Hemos visto que tanto en las Leyes
de protección civil como en los libros editados sobre protección civil se
recogen de forma genérica una gran amplitud de funciones, tareas y acciones de forma
indeterminada. Vamos a profundizar en el análisis de las tareas de protección
civil.
Es cierto que muchas veces no es tan importante lo que se es sino lo que
se hace, de hecho a uno acaban conociéndole por lo que hace. Y eso es lo que
les está ocurriendo a los ciudadanos españoles que sin saber qué es la
protección civil si se dan cuenta de lo que hacen aquellos que se ponen ese
nombre. Pero, sucede que no en todos los ayuntamientos, ni en todas las
comunidades los que se autodenominan como servicio de protección civil hacen
las mismas cosas en cada lugar. En fin, sigamos el hilo del artículo y demos un
repaso de las funciones de Protección civil.
Diferencia entre Defensa civil y Protección civil
En el libro Conocimientos generales de protección civil (1989) del Ministerio
de Interior, el Estado se retrata y nos cuenta su versión. El libro tiene un
capítulo titulado "Diferencias fundamentales entre defensa civil y protección
civil" en el que tras manifestar que no es fácil la diferencia y que ambos
vocablos parece sinónimos, concluye que la Defensa civil es cuando está
controlada por el ejército y la Protección civil cuando está controlada por el
gobierno. Evidentemente, esta explicación rezuma fascismo militarista instalado
en el subconsciente de quien escribió tal mensaje, como si el ejército fuese un
poder independiente del gobierno. Esta referencia nos da una idea de quienes
fueron los ideólogos de la Protección civil en España; probablemente los mismos
que redactaron la Ley de Protección civil de 1985 despreciando el nuevo estado
de las autonomías. De aquellos polvos vienen estos lodos. Pero al menos,
deslindaron los conceptos y podíamos tomar como punto de partida lo siguiente:
- Es Defensa Civil cuando la organización de la
protección está en manos del ejército.
- Es Protección civil cuando la organización de la
protección civil está en manos de las autoridades civiles.
Aunque esta
separación conceptual haya podido ser válida durante unas décadas, cuestiono
que esta división pueda ser defendida hoy en día con los últimos
acontecimientos legislativos, o sea a la vista de la Ley del Sistema Nacional
de Protección Civil de 2015, que a partir de ahora regulará el sistema estatal
de Protección Civil. Esto lo explicaré en la siguiente entrega de este artículo.
Funciones de la Defensa Civil
La DGPC del Ministerio del Interior editó en 1992 una estupenda recopilación
legislativa en dos tomos denominada “Legislación usual de protección civil” presentada
en un formato de dos carpetas de anillas. Entre la documentación recogida en el
segundo tomo, figura la transcripción de algunos artículos del PROTOCOLO
ADICIONAL de 1977 al Convenio de Ginebra de 1948. Entre estos artículos se
encuentra el artículo 61 que se llama en su versión original “civil defense” y que recoge el
siguiente texto:
Se entiende por Protección Civil (el texto original decía Defensa Civil,
así que la traducción al español es incorrecta) el cumplimiento de algunas o de
todas las tareas humanitarias que se mencionan a continuación, destinadas a
proteger a la población contra los peligros de las hostilidades y de las
catástrofes y a ayudarla a recuperarse de sus efectos inmediatos, así como a
facilitar las condiciones necesarias para su supervivencia. Estas tareas son
las siguientes:
–
Servicio de alarma;
–
Evacuación;
–
Habilitación y organización de refugios;
–
Aplicación de medidas de oscurecimiento;
–
Salvamento;
–
Servicios sanitarios, incluidos los de primeros auxilios, y asistencia
religiosa;
–
Lucha contra incendios;
– Detección
y señalamiento de zonas peligrosas;
– Descontaminación
y medidas similares de protección;
– Provisión
de alojamiento y abastecimientos de urgencia;
– Ayuda
en caso de urgencia para el restablecimiento y el mantenimiento del orden en
zonas damnificadas;
– Medidas
de urgencia para el restablecimiento de los servicios públicos indispensables;
– Servicios
funerarios de urgencia;
– Asistencia
para la preservación de los bienes esenciales para la supervivencia;
– Actividades
complementarias necesarias para el desempeño de una cualquiera de las tareas
mencionadas, incluyendo entre otras cosas la planificación y la organización;
– Captura
y combate de animales peligrosos.
Como es evidente, el traductor del texto ha falseado deliberadamente la traducción del texto oficial y ha traducido equívocamente defensa civil por
protección civil, queriendo sin duda atribuirse todas estas funciones,
establecidas para los ejércitos en caso de conflictos bélicos internacionales,
para su Dirección general de protección civil en tiempo de paz. Son
comportamientos y actitudes deshonestas de nuestros gobernantes (o de nuestros
altos funcionarios) que nos deshonran y que han producido con su parcialidad y
sectarismo el caos en que nos hemos visto inmersos; pretendiendo, al más puro
estilo quijotesco español, reservarse y asumir unas funciones que les
resultaban imposibles de abarcar; actitud a la que también podría aplicarse el
refrán castellano del perro del hortelano.
Es como si alguien para querer adueñarse de un charco, hubiese dado una fuerte
patada en el centro del mismo diciendo: todo esto es mío; y dispersase casi
todo el agua en todas las direcciones.
La suplantación
Por esa época, a principios de los 90, recién creada la APTB, recuerdo
haber encontrado algunos documentos sobre protección civil, con definiciones de
este tipo, que de forma sintética decían cosas así:
-
La protección civil tiene como objeto la
prevención de riesgos y la lucha contra los siniestros, ya sean de origen
natural o debido a la acción humana.
-
Son por lo tanto sus fines:
a)
Prevención de los siniestros
b)
Lucha contra los siniestros
c)
Protección de las personas y los bienes
afectados
La sensación que sentí, estando yo al frente de un servicio de bomberos,
era que habían entrado en nuestra casa, se alimentaban con nuestra comida y se
habían metido en nuestra cama, y lo que era peor, sin que hubiésemos alzado ni
una sola voz de protesta unánime. Según esta concepción las funciones que se
atribuyeron a protección civil son una réplica de las que corresponden a los
servicios de bomberos. Es decir, y esto ya es historia, que en todos los
ámbitos, tanto en el estatal, como en el autonómico, como en el municipal se
llevó a cabo un intento de establecer una estructura de coordinación y mando
por encima de las jefaturas naturales de los servicios de bomberos.
Mientras
a los jefes y mandos de bomberos nos preocupaba este asunto, a los sindicatos de
bomberos de la época, estas cuestiones les venían al pairo, no querían saber
nada de las competencias, ni de la segunda actividad, ni de la jubilación anticipada;
tan solo les preocupaba conseguir la jornada de 24 horas continuadas que
todavía no se había implantado en muchos de los servicios de bomberos.
Allá por el año 1992, en un encuentro en Sevilla en la EXPO, un
responsable político de protección civil de una comunidad del sur de España me
manifestaba su desánimo porque las funciones de coordinación de los servicios
que participaban en la emergencia que le habían encomendado no las podía
ejercer porque no tenía ni personal que le asistiese, ni medios, ni recursos
propios (los recursos movilizados pertenecían casi siempre a los ayuntamientos
(en aquella época no existía ni el teléfono 1-1-2). <<–Solo tengo la
competencia– se quejaba>>. Recuerdo que le dije que su situación parecía
una obra de teatro en que le hubiesen dado el papel de Rey pero a ninguno de los
actores-súbditos le hubiesen dicho que tenían un nuevo monarca y la obligación
de obedecerle. Entre sonrisas me afirmó que la parábola era muy certera. Con
los años, a la Comunidad autónoma de este director le dieron un teléfono 1-1-2,
un servicio de incendios forestales, ambulancias de emergencias dependiendo de
su gobierno y la posibilidad de desarrollar planes de emergencia de la
comunidad en incendios forestales, en riesgo sísmico etc., y una Ley de emergencias
y se recogía en su Boletín oficial, que él era el Rey. Las cosas cambiaron
bastante: entonces ya pudo obligar a sus súbditos a dejarse coordinar.
En esta tesitura nadie sabía lo que abarcaba el término
protección civil, ni se sabía lo que alcanzaba el término emergencias, ni sabíamos
lo que comprendía el concepto atención de emergencias. Cada administración,
cada servicio público, cada individuo entendía o que le venía en gana o le
encajaba con sus intereses.
La confusión institucionalizada
Tras la publicación de las dos primeras partes
de este artículo, he sido reconvenido en Twitter por algunos expertos de
protección civil que han salido en defensa de la antigua Ley de Protección
Civil a la que yo he culpado de habernos traído el caos a la protección civil. Como
no es posible una discusión técnica en Twitter con mensajes de 140 caracteres, seguiré
aquí manteniendo esta tesis del caos sobrevenido.
La Ley ineficaz
Sigo pensando que la primera ley de
un sector tiene que ordenar y reglamentar, y sentar las bases del desarrollo del
sector que pretende regular, y desgraciadamente el resultado de la Ley de 1985 ha sido justo lo
contrario: desregular.
Si la eficacia de una Ley se mide por sus resultados, la Ley de protección civil de 1982 ha debido ser la que ha cosechado un mayor
fracaso de todas las leyes. Decía la Ley que no se deberían crear servicios exnovo
y sin embargo el resultado ha sido el contrario. Se han creado cientos de servicios de
protección civil y de emergencias en los ayuntamientos, diputaciones y CCAA.
Incluso en algunas CCAA se han multiplicado algunas direcciones generales,
como la dirección general de protección de
protección civil (o emergencias) y la dirección general del 1-1-2 (cuantas más direcciones se crean más políticos se colocan). Desde este
punto de vista ha sido una ley muy poco eficaz.
La administración nos confunde
Eso sí, la imprecisión de la Ley
fue muy bien apoyada con los despropósitos de la propia DGPCE, su dirección
política y sus altos funcionarios que han mantenido a lo largo de 30 años, una
Dirección sin orientación, y sin norte, que no ha dirigido los pasos de la protección en España sino que se ha inhibido. Hasta que llegó la
UME.
Veamos algunos casos que teniendo
su origen en la institución encargada de la Ley de PC nos ayudan a la
confusión:
1. El caso del hundimiento del buque petrolero
Prestige por las autoridades españolas puede ser el mejor ejemplo de un suceso
que debiendo haber sido una de las actuaciones más claras de protección civil
en la nación española, no lo fue(1). El intento por parte de las autoridades de
minimizar el incidente tuvo el efecto de soliviantar a los afectados que se
movilizaron espontáneamente en la defensa de sus intereses, mientras el Estado
y sus organizaciones permanecían pasivas ante la marea negra. Y la sociedad
española se rebeló contra las autoridades y se generó el mayor movimiento de
solidaridad y de asistencia de voluntarios de fuera de la región afectada (¿20.000?)
que había existido nunca en un siniestro en España.
Con este accidente la DGPCE se delató:
entre otras deficiencias se descubrió que no existía (ni existe) una
organización civil de cierta envergadura que pudiese canalizar la movilización masiva
de voluntarios. Desde el año 1985 en que fue promulgada La Ley de Protección
Civil esta ha sido la situación más grave de catástrofe o calamidad pública en
que se ha visto envuelta la sociedad española y donde se demostró que la DGPCE
no servía para nada(2).
Miles de voluntarios de toda España colaboraron en la limpieza de la marea negra en Galicia |
2. Nos encontramos con que una de las acciones
estrella de la DGPCE es la Operación Paso del Estrecho –OPE- que consiste (según
el texto oficial de la web del Ministerio del Interior) en hacer cómodo, fluido y seguro el tránsito de los
ciudadanos magrebíes por la península hacia sus lugares de vacaciones en el
norte de África ¿Dónde está la situación catastrófica? Se
trata del paso de 600.000 vehículos por nuestras carreteras rumbo a África. Un asunto para el que
nuestras infraestructuras están perfectamente capacitadas. En todo caso, podría
ser un problema para el Ministerio de fomento, o sea el competente de las
carreteras y autopistas, infraestructuras, puertos marítimos y de la
navegación, o sea de todos los elementos sustanciales que intervienen en dicha
operación, pero en absoluto para el Ministerio del Interior. Según datos de la DGT se producen unos 80 millones de desplazamientos
por las carreteras españolas entre julio y agosto, el año pasado (2015) 43,5
millones en agosto, y este año 2016, 14,5 millones en Semana Santa. Según la web del Ministerio del Interior la OPE en 2015 movió
(¿movió? ¡hay que ser pretenciosos!) más de 2.800.000 pasajeros y 620.000 vehículos (para
aumentar los números no toman como referencia las fechas críticas de julio y
agosto, sino desde el 15 de junio al 15 de septiembre). A la
vista de estos datos, se ve que no es en absoluto necesaria una operación de
protección civil ¿Por qué la DGPCE no dedica una Operación Semana Santa, o una Operación
BIKINI para julio y agosto. ¡En fin! Tiene toda la pinta de que alguien se ha
montado un chiringuito con esto de la OPE que le da para estar entretenido todo
el curso y así le dejan en paz el resto del año. Si alguna vez hace 30 años se
requirió algún dispositivo de ayuda humanitaria eso ya no es necesario. ¿No lo
ve nadie?
Si, como dicen, el Plan está dirigido
a prevenir situaciones de riesgo y a hacer frente a las contingencias que
comporta todo movimiento masivo de personas, hágase la Operación Vacación para
los españoles. ¡La verdad es que tratándose de dinero público, no tiene gracia!
Pues eso, que nuestras autoridades
de protección civil nacional, no están donde deben estar y se implican donde no
deben.
Funciones
de protección civil
Las funciones públicas más habitualmente reconocidas como
propias y básicas de protección civil (en la versión de catástrofes) son:
- Acciones preventivas dedicadas prever situaciones de riesgo catastrófico
- Acciones de preparación y planificación de
medios para afrontar la emergencia
- La intervención operativa en caso de emergencia
(evacuación, rescate, refugio, asistencia sanitaria, asistencia social,
protección de bienes, etc.)
- Acciones de reparación y rehabilitación para
restablecer infraestructuras y servicios esenciales.
Aunque
restringida la actuación a las situaciones catastróficas, estas tareas son muy
amplias, abarcando el antes, el durante y el después, con tan solo los límites
que los que se dediquen a ello quieran establecer.
Pero, como hemos venido diciendo a lo largo del artículo, la
protección civil es mucho más amplia, por muchas razones ha dejado de estar
constreñida a las catástrofes, y la realidad cotidiana de la protección civil se
ha infiltrado en las actividades de emergencia desbordando su significado.
Había concluido, en la segunda parte, que no teníamos una
definición exacta y precisa de que era protección civil y voy a concluir la tercera
parte de este artículo con que no tenemos una relación de tareas o funciones que
correspondan a protección civil y que nos podría servir para determinar que los
que realizan esas tareas son protección civil y los que no realizan dichas
tareas no son protección civil. Esto no existe. Es más, creo que la división
entre emergencia ordinaria y extraordinaria ya no tiene sentido en la
planificación de emergencias en el siglo XXI.
Se trató de una división política de competencias de las
emergencias para que el Estado mediante la Ley de 1985 pudiese reservarse en
exclusiva esa competencia pero no salió bien y como hemos dicho la sentencia
del Tribunal constitucional, que no sabía muy bien sobre que estaba
dictaminando, sembró más confusión aún al complejo mundo de la protección
civil.
Así, sin saber bien qué es protección civil ni qué tareas
le han correspondido hasta ahora, me atreveré a ensayar en la próxima y última parte de este
artículo qué entendemos hoy por protección civil y cómo veo el futuro de la
protección civil en España.
(1) Editorial del número 46 de
la revista emergencia 112 editada por la APTB.
(2) Quiero creer que una situación
similar a la del Prestige hoy en día sería abordada de forma muy diferente. El
Estado declararía una situación de emergencia nacional y la UME con su gran capacidad
de intervención y sus recursos se haría cargo de la situación y de coordinar todas
las actuaciones. Como les supongo gran capacidad de adaptación a las
circunstancias dejarían la coordinación de los voluntarios en manos de alguna organización
civil para no provocar ningún rechazo entre los jóvenes voluntarios antimilitaristas,
que los hay.
En la
próxima parte daré mi opinión de como veo hoy la protección civil en España
Publicado el 17 de junio de
2016
¿Qué es protección civil? (II) Nombre y definición
¿Qué es Protección Civil? (III) Funciones
¿Qué es protección civil? (IV) Hoy
¿Qué es protección civil? (V) La UME
¿Qué es protección civil) (VI) Mañana
¿Qué es protección civil? (VII) Futuro
Nueva Ley de Protección Civil 2015
Cambios en Protección Civil del Estado
Voluntarios de Protección civil
Más voluntarios de Protección civil
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