jueves, 30 de julio de 2015

El nombre de Bomberos (IV)

Una cosa son los nombres que se expresan en las Leyes para denominar a  los servicios de bomberos y otra muy diferente el nombre que cada uno elige para denominarse a sí mismo. Analicemos el mantenimiento del nombre “Bomberos”

Si vamos a mirar cuál es el nombre oficial de cada uno de los servicios de bomberos me apostaría cualquier cosa a que nos podemos encontrar con más de 50 denominaciones diferentes que combinan las palabras: cuerpo, bomberos, servicio, consorcio, provincial, comarcal, insular, parque, municipal, especial, prevención, extinción, incendios, salvamento o emergencias.

Un verdadero galimatías que nos debería preocupar más allá de la mera cuestión estética, pues aunque pueda parecer un aspecto secundario es una muestra absolutamente representativa de la desorganización de los servicios de bomberos en el Estado, a la par que un indicador de la falta de armonización de la emergencia en España. Y siempre hay quién se siente estimulado para ir un poco más lejos que los demás.
El nombre de “Bomberos”
Aunque coloquialmente el término “bomberos” esté tan extendido que sea inimaginable que pueda ser utilizado mayoritariamente otro nombre distinto en lengua española o castellana (ya nunca sé cuál es lo correcto para que nadie se sienta molesto u ofendido por exclusión o por inclusión) como hemos visto, los legisladores del Estado y de las CCAA se resisten a utilizar este nombre en los textos legales. E incluso entre las administraciones de ayuntamientos y diputaciones el nombre bomberos no es demasiado frecuente.

Deberíamos preguntarnos (y respondernos) porqué el calificativo“bombero” no ha tenido muy buena fama en la Administración. Seguro que este tema daría para otro largo artículo. Entre tanto, apunto que la mayoría de los servicios de bomberos han sido víctimas de los tecnócratas de administración general (TAG) de sus administraciones que prefirieron edulcorar el nombre para integrarlo en un nomenclátor que encajase con los principios generales de la administración. Actualmente, de un total de unos 145, apenas una treintena de servicios mantiene la palabra bomberos en su nombre oficial.

Un par de excepciones reseñables son el Real Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Santander constituido con en 1894, con este nombre que aún mantiene y el Real Cuerpo de Bomberos de Bomberos de Málaga que obtuvo su título en 1906 y sigue manteniendo con orgullo su antigua denominación.


A pesar de las denominaciones oficiales la nomenclatura aceptada, permitida y usada de manera pseudo oficial es "Bomberos". Así se puede ver en los escudos y emblemas y en las rotulaciones de los vehículos, chaquetones, instalaciones de los servicios de bomberos de casi toda España.


Bomberos Voluntarios
El nombre de “Bomberos” de forma oficial ha sido mucho mejor mantenido y defendido por las organizaciones de bomberos voluntarios ya que la administración ha influido menos en ellos.

En lengua catalana
Frente a la moda imperante en lengua castellana de borrar el nombre de Bomberos, el idioma catalán defendió la permanencia de su término prestigioso “Bombers” y así desde Cataluña esta defensa se vio reforzada en toda el área de influencia del idioma catalán, o sea Baleares, Valencia y Andorra cuyos servicios lucen el nombre “Bombers” en algunas de sus denominaciones oficiales.


Una peculiaridad es la del Valle de Arán cuyos tres servicios de bomberos voluntarios bajo el paraguas de Bombers de Generalitat de Catalunya, mantienen el nombre “Pompiers” o sea Bomberos en lengua aranesa, como sus vecinos franceses.


 En la quinta parte de este artículo veremos que tendencias se aprecian en USA y en Europa en los nombres de los servicios de bomberos.

Publicado el 30 de julio de 2015.

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jueves, 23 de julio de 2015

Ley de Bomberos de Euskadi

 Manifestación frente a la sede del Gobierno vasco el día 13 de julio de 2015 
La semana pasada un sindicato de la comunidad autónoma vasca convocó una manifestación frente a las oficinas del Gobierno vasco en Vitoria-Gasteiz para solicitar la retirada de la Ley de su actual trámite parlamentario, según dicen, para evitar la privatización de los servicios de bomberos. Realicemos algunas disquisiciones sobre los argumentos en que se basan las críticas a la Ley.

Vaya por delante que sacar adelante una Ley de estas características no es fácil. En primer lugar porque el gobierno vasco no tiene las competencias de Bomberos en la comunidad y tiene que actuar de coordinador entre los ayuntamientos que tienen la competencia municipal que emana del Estado a través de la Ley de Bases de Régimen Local, y las diputaciones forales que tienen la competencia exclusiva en “defensa contra incendios” atribuida por la Ley de Territorios Históricos (LTH) que realiza el deslinde competencial entre las diputaciones y el gobierno vasco. Así pues, la misión ha consistido en tratar de elaborar una Ley de consenso (las administraciones negociadoras eran gobernadas por tres partidos políticos diferentes) en la que todos ceden parte de sus competencias para legislar un marco que beneficie al conjunto, buscando una normalización en la organización y estructura de los servicios de bomberos para prestar un mejor servicio a los ciudadanos de Euskadi, sin que nadie resulte perjudicado. Desde esta perspectiva, creo que este objetivo general se ha logrado, o casi. Por supuesto, todo en la vida es mejorable.
 
La protesta sindical
Analicemos ahora, los principales alegatos expuestos por el sindicato convocante para oponerse a la Ley. Estos son los argumentos presentados(1) para rebatir la Ley: 

1.- Abre la puerta a la privatización del servicio. No hay nadie que haya podido oír en la génesis, discusión y elaboración de la Ley nada referido o relacionado con la “privatización del servicio”. Este fantasma de la privatización es un invento sindical utilizado como reclamo de las movilizaciones. Estoy seguro que no hay nadie que pueda afirmar que haya oído a alguien defender criterios a favor de la externalización de los servicios de bomberos en Euskadi. De hecho en la reunión de la Función Pública con la representación sindical presente, antes de elevar la Ley al Parlamento, se informó que, aunque era innecesario, se añadía un nuevo párrafo con el siguiente texto: “Corresponde a las Administraciones titulares acordar la configuración jurídica y la forma de gestión de sus servicios, si bien la ley excluye las formas de gestión indirecta”. Pues bien, a pesar de ser conocedores de esta inclusión mantienen el mensaje de que el objetivo de la Ley es la privatización. ¡Incomprensible! Tengo claro que esta Ley no pretende privatizar nada y que el día que un gobierno quiera privatizar algún servicio promulgará una ley con ese fin.

2.- Precarización de las condiciones laborales por la creación de los bomberos a tiempo parcial. Eso solo se puede decir desde la demagogia o desde la ignorancia. Los “bomberos a tiempo parcial” o bomberos localizados, como se conocen en otros países de la Unión europea son bomberos profesionales, con una formación acreditada, con un contrato de trabajo al servicio de la administración pública. Esta figura está permitiendo en Europa ir sustituyendo los voluntarios por personal asalariado y en Euskadi podrá repercutir en tener un mayor número de personas contratadas por la administración. No es cierto que este trabajo sea precario: será un trabajador al servicio de la administración. Lo deseable es que este bombero, al que hay que formar, sea fijo, y no se le pagará peor; sencillamente se le pagará en función de las horas por las que tenga contrato, lógicamente menos que al tiene un contrato a tiempo completo. 

3.- Indefinición de las funciones de los servicios de bomberos. Esto es muy cierto. Posiblemente en este aspecto, esta Ley sea la peor de todas las leyes de bomberos y emergencias que se han aprobado en España (creo que son 13). Incluso se contradice en el título de la propia Ley que dice ser de los servicios de “prevención” y luego esta función no es recogida taxativamente en el articulado de la Ley. Supongo que había intención de legislar en este sentido pero algún obstáculo en la negociación entre las administraciones competentes produjo una deriva hacia en esta chapuza. 

4.- Poca representación sindical en la comisión de coordinación. Hay un miembro en representación de las centrales sindicales. Dicen que es poco. A mí me parece excesivo, pues a los sindicatos les puede corresponder la defensa de los derechos de los trabajadores pero no entiendo que la Ley les atribuya funciones de coordinación entre las administraciones públicas por el hecho de darles participación en esta comisión. Aunque teniendo en cuenta que la comisión es tan solo un órgano consultivo sin carácter vinculante es una cuestión poco relevante.  

5.-Formación centralizada. Esta crítica sindical resulta incomprensible. Lo deseable es que se centralice la formación de todos los cursos de nuevo ingreso y de ascensos. El modelo de que cada uno se forme a los suyos es inviable, supone un esfuerzo imposible y que produce una atomización de criterios y falta de homogeneidad en Euskadi. Un bombero de Euskadi deber tener la misma formación sea de donde sea. No es lógico que los de un servicio grande tengan un curso de nuevo ingreso de 6 meses porque tienen capacidad para ello y otros reciban formación en seis semanas porque son un pequeño servicio. Es uno de los mayores avances de la Ley. 

6. No hay reclasificación de los grupos de las categorías profesionales. Eso no es cierto. No entiendo que se pueda mentir tan alegremente. La ley además de cambiar los nombres de cabo y sargento por los de jefe de dotación y jefe de equipo (no sé si este cambio es una mejora) también clasifica a los bomberos en el grupo C1 (antes C2). Lo que no hace la Ley es elevar el grupo de forma automática al grupo retributivo superior. Está bien que se quiera ganar más por hacer lo mismo, pero la administración tiene sus reglas y para cambiar de grupo se deben cumplir unos requisitos de promoción, formación y titulación académica. ¡Afortunadamente!

Por cierto, si la Ley no se aprueba, el nivel C1, tan reivindicado para el puesto de bombero, volverá a quedar en el limbo.

En resumen, la movilización sindical con el lema “NO a la privatización” se trata de una burda manipulación. Estoy convencido de que la mayoría de los asistentes a la manifestación no se han leído el anteproyecto de Ley y han sido influenciados con razonamientos adulterados demagógicamente (entendiendo por demagogia la práctica consistente en ganarse adeptos o el favor popular).

¿Es una buena Ley?
Al margen de los alegatos sindicales, debemos preguntarnos si desde la perspectiva Para responder a esta pregunta hay opiniones de todos los gustos. Hay quien opina que si se aprueba esta Ley que no es del todo buena se tardará al menos 8 años en rectificar los aspectos peor regulados.  

Yo, en cambio, pienso que la Ley supone un avance sobre la regulación anterior y por lo tanto se trata de una mejora. Le veo unos cuantos aspectos positivos como la eliminación de las escalas.  

Algunos de los aspectos muy positivos que yo le veo a esta Ley son:

-          Escala única. Tener varias escalas es una mala herencia del pasado, fruto del corporativismo, por no llamarlo clasismo, y proporcionaba más problemas que soluciones. Siempre he creído que en la organización y estructura de los servicios de bomberos de la administración, solo debe haber una única escala desde el nivel más bajo hasta la jefatura o dirección, lo que facilitará el recorrido y ascenso mediante la carrera profesional, haciendo posible la promoción directa sin más barreras que las de las exigencias académicas legales para los funcionarios.

-          Separación de la regulación de los servicios de bomberos de la Ley de emergencias de Euskadi (como estaba hasta ahora) por lo que las ulteriores modificaciones serán más sencillas. Aunque quizás hubiese habido otra opción que es regular todos los servicios de emergencia en una gran Ley de Emergencias.

-          La formación centralizada en una única academia vasca de emergencias es un gran logro por el que hemos venido aspirando y reivindicando todos los servicios de bomberos de Euskadi desde hace décadas.

-          Recoge la figura de bomberos auxiliares dependientes de las diputaciones para desempeñar funciones a tiempo parcial en zonas rurales. Es un gran avance para parecernos a los países más avanzados de Europa mejorando la protección de los ciudadanos en las zonas de escasa población.

-          Regula el número de identificación profesional que deberá mostrarse en la uniformidad. Es bueno que los empleados públicos estemos identificados ante los ciudadanos a los que servimos.

-          Se regulan aceptablemente bien los bomberos voluntarios (altruistas) y su formación. La Ley no inventa estos voluntarios que existen con amplia tradición en Euskadi y está bien que se regule su constitución, su función, su formación, su seguro, etc.

-          Regula los bomberos de empresas e industrias que ya estaban regulados en otras CCAA y no en Euskadi.

-          No sé si la “segunda actividad” es una gran idea pero opino que es mejor tenerla regulada en la Ley.
 
Euskadi es la comunidad autónoma pluriprovincial que más invierte en sus servicios de bomberos
Comunicado de la APTB (2)
Con motivo de la tramitación parlamentaria de esta ley y de las protestas sindicales que se están produciendo la Asociación Profesional de Técnicos de Bomberos ha elaborado un comunicado en el que expresa unos cuantos postulados. Es la primera vez que la APTB, una entidad de reconocido prestigio técnico en el ámbito profesional de la emergencia en España,  en sus 25 años de historia, divulga un comunicado sobre una Ley que está elaborando un Gobierno de una comunidad autónoma.

Comparto la mayoría de las afirmaciones expresadas por APTB, pero las juzgo innecesarias e inoportunas en el comunicado pues están en sintonía con la misma filosofía que inspira la propia Ley, pero por el hecho de mencionarlo en el comunicado se da la impresión de que la ley dice lo contrario de lo que se afirma. Sin embargo, me permito discrepar en algunas cuestiones de forma y en otras de fondo, y que ahora expongo:

-          Me he leído la Ley y afirmo rotundamente, en contra de lo que dice el comunicado, que esta Ley no abre la puerta a bomberos de gestión privada  en ninguno de sus artículos, se mire por donde se mire. Otras leyes como las de Cataluña y Madrid también dicen que se podrá contratar personal laboral en algunas circunstancias y no por eso la APTB las acusa de abrir la puerta a los bomberos de gestión privada. Así pues, esta afirmación es incorrecta.

-          No entiendo a qué viene la alusión al modelo de voluntarios de protección civil que no tiene nada que ver con esta Ley y que, por cierto, puestos a criticar una Ley, la APTB se ha perdido una estupenda oportunidad para expresar su opinión sobre la Ley del Sistema Nacional de Protección civil y de paso sobre los voluntarios de protección civil.

-          Me parece estupendo que por primera vez en España una entidad de la emergencia como la APTB realice un postulado tan taxativo como “que la atención a la población con bomberos profesionales haya de tener tiempos de respuesta de 10 minutos en áreas urbanas y de 20 minutos en áreas rurales”. Pero, apuntarlo en este comunicado está fuera de lugar por ser Euskadi la única comunidad autónoma en la que esto casi se cumple. Esto habría que exigirlo a los gobernantes de algunas comunidades y provincias donde aún hay tiempos de respuesta superiores a una hora.

Por otra parte, no acepto el principio de los 10 minutos en zonas urbanas y 20 minutos en zonas rurales. Defiendo que se han de mejorar estos tiempos propuestos mediante bomberos asalariados y voluntarios (todos ellos muy profesionales) para que el tiempo de respuesta sea casi siempre inferior a 10 minutos para todos los ciudadanos vivan donde vivan. Para esto, es necesario entender que los bomberos profesionales a tiempo parcial son la mejor solución que han encontrado los países europeos más ricos y con más calidad de vida y servicios sociales, como Noruega, Suecia, Dinamarca o Finlandia. Ver el artículo “Modelos de Bomberos en Europa”.

De todas formas me parece un poco tarde para criticar la Ley desde una asociación que podría haber participado en su elaboración como se ha hecho en otras CCAA. Habría sido mucho mejor que la APTB hubiera presentado al gobierno vasco sus alegaciones durante el trámite de exposición pública en vez de esperar a este momento para airear sus críticas. 

Final
Como la mayoría de las críticas que hemos visto no tienen sentido y la Ley goza de un amplio consenso político, lo lógico es que siga su trámite parlamentario y sea aprobada sin mayores obstáculos; y los servicios de bomberos de Euskadi y sus ciudadanos saldrán ganando.

 
Publicado el 23 de julio de 2015.

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martes, 21 de julio de 2015

El nombre de Bomberos (III)


 Parque de Bombas en Ponce -Puerto Rico- 
De los nombres históricos utilizados que hemos visto, ninguno ha trascendido a los Boletines Oficiales. Veamos cuáles, cuándo y cómo, han sido los nombres que se han recogido en la legislación más actual.

Como hemos visto, en los textos de los reglamentos más antiguos solía aparecer el término Bomberos para denominar los Cuerpos de Bomberos. Las denominaciones tradicionales más comunes fueron “Brigadas de bomberos” “Compañías de bomberos” y “Cuerpos de bomberos”. También se utilizó el nombre “Servicio de Incendios” e incluso se usó en algunos sitios “Parque de Bomberos” pero los textos legales se inclinaron por recoger los nombres descriptivos que se mencionaban en la anterior entrega de este artículo y que obligaban a la utilización de siglas.

Las leyes de Bases de Régimen Local
Estas leyes que recopilaban la legislación municipal fueron las que orientaron la organización de los servicios de bomberos en España: tanto la del año 1955 que atribuyó la competencia del servicio de extinción de incendios a los ayuntamientos, como la de 1985 que obliga a los municipios de más de 20.000 habitantes a prestar los servicios de prevención, extinción de incendios y protección civil, aunque la propia Ley no indica mediante que cuerpos, o que sistemas, instrumentos o herramientas se han de prestar dichos servicios.

La confusión
La década de los 80 fue la de la confusión. Los servicios de bomberos se encontraban en ebullición sin orden ni control por lo que no hubo acuerdo en el nombre. Como ejemplo de esta confusión se puede poner el Reglamento de Espectáculos Públicos de 1982 que de las cinco ocasiones en que menciona los servicios de bomberos, en dos utiliza: servicio contra Incendios; en una: servicio de extinción de Incendios; y en otra Servicios de Incendios y Salvamento. Está claro que a los redactores les daba igual el rigor en la utilización de los nombres.

La Ley de Protección Civil de 1985, que  los menciona solo una vez, utiliza el nombre “servicios de prevención y de extinción de incendios y salvamento”.
 
EL Real Decreto que regula las estadísticas y aprueba el Parte Unificado de Actuación en 1985 nos llama Servicio contra Incendios.

En el año 1988, la FEMP propone retornar a la expresión Cuerpo de Bomberos, pero creo que esta propuesta se encontraba condicionada por la situación de negociación del llamado Estatuto del Bombero que se estaba negociando en aquellos momentos entre el Gobierno, la FEMP y los sindicatos, por lo que la FEMP consideraba más oportuno optar por el nombre más genérico de “Estatuto de los Cuerpos de Bomberos” (6). Una vez que Margarita Varela,  la persona que lideraba la elaboración del Estatuto, fue cesada, las discusiones sobre el Estatuto también cesaron y se paralizó para siempre.  A partir de aquel frustrado intento de normalización, cada uno ha hecho lo que le ha venido en gana.

Servicio
Este término se ha establecido como mayoritario para designar oficialmente a las organizaciones públicas de bomberos. Como se verá todas las Comunidades autónomas lo recogen.
 
El concepto servicio en las Leyes de bomberos
A partir de la década de los años 90 las CCAA comienzan a legislar regulando sus servicios de bomberos y aunque sus servicios de bomberos tenían distintas denominaciones, los legisladores rechazaron de plano el término tradicional “Bomberos” y acabaron adoptando e imponiendo el nombre más complejo de servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento. Parecía que una vez decididos a regular por Ley los servicios de emergencias y de bomberos, ya todos usaríamos el mismo nombre de forma exactamente igual, pero como podemos ver en esta tabla, esto no fue así. Aunque tan parecido que parecían lo mismo, cada nueva ley introdujo una pequeña variación para distinguirse de la anterior. Así, las cinco primeras leyes entre 1994 y 1998, pusieron cinco nombres diferentes, variando la coma en vez de la conjunción y, o poniendo salvamento en singular o en plural, o después de prevención. No tomo en consideración las diferencias producidas por el uso de minúsculas y abuso de mayúsculas (inadecuado).

 Destacado en amarillo las conjunciones, preposiciones, plurales y términos que amplifican la diversidad 
Resulta curioso que dos de las últimas leyes de emergencia, las de La Rioja y Asturias niegan a los servicios la Prevención en su nombre, aunque ciertamente, al menos la Ley de La Rioja, si recoge la prevención entre sus funciones.

Parece que el nombre que más adhesiones ha recogido y que se está imponiendo en las últimas leyes es el de Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento”  que fue el elegido por Valencia en 1995 y que ya han adoptado otras cinco CCAA. 

Ya veremos que nos depara el destino en cuanto a los nombres utilizados en los textos legales.
 
(6) Ponencia de Tomás Falantes Izquierdo, asesor de la comisión de Protección ciudadana de la FEMP en las VIII Jornadas de Protección Ciudadana y Municipios organizadas por la FEMP en 1988.
 
En la cuarta parte de este artículo analizaremos el uso del nombre tradicional “Bomberos”
 
Publicado el 20 de julio de 2015.
 
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jueves, 16 de julio de 2015

El nombre de Bomberos (II)

Coincidiendo con la nueva administración pública constituida a partir de la Constitución de 1978 y con los nuevos ayuntamientos democráticos, se comienza a utilizar nombres más descriptivos para los cuerpos de bomberos. Veamos cuales fueron estos nombres más usados por sus siglas.

El intento de enumerar sus funciones en su denominación convirtió los nombres en tan largos y tan complejos que o bien hubo que conocerles por sus acrónimos para referirse a ellos en el uso conversacional o bien se siguió utilizando el tradicional nombre de “Bomberos”.
 
 
El SEI, servicio de extinción de incendios 
La Ley de Bases de Régimen Local de 1955 proclamó que los ayuntamientos de más de 5.000 habitantes debían prestar el servicio de extinción de incendios. Imagino que esta fue la razón por la que para dejar claro que cumplían con la obligación legal, muchos ayuntamientos que tenían cuerpo de bomberos, o servicio de incendios o parque de bomberos o como los llamasen anteriormente, comenzaron a denominarlos “servicio de extinción de incendios”. Creo que otra posible causa que propició el cambio de nombre fue que la jefatura de estos servicios se atribuyó a uno de los técnicos municipales existentes en los ayuntamientos, en aquellos tiempos, por lo general, un arquitecto o aparejador municipal, y la asignación de esta responsabilidad era más acorde a la dignidad del técnico municipal si al “parque” se le llamaba “servicio” y la carga de esta jefatura se llevaba mucho mejor siendo nombrado “jefe de servicio”, con el salario correspondiente la categoría de una “jefatura de servicio” en la administración pública.
 
Así pues, en la década de los años 70 del siglo pasado, unos cuantos servicios de bomberos pasaron a denominarse con este nombre más refinado, mucho antes de que se llamasen también de salvamento y de prevención. No sé si podemos calificar a esta denominación de eufemismo, pero sí estaremos de acuerdo en que habida cuenta de las extensas tareas de un servicio de bomberos, llamarlo como “de extinción de incendios” se trata desde luego de una sinécdoque que consiste en utilizar una parte para representar el todo.
 
Hoy en día este nombre que recoge en sus siglas solo la extinción de incendios es una rareza que solo se mantiene en Burgos, Guadalajara y algún otro sitio.
 
El SCIS, servicio contra incendios y salvamento   
Este nombre se usó bastante en la década de los años 70 y 80. En el año 1981, los días 26 y 27 de febrero se celebraron en el Ministerio de Interior en Madrid, unas Jornadas Técnicas de Trabajo entre la Dirección General de Protección Civil y los Servicios contra incendios y salvamento. Como se recoge en el acta de las Jornadas, en la sesión del día 27, en cuanto a la denominación de los servicios: “Predomina el criterio de retener la de Servicio contra incendios y Salvamento”. Por las menciones que se realizan en el acta además del director de protección civil, asistió el presidente de Cepreven y su director, el director general del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios de la Generalitat y algún miembro de ASELF. Así que sabemos que hubo un cierto acuerdo institucional de adoptar este nombre, intento de normalización, que como ha demostrado el paso del tiempo no convenció a todos.

Como muestra de la aplicación de este acuerdo, la creación del primer Consorcio de bomberos de España en Cádiz en 1981 se bautizó son el enredoso nombre de Consorcio para prestar a la provincia de Cádiz el Servicio contra incendios y Salvamentos.


Por aquella época muchos de los servicios de bomberos adquirieron la denominación de SCIS.

El concepto “contra incendios” deriva de la lucha contra incendios, terminología que se usaba mucho en la industria, principalmente la petroquímica que tuvo mucha influencia en los incipientes servicios de bomberos en los años 70 y 80 en España. La ventaja alegada para la elección de este nombre es que el concepto “contra incendios” englobaba tanto la prevención como la extinción de incendios. Aún hoy, hay una treintena de servicios de bomberos públicos que se llaman contraincendios.

EL SEIS. El servicio de extinción de incendios y salvamento 
Ha sido uno de los nombres más empleados debido a la amplitud conceptual del término salvamento que recoge prácticamente todas las funciones de bomberos que no son extinción de incendios.

EL SPEIS. Se asume la prevención
No sé cuál fue el primero que decidió incorporar la prevención entre sus funciones y la letra P en sus siglas, pero creo que no me equivoco mucho si afirmo que fue el servicio de bomberos de Barcelona, a primeros de los años 80. El Ayuntamiento de Barcelona utilizó este nombre en su nuevo Reglamento de esa década que sirvió de base a muchas de las nuevas reorganizaciones de bomberos municipales en España.

La Ley de Bases de Régimen Local de 1985 dice que los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes deben prestar el servicio de prevención y extinción de incendios. Quizás por esto, este nombre comenzó a ser más utilizado.

Hoy en día, 35 servicios llevan la palabra prevención en su nombre oficial.
 
 
Emergencias, un nombre más amplio
La gran amplitud que abarcan las tareas desempeñadas por los servicios de bomberos y la diversificación de sus funciones han dado que pensar y a algunos se les ha ocurrido la idea de utilizar un nombre más genérico: Emergencias.
 

El primer servicio en utilizar este nombre fue el consorcio provincial “Emergencia Ciudad Real” en el año 1987, hace casi 30 años. Aunque el nombre pueda ser más acertado, y yo diría que con más pretensiones, y parecía que podía ser el nombre del futuro de los servicios de bomberos; la verdad es que no se ha extendido. Ha habido algún otro servicio que lo ha adoptado, pero el nombre no ha cuajado demasiado. Actualmente 4 servicios utilizan el nombre emergencia o emergencias en solitario (dos CCAA, un servicio insular y un servicio municipal) y otros 4 lo usan junto a otros conceptos como prevención o extinción, o salvamento u otros términos. Y uno más, recién creado: el de Narón, escindido del servicio de bomberos de El Ferrol (A Coruña).
 
Y de protección civil
Como según la ley de Base de régimen Local de 1985, los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes también debían de prestar servicio de Protección Civil, estaba cantado que algún ayuntamiento atribuiría esas competencias a su servicio de bomberos existente y así, a la par que realizaba un importante ahorro, cumplía con la Ley 2/85 de Protección Civil que indicaba que no se deberían crear “ex novo” servicios específicos para suplantar o ejercer directamente los servicios públicos. Por eso, algunos servicios de bomberos han pasado a denominarse con un nombre más completo y complejo: servicio de prevención, extinción de incendios y salvamentos y protección civil. Ejemplos de esta incorporación de la protección civil al servicio de bomberos son: Valladolid, Palencia, Cuenca, Granada, Zaragoza, A Coruña y los Consorcios de La Rioja, Córdoba y Guadalajara, entre otros.


Sistema
Como este país no deja de sorprendernos hay quién se ha inventado un nuevo nombre para el servicio de bomberos, se trata de la Diputación de Sevilla que de forma imaginativa ha decidido implantar esta nueva denominación en su provincia: Sistema de Bomberos de la provincia de Sevilla(5) en un intento de agrupar bajo su paraguas a todos los servivios municipales de la provincia, salvo el de la capital.

En la tercera parte de este ensayo, analizaremos cuál es la realidad más actual del nombre de los servicios de bomberos en la legislación reguladora vigente de los servicios de bomberos, o sea, la de las comunidades autónomas.

(5) El objetivo de este artículo es comentar los nombres de los servicios de bomberos, no analizar la organización de los servicios por lo que si algún lector quiere saber al más sobre este “sistema” puede hacerlo en la web de la Diputación de Sevilla.

Si algun lector detecta algún error en texto o fotografías y me lo indica, prometo corregirlo y si alguien desea realizar alguna aportación al artículo estaré encantado de incorporarla para que sea más completo.

Publicado el 16 de julio de 2015.
 
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