Salvamento (II)
Leyes de Bomberos: Extinción
Leyes de Bomberos: Prevención
Leyes de Bomberos: Divulgación
Ley de Bomberos de Euskadi
Bomberos y eleccciones
Nuevo paradigma en emergencias
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Publicado el 20 de noviembre de 2015
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