lunes, 23 de noviembre de 2015

Leyes de Bomberos: Salvamento (II)

Como hemos visto en la primera parte de este artículo el concepto de “salvamento” resulta ser bastante difuso por lo que no todos los servicios de bomberos lo han entendido de la misma manera, ni en todas las CCAA se ha ejecutado igual. Veamos que dicen las leyes de las CCAA al respecto.

La fórmula utilizada para recoger las funciones de salvamento en la leyes es reconocer la función con carácter bastante general salvamento y rescate de personas y bienes en caso de siniestros o situaciones de emergencia”. Quizás este modo, un tanto ambiguo, podría ser suficiente si las administraciones tuviesen la vocación de emplearse a fondo; sin embargo, las leyes más precisas complementan esta declaración con una descripción más o menos detallada del tipo de intervenciones que comprende el salvamento, las que quieren que hagan sus servicios de bomberos.

Tipos de intervenciones de salvamento
En la relación de los distintos tipos de intervenciones es donde podemos apreciar las diferencias entre una y otras leyes. Veamos algunas de las tareas del salvamento:

Salvamento de personas y bienes (en general)
Con mayor o menor decisión todas las leyes lo contemplan (con la excepción de Baleares, Galicia y Asturias).
Salvamento de animales
Tan solo las leyes de Madrid, Baleares de 1998, Valencia y Aragón contemplan el salvamento de animales (semovientes). Resulta curioso que no todas lo recojan, cuando es una función clásica y tradicional de los servicios de bomberos, y más en estos momentos en que algunos servicios tienen su mayor carga de trabajo  en relación con las abejas y avispas.
Salvamento de bienes
Excepto las leyes de Baleares, Galicia y Asturias todas las demás son unánimes al recoger de forma explícita el salvamento de bienes.
Medio ambiente
Tan solo la Ley de bomberos de Valencia y la Ley de Aragón lo contemplan, siendo ejemplares en este sentido.
Salvamento marítimo
La ley de Cataluña es la única (de las CCAA que tienen mar) que contempla la intervención de los servicios de bomberos en el medio marítimo en tareas de salvamento. Esto es consecuencia que el último Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye competencias de salvamento marítimo a su Comunidad.
Salvamento acuático y subacuático
Se refieren a este estilo de salvamentos las leyes de Navarra, Valencia y Aragón, mientras que la de Cataluña de forma más genérica se refiere al salvamento fluvial.
Salvamento en montaña
Se refieren a este estilo de salvamentos las leyes de Navarra, Valencia y Aragón, mencionando las dos últimas el salvamento en cavidades y grutas.
Asistencia /traslado de víctimas
Las únicas que se refieren  estas funciones con algunos matices y variaciones son las de Baleares 1998, Navarra, Castilla y León, La Rioja y Aragón. 
Mención especial requiere lo recogido por el texto refundido de 2006 de la Ley de Bomberos  de Madrid (1994) que en este sentido podría calificarse como una contra-competencia en su poco afortunada redacción: “h) rescatar a las víctimas y transferirlas a los dispositivos sanitarios”; o sea: a las víctimas ni las toques, rescátalas y pásaselas a quienes saben de eso. Lo que resulta más grave aún si tenemos en cuenta que la Ley de Madrid de 1994 recogía: “h) En los supuestos de intervención recuperar las víctimas y coordinar su traslado urgente, incluso realizarlo cuando sea preciso”, lo que tenía toda la lógica del mundo.
 Bomberos de Navarra ha prestado hasta ahora uno de los servicios más integrales del Estado 

Salvamento relacionado con el tráfico y los transportes
Las únicas que mencionan directamente estas funciones son: la Ley de Euskadi y el nuevo proyecto de Ley, que se refiere a los "accidentes en la circulación y del transporte de mercancías y viajeros" (pareciendo que excluye al transporte de animales); y la Ley de Aragón, detallando esta última "operaciones relacionadas con el tráfico y accidentes de carretera, ferroviarios o aéreos, incluida la colaboración con los servicios competentes para su restablecimiento”, que es un concepto muchísimo más amplio, que puede abarcar un sinfín de operaciones e intervenciones en este ámbito.
Rescate
Diferenciado o no, del significado del salvamento, y sin que sepamos qué significado le dan, el término rescate lo utilizan varias de las Leyes: Cataluña, Navarra, Valencia, La Rioja, Aragón y de Euskadi.
Socorrer
Tan solo la Ley de Euskadi y el nuevo Proyecto de Ley recogen la función “socorrer a personas y bienes en peligro cuando sean requeridos por razón de la específica capacitación de sus miembros y la adecuación de los medios materiales disponibles”. Me parece muy acertado reconocer estas capacidades de intervención en función de las competencias profesionales que los servicios hayan ido adquiriendo y de los equipos de los que se hayan ido dotando. Entiendo que esta redacción tiene el objetivo de “servir a la sociedad” con todas las capacidades y medios públicos de que se dispone.

Competencias de los servicios de bomberos en las leyes españolas
Leyes de CCAA
Funciones de Salvamento
Cataluña (1994)
Ley de Bomberos
Art. 13. a) (…)  en supuestos de ocurrencia de cualquier siniestro o situación de emergencia, actuar con la finalidad de minimizar los daños, tanto personales como materiales, en el ámbito territorial de su competencia.
f) Intervenir en el salvamento fluvial y en el rescate y el salvamento de montaña.
e) Intervenir en las operaciones de salvamento marítimo, a requerimiento de las autoridades competentes.
Madrid (1994)(2006) (1)
Ley de Bomberos
Art. 14 a) (…)  y en general el salvamento de personas, semovientes y bienes en caso de siniestro o situación de emergencia.
h) En los supuestos de intervención, rescatar a las víctimas y transferirlas a los dispositivos sanitarios de emergencia cuando sea preciso.
l) (…) cualesquiera otras dirigidas a la protección de personas y bienes (…).
Euskadi (1996)
Ley de emergencias
Art. 31. Intervenir en cualquier situación de emergencia para combatir los focos de peligro y socorrer a personas y bienes en peligro cuando sean requeridos por razón de la específica capacitación de sus miembros y la adecuación de los medios materiales disponibles, particularmente en riesgos industriales y derivados de la circulación y del transporte de mercancías y viajeros.
Baleares (1998)
Ley de Emergencias
Art. 12. 1.- (…) y, en general, el salvamento de personas, animales y bienes, en caso de siniestro o situación de emergencia.
7. Intervenir en cualquier clase de salvamento a requerimiento de la autoridad competente.
8. En los supuestos de intervención por cualquier título, recuperar las víctimas y coordinar su traslado, con la urgencia que se requiera, en su caso.
Andalucía (2002)
Ley de Emergencias
Art. 38 1. a) Con carácter general, la planificación y ejecución de operaciones de prevención y actuación frente a incendios y otros siniestros, asistencia y salvamento de personas y protección de bienes.
Navarra (2005)
Ley de Emergencias
Art. 39. a) (…) la protección y salvamento de personas y bienes en todo tipo de siniestros y situaciones de riesgo.
j) Intervenir en el salvamento acuático y subacuático y en el rescate y salvamento de montaña.
h) Participar en los traslados sanitarios de urgencia.
Baleares 2006
Ley de Emergencias
No recoge ninguna competencia
Galicia (2007)
Ley de Emergencias
No recoge ninguna competencia
Castilla y León (2007)
Ley de Prot. ciudadana
Art. 38 c) (…) el salvamento y rescate de personas y bienes en caso de siniestros o situaciones de emergencia, o a requerimiento de la autoridad competente.
f) La recuperación de las víctimas, su asistencia y la coordinación de su traslado urgente, incluso la realización siempre que sea preciso.
Valencia (2011)
Ley de Bomberos
Art. 4. 2. b) Realizar el salvamento de personas, semovientes, bienes y protección al medio ambiente, en caso de siniestro u otra situación de emergencia.
c) Intervenir en el salvamento acuático y subacuático y en el rescate y salvamento de montaña y cavidades subterráneas.
La Rioja (2011)
Ley de Emergencias
Art. 53. c) el salvamento y rescate  de personas y bienes en caso de siniestros o situaciones de emergencia.
f) La recuperación de las víctimas, su asistencia e incluso el traslado urgente siempre que sea preciso.
Aragón (2013)
Ley de Bomberos
Art. 2. a) La protección, el salvamento y rescate de personas, animales y bienes en todo tipo de emergencias y situaciones de riesgo.
g) La intervención en operaciones de salvamento acuático y subacuático, así como en cavidades o grutas
h) La intervención en operaciones relacionadas con el tráfico y accidentes de carretera, ferroviarios o aéreos, incluida la colaboración con los servicios competentes para su restablecimiento.
i) La intervención en operaciones de rescate y salvamento en el medio natural.
o) La colaboración en la protección del medio ambiente.
p) La participación en los traslados sanitarios de emergencia.
 Asturias (2013)
Creación SEPA
No recoge ninguna competencia
 Euskadi 2015
Proyecto Ley Bomberos
Art. 7. 3 b) Realizar las labores de rescate y salvamento que les sean propias.
3 c) Intervenir en cualquier situación de emergencia para combatir los focos de peligro y socorrer a personas y bienes en peligro cuando sean requeridos por razón de la específica capacitación de sus miembros y la adecuación de los medios materiales disponibles, particularmente en riesgos industriales y derivados de accidentes en la circulación y del transporte de mercancías y viajeros.

































































Las peores
Como en los anteriores artículos comparativos de las Leyes de Bomberos y Emergencias de las CCAA, convenimos que las peores son aquellas que no regulan, así que las peores son Baleares, Galicia y Asturias por mantener un vacío legal respecto a las funciones de los servicios de bomberos.

Las más completas
A la vista de las competencias recogidas en las distintas leyes podemos asegurar que ninguna de las leyes analizadas recoge explícitamente todas las competencias de salvamento enumerando todos los tipos de salvamento pero, sin duda la más completa y detallada en su redacción es la de Aragón.

Competencias propias
Resulta sorprendente la redacción ambigua del Proyecto de Ley de Bomberos de Euskadi al atribuir “las labores de rescate y salvamento que les sean propias”. Es esta Ley precisamente la que debería precisar, concretar y definir cuáles son esas tareas que les son propias y por eso puede no resultar comprensible esta ambigüedad que, sin duda, ha de tener alguna explicación(2). 

Interpretación
Ante los vacíos legales y ambigüedades que nos encontramos en las leyes, para aplicarlas, creo que muchas veces nos vamos a ver obligados a recurrir no solo al espíritu de la Ley sino a los usos y costumbres de la zona geográfica y, por supuesto, a la voluntad de las administraciones titulares de los servicios o a la visión e intención de los mandos de los propios servicios que podrán favorecer o condicionar la realización de unas u otras funciones.
Un buen ejemplo de lo que se puede hacer independientemente de las competencias que recoja una Ley de Bomberos es la puesta en marcha del ejemplar SERCAM, servicio de emergencia sanitaria de la comunidad de Madrid adscrito al Servicio de Bomberos de en 1997, y que luego ante las revueltas sindicales fue transferido por Alberto Ruiz-Gallardón a la Consejería de sanidad de la Comunidad de Madrid en el año 2.000. Posteriormente fue absorbido por el SUMMA y desapareció.
 El SERCAM creado en 1997 despareció al integrarse en el SUMMA  
Por otra parte, sabemos que cualquier inclusión de una nueva función no realizada hasta el momento, podría ser interpretada por los bomberos o por sus sindicatos como una modificación de las condiciones laborales de los trabajadores, lo que podría limitar o restringir la puesta en marcha de una nueva competencia.

Futuro
En consecuencia, cualquier intento de desarrollar nuevas competencias está casi abocado al fracaso ante las dificultades de su puesta en marcha, las resistencias externas y las obstrucciones internas;  lo que nos conduce a permanecer en una situación de parálisis o dicho de forma más indulgente y con palabras más benevolentes, nos permite mantener el “statu quo”.

Claro que, si nos mantenernos firmes en nuestra posición mientras otros avanzan; el resultado es que: retrocedemos.

(1)                La Ley de Bomberos de Madrid de 1994 ha sufrido varias modificaciones, la primera de 1997 que con la creación del SERCAM creó la especialidad técnica sanitaria; la segunda en 1999 que afectó a la mayoría de sus artículos; la tercera en 2000 haciendo desaparecer la especialidad técnica sanitaria, tras el traspaso del SERCAM a Sanidad; y otras en 2000, 2004 y 2005 hasta su redacción actual de 2006 que se denomina “Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid”.

(2)                Es una evidencia que los cuerpos policiales no son tan populares ni despiertan tantas simpatías entre la población como los servicios de bomberos; no hay más que ver las encuestas de satisfacción social con los servicios públicos. Esto que desde los mandos técnicos policiales es asumido con naturalidad nunca lo acaban de aceptar desde la dirección política de las fuerzas de seguridad que muchas veces intentan poner en marcha unidades de rescate y salvamento con las que maquillar su imagen pública. Esto lo lleva haciendo la Guardia Civil desde tiempos de Franco, en 1967, con las Unidades de Esquiadores-Escaladores, encargadas del rescate en Montaña en los Pirineos, que en 1981 se transformaron en los actuales Grupos de Rescate Especial de Intervención en Montaña –GREIM-. Con la creación de la policías autonómicas en Cataluña no ocurrió lo mismo pues Cataluña contaba con Bomberos propios dentro de la misma Consejería de Governació, pero en Euskadi, donde el gobierno no tenía un servicio de bomberos propio, adoptaron la estrategia de la Guardia civil creando una Brigada especial para el rescate y salvamento que aún perdura. Esta Brigada de la policía autonómica vasca –Ertzaintza- que es un recurso propio del Gobierno Vasco movilizado a través del centro 1-1-2 y coordinado en las emergencias por la Dirección de Atención de Emergencias al igual que los recursos sanitarios, permite al gobierno vasco una gestión de los salvamentos en cualquier territorio al margen de los servicios de bomberos de ayuntamientos y diputaciones que, por esta y otras razones, se han estancado en el desarrollo de las funciones de salvamento. Esta configuración supone sin duda un escollo para que esta Ley elaborada por el Gobierno vasco otorgue a los servicios de bomberos una adecuada asignación de las competencias de salvamento. Tampoco hay que descartar “la zona de confort” que puede suponer para alguna dirección de los servicios de bomberos, la comodidad de que “si ya lo hacen otros para que complicarnos la vida”, estado de confort que puede ser compartido por parte de la plantilla.

Publicado el 20 de noviembre de 2015





Si crees que puede ser de utilidad a otros, difúndelo a traves de las redes sociales o como quieras.