lunes, 21 de diciembre de 2015

Ambulancias en espectáculos públicos


Hace unos meses me preguntaban desde un centro de congresos del norte de España cuáles eran las exigencias de disponer de ambulancias, por parte de la administración, en algunos eventos, espectáculos  y concentraciones públicas. Tras  averiguar cuál era la situación me apetece compartirlo con los lectores de este blog.

Reglamento de Espectáculos
La única legislación estatal que regula el asunto de la asistencia sanitaria extrahospitalaria del público en concentraciones humanas es el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de 1982, y lo hace de una manera muy somera. La normativa de prevención de riesgos laborales es mucho más precisa regulando la atención sanitaria a los trabajadores en las empresas, sin embargo el Reglamento de Espectáculos de 1982 es mucho más tibio y ambiguo para regulara la seguridad de las personas: tan solo se menciona la exigencia de la existencia de un botiquín a partir de 100 espectadores, y de enfermería o ambulancias para aforos superiores a 1.000 personas.

Veamos el texto completo del artículo 11 del Reglamento, aún vigente, donde se regula esta cuestión:
Artículo 11.- Siempre que el aforo del local exceda de 1.000 o de 100 espectadores o asistentes, se dispondrá, respectivamente, de una enfermería o botiquín convenientemente dotados para prestar los primeros auxilios en caso de accidente o enfermedad repentina. Su instalación y dotación de personal, medicamentos y materiales estará de acuerdo con las disposiciones sanitarias vigentes.
La enfermería se podrá sustituir por botiquín y la presencia de ambulancias, dispuestas para cumplir su cometido en caso de necesidad.
La dotación de personal, medicamentos y material de enfermerías, botiquines y ambulancias será objeto de regulación específica en los respectivos Reglamentos especiales, cuando se trate de los espectáculos taurinos y otras actividades recreativas particularmente peligrosas.

No se han aprobado esas regulaciones específicas en los respectivos Reglamentos especiales que se mencionan y en la que se deberían haber regulado tanto la dotación material como el personal, pues el Ministerio de Interior, responsable de la seguridad de las personas, ha hecho dejación de esta materia desde hace 30 años.

Enfermería
Se supone que una enfermería es algo más que un local con un cartel en la puerta que diga “ENFERMERÍA”, pero el reglamento no indica nada y no he encontrado ninguna norma estatal que indique cuáles el equipamiento técnico o la dotación personal que se exige a dicha enfermería.

Botiquín
Tampoco he encontrado una legislación o norma estatal que indique o proporcione alguna orientación sobre el contenido o equipamiento del botiquín exigido.

Ambulancia
Tampoco se dice nada del tipo de ambulancia que se exige, ni de la dotación o cualificación del personal que ha de mantenerla operativa. Tengo claro que no resulta de aplicación el Real Decreto 836/2012 por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera, ni tan siquiera como norma supletoria, pues la intención del legislador al permitir sustituir la enfermería por una ambulancia estaba observando una necesidad asistencial, en absoluto estaba intentando regular un eventual trasporte sanitario.


Legislación en las CCAA
La desidia y la falta de celo y de los gobiernos españoles para regular estas cuestiones han provocado que, ante esta legislación obsoleta y ambigua, algunas comunidades hayan promulgado Reglamentos de espectáculos para su comunidad.

- La Generalitat de Catalunya en 2010 promulgó el Decreto 112/2010, de 31 agosto por el que se aprueba el Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas que en su artículo 48 establece lo siguiente:

Artículo 48. Dispositivos de asistencia sanitaria
1. Los establecimientos de espectáculos musicales y las actividades recreativas musicales a partir de 1.000 personas de aforo autorizado y los establecimientos de régimen especial con cualquier aforo autorizado dispondrán de una enfermería con instalaciones, materiales y equipos adecuados para prestar los primeros auxilios en caso de accidente, enfermedad o crisis repentina. La enfermería puede ser sustituida por un botiquín y la presencia de vehículos medicalizados mientras el establecimiento esté abierto al público o la actividad recreativa se esté llevando a cabo. La licencia o autorización puede establecer la necesidad de dotaciones mínimas específicas para determinados establecimientos, espectáculos o actividades. 2. El resto de establecimientos abiertos al público previstos en el catálogo, con un aforo inferior al establecido en el apartado 1, dispondrán de un botiquín con los materiales y los equipos adecuados  para facilitar primeras curas en caso de accidente, enfermedad o crisis repentina.

El gobierno de Canarias publicó el 14 de agosto de 2013, el Decreto 86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos, regulando lo siguiente:

Artículo 15.- Dispositivos de asistencia sanitaria.
1. A partir de 1.000 personas de aforo autorizado, los establecimientos que sirven de soporte a la realización de actividades recreativas de carácter musical o de espectáculo y las instalaciones, recintos o emplazamientos en los que se desarrollen espectáculos públicos dispondrán de una enfermería o lugar de primeros auxilios con las dotaciones exigidas por la normativa reguladora de los requisitos mínimos en materia de seguridad y salud en los lugares de trabajo de más de 50 trabajadores. La enfermería o lugar de primeros auxilios podrá sustituirse por un botiquín portátil y la presencia de ambulancias medicalizadas mientras el establecimiento esté abierto al público o el espectáculo se esté llevando a cabo. La licencia o autorización puede establecer la necesidad de dotaciones mínimas específicas para determinados establecimientos, espectáculos o actividades.
2. El resto de establecimientos abiertos al público previstos en el nomenclátor aprobado por Decreto 52/2012, de 7 de junio, así como los espectáculos públicos con aforo inferior al establecido en el apartado 1 de este artículo, dispondrán de un botiquín portátil.
3. Los botiquines previstos en los apartados anteriores deberán estar dotados con los materiales y productos previstos en la normativa reguladora de los requisitos mínimos en materia de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

- La Comunidad Valenciana en su reciente Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, que  lo regula de una manera mucho más completa que todos los demás:

Artículo 226. Botiquín
1. Todos los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos con aforo inferior a mil personas, deberán disponer de un botiquín portátil con la dotación apropiada para atender los posibles siniestros. Este botiquín estará dotado como mínimo de desinfectantes y antisépticos autorizados, gasas estériles, algodón hidrófilo, venda, esparadrapo, apósitos adhesivos, tijeras, pinzas y guantes desechables. El material de primeros auxilios se revisará periódicamente y se repondrá tan pronto como caduque o sea utilizado.
2. Los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos con aforo comprendido entre 200 y 1.000 personas dispondrán, además, de un lugar destinado a los primeros auxilios y otras posibles atenciones sanitarias.
3. El botiquín portátil y, en su caso, el lugar destinado a primeros auxilios deberán estar claramente señalizados.
Artículo 227. Enfermería
Sin perjuicio de los espectáculos públicos y actividades recreativas que por sus características dispongan de normas específicas, todos los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos que dispongan de un aforo igual o superior a 1.000 personas, dispondrán de un servicio de enfermería, con la dotación mínima exigida por la legislación vigente o, en su defecto, de un botiquín y una ambulancia.
La ausencia, siquiera momentánea de la ambulancia, supondrá la suspensión del espectáculo o actividad.
Artículo 228. Ambulancia
1. Será obligatoria la presencia de, al menos, una unidad de evacuación o ambulancia, debidamente equipada, de acuerdo con las disposiciones reguladoras del transporte sanitario terrestre, en los siguientes espectáculos públicos actividades recreativas y establecimientos públicos:
a) Los espectáculos públicos y actividades recreativas que para su celebración requieran de la utilización de vías públicas y concentren un aforo superior a 5.000 personas.
b) Los espectáculos y actividades extraordinarios y los singulares o excepcionales con aforo superior a 1.000 personas.
c) Aquellas que por sus particulares características de riesgo para los participantes, usuarios o espectadores, así lo requieran, cuando así se acuerde de forma motivada mediante resolución del órgano competente para su autorización.
2. La ambulancia deberá estar disponible de forma permanente desde una hora antes del comienzo del espectáculo o apertura de la actividad y hasta su total finalización o cierre. La ausencia, siquiera momentánea, de la ambulancia producirá la suspensión del espectáculo o actividad.
  

- En Euskadi, el Gobierno vasco ha publicado en Internet una Guía para la organización de espectáculos públicos y actividades recreativas en Euskadi que recoge los requisitos para la autorización de espectáculos y actividades en locales  permanentes (conciertos, exhibiciones deportivas, parques infantiles, etc.). Entre otras cuestiones establece la necesidad de:

  • Aforo máximo del local y del espectáculo o actividad.
  • Plan de seguridad y evacuación.
  • Presencia permanente de ambulancia.

Por lo que he podido averiguar, últimamente, en vez de una ambulancia, se estaban exigiendo dos ambulancias. Esta exigencia viene determinada porque la sustitución de la enfermería por “ambulancias” en el Reglamento General de Espectáculos de 1982 viene expresada en plural.

Desfibriladores
Se está generalizando en España la instalación de desfibriladores por lo que algunas CCAA han comenzado en 2015 a publicar legislación al respecto. Que yo sepa, ya lo han regulado en Euskadi (en febrero de 2015) y en Canarias (en junio de 2015) por lo que dependiendo de la comunidad en que se celebre el espectáculo habrá que tener en cuenta la obligatoriedad de disponer de un desfibrilador en los locales de espectáculos en función del aforo del espectáculo; en Euskadi a partir de 700 personas de aforo, y en Canarias a partir de 1.000 personas.


Notificación a las autoridad
En cuanto a si se debe notificar a la autoridad competente la sustitución de la enfermería por una ambulancia, entiendo que esta notificación debe considerarse implícita cuando se presenta el Plan de Autoprotección requerido cuando sea exigible para un espectáculo en concreto en el que debe figurar como se va a plantear la asistencia sanitaria y los primeros auxilios.

Cuando se trate de un local o edificio cuyo uso sea el de espectáculo, entiendo que el titular de la actividad puede decidir si utiliza la enfermería o la ambulancia de forma discrecional, pero también creo que esto debe ser recogido y notificado en el Plan de Autoprotección y debe ser del conocimiento de todo el personal implicado en el  P.A.

Conclusión
Habrá que estar a lo que dicen la legislaciones propias de las CCAA, y si no la hubiese se deberá aplicar el Reglamento de Espectáculos de 1985, pero como no existe normativa nacional sobre el contenido del botiquín, ni de la enfermería, ni de la ambulancia, ni del personal que deben manejar o atender, ya sea el botiquín, la enfermería o la ambulancia, habrá que atenerse a las buenas prácticas, usos y costumbres según el tipo de local y espectáculo.

¿Se puede hacer peor?

Publicado el 20 de diciembre de 2015

miércoles, 16 de diciembre de 2015

Fábula de los rotativos azules

En el artículo anterior comentaba la decepción que siento por el engaño del gobierno en esta legislatura por no haber aprobado que los vehículos de emergencia puedan llevar luces prioritarias azules. No es fácil entender que durante tres veces se hayan aprobado en el Congreso de los Diputados español (en la Comisión de seguridad vial) tres Proposiciones No de Ley (PNL) por unanimidad -es decir con la aquiescencia de quien gobernaba- que obligaban al gobierno a regular que los servicios de emergencia podrían portar rotativos azules.


Cuesta entender que un gobierno pueda actuar en contra de sus propias decisiones y en contra de las decisiones aprobadas en la Comisión de Seguridad Vial por todos los grupos políticos sin excepción, así que me permito especular que este asunto, aunque parece estar siendo objeto de un maleficio, su fatal desenlace debe tener alguna explicación más humana que sobrenatural (como la que imagino a continuación).

La fábula
<<Imaginemos un día cualquiera al ministro de Presidencia sentado en la mesa de su despacho. Su secretaria acaba de notificarle que tiene una importante visita que no estaba en su agenda; está sorprendido al escuchar el nombre y cargo del visitante. Poco después, tras un par de toques en la puerta del despacho, vio entrar a su secretaria dando paso a un militar impecablemente uniformado.

—Muy buenos días, Sr. Ministro —dijo el visitante cordialmente.

—Muy buenos días —le saludó desde detrás de la mesa, levantándose ante la visita inesperada y mirando directamente a su interlocutor. Rodeando la mesa, dio un par de pasos al frente y alargó el brazo hacia él extendiendo la mano.

Mientras el militar se presentaba, se saludaron con un enérgico apretón de manos.

—¿Qué se le ofrece, mi general? —Aunque las autoridades civiles no están sometidas al poder militar sino más bien al revés, el tratamiento “mi general” es una deferencia que aún se mantiene, sobre todo entre los políticos de los gobiernos de derechas, aun cuando la formula correcta sería llamarle señor, o por el nombre o por su rango seguido del apellido, o bien “general” a secas.

Es sabido que los generales del ejército español gozan de un poder tal que pueden presentarse directamente en el despacho de un ministro sin aviso previo; lo han hecho siempre desde el golpe de estado militar del 36 y no están dispuestos a perder tal privilegio. En este caso el general de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil no es una excepción.
—Pues mira ministro, no quiero quitarte mucho tiempo —dijo tuteándolo.
El ministro, incómodo ante la invasión intempestiva, se alegró por el anuncio de la brevedad de la interrupción de sus tareas, y aceptando el tuteo, le animó a proseguir:
—Tú dirás.
—Mi visita tiene por objeto trasladarte la preocupación del cuerpo por un asuntillo de la Dirección General de Tráfico, que se puede resolver fácilmente.
Estas palabras hicieron que el ministro sonriese y mostró su buena disposición a escuchar a su visitante invitándole a sentarse en el sofá, situado en el extremo más luminoso de su despacho.
—Siéntate, por favor.
—Gracias.
—Bueno, cuéntame —dijo el ministro, intrigado.
Tras acomodarse en sus asientos, el general comenzó su explicación.
—Desde hace varios años, algunos grupos están enredando para que todo el mundo —exageró— lleve las luces azules de policía y han conseguido que se modifique un artículo del nuevo Reglamento para darles satisfacción. Sabes que siempre los vehículos policiales se han distinguido por las luces rotativas azules; cuando ves un coche con luz azul, inmediatamente sabes que es un coche policial. Pues bien, si se aprueba el reglamento de tráfico como está redactado el proyecto, esto se acabó. Las carreteras españolas serán un mar de confusión. Imagina un viaje de Madrid a Valencia: en este trayecto puedes encontrarte unos dos o tres coches de policía y en cuanto ves que llevan luces azules los identificas inmediatamente con la autoridad; son los que velan por tu seguridad.

—Pero, eso ¿continuará siendo así no? —le interrumpió el ministro.

El general, tomó aire y continuó su discurso, desorbitando la realidad.

—Si el despropósito de este Reglamento sale adelante, podrás encontrarte en este recorrido, con decenas de coches, camiones y furgonetas con rotativos azules sin que sepas quiénes son: bomberos, ambulancias, vehículos de los voluntarios de protección civil de cada pueblo; hasta las grúas podrían llevar luces azules. Serán cientos de vehículos sin orden ni concierto los que sembrarán una confusión fatal. No tienes que extrañarte que estemos indignados en la Benemérita, que llevamos años cargando con la responsabilidad de la seguridad en las carreteras españolas. Por eso estoy aquí —enfatizó, gesticulando con las manos—: ¡Esto no se debe permitir!

—Pero, este asunto depende de Tráfico, ¿no?
—No, no. Este borrador se está tramitando desde tu Ministerio, desde Presidencia.
—Ignoraba que entrañase estos cambios, no me han informado de esto.
—Pues así es, siento decírtelo —aseveró el general, rotundo—. Espero que no sea tarde para rectificar.
—Pero…, habrá algún tipo de oposición si ahora cambiamos el proyecto, el borrador ya está circulando… Me preocupa que haya alguna reacción.
—Por eso no te preocupes —aseguró, quitándole importancia—, ya hemos hablado con la asociación de bomberos más representativa de bomberos que está en Madrid y ellos no quieren las luces azules. A la Federación de Municipios y Provincias tampoco le va nada en este asunto, es más una cuestión de los vascos y catalanes que ya han puesto las luces azules por su cuenta sin autorización de la DGT. Y ya sabes, desde la Guardia Civil no podemos hacer nada; lo único que está en nuestras manos es que nuestros agentes sancionen a sus coches de bomberos cuando salgan a intervenir en las provincias limítrofes.
—¡Ya! —cortó el ministro, que no le gustaba la deriva de la conversación—. ¿Y tenemos alguna propuesta alternativa?
—Sí, claro que la hay —dijo sonriendo—: Dejar el texto del Reglamento como estaba.
—Sí, pero… A ver como se lo explicamos al ministro de interior y al director de tráfico -manifestó el ministro, pesaroso.
—El ministro de interior ya lo sabe, ya hemos hablado con él —afirmó, utilizando el plural, para dar a entender que no era solo cosa suya y que había varios interesados en el tema—: Está de acuerdo.
—Pero, habrá que redactar un nuevo borrador.
—No, no será necesario. —Hizo una pausa, sosteniendo la mirada al ministro—. Simplemente, cuando mandéis el Reglamento definitivo a publicar al BOE, dejáis la redacción de ese punto sin modificar; como estaba antes.

—Seguro que habrá alguna protesta —alegó el ministro, mostrando cierta preocupación.

—No, no la habrá, ya verás —aseguró con aplomo—, en todo caso, si algo no saliese bien y hubiese algún tipo de queja generalizada, no se trataría de nada irreparable, tu gabinete siempre podrá decir que ha sido un error mecanográfico. Y en última instancia, si no quedase más remedio, estaría la argucia de la rectificación mediante una corrección de errores en el BOE. Pero te aseguró que no pasará nada; este asunto no interesa a nadie. Por intentarlo, no tenemos nada que perder.
—Bueno, bueno, pues siendo así, lo estudiaremos. De momento, lo que podemos hacer es ralentizar su tramitación —aceptó el ministro, zanjando el asunto, con aire de complicidad. Se dio cuenta en ese instante que el color verde de su corbata de seda, aunque un poco más brillante, era exactamente del mismo tono que el uniforme de la Guardia Civil.
La conversación continuó amistosamente durante unos minutos. El general no le dijo al ministro de Presidencia que el cambio del Reglamento de Tráfico estaba motivado por una Proposición No de Ley de la Comisión de seguridad vial del Congreso de los Diputados, ni que en ningún país de Europa existe una luz para distinguir los coches de policía, ni le puso al corriente de que en Europa todos los vehículos de emergencia llevan luces azules…
Varios meses después se publicó el nuevo Reglamento sin modificar ni una coma para aceptar que los vehículos de emergencia llevasen luces azules como en Europa, despreciando y contraviniendo el mandato del Congreso al Gobierno. Se había dado un golpe de estado administrativo, en que la voluntad de un militar se había impuesto una vez más sobre la voluntad civil de los españoles representada en el Congreso de los diputados. El general, el ministro demócrata y todos sus cómplices se pasaron el Parlamento y su PNL por... el arco de triunfo.>>


Moraleja
Por si alguien no la ha deducido aún: Los servicios de emergencia en España no llevarán luces de prioridad azules como los países de las democracias europeas mientras la Guardia Civil mande más que el Parlamento.
ADVERTENCIA: Cualquier parecido de esta ficción con la realidad podría ser fruto de la coincidencia.


Publicado el 16 de diciembre de 2015



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lunes, 14 de diciembre de 2015

NO a los rotativos azules en emergencias

Como es conocido, los vehículos de emergencia españoles no llevan luces azules prioritarias como en toda Europa, sino de color amarillo auto como los vehículos lentos y pesados, agrícolas y los de la basura. Se ha escrito mucho sobre este asunto, sobre todo en la revista emergencia 112 y en la página web de la APTB por lo que no voy a abundar más sobre ello. Los miembros de los servicios de emergencias conocen bien la reivindicación de las luces prioritarias de color azul para los vehículos de emergencias y quienes quieran ponerse al día tan solo tienen que buscar y leer los artículos publicados. En este artículo me voy a referir a la decepción de que finalice esta legislatura sin haber logrado esta reivindicación europea por otra mentira más del gobierno.

Origen de los rotativos azules
El uso común de los rotativos azules en Europa tiene su origen en la Convención de Viena de las Naciones Unidas de 1968 sobre  el tráfico en carretera que acuerda distinguir mediante luz los vehículos prioritarios que estuviesen en una misión urgente o que fuese necesario avisar de su presencia a los otros conductores.
 La Convención de Viena nunca fue suscrita por España 

Origen de la reivindicación
Esta reivindicación, ya histórica, en España, la empezamos cuando en el año 1993 siendo yo presidente de la APTB dirigimos la primera carta al entontes director de la DGT. Desde entonces todos los directores de la DGT y de Protección civil han tenido conocimiento del asunto. Se mantuvieron reuniones con Secretarias/os de Estado de distintos gobiernos, desde María Dolores de Cospedal (PP con Aznar) hasta Justo Zambrana (PSOE con Zapatero), y siempre nos prometieron una pronta resolución del caso.

 Carta de APTB al Director de Tráfico en 1993 
 
En estos 20 años, han sido varias las entidades que han tenido participación en este asunto de las que merece la pena destacar a la Asociación Nacional de Emergencias Comunes –ANEC- que llevó este tema al Defensor del Pueblo y  a través de sus gestiones se gestó la primera PNL –Proposición No de Ley- de las tres que se han aprobado en la última década. Esta reivindicación ha contado con numerosas adhesiones de muchos de los gobiernos autonómicos, que lo han manifestado por activa y por pasiva ante la DGT.

Traición histórica
Después de la PNL aprobada en 2006, se elaboró el Proyecto de 2008 por el que se modificaba el Reglamento general de vehículos en que se recogía claramente la reivindicación del colectivo y establecía que La utilización de la señal V-1 (prioritaria azul) en un vehículo indica la prestación de un servicio de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, o de asistencia sanitaria, en servicio urgente. La señal V-1 podrá utilizarse simultáneamente con el aparato emisor de señales acústicas especiales”.
 
Este borrador circuló ampliamente y todos estábamos convencidos de que por fin se haría realidad. Cuando finalmente se publicó en el BOE en enero de 2010 nos quedamos estupefactos: nada había cambiado, los vehículos prioritarios policiales mantenían el azul de forma exclusiva y ambulancias, bomberos y protección civil seguían con el color amarillo ámbar de los carritos de la basura, tractores y vehículos  lentos y pesados. 

Lo que nos iba a costar era asimilar la traición de ASELF, una asociación que arrogó la representación de los servicios de bomberos y conspiró junto con la DGT para que los vehículos de bomberos no llevasen luces azules. Incluso mantuvo una reunión con la entonces Directora general de Protección Civil y Emergencias para convencerla de que los bomberos no queríamos luces azules y le llevaron una propuesta estrambótica de señalización con luces ámbar y blancas , por delante, por detrás y por los laterales, que habían elaborado con Unijepol, una asociación de jefes de policía, y creo que, con el SAMUR de Madrid, a quién siempre les ha gustado lucir sus ambulancias con muchos colorines.
 
La promesa de este gobierno
Todo este enredo parecía que llegaba a su fin a principio de esta legislatura, con un nuevo ministro de interior y una nueva directora general de tráfico. Para simplificar la exposición, tan solo me voy a referir a la reunión que se recoge en la noticia publicada en el portal de internet www.aptb.org el 15 de mayo de 2012, que con el título “Un paso más cerca de los rotativos azules” reproduzco a continuación: 

<<UN PASO MÁS CERCA DE LOSROTATIVOS AZULES.-

El pasado día 23 de abril (2012) las asociaciones FSP-UGT, CCOO, CSI-CSIF, APTB, CONBE, ANEC y ANAV se reunieron con la Directora General de Tráfico, María Seguí, para tratar de la modificación del Reglamento General de Vehículos y concretamente en lo que hace referencia al color de la señal V-1 de los vehículos prioritarios y que solamente permite el color azul a los vehículos de la Policía.

Dª. María Seguí manifestó la voluntad de la DGT de modificar el mencionado Reglamento en la línea mantenida por las organizaciones presentes para permitir a los vehículos de emergencia (Bomberos, Ambulancias y Protección Civil), el uso de los dispositivos luminosos de color azul.

Esta posición concuerda con la manifestada por el propio Ministro del Interior en su pasada comparecencia del pasado día 27 de marzo, en la Comisión de Seguridad Vial del Congreso de los Diputados, lo que hace concebir nuevamente esperanzas de conseguir un fin larvado duramente durante más de 10 años.

La voluntad de las asociaciones reunidas es la de integración en el modelo europeo y abandonar soluciones que nos alejan de las directrices europeas así como mantener la máxima de los servicios de emergencia como es la mejora constante de la seguridad del ciudadano. 15/05/2012>>

Esta legislatura está a punto de concluir esta semana por lo que ya podemos afirmar que la promesa de los rotativos azules a los servicios de emergencia ha sido una mentira más. Y la legislatura que viene, vuelta a empezar.  

Inexplicable
Los cuerpos policiales se han opuesto rotundamente  a que los vehículos de emergencia lleven luces prioritarias de color azul. Hemos tenido conocimiento de esta postura radical por los testimonios de quienes han mantenido reuniones en los que estaban presentes representantes policiales y en especial de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, que se creen la autoridad (militar por supuesto) única de las carreteras españolas.

Me cuesta entender el empecinamiento de los cuerpos de policía para que los servicios de emergencia no lleven luces prioritarias azules y se les obligue a llevar luces que se confunden con otros vehículos. Cualquier persona que reflexione un poco sobre este hecho y sobre la legislación internacional se da cuenta de que estamos ante una normativa de seguridad vial y no ante una cuestión de distinción de los vehículos de distintos cuerpos o servicios públicos. La luz azul no es un privilegio que distingue a un cuerpo de otros y que proporciona autoridad, rango o jerarquía. No es eso, la distinción del color azules es tan solo una medida de seguridad vial para señalizar aquellos vehículos que hayan de tener prioridad de paso (en determinadas circunstancias) y advertir mediante estas señales a los demás conductores y usuarios de las vías de tránsito. Que se den una vuelta por Europa y lo vean. 

Los jefes de la Guardia Civil tienen muy claro que los vehículos policiales deben distinguirse de todos los demás vehículos, pero esta distinción no viene recogida en ningún texto legal nacional ni internacional. Opino que, si les parece, la Guardia civil puede llevar luces verdes o del color que elijan además de las luces azules y así todos los distinguiremos de los demás vehículos, si es eso lo que quieren, pero no deberían impedir con su obstinación que se regule en contra de lo que todos los demás paises europeos tienen. 

Una fábula
Para intentar ofrecer una explicación a este absurdo desenlace que no tiene lógica me he permitido escribir una fábula que os contaré en el próximo artículo.

Corolario
Podemos concluir, sin equivocarnos demasiado, que la estrategia del Ministerio de Interior y de la DGT fue desactivar la reivindicación al principio de la legislatura, como así ha sucedido. Los políticos saben muy bien que los sindicatos de los servicios de emergencia no se van a movilizar por este asunto que no les afecta al horario, ni al sueldo, ni a los días libres.
Para finalizar este artículo sobre un tema tan sensible para nosotros, que tiene una solución política tan fácil, no voy a acabar este artículo con la recomendación de que "No votes a quien te miente descaradamente" este domingo (eleciones generales del 20 de dicembre de 2015), pues, cada uno debe sabe a quién votar, inteligententemente, después de reflexionar sobre las consecuencias de su voto.

 

Publicado el 14 de diciembre de 2015 

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lunes, 7 de diciembre de 2015

Parques de bomberos (II) Recomendaciones

Como esto es un artículo y no un tratado técnico-científico me voy a permitir enumerar algunas recomendaciones que puedan ser de utilidad a quienes tengan por delante la atractiva tarea de implantar, construir, sustituir o modificar un parque de bomberos (Ver concepto de parque de bomberos en la primera parte de este artículo).

Recomendaciones
Las recomendaciones(3) que se relacionan a continuación, no pretenden ser un listado riguroso ni un check list de asuntos a tener en cuenta de forma exhaustiva, sino la reflexión por escrito, sobre unas cuestiones generales, de unas pocas lecciones aprendidas y asimiladas a lo largo del tiempo, que me apetece compartir con otros, y que me habría gustado que alguien me lo hubiese contado hace unos años.
 

¿Uno o dos?
Esto que comento a continuación es algo que suele ocurrir principalmente en servicios municipales que tienen un solo parque y con el crecimiento de la ciudad y el servicio de bomberos, se ha quedado pequeño y obsoleto.

El primer planteamiento que hay que hacerse antes de construir un nuevo parque de bomberos más grande y más moderno es, si no sería mejor mantener el parque donde está y complementarlo con otro parque periférico hacia la zona de mayor expansión de la ciudad o que más riesgos acoja. Nuestros antepasados eran bastante más listos de lo que nos creemos y por lo general, los parques de bomberos más antiguos estaban estratégicamente situados en el centro geográfico de las poblaciones, y esa centralidad les proporcionaba un buen tiempo de respuesta, o al menos aceptable. ¡Que sea viejo no quiere decir que sea malo, siempre se puede rehabilitar!

Trasladar el único parque de la ciudad a un polígono industrial a las afueras de la ciudad donde el terreno es más barato, no es siempre lo mejor; el parque podrá disponer de instalaciones mucho más grandes en la mayoría de estos casos, pero alargar el tiempo de respuesta será una peor solución para los ciudadanos que atendemos.

Conozco algún caso en que después de irse a un flamante parque a las afueras ha habido que instalar un parque adicional auxiliar en una zona más céntrica.
 

Ubicación
Lo primero es cuestionarse el emplazamiento. La ubicación de un parque sobre el territorio ha de realizarse según lo determine un estudio de riesgos y siniestralidad de la zona a cubrir. Este estudio ha de hacerse previamente a su construcción; merece la pena esperar un año o dos para completar un buen estudio antes que construir un parque definitivo en un lugar inadecuado, para siempre. Al menos, en esto, las prisas no son buenas consejeras.
 

Un terreno regalado
Cuidado con los regalos envenenados que hacen algunos ayuntamientos para que un parque provincial se ubique en su localidad. Quizás no sea un lugar idóneo, y una vez abierto el parque será casi imposible su traslado o cierre. Esto es más frecuente de lo que parece. Algunos políticos parecen volverse tontos cuando se les regala un terreno para construir un parque, no se dan cuenta qué lo que menos vale es el terreno; lo que de verdad cuesta son los salarios del personal necesario para hacer funcionar el parque(4). ¡Qué hagan números!
 

Más lejos, más barato
A veces el traslado del parque desde una ubicación céntrica responde a una estrategia de especulación urbanística del terreno para construir otros edificios tras la recalificación del terreno del viejo parque. Alegar que el terreno es más barato a las afuera de la ciudad es una estupidez pues la repercusión del precio del terreno en un parque que estará 50 años funcionando resulta una nimiedad.
 
 
Tamaño
Cuidado con el tamaño, el tamaño si importa, cuanto más grande y desproporcionado sea, peor. La proporcionalidad entre el tamaño y la dimensión de la plantilla y la actividad del parque es fundamental. Me gustan los pequeños parques ingleses, ajustados a las necesidades, sobrios, sin despilfarros económicos, ni más grandes, ni más pequeños, el tamaño justo; eso sí, repartidos por toda la geografía para tener un tiempo de respuesta de cinco minutos. Algunos parques gigantescos tienen el inconveniente de que hay que recorrer demasiada distancia desde unos lugares a otros. Hay que tratar de que todas las dependencias estén lo más próximas al garaje para que la movilización en las salidas sea lo más rápida posible. El garaje ha de ser el eje laboral del parque de bomberos, que como dijimos en la primera parte del artículo es ante todo un centro de trabajo.
 

Terreno
Antes de nada, por supuesto, antes de comprar el terreno, es importante analizar con detalle la parcela seleccionada para construir el parque de bomberos. Se debe evitar que concurran algunas circunstancias que lo hagan vulnerable, como: 

- Estar en una zona inundable

- Estar rodeada de vegetación que pueda incendiar el propio parque en un incendio forestal

- Estar situada en la parte alta o baja de un talud donde los camiones pesados apenas puedan subir o bajar con facilidad

- En una calle estrecha en la que los vehículos maniobren con dificultad para entrar y salir del parque

- En una calle muy céntrica y con mucho tráfico que pueda estar atascada por coches que impidan la salida rápida

- Dentro de un polígono, al fondo, donde salir a la carretera, vía o calle principal suponga la pérdida de un par de minutos de tiempo

- Que tengan un único vial de salida de tal forma que con una rotura o desprendimiento de la calzada o cualquier otra afectación del vial, el parque se quede incomunicado

- En una vaguada con problemas de comunicación por radio o por telefonía

- Que no haya transporte público o aparcamiento para el personal

- Cualquier otra circunstancia que lo pueda dejar inoperante o fuera de servicio.
 

Diseño modular
Algunos grandes servicios han diseñado y construido sus parques de forma modular para abaratar costes buscando la sencillez de diseño, y previendo las posibles ampliaciones para atender un crecimiento de la población de la zona o de la actividad. Es una buena solución que se debe estudiar cuando se hayan de construir varios parques.
 

Supervisión
Se ha de realizar una supervisión permanente y decidida desde la fase de proyecto por parte de las jefaturas de bomberos(5) para evitar que el arquitecto, el constructor o la dirección de obra cometa alguna tropelía o pifia irreparable. Ejemplo: Aunque no debería construirse nunca un parque con más de dos plantas hay parques en que se han levantado con cuatro plantas (tres por encima del garaje) y se ha situado el dormitorio en la última.
 

La torre
No siempre es imprescindible que un parque de bomberos tenga torre. La torre no es un elemento esencial de un parque de bomberos, se puede prescindir de ella. Hay muchos parques de bomberos en Europa y ahora ya, también en España que no tienen torre. La torre es una instalación destinada a la formación y a las prácticas y maniobras. Es conveniente que haya torre en cada servicio de bomberos, y también, en los parques que se destinen especialmente a la formación e instrucción, pero no necesariamente debe haber una torre en cada parque (recuérdese la diferencia entre parque y servicio).

Mucho cuidado con el diseño de la torre si se decide construirla: es la instalación ideal para que el arquitecto utilice este elemento conspicuo para lanzar su imaginación creativa a lo loco y construir cualquier engendro que luego nos resulte poco práctica y a veces bastante inútil y en demasiadas ocasiones muy costosa. Hay torres que cuestan más que el resto de todo el parque de bomberos. Una fórmula interesante, por la que ha optado algún servicio, es construir el parque primero y después, con tiempo, pensándolo bien, encargar la torre ajustada a sus necesidades.
 

Singularidad frente a funcionalidad
NO recomiendo acudir a un arquitecto de relumbrón para construir un parque, pues, según mi opinión intentará lucirse en la obra y querrá construir un edificio singular en vez de un edificio funcional. Y no quiero yo decir que la singularidad esté reñida con la funcionalidad, pero si me remito a las pruebas puedo demostrar que la mayoría de las veces la creatividad no se pone al servicio de la funcionalidad sino de la estética.  Además, nos encarecerá el presupuesto público con honorarios elevados.

Estoy seguro, que a los lectores del blog con toda su experiencia acumulada se les ocurrirán unas cuantas sugerencias más.

(3) Estas recomendaciones abordan temas generales, no cuestiones de diseño o dimensiones o localización de los espacios internos que han de tener las distintas dependencias de un parque.
(4) Esto no es de aplicación si el parque de bomberos está atendido por bomberos voluntarios.
(5) Me estoy refiriendo a las jefaturas técnicas, no a las direcciones administrativas o políticas (como gerentes de consorcios que no provengan del sector).

Publicado el 8 de diciembre de 2015.

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