martes, 31 de marzo de 2015

Bomberos en procesiones de Semana Santa

 Acompañamiento de Bomberos en Semana Santa en Ronda (Malága) 
Con el titular "¿Debe cobrar un bombero por escoltar una imagen de una procesión religiosa?", la semana pasada en la página web www.asturias24.es se daba cuenta de la denuncia de un sindicato asturiano contra el Ayuntamiento de Oviedo por el pago de horas extras a unos bomberos por participar en una procesión religiosa. Partiendo de esta noticia y aprovechando que estamos en Semana Santa, traigo al blog el asunto de la participación de los servicios públicos en las ceremonias religiosas.
 
La Semana Santa, para la mayoría de la sociedad actual es una semana festivo-vacacional, pero en su origen es una celebración religiosa católica de gran implantación social en el Reino de España. Para muchas comunidades, y ciudades trasciende lo religioso para convertirse en un reclamo turístico. El arraigo social de algunas tradiciones religiosas como las procesiones de semana santa y la herencia política recibida del régimen pre-democrático de alineación ideológica del Estado con la Iglesia Católica ha provocado que se siga produciendo la participación de las instituciones (del Estado, de las CCAA, de la Diputaciones, Comarcas, Ayuntamientos, Cabildos, Consejos insulares, y de otras instancias de la administración pública) en eventos y celebraciones religiosas.  
 A pesar de la aconfesionalidad del Estado declarada en la Constitución Española, aún es frecuente ver como las administraciones españolas hacen suyas muchas de las celebraciones religiosas y no solo subvencionan económicamente la celebración de dichos eventos sino que dedica grandes recursos públicos (incluyendo el trabajo de muchos de sus funcionarios) a facilitar el adecuado desarrollo de los actos en la vía pública y a garantizar su seguridad. Pero, en ocasiones se va aún más lejos y son los propios funcionarios los que forman parte y son protagonistas en la celebración religiosa en nombre y representación de la institución pública a la que pertenecen. Por ejemplo en Málaga, “algo característico de esta ciudad es la escolta de los cuerpos militares y de seguridad del Estado a los Sagrados Titulares que veneran, como la Brigada Paracaidista, la Legión, la Marina, los Regulares, los Infantes de Marina, la Policía Local o la Guardia Civil(1).
 Soldados de la Legión española desfilando con el Cristo de la Buena Muerte 
En muchas ciudades los pasos, tronos de las procesiones de Semana Santa son acompañados con miembros de los cuerpos de seguridad pública ataviados con sus uniformes institucionales y también ocurre en otros festejos patronales y romerías, en que bomberos, policías y miembros de protección civil custodian o acompañan a los iconos religiosos  o imágenes desfilando junto a ellas.
 
 
Para algunos, tan acostumbrados a contemplar esta situación como algo absolutamente normal desde su infancia, les puede resultar fuera de lugar que se ponga en cuestión esta costumbre. Los defensores de estas tradiciones argumentan que la participación se realiza de forma voluntaria a título personal. Pero me temo que no verían con los mismos ojos, una misión voluntaria de bomberos españoles con sus uniformes o de soldados de la Legión en peregrinación a La Meca pagada con el presupuesto de sus ayuntamientos.
 
Miembros de Protección Civil en la Semana Santa de Vigo

Desde hace años se debate si en un país laico los servicios públicos han de participar en las ceremonias religiosas, pero ahora, en una sociedad sumida en una profunda crisis económica con recortes en servicios públicos básicos, en la que empieza a aparecer el culto a otras religiones y que el ateísmo y agnosticismo ganan terreno, es más que lógico que resurja el debate y se desee acabar con esta connivencia entre catolicismo y Estado que incrementa el gasto público.
 
La percepción de pluses, horas extras, más tiempo libre, o cualquier tipo de compensación por asistir voluntariamente a actos religiosos, independientemente de la religión de que se trate, deberían estar proscritas. Resulta evidente que quienes vayan no deben cobrar dinero público ni tampoco hacerlo en horas de trabajo pagadas por los contribuyentes.
 
No solo hay una religión en España. Es cierto que el catolicismo es la religión dominante, pero van apareciendo otros cultos que se van extendiendo y que también podrían exigir de la administración la misma atención. Creo que las administraciones públicas no han de participar aportando personal a los actos propios de cada religión de ninguna manera, ni en procesiones católicas, ni musulmanas ni adventistas, aunque los funcionarios quieran hacerlo con carácter voluntario. Las creencias religiosas y la práctica de una religión es algo personal y ha de realizarse en el ámbito de la esfera privada sin mezclarlo con lo público. Quién desee participar en una celebración o festividad de su religión debería hacerlo a título personal en su tiempo libre y con su ropa y con los gastos a su cargo. 
 Hermandad del Cuerpo de bomberos con la Virgen de La Paloma 

La participación de la administración en los actos y acontecimientos religiosos en que se produce ocupación de la vía pública  debería de ser la misma que en los otros eventos organizados por otras entidades culturales. Los funcionarios tenemos que mantener nuestra independencia, no solo política, sino también religiosa para lo que debemos entrenarnos en mantener la equidistancia entre los cultos religiosos. En ningún caso deberíamos implicarnos, ni participar en la celebración de ningún tipo de acto en representación de nuestra administración. La inercia del pasado que aún tenemos en España debemos ir superándola poco a poco. No es tarea fácil, tenemos mucho que aprender para ejercer la laicidad, para ser un Estado laico de verdad (2).
 
Creo con absoluta convicción que religiones y Estado han de estar lo más separados posibles.  Los ejemplos que vemos en el mundo en que se mezclan la religión y el Estado, su dios y el gobierno, las creencias y la Ley, producen pavor.
  
(1)     http://es.wikipedia.org/wiki/Semana_Santa_en_M%C3%A1laga
(2)     Seguro que habrá algún bombero que está de acuerdo con lo que expongo, incluso que se opone a que haya crucifijos en las aulas del colegio de sus hijos, que acepta de buen grado que en su parque de bomberos haya una imagen o figura de San Juan de Dios.

Publicado el 31 de marzo de 2015

 

martes, 24 de marzo de 2015

Muertes en incendio en infraviviendas

En el artículo anterior que analizábamos las víctimas mortales por incendio en viviendas aparecían también los fallecidos en infravivienda. Tras varios años recogiendo este dato (desde 2011), los resultados obtenidos nos exigen una reflexión.
 
Los pobres, los indigentes, las personas sin hogar, los sin techo, son los parias de nuestra sociedad y nos pasan desapercibidos porque no queremos verlos. Por lo general, miramos para otro lado, preferimos que no existan y no saber que ese mundo de desamparo también forma parte de nuestra sociedad. Visualizarlos, aceptar su existencia, es como un reproche permanente; la evidencia clara de las imperfecciones de nuestro modelo social.
 
Cuando se mueren, por la causa que sea, por su propia condición de marginalidad, nadie les echa en falta, ni sus familias ni la sociedad, ni su pérdida produce pena alguna a nadie. Nuestra respuesta emocional es la indiferencia.
 
Así pues, poco ha de extrañarnos que las personas sin hogar no aparezcan en las estadísticas. Tampoco aparecían en las de muertos por incendio. En el primer año que estuve recogiendo datos sobre víctimas de incendio me di cuenta que había varios casos en que las víctimas mortales de incendio se habían producido en fábricas o edificios industriales abandonados, o eran okupas en lonjas o edificios desalojados, o declarados en ruinas, o vivían en garajes, casetas o chabolas, ya sea en la ciudad o en el campo. Como todos estos establecimientos no son objeto de nuestra protección, sus datos quedaban perdidos en las explotación estadística. Al registrar el tipo de edificio en que había ocurrido el incendio, tomábamos el uso del edificio según el CTE y como este código no tiene tipificado un uso que se llame “infravivienda” pues no había donde contemplar ni imputar este dato. Por eso, al año siguiente decidí modificar el formulario de recogida de datos de las víctimas mortales poniendo una casilla para la infravivienda.
 
Aunque, en el Estudio de víctimas de incendio de 2011(1) (pág. 37 y 38) ya obtuve por primera vez el dato del número de fallecidos en infraviviendas no pude hacer nada con él, pues no había datos sobre el número de personas sin hogar en España y mucho menos de personas alojadas en infraviviendas.
 
Lógicamente, no es fácil obtener datos del número de personas que viven en infraviviendas pues no se cuenta con un censo real de este fenómeno. La primera aproximación la pude hacer a partir de que el INE realizó una encuesta en 2012 a las personas sin hogar a través de los centros en que se les presta asistencia. En dicho informe se aporta por primera vez un dato que me permitió una estimación al número de personas sin hogar en España: “Por cada 100.000 habitantes hay 71,3 personas sin hogar”. Contando con una población de casi 47 millones de habitantes en España en 2012 eso supone más de 33.000 personas para ese año. Por otra parte, algunas ONG no comparten los datos que da el Gobierno y por ejemplo, Cáritas Española estima que ya hay unas 40.000 personas sin techo en España y es muy posible que este número haya crecido mucho con el recrudecimiento de la crisis, el impacto de los desahucios y los inmigrantes sin papeles (Se estima que hay más de un millón en España).
 
Muertos en Infraviviendas
Resulta llamativo el abultado número de fallecidos en infravivienda en 2012 que resultan ser el 17% de los muertos en viviendas.
 
Aparte de de las personas sin hogar consideradas por las estadísticas extraoficiales, que podemos estimar en unas 40.000, se desconoce absolutamente el número de personas que viven en infraviviendas, las cuales no son estrictamente “sin techo”,  sino que su característica es que su hogar es precario. Haciendo un ejercicio de adivinación y especulando que la población alojada en infraviviendas pueda ascender a medio millón de habitantes, podemos obtener el dato de que el índice de muertos por millón de habitantes entre las personas sin hogar (18 fallecidos en 2012) es de 36 muertos por millón de habitantes. Esta tasa, 10 veces mayor que la media nacional (2), supone una cifra que resulta escandalosa y nos plantea el reto de cómo afrontar este elevado riesgo de morir en un incendio en las personas sin hogar, excluídas (o autoexcluídas) de la sociedad.
 
Después de realizar un análisis estadístico me digo: "Que bien, ya tenemos el dato que buscabamos, ¿y ahora qué?" Este es, sin duda, un buen ejemplo para repetir este ejercicio. Se nos mueren muchas personas sin hogar (mejor llamarlas así, incluyendo la palabra “personas”, que utilizar el neutro “sin techo” como si estuviésemos hablando de objetos) en incendios. Mal, muy mal, ¿y ahora qué hacemos? Pues tomar medidas, supongo.
 
Otra vez la prevención
La prevención sirve para todo y para todos. Aquí también. No he visto nunca una campaña de prevención de incendios dirigida a personas pobres e indigentes, pero se puede hacer.
 
Claro que algunos servicios de bomberos y protección civil imparten charlas de prevención, pero no conozco que lo hagan para las personas sin hogar. Si he visto que algunos grandes servicios de bomberos han elaborado folletos de prevención de incendios en unos cuantos idiomas de la población inmigrante. Es una buena forma de empezar.
 
Un buen paso es investigar también los incendios en los que fallecen las personas sin hogar para saber cuáles son las causas y las conductas que los producen y así aprender  a prevenirlos.
 
También se puede formar en prevención de incendios a los trabajadores sociales que trabajan con este tipo de personas.
Siempre hay algo que podamos hacer. Algo es mejor que nada.
 
(1)  Estudio realizado por APTB y FUNDACIÓN MAPFRE.
(2) Si el cálculo de la tasa de fallecidos por millón de habitantes lo hiciésemos sobre el dato oficial del INE de 33.000 personas sin hogar el resultado de la tasa sería de 545 muertos por millón de habitantes, una cifra absolutamente estremecedora.

Publicado el 23 de marzo de 2015

lunes, 16 de marzo de 2015

Muertes en incendios por tipo de vivienda


En el primer “Estudio de víctimas de incendio en España en 2010”(1), ya obtuvimos la información reveladora de que las muertes por incendio o explosión en viviendas suponían el 70% de todas las víctimas mortales, siendo a su vez el 84% de los fallecimientos en edificios. En los estudios de años posteriores se ha obtenido información más segregada distinguiendo entre edificios de vivienda colectiva, viviendas unifamiliares e infravivienda lo que me permite hacer un análisis más pormenorizado. 

Este elevado porcentaje de muertos en edificio de vivienda se ha venido manteniendo como un resultado constante en los últimos años como se evidenciaba en los gráficos mostrados en el artículo de muertes por incendio en edificios. La realidad de que el 80% de los muertos de incendios de edificios ocurran en las viviendas nos puede inclinar a pensar que tenemos una mala o insuficiente legislación de seguridad contra incendios para las viviendas o bien que tenemos una legislación aceptable que consigue que el resto de los edificios sean muy seguros. Yo me inclino a pensar que se cumplen las dos premisas. A la vista de los hechos incontestables, se nos ofrecen algunas opciones, entre las que podemos destacar:
-     mejorar la normativa de protección contra incendios en las viviendas
-     realizar más prevención de incendios dirigida a la sociedad
      o   Acciones divulgativas en general
      o   Campañas de prevención a los más vulnerables
      o   Más formación a determinados colectivos en particular
      o   Más inspección (bomberos, aseguradoras, bienestar social)
-      establecer alguna obligatoriedad de los detectores de incendio en los hogares 
  
Tipo de vivienda
Resulta interesante analizar el tipo de vivienda en que se producen los incendios que producen víctimas mortales. Así, en los siguientes gráficos distinguimos entre:
-     viviendas unifamiliares (incluimos en esta categoría: chalets o casas individuales exentas, o viviendas pareadas o adosadas).
-     viviendas colectivas o bloques de vivienda. 
 
En un próximo artículo analizaré los fallecidos en Infravivienda -la que no reúne condiciones elementales de habitabilidad y no dispone de servicios básicos como agua, gas, electricidad, etc., como chabolas, casetas, industrias o edificios en construcción o de cualquier uso abandonados y ocupados por indigentes o personas sin hogar, y okupas (personas que viven ilegalmente en un edificio abandonado), etc.-. 

En los siguientes gráficos se representa la distribución porcentual de víctimas mortales en el tipo de vivienda en que se producen. Como puede verse el resultado es que en 2012 se produce el mismo porcentaje de incendios con víctimas mortales en viviendas unifamiliares que en viviendas colectivas. Además en 2013 se produjeron 18 muertos en Infraviviendas.
 


Sin embargo, en 2013, el porcentaje de fallecidos en viviendas colectivas es notablemente mayor que el de los muertos en viviendas unifamiliares. No podemos establecer medias o promedios o tendencias con solo dos años de muestra, así que debemos esperar a los próximos años y podremos ver como evoluciona esta relación.
 
 
¿Qué tipo de  vivienda es más peligrosa?
No es fácil conseguir el dato del número de personas que residen en viviendas unifamiliares y en viviendas colectivas que hay en España (he solicitado estos datos al INE, y me han respondido que no disponen de ellos). Estos datos son necesarios si queremos calcular exactamente la tasa de muertos en incendio para cada tipo de edificio de vivienda, lo que nos podría resultar muy útil para conocer el riesgo relativo de un tipo de viviendas respecto de otras. Así pues, no habiendo datos de población no queda más remedio que intentar realizar una aproximación partiendo de los datos disponibles del INE que recojo en la tabla siguiente y que se refieren al número de cada tipo de vivienda.
 
Por el Censo de Población y vivienda del 2011 del INE he obtenido los siguientes datos:

Nota: El dato destacado en amarillo ha sido calculado por mí.
La correlación entre estos valores, el número de viviendas colectivas y viviendas unifamiliares,  nos servirá para establecer un patrón referencial que nos indicará cuáles de las viviendas arrojan más víctimas mortales en función de la proporción en la que se produzcan. Así pues podemos razonar que tanto en 2012 como en 2013 el porcentaje de víctimas en viviendas unifamiliares está por encima del 32,5% que hemos obtenido como referencia, por lo que, por el momento, podemos afirmar que las viviendas unifamiliares presentan un mayor riesgo de morir en un incendio que las viviendas colectivas. Esta deducción está en consonancia con otro dato que ya conocíamos que era que el índice de muertes en incendios en viviendas es cinco veces mayor en las poblaciones de menos de 1.000 habitantes, en cuyo entorno rural apreciamos que hay más viviendas unifamiliares. 
 
(1) Este estudio fue elaborado por la Asociación Profesional de Técnicos de Bomberos -APTB- y la FUNDACIÓN MAPFRE.
(2) Debemos tener presente que este cálculo es inexacto. Habría que conocer el número de segundas viviendas ocupadas de forma estacional, así como el número de viviendas vacías para cada tipo de vivienda para poder hacer un cálculo más certero. Como se puede apreciar, la diferencia entre el número de inmuebles de vivienda y el número de hogares es más de 5 millones, por lo que  se podría ver alterada la relación calculada si la proporción entre viviendas colectivas y unifamiliares vacías fuese muy diferente.

Publicado el 15 de marzo de 2015

 

lunes, 9 de marzo de 2015

FRANCIA: Detectores de incendio obligatorios

Hoy 9 de marzo de 2015 entra en vigor en Francia (un país de la Unión Europea que está aquí al lado, justo encima de España) la Ley que obliga a la instalación de detectores de humo. Para que no hablemos de oído, he traducido dicha Ley(1) y la reproduzco en este artículo. Y también cuento el aplazamiento de la entrada en vigor de la instalación del detector hasta el año que viene.

Los primeros que empezamos a hablar hace años de los detectores de incendios en los hogares contábamos que en algunos estados de USA los estaban haciendo obligatorios, después, que también los ingleses y luego en los países nórdicos. Ahora ya, podemos decir que ocurre aquí cerca, al lado. Ya no hablamos de una ley de ciencia-ficción, de algo que hacían los americanos del norte, que siempre son muy extravagantes, sino de algo próximo, de una Ley que ponen en marcha nuestros vecinos y que empezamos a atisbar como algo posible en nuestro país. Aunque me temo que tardaremos tiempo en verlo. Cuando en España se pone en marcha una iniciativa casi siempre son más y más fuertes los que se oponen que los que se adhieren. Ojalá que la campaña #DetectoresYA(2) dé sus frutos. Lo veremos en una década...
 
La ley francesa (traducción)
Como se ve es una ley reducida, sencilla, de tan solo cinco artículos y muy concisa que modifica otras dos leyes existentes:
-          El Código de Construcción y Vivienda que puede ser equivalente a nuestro CTE.
-          El Código de Seguros, que puede ser equivalente a nuestra Ley del Seguro.

LEY 2010-238 de 9 de marzo de 2010 para la instalación obligatoria de detectores de humo en todos los locales residenciales

NOR: LOGX0508798L
ELI:
http://legifrance.gouv.fr/eli/loi/2010/3/9/LOGX0508798L/jo/texte

ELI:
http://legifrance.gouv.fr/eli/loi/2010/3/9/2010-238/jo/texte
La Asamblea Nacional y el Senado han aprobado,
El Presidente de la República promulga la ley que dice lo siguiente:
Artículo 1
I. - El título del capítulo IX del Título II del Libro I del Código de Construcción y Vivienda quedará redactado así: "Seguridad de los Edificios residenciales".
- II. - Los artículos L. 129-1 a L. 129-7 del Código se agrupan en una sección 1, titulada "Disposiciones generales para la seguridad de los ocupantes de los edificios de apartamentos para uso residencial".
Artículo 2
El Capítulo IX del Título II del Libro I del Código de Construcción y Vivienda se completa con una sección 2 que dirá lo siguiente:
Sección 2: Detectores de humo estándar
- Art.L. 129-8.-El ocupante de una vivienda, ya sea inquilino o propietario, instalará en ella al menos un detector de humo estándar. Asegurará el mantenimiento y funcionamiento de este dispositivo.
-Esta obligación incumbe al propietario aunque no sea el ocupante, en las condiciones definidas por decreto del Consejo de Estado, en especial para los alquileres de temporada, casas, apartamentos y locales amueblados. El decreto también establece las medidas de seguridad a ser implementadas por los propietarios en las partes comunes de los edificios para evitar el riesgo de incendio.
-El ocupante de la unidad notificará esta instalación a la aseguradora con la que tenga una póliza que cubra el riesgo de  daños por fuego.
-Art.L. 129-9.-Un decreto del Consejo de Estado establecerá las normas para la aplicación del artículo L. 129-8, incluidas las características técnicas del detector de humo estándar y las condiciones de instalación, mantenimiento y su operación. »
Artículo 3
Después del artículo L. 122-8 del Código de Seguros, se inserta el artículo L. 122-9 que dice así:
-Art. L. 122-9. - El asegurador podrá prever una reducción de la prima o la contribución aportada por la póliza de seguro que cubre daños por incendio, si se comprueba que el asegurado ha cumplido con las obligaciones previstas en los artículos L. 129-8 y L. 129-9 del Código de Construcción y Vivienda. »
Artículo 4
El artículo L. 113-11 del Código de Seguros se complementa con un 3er punto que dice así:
-3. El asegurado perderá las garantías de indemnización de todas las clausulas al asegurado en caso de incumplimiento de las disposiciones de los artículos L. 129-8 y L. 129-9 del Código de Construcción y Vivienda.
Artículo 5
I. - Los artículos 1 a 4 de la presente Ley entra en vigor de conformidad con un decreto del Consejo de Estado y, a más tardar después de un período de cinco años a partir de la fecha de publicación.
II. - Un informe sobre la aplicación y evaluación de estas disposiciones se transmitirá al Parlamento al final de dicho período de cinco años. Este informe rendirá cuenta de las acciones de información pública, sobre la prevención de incendios en el hogar y sobre qué hacer en caso de incendio, llevadas a cabo desde la publicación de esta Ley.
Esta Ley entrará en vigor como Ley del Estado.
En París, el 9 de marzo de 2010(3).
Nicolas Sarkozy, el Presidente de la República
El presidente del Gobierno, François Fillon
El Ministro de Estado, Ministro de Ecología, Energía, Desarrollo Sostenible y del Mar, y encargado de Tecnologías Limpias y negociaciones sobre el clima, Jean-Louis Borloo
El ministro de Economía, Industria y Empleo, Christine Lagarde
Secretario de estado de Vivienda y Desarrollo Urbano, Benoist Apparu

Aplazamiento
Inicialmente, los detectores de humos se debían instalar en apartamentos y casas antes del 9 de marzo 2015 (y no más tarde del 08 de marzo 2015). Debido a los problemas de disponibilidad de DAAF (detectores de humo) y de instaladores, el legislador ha previsto aplazar la fecha límite hasta el 1 de enero de 2016. Sin embargo, este es un aplazamiento de la fecha de instalación, y no de la compra. En otras palabras, se considerará que el propietario del alojamiento habrá cumplido con sus obligaciones legales, siempre que:
haya comprado un detector de humo o firmado un contrato de compra antes del 09 de marzo 2015.
lo haya instalado antes del 1 de enero 2016.
 
Aclaraciones
Además, en la página web de la Administración pública francesa http://www.service-public.fr/actualites/003377.html, se pueden consultar todas las disposiciones al respecto que aclaran cualquier cuestión relativa a la obligación de la instalación de los detectores de humo en las viviendas y de sus características:
 
¡Qué envidia! Vivo en Bilbao, a 100 km en línea recta de la República Francesa, y parece que estoy en otro continente. ¿Por qué no puede hacerse lo mismo en el Reino de España?


1.       La traducción es libre y puede contener algunas pequeñas inexactitudes debido a mi desconocimiento del lenguaje jurídico y por no conocer las correspondencias entre algunos términos legales franceses con los españoles. Si tienes interés en el texto original puedes verlo en este enlace: http://www.legifrance.gouv.fr/affichTexte.do?cidTexte=JORFTEXT000021943918&categorieLien=id

2.       ¿Sabes cuántas personas han firmado en la campaña #DetectoresYA para solicitar al gobierno la regulación de los detectores de incendios en viviendas? Ahora mismo, 274. Sin comentarios.

3.       Llama la atención que la Ley no solo esté firmada por el Presidente de la República sino que además la suscriban dos Ministros y un Secretario de Estado. Así están todos implicados.

Publicado el 9 de marzo de 2015

 

miércoles, 4 de marzo de 2015

Muertos por causas externas en 2013


Ya se han hecho públicas las estadísticas del Instituto Nacional de Estadística -INE- de defunciones según la causa de la muerte en España del año… 2013. Analizamos los resultados en este artículo.

A algunos les parecerá que no resulta un ejemplo de eficiencia llevar un año de retraso, pero los que solemos manejar los datos del INE estamos de enhorabuena pues hace pocos años solían hacer públicos los datos a partir de abril o mayo, así pues nos encontramos ante una mejora que esperemos que siga en progresión, para que alguna vez podamos tener las estadísticas de un año al mes siguiente de haberlo terminado. Esto que parece difícil, no ha de ser imposible con las tecnologías que se usan hoy en día. Si se quiere se puede, y si no, veamos lo que se tarda en obtener los resultados de una consulta electoral, cuando apenas ha pasado un par de horas desde el cierre de los colegios electorales y ya tenemos el 98% de los datos escrutados.

Bueno, a lo que iba. Yo suelo mirar y analizar las estadísticas relativas a lo que el INE clasifica como defunciones por causas externas de mortalidad, lo que podemos llamar coloquialmente como muertes accidentales, que es a lo que se refiere este artículo (1).

Comentaré lo que más me ha llamado la atención de los datos del año 2013. En primer lugar, un dato que ya conocíamos, pues lo suelen publicitar en cuanto lo tienen las autoridades: la reducción del número de muertes por accidentes de tráfico. Han sido 1.807 víctimas mortales y siguen descendiendo año tras año desde el siglo pasado. De ser la primera causa de muerte accidental con más de 6.000 víctimas anuales ha pasado a ser la cuarta causa.

 Muy por encima de los accidentes de tráfico está la que ya es la primera causa de muerte externa en España: los suicidios que ascendiendo a 3.870 muertes –otro nuevo record- ocupan el primer puesto (incremento del 9,3% sobre el año anterior). El año anterior se superaron las 3.500 muertes por primera vez en la historia de España y nos vamos acercando a las 4.000. Creo que no somos conscientes de que una de cuatro personas fallecidas por las causas analizadas en esta estadística se produce por suicidio (el 26,4% del total se suicidan).
 
Otro dato llamativo es que las muertes por caídas accidentales con 2.672 (incremento del 11% sobre el año anterior con 2.407) siguen ascendiendo y alcanzan su record histórico. Ya en 2012 pasaron a ocupar el segundo puesto en este trágico ranking, desde su habitual cuarto puesto en la última década.
 
La causa que ocupa el tercer puesto es la de los ahogamientos, que con 2.208 fallecimientos en 2013 está por encima de los dos mil muertos al año desde hace casi una década.


En el gráfico mostrado de arriba, encima de estas líneas, se representa la evolución de los accidentes que yo llamo de primera división, es decir los que arrojan más de 1.000 muertos anuales. Y en el gráfico siguiente, debajo de este párrafo, muestro la evolución de las causas de muerte accidental que producen menos de 1.000 fallecimientos al año.
 

En cuanto a los fallecimientos por incendio es de resaltar y apreciar que las 144(1) víctimas mortales en 2013 son el número más bajo de la historia y continúan ocupando el último lugar de las causas de muerte accidental –por debajo de las 315 muertes por agresión (homicidios)-. Haciendo un análisis triunfalista de este dato podemos situar a los servicios de bomberos y a la política de prevención de incendios como la más eficiente llevada a cabo entre todos los servicios públicos que se dedican a prevenir muertes evitables. Un análisis objetivo y pragmático de estas muertes y de los recursos dedicados a su prevención podría llevarnos a la inevitable conclusión de que los servicios de bomberos deberían hacerse cargo de la atención a otros riesgos que amenazan a nuestra sociedad, ya que el riesgo de incendio ha pasado a ser el que menos víctimas ocasiona; y después de todo los servicios de bomberos fueron creados para atender a los principales riesgos que amenazan a una sociedad.

Aunque se observaba una  tendencia de los últimos años a la disminución de las muertes accidentales, este año se han producido 14.678 creciendo un 9% sobre el año anterior. Es triste saber, como sabemos, que aparte del INE que cuenta los muertos, no hay nadie, en el Estado, ni en las Comunidades autónomas, ni en los Ayuntamientos, ni en ninguna Administración, que sea responsable de analizar estos números, ni de organizar políticas o respuestas de la administración pública para reducir drásticamente estas muertes.

Supongo que algún día, alguien, en algún lugar, por alguna razón, de alguna manera, decidirá hacer algo.

(1)     Hace un año publiqué un artículo parecido a este sobre los datos del 2012, en la revista Emergencia 112 editada por la APTB.
(2)   El Informe de víctimas de incendio elaborado por APTB y FUNDACIÓN MAPFRE 2012 y 2013 ofrece el dato de 132 víctimas mortales para 2013. Esta diferencia se produce probablemente porque el INE computa en este epígrafe algunas víctimas por quemaduras que no han sido originadas por incendio.

Publicado el 4 de marzo de 2015