martes, 9 de febrero de 2016

El técnico competente

Este asunto del técnico competente (para la elaboración de planes de autoprotección) es uno de los que más ha llevado de cabeza a las administraciones que regulan la autoprotección y planes de emergencia de locales y establecimientos que pueden originar riesgos para sus ocupantes o visitantes. Ha servido para ponencias, mesas redondas, debates, polémicas, jornadas técnicas y diversas discusiones de salón.

En este país donde tenemos tanta legislación que no se cumple, pocas veces un texto legal publicado en el BOE sin que tenga carácter obligatorio se ha cumplido tanto como la Orden de 29 de noviembre de 1984 del Ministerio del Interior, por la que se aprobó el Manual de Autoprotección para el desarrollo del Plan de Emergencia contra Incendios y de Evacuación de locales y Edificios (BOE núm. 49, de 26 de febrero de 1985). A pesar de su sencillez o quizás por eso (menos de 8 páginas del BOE), fue un documento de referencia con el que se elaboraron miles de Planes de Emergencia de industrias y actividades de riesgo, o no. Su redacción era suficientemente flexible para que cupiese todo o casi todo. Junto con este Manual crecieron un gran número de expertos de autoprotección sin que nadie les tuviese que otorgar el certificado de “técnico competente”. Durante su vigencia, las administraciones no se tenían que preguntar si quién había elaborado el Plan era un "técnico competente" y sabía; lo importante era que el titular del establecimiento que lo presentaba "quería". Sirvió tanto a las administraciones como a las compañías aseguradoras o mutuas, y los particulares que querían elaborar un Plan de emergencia de su local o actividad; siguiendo el Manual se podía elaborar con sencillez, el Plan de emergencia de una gran industria, de un hotel, de una discoteca o de un colegio público y todo ello sin la necesidad de que la administración acreditase un "técnico competente".

Habría que haber levantado un monumento a quienes redactaron este documento-guía debido a la popularidad inigualable con que fue acogido y cumplido(1), que ha sido aplicado con fervor hasta su derogación. ¡Curiosa derogación, pues nunca había sido de obligado cumplimiento! De hecho, hubo alguna comunidad autónoma que se resistió a su derogación.


LA NBA’97
Muchos años después, desde la Comisión nacional de protección Civil se creó un grupo de trabajo para gestar la norma sucesora que tras muchos avatares fue alumbrada como REAL DECRETO 393/2007, de 23 de marzo, con el nombre rimbombante de “Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia”. Tuve ocasión de conocer a alguno de los que participaron en aquellas discusiones en que se repartían las competencias entre el Estado y las CCAA sin participación de las otras administraciones. Me contaban que aparte de discutir sobre el alcance de las actividades a los que se debería aplicar con carácter imperativo, otro de los puntos importantes de la Norma era qué titulados universitarios podían entrar en el reparto de la tarta de los miles y miles de planes de autoprotección que habría que elaborar en el país. Se alcanzó un consenso en que si bien la obligación de presentar el “Plan” era del titular de la actividad cualquiera no podría estar facultado para elaborar un plan de autoprotección y se inventaron el término de “técnico competente” y quisieron regular que titulaciones podrían ostentar la habilitación de “técnico competente”.

El Consejo de Estado
Menos mal que el Consejo de Estado les paró los pies al grupito de mafiosos corporativos y en su preceptivo informe al Proyecto de Real Decreto (expediente 401/2007) les dijo (con mucho sentido de Estado) lo siguiente: “es enormemente difícil discernir entre las múltiples titulaciones o exigencias formativas, con carácter indiscutible”. “Además, el derecho comunitario impone la obligatoriedad del reconocimiento de todas las cualificaciones profesionales de todos los países miembros” “no cabe que una disposición reglamentaria imponga para una determinada actividad profesional (como puede ser la redacción de planes de emergencia) la posesión de ciertas titulaciones o exigencias formativas y mucho menos por un ministerio cuando afectan a competencias de distintos ministerios” “En consecuencia se ha de eliminar de la redacción del proyecto… el carácter habilitante de las titulaciones”.

En fin, el resultado fue que no pudieron aprobar las titulaciones habilitantes, como hubiese sido su deseo, pero se mantuvieron en sus trece de mantener que el Plan debería ser elaborado por un técnico competente, trasladando así la patata caliente a las administraciones de las CCAA en su interpretación. Podríamos haber pensado que teniendo presente la advertencia del Consejo de Estado ninguna Administración tendría un instrumento jurídico para rechazar un Plan de Autoprotección alegando que el firmante no es competente para hacerlo, pero España es grande y diversa…

Así pues, la figura del “técnico competente” que ha de elaborar el Plan de Autoprotección ha sido una de las incógnitas que más dudas ha planteado. La NBA’07 dice que el Plan de Autoprotección ha de estar redactado y firmado por técnico competente. Pues bien, esta afirmación ya parte del error de que un Plan de autoprotección es un documento y por tanto han buscado que alguien redacte ese documento y que se haga responsable del mismo. La tesis que yo he venido defendiendo es que el Plan de autoprotección, NO ES UN DOCUMENTO, es un sistema, un procedimiento, una organización de medios y recursos, pero principalmente humana, para dar respuesta a las emergencias que se puedan originar. Esta organización ha de ser elaborada, estructurada, armada, por el titular de la actividad, bajo su exclusiva responsabilidad, por sí mismo, con sus empleados, con técnico competente o con quién él quiera. El caso es que tenga un Plan de autoprotección del que es responsable el titular. Acaso, ¿no puede un claustro de profesores de un colegio elaborar un Plan de Autoprotección de un Centro escolar? Es lo que debiera ser en todos los casos: que los trabajadores de las actividades elaborasen ellos mismos sus Planes de Autoprotección. ¿Les vamos a obligar a contratar a una Consultoría para hacer este trabajo? Pienso que esto fue un disparate corporativo que nos ha dejado secuelas.
¿Se imaginan que el Ministerio de Hacienda, nos dijese que la declaración de Hacienda la tiene que hacer un técnico competente? Pues no lo ha dicho, ¿se imaginan como tiene que ser la declaración de hacienda de la empresa más grande de una CCAA? Muy compleja, ¿verdad? Pues, ni aun así han dicho que la tiene que confeccionar un técnico competente: la obligación de presentar la declaración es del titular de la actividad, pero hacerla, lo que es hacerla, es una cuestión que decide el titular, no una orden ministerial. Pues esto mismo defiendo que ha de ser en los Planes de Autoprotección.

Las CCAA
Claro que ante la redacción de la NBA y ante la intención de que el Plan de Autoprotección sea redactado por “técnico competente” varias CCAA han regulado su interpretación sobre este asunto. Comento la legislación de algunas CCAA.

BALEARES
El gobierno de Baleares ya lo tenía regulado mediante el D 8/2004, de 23 de enero, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de ordenación de emergencias en las Islas Baleares y por lo que sé no ha modificado estos criterios a pesar de los cambios de interpretación al respecto. 
Así a los efectos del aquel Decreto, se consideran técnicos competentes para poder redactar y firmar los planes de autoprotección los siguientes:
- Ingenieros e Ingenieros técnicos, y Arquitectos y Arquitectos Técnicos dentro del ámbito de sus respectivas competencias y con la debida especialización y formación en la materia objeto de los planes de autoprotección (…)
-Técnicos de Prevención de riesgos laborales –superior-, especialidad Seguridad en el Trabajo.
- Directores de Seguridad de empresas acreditadas por el Ministerio de Interior, en el ·ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones profesionales.


CATALUÑA
Tras la NBA’97, el gobierno catalán fue el primero en regular mediante su IRP/516/2010,de 8 de noviembre, sobre el procedimiento de acreditación del personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección en el ámbito de laprotección civil. Mediante una combinación de titulación y experiencia acreditada y formación, se reconoce el personal técnico que puede obtener la acreditación para elaborar planes de autoprotección.


EUSKADI
Por su parte el gobierno vasco publicó la Orden de 3 de agosto de 2012, del Consejero de Interior, por la que se regula la acreditación del personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección. De una forma general reconoce  la capacidad de actuar como “técnico competente” a las personas con titulación universitaria habilitante (grado en gestión del riesgo y emergencias) u otras titulaciones universitarias con experiencia de 3 años en elaboración, gestión, homologación, mantenimiento y supervisión de planes de autoprotección o que hayan realizado cursos de formación superior para elaborar planes de formación. La acreditación nominal se realiza tras la solicitud ante una comisión evaluadora. Los datos del personal que se acredite como técnico competente para elaborar planes de autoprotección forman parte de un fichero que puede ser consultado públicamente.

VALENCIA

La Comunitat Valenciana publicó el día 17 de febrero de 2014 el Decreto 32/2014, de 14 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Catálogo de Actividades con Riesgo de la Comunitat Valenciana y se regula el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección.


En este Decreto se recoge y desarrolla lo regulado en la Norma Básica de Autoprotección para el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana con un Anexo con el Catálogo de Actividades a la que se aplicará este Decreto. La competencia para el registro de Planes se la reserva el Gobierno de la Comunitat, si bien, se establece la obligatoriedad de que los Planes de Autoprotección deberán presentarse al ayuntamiento donde esté ubicada la actividad, así como al departamento de la administración pública que conceda la licencia, permiso o autorización necesaria para el comienzo de la misma. Esta regulación no menciona quién ha de ser la persona que elabore o firme el Plan de Autoprotección evitando así la polémica sobre quién es el "técnico competente" y atribuye esta responsabilidad de forma implícita a los titulares de "los centros, establecimientos y dependencias". Es de todas las normas de las CCAA la más abierta y flexible en este asunto.

Validez
Creo que la acreditación de una comunidad autónoma es válida para todo el territorio del Estado, por lo que a quién no les gusten los requisitos de una Comunidad puede probar en otra.

Por cierto, que me imagino que a partir de la publicación del Real Decreto 907/2013, de 22 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico en Emergencias y Protección Civil, quedará bastante claro que quien tenga este título está más que facultado para ser técnico competente en esta materia.


(1)  Aunque no conozco al autor o autores les expreso desde este lugar mi más sincero reconocimiento por un trabajo bien hecho.

Publicado el 9 de febrero de 2016.


·         OTROS ARTÍCULOS RELACIONADOS
·         Nuevo Paradigma en Emergencias


lunes, 1 de febrero de 2016

Incendios forestales: un modelo para España

En este artículo número 100 del blog quiero abordar un asunto que considero estratégico en los servicios de emergencia españoles: la lucha contra incendios forestales –LIF-. Realizo unas cuantas disquisiciones sobre el “modelo español”, el más caro de Europa. Resulta curioso comprobar que las CCAA más pobres han optado por la solución más cara. ¿Por qué será?

Cuando se habla de incendios forestales –IIFF-, cada vez es más frecuente oír la terminología: Interfaz urbano forestal -IU-F-, preocupándose por las personas que habitan este entorno. Esto podría querer decir que nuestra sociedad está evolucionando y se empieza a pensar de una manera diferente, con una perspectiva más global que como se pensaba hasta hace pocos años en relación a los incendios forestales, que era algo limitado a la quema del monte, su vegetación, sus bosques. Si esto es así, ha llegado también el momento de cuestionarnos el modelo de respuesta de algunas CCAA a las emergencias en este ámbito.

En realidad, desde la visión que hemos tenido los servicios de bomberos tradicionales, nuestras preocupaciones en el ámbito rural, en el interfaz periurbano, además del incendio forestal han sido más generales: siempre en primer lugar la seguridad de las personas. Nunca he llevado bien la idea de que en España alguien haya podido diseñar un modelo de respuesta a una emergencia en que su competencia se restringe a la extinción del combustible forestal y en el que las personas no son cosa suya. Tengamos en cuenta que el Ministerio de Medio ambiente del gobierno español define los incendios forestales “como el fuego que se extiende sin control sobre combustibles forestales situados en el monte”; claro que los gobiernos son entes abstractos que no escriben definiciones, ni acotan conceptos, son las personas que influyen ante los gobiernos los que obligan a estos a escribir determinadas frases en el BOE. Creo que en España se ha llevado al Estado, de forma interesada, a implantar un modelo de extinción de incendios forestales muy basado en el sistema de los Estados federales de América para los bosques de su propiedad y es lo que critico en este artículo.

Modelo USA de incendios forestales
Estados Unidos tiene un extraordinario servicio forestal federal para atender sus bosques y praderas y parques naturales y también unos servicios estatales similares en muchos de sus Estados, tienen gran experiencia y capacidad en la gestión de grandes incendios forestales de los que se puede aprender mucho.

Veamos algunos datos de Parques naturales de Estados Unidos:
El parque Yellowstone cubre 8.987 kilómetros cuadrados. Más grande que la provincia de Almería; el de Yosemite de 3.120 kilómetros cuadrados, como la provincia de Sta. Cruz de Tenerife; (las islas de Tenerife, La Palma, Gomera y Hierro juntas); el del Gran Cañón con casi 5.000 kilómetros cuadrados es más grande que todas las islas Baleares juntas, mayor que la Comunidad de La Rioja; y el de los Everglades, en la Florida de 5.560 kilómetros cuadrados, es mayor que Cantabria.

Además en USA existen explotaciones forestales privadas de tamaño superior al de algunas provincias españolas y sus propietarios son responsables de la extinción de incendios forestales en su territorio. No voy a cuestionar su modelo diseñado para su gran nación (casi 20 veces la superficie de España), pero se ve que los tamaños y proporciones en USA no son comparables con los de España.

Los aciertos en España
Durante décadas los diversos responsables de la Administración del Estado español con competencias en esta materia –Agricultura, Montes, Medio Ambiente- tomaron como referencia el modelo norteamericano de los Estados Unidos de lucha contra incendios forestales –LIF- de los grandes parques naturales y han intentado aplicarlo en España(1) obteniendo grandes avances desde la administración del Estado, cuando no había otra. Hemos de reconocer grandes logros como la creación de las BRIFS, los manuales de formación que han servido a todos los bomberos de España –ya sean municipales, urbanos, provinciales o forestales-, además de contar con unas grandes estadísticas nacionales casi inigualables en materia de incendios forestales.

Y es innegable que los avances en las últimas décadas en materia de incendios forestales en España han sido numerosos. El sistema, que tenía su lógica para la administración del Estado español, ha sido eficaz y ha supuesto una gran modernización, hay que reconocerlo, aunque escandalosamente  ineficiente(2) desde que se crearon los servicios de incendios forestales en las CCAA.
Errores
No nos equivoquemos, el modelo de los Estados de América es para los bosques de su propiedad que no debemos confundir con los de su territorio, sin embargo el modelo de las CCAA en España no es para los bosques de su propiedad sino para aplicar en su territorio, o sea, nada que ver el modelo con la copia. El error principal no está en la copia del modelo federal de USA que tiene muchas cosas buenas, sino en su aplicación en España después de la descentralización del Estado en la década de los 80, creando, ingenuamente o interesadamente, nuevos servicios de extinción de incendios forestales en las CCAA, donde ya había bomberos públicos, creando una duplicidad, que el tiempo demostrará, innecesaria, absurda e insostenible.

Los errores que yo aprecio son:
1.- España no es USA. España es Europa y se parece a Europa.
2.- La exclusividad de la competencia de la LIF para un “cuerpo especialista” excluyendo a los demás servicios de bomberos de esa tarea.
3.- La atribución corporativa de la dirección de la extinción de incendios forestales a los ingenieros de montes(3).
4.- La restricción de las competencias de extinción de incendios al combustible forestal no interviniendo cuando hay inmuebles o personas afectadas por los incendios forestales.
5.- La escasa interacción entre los servicios de montes, protección civil y los bomberos convencionales.


Spain is diferent
España es diferente y necesita un modelo diferente del modelo federal de USA. Creo en el sistema europeo de Bomberos, es decir el del modelo del bombero integral, bombero único o bombero polivalente. Es un buen modelo, del cual tenemos ejemplos en España: Cataluña, Madrid, Navarra y Valencia son una buena muestra a tener en cuenta, donde la competencia de la extinción de incendios forestales corresponde a sus Servicios de bomberos públicos. Si se comparan los gastos de estas comunidades con bomberos polivalentes con las de las Comunidades que tienen dos tipos de bomberos, unos para las personas y otros para los bosques, se verá que estas últimas derrochan mucho más dinero.

En algunas CCAA el gasto es absolutamente escandaloso teniendo en cuenta que con estos recursos económicos se podrían reforzar los servicios de bomberos públicos existentes ahorrando muchos millones de euros a los contribuyentes. Como ejemplo de este despilfarro se puede mencionar que en el año 2010 la Comunidad de Castilla-La Mancha contó para la LIF con un presupuesto de 118 millones de euros y un dispositivo humano de 3.000 personas, mientras que los servicios de bomberos de ayuntamientos y diputaciones, de toda la comunidad, tenían un presupuesto total de 62 millones de €, y una plantilla de 1.189 personas(4). Sorprendente: los servicios de bomberos de ayuntamientos y diputaciones de Castilla-La Mancha atienden durante todo el año la seguridad de más de 2 millones de habitantes, con la mitad del presupuesto y con la tercera parte del personal que la Junta atiende la vegetación de su territorio. Y nadie se sonroja. Ver artículo donde se publica esta información.

Llama la atención que los gobiernos de algunas de las CCAA que más descuidada tienen la protección contra incendios y emergencias de sus ciudadanos son los que más se gastan en la protección de sus árboles y arbustos. Hay algunas cuestiones que no resisten un análisis serio, y menos en tiempo de crisis y recortes económicos, y ésta es una de ellas(5).


BRIEF: contingente especial
Cuando se producen grandes incendios forestales se requieren medios especiales muy costosos, especialmente aéreos, y de contingentes humanos especiales que se movilicen al lugar del incendio. Estos recursos no se los puede permitir cada comunidad autónoma por lo que tiene todo el sentido que pertenezcan al Estado y sirvan de apoyo a todo el territorio del Estado. Las BRIEF, que han demostrado sobradamente su utilidad juegan un gran papel al igual que la UME que es un recurso disponible y que no se ha de despreciar cuando se necesite.

La reserva corporativa de plazas (el monopolio)
Entre los ingenieros forestales hay magníficos profesionales como entre todas las titulaciones y ramas profesionales; los conocimientos adquiridos en su carrera les proporcionan una formación de partida adecuada como para poder prestar sus servicios en una organización de la LIF. No me cabe ninguna duda. Ojalá hubiese algún ingeniero forestal en todos los Servicios de bomberos que cubren áreas forestales y montes.

Está muy bien que las Leyes de Montes recojan desde hace años que “El director técnico de la extinción será un profesional que haya recibido formación acreditada específica sobre comportamiento del fuego forestal y técnicas adecuadas para su extinción”, es más, creo que es magnífico que la Ley conserve dicha exigencia, pero de ahí, a interpretar que quienes tiene esa “formación acreditada” son los ingenieros forestales hay un gran paso. Pretender que la LIF ha de ser dirigida exclusivamente por Ingenieros Forestales, basándose en que tienen conocimientos profundos sobre material combustible y su entorno, es un determinismo que nos llevaría a colegir que para extinguir un incendio en una industria hay que ser ingeniero industrial o que para responder a los incendios en una biblioteca hay que ser bibliotecario.

La dirección de incendios forestales es una actividad compleja en la que hay que dominar muchas técnicas: es sin duda una materia interdisciplinar y no ha de ser, por principio, monopolio de ninguna titulación académica. La dirección de la extinción de incendios forestales, como la de todos los demás incendios, consiste principalmente en la gestión de recursos operativos en relación con el entono y las circunstancias.

LA DGPCE ausente
La Dirección General de Protección Civil y Emergencias debería haber tomado cartas en este asunto: estudiarlo y posicionarse por encima de los intereses económicos y corporativos. La DGPCE ha de tener la obligación de orientar las políticas de atención en emergencias en la línea más eficiente, en vez de mirar para otro lado como hace siempre en las cuestiones importantes.

Algunas comunidades autónomas tienen más presupuesto anual, gastan más dinero en las brigadas de LIF para proteger los montes que para proteger a todos sus habitantes y patrimonio. Alguien debería decírselo. Parece que los políticos han confundido el mensaje de atención a las emergencias.

Aunque España está entre los países más industrializados del mundo y tenemos una renta per cápita de 30.000$ que nos sitúa en el puesto nº 23 (2014), no hemos de despilfarrar recursos. Duplicar el servicio público de bomberos, crear un modelo diferenciado, exclusivo para la lucha contra incendios forestales es caro, hay que mantener una doble estructura de mandos, duplicar centros de coordinación y mando; doble sistema de comunicaciones, duplicar operativos, duplicar bases operativas, doble administración, etc. etc., y además complica la coordinación en las intervenciones. Todos los que han participado en una gran emergencia forestal saben que la descoordinación es uno de nuestros puntos débiles.

Un prestigioso colega americano, el jefe de bomberos Alan Brunacini, decía que lo peor ante una emergencia es no tener ningún plan y lo segundo peor es tener dos planes. Creo que en España, en este asunto, tenemos dos planes.


Mis conclusiones
Creo que si nos dejamos guiar por los principios de eliminar duplicidades en la administración, de perseguir servicios sostenibles y de evitar el derroche de los fondos públicos, estas conclusiones están al alcance de cualquiera:
1.   Que las funciones de extinción de incendios forestales deben ser atribuidas a los Servicios de Extinción de Incendios y salvamentos y de Protección Civil como ocurre en las CCAA más ricas.
2.   Que los sistemas de extinción de incendios forestales existentes se integren en un único servicio público de bomberos de un ámbito superior al municipal. No es una propuesta estrambótica, es algo que ya se hace en varias CCAA.
3.    Mejorar las condiciones de protección pasiva de los edificios y las viviendas que estén situados en zonas que puedan ser afectadas por los incendios forestales, distancias a combustibles forestales, y especialmente mejorando las condiciones de resistencia al fuego de todos los elementos exteriores de fachadas y cubiertas.
4.   Garantizar que todas las urbanizaciones enclavadas en entornos forestales tengan dos vías de evacuación alternativas.
5.      Realizar campañas de prevención de incendios forestales en el ámbito rural.
6.  Reforzar campañas de divulgación en las zonas de la interfaz urbano forestal dirigidas a la autoprotección, especialmente para que no adopten medidas de evacuación espontáneas al margen de la decisión de las autoridades.
7.     Además, se ha de potenciar el voluntariado en el ámbito rural, adecuadamente formado y equipado.

Deberíamos buscar entre todos una solución, sino urgente, definitiva. Y más barata, claro…

1)     Atribuyo el desarrollo de este modelo al ingeniero de montes D. Ricardo Vélez Muñoz (1939), a quién todo el sector reconoce su paternidad y tutela. Ricardo Vélez, cuñado de don Manuel Fraga Iribarne desde 1964, accedió al Cuerpo Especial de Ingenieros de Montes del Ministerio de Agricultura en 1967 -cuando D. Manuel era Ministro de Información y Turismo con Franco- y posteriormente fue jefe de Área de Defensa contra Incendios Forestales de ICONA. Hombre de gran prestigio en el sector, autor del Manual de Incendios forestales, pocos o nadie, discutían su visión; fue un gran defensor de la figura del ingeniero forestal como director de la extinción de los incendios forestales.
2)    Recientemente se han destapado los primeros casos de corrupción política relacionada con la extinción de incendios forestales y se han producido las primeras detenciones dentro de lo que algunos medios han titulado “El gran negocio de los incendios forestales” y que algunos estiman en un pastel de unos dos mil millones de euros, habiendo muchos que quieren entrar en el reparto. Las últimas informaciones judiciales hablan de que el sistema de corrupción de los incendios forestales de España se habría exportado a Portugal e Italia. Es un asunto complejo sobre el que apenas tengo conocimiento y prefiero no opinar de ello. Lo que sí sé, es que como en muchos otros asuntos de la emergencia nacional no hay autoridades responsables. Y parece cierto que España seguirá padeciendo la mitad de los incendios forestales de la Unión Europea.
3)     Es un dislate –error, disparate o hecho sin sentido- que el colectivo de Ingenieros Forestales y de Montes, sus colegios profesionales y algunas parcelas de la administración en las que han conseguido poder e influencia en la extinción de incendios forestales hayan intentado reservarse en exclusiva la dirección técnica de la LIF y nos impongan el modelo de los Estados Unidos de América para tener más puestos de trabajo.
4)     Informe “Evolución de los Incendios Forestales en España y de la situación de los trabajadores de prevención y extinción” elaborado por ISTAS-CCOO, en que se recogen los datos de los efectivos para la lucha contra los incendios forestales en 2008 y Estadística nacional de los servicios de bomberos elaborada por APTB con datos de 2010
5)    Me han contado que en algunas CCAA, han utilizado este sistema y el presupuesto de los incendios forestales como un pseudo plan de empleo rural encubierto para dar cobijo y alojamiento a sus deudos y acólitos del pueblo y partido político; que se repartían los empleos de brigadistas forestales entre los partidos de los pueblos en proporción al porcentaje y número de concejales o escaños. Así, todos contentos.

Este artículo, publicado el 1 de febrero de 2016, corregido y aumentado, está basado en el artículo de opinión publicado en la sección Llamaradas de la revista Emergencia 112 nº 71 de Febrero 2008, editada por la APTB.