lunes, 26 de octubre de 2015

Precarización de los bomberos

Uno de los lemas más utilizados últimamente en las movilizaciones de los sindicatos de los bomberos es “Contra la precarización”. Este eslogan  puede estar bien como reclamo ante los bomberos para hacer saltar la chispa de la revuelta, pero en algunos sitios(1) se ajusta poco a la realidad, y desde el punto de vista de la comunicación puede ser útil para atraer la atención de los medios pero se desmorona enseguida. 

La fotografía de la cabecera del artículo corresponde a una pancarta situada en la puerta del parque de un servicio de bomberos de Euskadi. Pues bien, el otro día, una persona que conoce las condiciones laborales de ese servicio de bomberos me decía a la vista de la pancarta que ese letrero era un insulto a los ciudadanos(2). 
 
Pues sí, el primer lema que fue “contra la privatización de los servicio de bomberos” lo han abandonado pues tal falsedad no resiste el más mínimo análisis (es la única Ley de todas las de las CCAA que dice expresamente que el servicio no será prestado mediante gestión indirecta) y no se lo traga nadie, así que ahora han encontrado una nueva consigna igual de insostenible: “la precarización”.  

Qué es precarización
A propósito del mensaje “NO A LA PRECARIZACIÓN” opino que la palabra "PRECARIZACIÓN" no está bien elegida para la protesta (no sabría decir contra quién) que están llevado a cabo los sindicatos en Euskadi. Los bomberos funcionarios de Euskadi no conocen lo que es la precariedad.
 
Precarización es lo que han sufrido los trabajadores no funcionarios afectados por los EREs, que han padecido despidos, bajadas de salario del 40% para mantener los puestos de trabajo, o tener que hacer más horas extras sin cobrarlas para que la empresa no cierre... lo que ha provocado problemas para pagar la hipoteca, o el alquiler, o el colegio de los niños, etc., etc.. Cualquier sindicato, y cualquier sindicalista que tenga contacto con otros trabajadores que no sean de la administración conocen esto. Desde 2010 se han realizado muchísimos recortes presupuestarios en nuestra sociedad, sobre todo en Sanidad y en Educación, pero no en los servicios de bomberos; se han cerrado escuelas, se han cerrado centros de salud, plantas enteras en los hospitales, se han anulado contratos de interinos de maestros de médicos y de enfermeros, pero no se han cerrado parques de bomberos no se han despedido bomberos por no tener presupuesto, es más se han seguido abriendo parques de bomberos. Desde este punto de vista, estamos ante un sector privilegiado, aparte de la congelación salarial y de la retención de una paga extra, no ha habido apenas incidencia de la crisis como en el resto de la sociedad. No ser conscientes de esto nos convierte precisamente en eso en “inconscientes”. 

Me imagino la cara de estupefacción del periodista (afectado por la crisis de económica y la crisis de los medios de comunicación, tan grave como la de la construcción), con un contrato en prácticas o becario precario, a pie de calle, entrevistando a los bomberos y sindicalistas que denuncian la pretendida precariedad a la que les va a llevar la Ley de bomberos de Euskadi, periodista, que por supuesto se ha informado antes de ir a la “manifa” de los sueldos y otras condiciones laborales de los bomberos funcionarios. 

¿Un malentendido?
Me decía una persona en las redes sociales, al parecer vinculada con esta campaña, que: “La precarización no se refiere al bienestar de los bomberos, ni a sus condiciones laborales (…) O lo hemos explicado mal, o se quiere entender mal para confundir a la ciudadanía”.
 
Veamos un ejemplo: Si los ciudadanos leemos en un periódico o en una pancarta mostrada por unos trabajadores: NO A LA PRECARIEDAD EN AENA todos entendemos que se refiere a los trabajadores y no a la empresa, ni a los aviones, ni a los viajeros, ni al servicio que prestan. Lo mismo pasa cuando se pone una pancarta que dice “No a la precariedad en bomberos”, ¿Por qué va a ser diferente una y otra pancarta? Los ciudadanos van a entender lo mismo en ambos casos. 

Pues no, me temo que no se han explicado mal, creo que han dicho lo que querían decir “PRECARIEDAD” y así lo han entendido los medios de comunicación y así se lo han contado a la sociedad, a los lectores, como se ve en los recortes de prensa de la imagen. Hablan de la precariedad de las condiciones laborales, que por supuesto es lo que les corresponde defender a los sindicatos, y que ojalá lo sigan haciendo con éxito durante muchos años. El problema es que se han equivocado y cuando se les reprocha el “mensaje” que han utilizado se dan cuenta de que socialmente es inadmisible y lo quieren corregir o reinterpretar.
Carrera de despropósitos
Parece que en la pugna por ser más extemporáneos han iniciado una carrera de despropósitos. Leo textualmente en el último comunicado de otro sindicato competidor, que el texto de la Ley “pone en peligro la seguridad pública y la de los propios trabajadores y sus condiciones laborales”. ¿Saben acaso lo que dicen? Ignoro cuál puede ser la causa de tal desvarío, pero desde luego es un verdadero disparate.  

Por favor, no podemos hablar de precariedad de forma tan banal, muchos vecinos de nuestros municipios, saben de las buenas condiciones laborales y salarios de los funcionarios-. Los bomberos que denuncian precariedad deberían saber que en los últimos 5 años han caído las intervenciones el 30%. Eso en una empresa habría supuesto un reajuste de la plantilla y un ERE para el 30% de su plantilla de forma automática, pero eso en la administración no se hace, porque los funcionarios tenemos ese derecho-privilegio del trabajo estable, aunque se caiga el mundo. Y así seguirá siendo con la nueva Ley que perpetúa y sacramenta que los bomberos sean funcionarios, como ahora, por lo que seguiremos teniendo trabajo fijo hasta la jubilación. 
 Caída del 30% en las intervenciones en los últimos cinco años 
Habrá motivos para protestar contra la nueva LEY -no lo quiero discutir (ya traté este asunto de la nueva ”Ley de bomberos de Euskadi” en un artículo anterior)-, cada uno sabrá los suyos, pero, desde luego la precariedad no es uno de ellos. Para quién no conozca el dato: Euskadi es la comunidad autónoma pluriprovincial del Estado, que más invierte en sus servicios de bomberos, así que hablar de precariedad de los servicios parece un chiste malo y hablar de la precariedad de los bomberos funcionarios con salarios brutos anuales de más de 40.000 € resulta de mal gusto.

POR FAVOR, un poco de respeto a nuestros conciudadanos.
 
(1)    Ya he escrito muchas veces sobre la heterogeneidad de los bomberos españoles, y sabemos que no es posible meter a todos los bomberos en el mismo saco a la hora de reivindicar condiciones laborales. En algunos lugares se encuentran bomberos que su salario es menos que la mitad que en otros sitios. Y hay zonas con parques con mucho personal y otras zonas con personal muy escaso, o algunos que tienen tiempos de respuesta por debajo de 10 minutos y en otros es superior a una hora. Tampoco el nivel de vida es el mismo en todas partes por lo que sería injusto comparar solamente el salario sin tener esto en cuenta.

(2)    Estos bomberos que claman por un servicio no precario, disponen de unas modernas y confortables instalaciones y la dotación de respuesta a los incendios más completa de España, consistente en 17 miembros, mientras que en la mayoría en las capitales suele ser entre 9 y 10.
 
Publicado el 26 de octubre de 2015


 


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jueves, 22 de octubre de 2015

Leyes de Bomberos. Divulgación.

 La semana de la prevención de APTB y FUNDACIÓN MAPFRE es la principal campaña de España 
En el artículo anterior “Leyes de Bomberos. Prevención”,   no se incluían algunas funciones que se recogen en las leyes de emergencia o de bomberos y que también forman parte de la PREVENCIÓN con mayúsculas. Me refiero a  la divulgación en materia de prevención. 
 

Como soy de la opinión que una de las principales tareas de prevención – no solo de incendios, sino de los riesgos en general- consiste en realizar la divulgación de los conocimientos de prevención de riesgos a la población expongo en una tabla aparte las funciones que recogen las leyes de emergencias y de bomberos respecto de esta particular función de formación e información a los ciudadanos y organización de campañas para la población, en la que deberían estar implicados de una manera más activa todos los miembros de los servicios de bomberos.
 
Las peores leyes
Suponiendo que una Ley de emergencias o de Bomberos se promulga con la intención de intentar proporcionar la mejor seguridad en caso de emergencias a los ciudadanos, y guiándolos por el principio de “más vale prevenir que curar” estaremos de acuerdo en que las peores leyes de emergencia son las que no recogen la prevención de las situaciones de emergencia. Así pues, como ya mencionaba en el artículo anterior las peores leyes son las de Aragón de de 2002, y las de Baleares, Galicia y Asturias, la de Aragón con el eximente de que ya lo ha regulado en la ley de Bomberos de Aragón de 2013 y con el agravante de Baleares que teniéndolo regulado en la ley de 1998 ha dejado de hacerlo en la ley de 2006. 

Las mejores
Con los términos “actividades informativas y formativas” o “campañas de formación”, creo que, más o menos, todas las leyes pretenden conseguir el mismo fin, aunque casi todas las leyes utilizan redacciones diferentes para decir lo mismo, lo que una vez más pone de relieve la poca capacidad técnica de los legisladores en España y su excesiva capacidad creativa y literaria. La excepción la encontramos en los juristas de La Rioja que reproducen letra por letra el artículo de la Ley de Castilla y León –opino que con buen criterio, pues no merece la pena molestarse en inventar nada para decir lo mismo-. 

Algunos matices
Casi todas las leyes que lo regulan, atribuyen a los servicios de bomberos la capacidad de organizar y realizar las campañas. La única que se queda un poco corta es la Ley de Andalucía que no atribuye estrictamente la capacidad ejecutiva de organización o de realización sino la mera “participación”. Da la impresión de que esto fue un lapsus de la ley y que nadie discute “de facto” dicha competencia como han venido demostrando los servicios de bomberos andaluces organizando sus muchas campañas de divulgación a la sociedad. 

Lo que no parece un lapsus es la redacción del Proyecto de Ley de Bomberos de Euskadi. Lo explico. La Ley de emergencias de Euskadi de 1996 decía que el fin de las campañas de formación era incrementa el conocimiento de la ciudadanía sobre la normativa de prevención. Permítaseme que discrepe de tal fin. El objetivo de las campañas o de las acciones de formación e información no ha de ser que los ciudadanos estén bien enterados de la normativa sino que aprendan a conocer los riesgos de su entorno, que se desarrollen hábitos de comportamiento seguros y sepan prevenir las situaciones de peligro y actuar correctamente ante las situaciones de emergencia. Está bien que los ciudadanos conozcan la normativa, no me voy a oponer a ello, pero creo que está totalmente desenfocado el objetivo del artículo. Así estaba redactado en 1996 y así se repetirá en la nueva Ley, sino se remedia antes -aunque parece ser que ya ha sido modificado-.(1)
  
Competencias de los servicios de bomberos en las leyes españolas
Leyes de CCAA
Campañas de divulgación
Cataluña (1994)
Ley de Bomberos
Art. 13. g) Llevar a cabo actividades informativas y formativas para la población en general que persigan limitar las causas y las consecuencias de los incendios y de los accidentes y aumentar la autoprotección de la ciudadanía.
Madrid (1994)
Ley de Bomberos
Art. 14. i) Realizar campañas de formación de los ciudadanos sobre prevención y actuación en caso de siniestro.
Euskadi (1996)
Ley de emergencias
Art. 31.2. d) Organizar y participar en campañas de divulgación dirigidas a incrementar el conocimiento de la ciudadanía sobre la normativa de prevención de incendios. Participar en las campañas de divulgación y sensibilización sobre protección civil que promuevan las Administraciones públicas.
Baleares (1998)
Ley de Emergencias
Art. 12. 9. Realizar campañas de información y formación de los ciudadanos sobre prevención y actuación en caso de siniestro.
Andalucía (2002)
Ley de Emergencias
Art. 38. g) Participación en campañas de formación e información a los ciudadanos.
Aragón (2002-2003)
Ley de Emergencias
No recoge ninguna competencia de prevención
Navarra (2005)
Ley de Emergencias
Art. 45. f) Realizar actividades de información y formación de los ciudadanos sobre prevención y actuación en caso de siniestro.
Baleares 2006
Ley de Emergencias
No recoge ninguna competencia de prevención
Galicia (2007)
Ley de Emergencias
No recoge ninguna competencia de prevención
Castilla y León (2007)
Ley de Prot. ciudadana
Art. 38. g) La realización de campañas de divulgación, información y formación de los ciudadanos sobre prevención y autoprotección en caso de siniestro.
Valencia (2011)
Ley de Bomberos
Art. 4. 2. l) Organizar y participar en campañas de divulgación dirigidas a incrementar el conocimiento de la ciudadanía sobre la normativa de prevención de incendios y otras emergencias.
La Rioja (2011)
Ley de Emergencias
Art. 53. g) La realización de campañas de divulgación, información y formación de los ciudadanos sobre prevención y autoprotección en caso de siniestro.
Aragón (2013)
Ley de Bomberos
Art. 2. q) La realización de campañas de información, formación y divulgación a los ciudadanos sobre la prevención y actuación en caso de siniestro.
Asturias (2013)
Creación SEPA
No recoge ninguna competencia de prevención
Euskadi 2015
Proyecto Ley Bomberos
Art. 3. 2. c) Asesorar, informar y divulgar las medidas a adoptar para prevenir los incendios, restringir su propagación y evitar los daños ocasionados por el fuego.
Art. 3. 2. d) Organizar y participar en campañas de divulgación dirigidas a incrementar el conocimiento de la ciudadanía sobre la normativa de prevención de incendios.
 
Competencia clara

Del articulado de todas estas leyes se desprende de forma clara y rotunda que casi todos los servicios de bomberos tienen la competencia de elaborar, realizar y ejecutar campañas de prevención. Y sin embargo, son muy pocas las acciones que los servicios de bomberos dedican a estas tareas, en muchos servicios de bomberos no hay nadie de toda su plantilla, ni una sola persona, dedicada a estos menesteres que todos compartimos que son muy importantes. No parece descabellado que ante una tarea de esta magnitud como esta: formar a la sociedad, es decir, a los ciudadanos en materia de prevención de incendios, no se dedique una parte importante de recursos humanos. Lograr una sociedad más segura ha de ser estar en el ADN de los servicios de bomberos y para ello me parece congruente que se dedique al menos un cinco por ciento de la plantilla en exclusiva para este fin. Aunque tampoco sería un disparate impulsar un sistema de trabajo por el cual pudiese participar toda la plantilla en un programa de divulgación a la sociedad.

 
La paradoja de algunas reivindicaciones
Resulta contradictorio y paradójico que se reivindiquen algunas competencias de salvamento y rescate –lo cual comparto- y no se reivindique la ejecución de una competencia tan claramente reconocida como esta de la divulgación.
 
Precisamente esta competencia no está en litigio con otros cuerpos por lo que podemos ejercerla con plena libertad y amplitud de miras, sin límites. Asumir el asesoramiento y la divulgación a la sociedad en materia de prevención es un gran reto para dejar de ser unos servicios de bomberos pasivos –acuartelados a la espera de la llamada de los ciudadanos en peligro- y convertirse en unos servicios activos, saliendo a la calle buscando la atención directa a los ciudadanos.


Si los servicios de bomberos no se ponen manos a la obra, y no lo hacen -como hay muchos que pasan de hacerlo-, habrá otros cuerpos o servicios o grupos que cada vez están más cerca de los ciudadanos, que lo harán con agrado, como ya han empezado a hacerlo las agrupaciones de protección civil. ¡Qué luego nadie levante la voz diciendo que esta es una función de los servicios de bomberos y que nos la quieren quitar!

(1)   Nota del 26 de octubre de 2015: Según he podido saber, en el último texto del Proyecto de Ley que se encuentra para su debate en el Parlamento vasco esta redacción ya se ha corregido, por lo que me alegro enormemente.

lunes, 19 de octubre de 2015

Leyes de Bomberos. Prevención.

 La prevención será una de las funciones más importantes de los servicios de bomberos 
En el artículo “El nombre de bomberos III”, ya se publicaba una tabla comparativa de todas las Leyes de bomberos vigentes en las que se mostraba el nombre que había elegido cada CCAA para denominar a sus servicios de bomberos. Ahora, con este artículo comienzo una serie de artículos en la que realizaré la comparación de distintos aspectos de dichas Leyes. 

Con la tramitación de la Ley de Bomberos de  Euskadi y la externalización del servicio de rescate en Castilla y León se ha abierto el debate sobre las competencias de los servicios de bomberos, así que comenzaré por comparar las competencias y funciones que recogen las leyes de bomberos. Empecemos por la prevención. Veamos a continuación en unos cuadros comparativos expuestos de forma cronológica las competencias recogidas en los articulados de cada Ley de emergencias o Bomberos. Para aquellos que quieran realizar la búsqueda en el contenido de las leyes y hacer exploraciones con más detalle indico el artículo de cada Ley en el que aparece el texto que reproduzco. 
 
Sin competencias de prevención
 Expongo en un primer cuadro las comunidades autónomas que no han dispuesto absolutamente nada en cuanto a las funciones de prevención de sus servicios de bomberos. Seguro que los legisladores tienen su justificación para no haber regulado nada al respecto pero permítanme que opine que su conducta me parece censurable y que me haga varias preguntas en voz alta:
1.-  ¿Cuál era la intención del legislador o legisladores con esta omisión?
2.- ¿Les parecía poco importante la tarea de prevención de incendios como para regular quién ha de hacerla?
3.- ¿Saben los legisladores que la prevención de incendios salvan más vidas que la intervención y el rescate en caso de incendio?
4.- Si una Ley tiene como fin la regulación ¿por qué han dejado de lado regular algo tan importante?
5.- Si las dos primeras leyes que se promulgan en el Estado -Cataluña y Madrid-, regulan tan bien la prevención de incendios por parte de los servicios de bomberos–Cataluña, de una forma detallada y Madrid, de una manera más genérica-, no cabe alegar olvido o ignorancia. Entonces ¿por qué lo han hecho?
6.- Todo el mundo (o sea todos, en el planeta Tierra) conoce que nunca ha habido en la historia otro cuerpo especialista en la protección contra incendios (y otros riesgos) que los servicios de bomberos; esto lo saben hasta los niños, por lo que no parece que sea lógico de un pensamiento racional que no se atribuya a los servicios de bomberos la protección contra incendios en su faceta preventiva. Insisto, por ello: ¿no parece que tal omisión ha de haber tenido una intención deliberada de apartar a los bomberos de esta función?
 
A mi juicio, resulta evidente que la omisión no es casual, sino que es producto de una acción intencional. No creo que en todos los casos haya sido debido a la incompetencia de los legisladores (lo cual nunca hay que descartar del todo) sino a la voluntad de los redactores de los anteproyectos de las Leyes, que supongo que en cada una de las comunidades autónomas ha podido ser consecuencia de diferentes causas y motivaciones. Seguro que para estas preguntas hay muchas posibles respuestas que otro día analizaremos con más profundidad, pues ahora no vienen al caso. Dejo tan solo apuntada tamaña incongruencia para que los lectores reflexionéis sobre ella. 


Competencias de los servicios de bomberos en las leyes españolas
Leyes de CCAA que no recogen ninguna función de Prevención de Incendios
Aragón (2002-2003)
Ley de Emergencias
No recoge ninguna competencia de prevención.
Pero si se recoge en la Ley de Bomberos de Aragón de 2013
Baleares 2006
Ley de Emergencias
No recoge ninguna competencia de prevención
Galicia (2007)
Ley de Emergencias
No recoge ninguna competencia de prevención
Asturias (2013)
Creación SEPA
No recoge ninguna competencia de prevención

Repasando el cuadro, se puede entender que no se recoja la competencia de prevención de incendios en la Ley de 2002 de Aragón, pues si se ha regulado en la Ley específica de Bomberos de 2013.


No es muy entendible la omisión de la Ley de Galicia ni tampoco la de la Ley de Asturias cuando precisamente esta última es la Ley por la que se constituye el Servicio de Emergencias del Principado de Asturias, nueva marca de los bomberos de Asturias.
El caso más llamativo, es el de Baleares que en su ley de 1998 atribuía a los servicios de bomberos con amplitud las funciones de prevención de incendios e incluso las extendía a otros tipos de riesgos y en la Ley de 2006 se arrepienten y niegan recoger dicha competencia a los servicios de bomberos de las Islas Baleares. 
 
Leyes que regulan las competencias de prevención
En el cuadro se reproducen las funciones de prevención que cada ley de las CCAA atribuye a sus servicios de bomberos.
Destaca por su simplicidad la Ley de Bomberos de Aragón de 2013, que con poco lo dice todo lo que puede ser estupendo para quién quiera ejercer las competencias de forma tan amplia como quiera o tan genérico e inconcreto que puede servir de excusa a quién quiera pensar que realmente la Ley no obliga a nada en concreto. Se podría criticar a los legisladores que una Ley está para legislar, para regular, no solo para mencionar opciones o posibilidades.
 
Todas las demás leyes que recogen la función de la prevención mencionan textualmente la competencia de la inspección para el cumplimiento de la normativa en materia de prevención de incendios. Queda poco margen a la interpretación. Los servicio de bomberos deben ejercer tales funciones y así los dicen las leyes que lo recogen. Aunque la realidad que es muy terca y muy cómoda nos asegura que no todo lo que se pone en una Ley se cumple. Muchos de los servicios de bomberos de las CCCA que tienen Ley que obliga a prestar el servicio de prevención de incendios pasan de ello. No les importa a los políticos, no les importa a los jefes ni mandos, ni a los sindicatos, ni a los bomberos y los ciudadanos no saben que tienen unos derechos que los bomberos no les dan. 



Competencias de los servicios de bomberos en las leyes españolas
Leyes de CCAA
Prevención de Incendios
Cataluña (1994)
Ley de Bomberos
Art. 13. b. Realizar actividades de prevención tendentes a evitar o disminuir el riesgo de incendios y de accidentes, en el marco de la normativa específica para cada ámbito. Entre estas actividades, le corresponde, en los municipios carentes de servicios municipales de prevención y extinción de incendios, emitir informe, en la forma que se determine por reglamento, previamente a la autorización de la autoridad competente, sobre los proyectos de nueva construcción, de reforma y de actividades, así como inspeccionar los establecimientos y los locales públicos con la finalidad de determinar el cumplimiento de la normativa de prevención de incendios.
Madrid (1994)
Ley de Bomberos
Art. 14. b) Ejercer funciones de prevención para evitar o disminuir el riesgo de incendios u otros accidentes, mediante la inspección del cumplimiento de la normativa en vigor.
Euskadi (1996)
Ley de emergencias
Art. 31.2. Sin perjuicio de lo que corresponda a otros servicios técnicos municipales en materia de inspección e informe previo al otorgamiento de licencias, en relación con el cumplimiento de la normativa de autoprotección contra incendios, podrán ejercer tales funciones los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento municipales cuando así se les encomiende. Los servicios forales o supramunicipales podrán, en su caso, previa solicitud del ayuntamiento interesado, prestar la colaboración y asesoramiento requerido a estos efectos.
Baleares 1998)
Ley de Emergencias
Art. 12. 2.- Ejercer estos trabajos de prevención encaminados a evitar o a disminuir el riesgo de incendios o cualesquiera otros tipos de riesgos, siniestros o accidentes y, en especial, la inspección del cumplimiento de la normativa en vigor. DEROGADA
Andalucía (2002)
Ley de Emergencias
Art. 38. 1. b) Desarrollo de medidas preventivas y, en particular, la inspección en materia de cumplimiento de la normativa de protección frente a riesgos de su competencia. En su caso, la elaboración de informes preceptivos con carácter previo a la obtención de licencias de explotación.
Navarra (2005)
Ley de Emergencias
Art. 45. a) Las actividades relativas a la prevención i) Desarrollar la actividad de prevención de incendios y siniestros y, en especial, participar en la inspección del cumplimiento de la normativa vigente al respecto.
Castilla y León (2007)
Ley de Prot. ciudadana
Art. 38. a) La prevención para evitar o disminuir el riesgo de incendios u otros accidentes, mediante la información o inspección del cumplimiento de la normativa en vigor.
Valencia (2011)
Ley de Bomberos
Art. 4. 2. m) Ejercer funciones de prevención para evitar o disminuir el riesgo de incendios u otros accidentes, mediante la inspección del cumplimiento de la normativa en vigor.
La Rioja (2011)
Ley de Emergencias
Art. 53. a) La prevención para evitar o disminuir el riesgo de incendios u otros accidentes o siniestros, mediante la información, supervisión o inspección del cumplimiento de la normativa en vigor.
Aragón (2013)
Ley de Bomberos
Art. 2. e) La prevención de incendios.
Euskadi 2015
Proyecto Ley Bomberos
Art. 3. 2. a) Prevenir (…) el fuego en caso de siniestro u otras situaciones de emergencia, socorriendo las vidas humanas y los bienes en peligro.
b) Promover la seguridad contra incendios en su área de competencia territorial, pudiendo ejercer labores de inspección y preventivas para evitar o disminuir el riesgo de incendios y asegurar el cumplimiento de la normativa vigente.
c) Asesorar, informar y divulgar las medidas a adoptar para prevenir los incendios, restringir su propagación y evitar los daños ocasionados por el fuego.

En Euskadi

La terminología utilizada es la misma en todas las leyes con carácter imperativo, con la excepción de la Ley de Emergencias de Euskadi de 1996, que presenta la débil fórmula “podrán ejercer” que no ha mejorado mucho en la redacción del nuevo Proyecto de Ley de bomberos de Euskadi de  2015 que sigue flojeando en materia de prevención, diciendo ahora: “pudiendo ejercer…”. Cualquier iniciado en la interpretación de la normativa, se da cuenta que cuando en un artículo se utilizan los términos “podrán” o “se podrán” no se está expresando un mandato claro y determinante, por lo que solo sirve para gastar papel del boletín oficial, ya que de su contenido no se entiende ni se desprende ninguna obligación, o mandato regulatorio lo que convierte a ese artículo legislativo en papel mojado.
Me sorprende la incorrección técnica que se muestra en el Proyecto de Ley de Bomberos de Euskadi, que se encuentra en trámite parlamentario, al hablar de prevenir el fuego. Todas la demás leyes mencionan correctamente el concepto "prevención de incendios", y no el de prevención de fuegos. Esto lo sabe cualquier niño que haya visitado un parque de bomberos y haya asistido a la charla de prevención: en Bomberos no se apagan fuegos, se apagan incendios y por lo tanto no previenen los fuegos, previenen los incendios. Los juristas que han elaborado la ley en sus distintas fases - borradores, anteproyectos y el proyecto de ley- deberían haberse preguntado porque todas las demás leyes de emergencias y de bomberos regulan la prevención de incendios y en esta Ley la prevención del fuego. Curioso, ¿no?. Y por si fuera poco, en el mismo párrafo se añade que se hará la prevención de incendios en caso de siniestro. Como se sabe, en caso de siniestro ya es tarde para prevenir, hay que hacerlo antes. Creo que estos errores son debidos a que por alguna razón, alguien en Euskadi no quiere reconocer que la prevención de incendios sea una competencia clara de los servicios de bomberos y lo han querido camuflar metiendo en un mismo artículo la extinción y la prevención de incendios y así ha aparecido esta incongruencia de libro. 



En fin, esto tiene fácil arreglo, pues todavía la ley no ha iniciado su discusión en el parlamento vasco; lo que tiene peor solución es que no se reconozca claramente que los servicios de bomberos son la autoridad de prevención incendios allí donde estén (1). 
 
Por otra parte, es de destacar de forma positiva la amplitud de funciones -no directamente relacionadas con el cumplimiento de la normativa vigente- que se contemplan  en el apartado "Art. 3. 2. c) Asesorar, informar y divulgar las medidas a adoptar para prevenir los incendios, restringir su propagación y evitar los daños ocasionados". Bajo los conceptos: asesorar, informar y divulgar cabe prácticamente todo lo que se quiera hacer, si se quiere, claro.


La importancia de la prevención
En estos días las plantillas de los servicios de bomberos de algunas comunidades autónomas reivindican con contundencia -manifestaciones frente a los parlamentos de su CCAA- las funciones de salvamento y rescate y se están olvidando de reivindicar las importantísimas funciones de prevención, que constituyen gran parte del futuro de los servicios de bomberos. Es curioso que ante tanto celo por defender las competencias de los servicios de bomberos, nunca hasta ahora se ha producido ninguna queja, protesta o movilización por no tener o por no realizar las funciones de prevención.
 
Algunas jefaturas de servicios de bomberos que han creado e impulsado departamentos de prevención de incendios han podido contemplar con estupor que los sindicatos no han movido un dedo o incluso han sido cómplices de que retirasen esa competencia al servicio de bomberos. Ahora mismo, hay una movilización sindical en contra de la Ley de bomberos  de Euskadi, pero no han dicho ni una palabra a favor de asumir la competencia de la prevención de incendios ¿Por qué los bomberos no quieren que se fomente la prevención y se desarrollen los departamentos de prevención de incendios en los servicios de bomberos? ¿Será porque creen que a estas unidades hay que ir a trabajar todos los días?
 
La prevención está llamada a ser una de las principales funciones de los servicios de bomberos por lo que los servicios que no ejerzan esta competencia van a quedar seriamente tocados y no podrán jugar en la división de honor.
 

(1) He defendido públicamente la necesidad de contar con una Ley de Bomberos en Euskadi. Creo que el proyecto de Ley tiene muchas cosas positivas e incluso innovadoras y que será positiva, en general, para los servicios de bomberos, y dicho esto, considero que la parte más floja es la que recoge las funciones. Es poco explícita en las cuestiones relacionadas con el salvamento y rescate y se queda corta como ya hemos visto en un asunto tan sustancial y primordial como la prevención.
 
Artículo publicado el 18 de octubre de 2015