lunes, 30 de junio de 2014

Incendios en parques de bomberos

El Departamento de bomberos voluntarios de North River es el servicio de bomberos de la ciudad de Cornwall en la Isla Príncipe Eduardo del Condado de Queens en Nueva Escocia (EEUU). Con sus 30 miembros y 9 vehículos atiende más de 30 núcleos de población (más de 6.000 locales y viviendas) con unas 180 actuaciones anuales.
 
Sobre las cinco de la madrugada del domingo 29 de junio de 2014 se produjo un incendio que ha destruido totalmente el parque de bomberos y todos los vehículos (incluso un nuevo camión que aún no había sido estrenado), quedando como se puede ver en la imagen de abajo. Apenas ha quedado nada en pie. Se desconocen las causas del origen del incendio aunque en la madrugada hubo una tormenta con gran caída de rayos.


No ha sido el primer incendio en un parque de bomberos, ni será el último. Este incidente nos debe hacer reflexionar sobre cuáles son las medidas de protección contra incendio que ha de tener un parque de bomberos. En España los parques de bomberos no están recogidos en ninguna de las clasificaciones del DBSI del CTE, ni del Reglamento de seguridad contra incendios de establecimientos industriales, por lo que la legislación vigente no les exige ningunas medidas en concreto. Así pues, cuando se construye un nuevo parque de bomberos se suele aplicar el sentido común que resulta ser muy diferente en cada caso y depende tanto de la voluntad del arquitecto como de la mentalidad y de los deseos del jefe de bomberos.

Por lo que sé, entre los jefes y mandos de los servicios de bomberos españoles hay tres tendencias:
- La primera es, que habiendo bomberos en casa, apenas es necesario poner medidas de PCI,  que es absurdo poner BIEs teniendo bombas, mangueras  y bomberos.
 
- La segunda defiende que deben adoptarse las medidas exigibles a cada uso, es decir, considerar de forma diferente la zona de oficinas, la zona de aulas, la zona de cocinas, los comedores, los dormitorios, el garaje  y equiparlos con aquello que exija la legislación para cada uno de estos usos independientemente de que se trate de un parque de bomberos.

- La tercera es que los parques de bomberos han de ser, además de un buen ejemplo de protección contra incendios, un muestrario de los elementos de PCI que se exigen a todos los demás edificios y por ello deben de contar con protección estructural, sectorización, ventilación, puertas cortafuegos, detección, señalización de emergencia y evacuación, extintores portátiles, extinción automática, rociadores, etc. O sea todo.
 
¿A cuál te apuntas?
 
Publicado el 30 de junio de 2014




miércoles, 25 de junio de 2014

¿Abejas Protegidas?

Un periódico nacional publicaba a primeros de mayo, en su edición regional, una entrevista de página completa a un jefe de bomberos a propósito de las actuaciones de su servicio para recoger abejas que se produjeron con una frecuencia de una vez al día en el último mes. Está bien que los medios de comunicación se preocupen por la actividad de los servicios de bomberos y que los jefes de bomberos puedan contar a la sociedad los pormenores del trabajo del servicio público que se presta. Hasta aquí todo estupendo.

En la entrevista el/la periodista recoge que el jefe de bomberos recuerda que las abejas están consideradas «ganado semoviente, están protegidas y han de ser tratadas como tal». Del entrecomillado se deduce que la declaración del entrevistado es una cita textual. Y aquí está la madre del cordero, porque esta afirmación no es cierta en su totalidad. Es cierto que las abejas, como miembros de las colmenas, están clasificadas como semovientes por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y a la apicultura le es de aplicación la legislación como explotaciones ganaderas y por ello están sujetas a distintos permisos y licencias administrativas de las CCAA y de los Ayuntamientos, pero no es correcta la afirmación de que son animales protegidos.

Consultas al Ministerio de Medio Ambiente
En verano de 2010, ante la plagas de enjambres de abejas que había por toda la península, desde la APTB mantuve contactos telefónicos con la Subdirección General de Ganadería y con el Servicio de Bienestar Animal del Ministerio de Medio Ambiente.

El Servicio de Bienestar animal me dejó claro que no se ocupan de los animales invertebrados ni de los insectos y que las abejas no son animales protegidos y que en todo caso la seguridad de las personas ha de estar por encima de la protección a los animales.
Desde la Subdirección General de Ganadería me explicaron:
- Que lo regulan como una explotación avícola o ganadera y que desde ese punto de vista, para ellos, son iguales las abejas que las ovejas.
- Que regulan la normativa básica de ordenación de las explotaciones agrícolas y que de ellos dependen también las explotaciones apícolas, pero que, no tienen competencias, ni hay regulación sobre protección de las abejas.
- Que no existe ninguna disposición que impida su eliminación.
- Que cuando la aparición de las abejas se convierte en plaga, a veces les llaman los particulares para indicar que hay una colmena y solicitar su retirada y que ellos mismos recomiendan avisar al servicio de bomberos de la zona.

Legislación sobre protección animal
La legislación española de referencia en la protección de los animales es la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio. Esta Ley que es fruto de la aplicación de numerosas Directivas y Reglamentos de la Comisión Europea trata de proteger el bienestar animal y preservar a los animales del sufrimiento y es de aplicación exclusiva a los animales vertebrados.
 
Para contrastar la información del Ministerio de Medio Ambiente he realizado una consulta con el Gobierno vasco y la Diputación de Bizkaia (por aquello de las posibles competencias transferidas) y me han confirmado "que la abeja no se encuentra en el catálogo de especies silvestres amenazadas".
 
Otra cosa, es que las abejas europeas, entre ellas las abejas ibéricas, se encuentren amenazadas por la Avispa asiática, pero de esto hablaremos otro día.
 
Las abejas no están protegidas
Así pues, las abejas no son animales “protegidos”, no aparecen en las listas de animales en peligro de extinción, ni existe legislación europea ni española que los clasifique como animales protegidos. Sin embargo, sí existe abundante normativa que exige determinados requisitos de distancia desde los colmenares a núcleos de población, viviendas, carreteras y caminos, para proteger a la población de las abejas. Sí está protegido el abejaruco, un ave que come abejas y al que envenenan algunos apicultores.
 
Naturalmente, cualquier medida que tienda a preservar la conservación de las abejas es positiva. Recientemente quienes defienden las abejas se felicitaban por haberse aprobado una disposición europea que prohíbe unos pesticidas que eran perjudiciales para las abejas.
 
No vamos a discutir los beneficios que las abejas proporcionan a la humanidad en su infatigable tarea polinizadora pero no se debe tomar partido por las abejas olvidando que el objeto de protección del servicio de bomberos son las personas. En algunos parques de bomberos la defensa a ultranza de la recogida de abejas oculta el interés económico de algunos de sus miembros “bomberos-colmeneros”.

Intervención del servicio de bomberos ante la presencia de abejas
Los servicios de bomberos van atendiendo a los nuevos riesgos que amenazan a la sociedad y actualmente los ciudadanos que habitan en el ámbito urbano se sienten atemorizados ante la presencia de animales salvajes en un entorno que se ha planificado para uso exclusivo de los humanos y sus mascotas. Así, se considera una amenaza una piara de cerdos en una carretera, una vaca suelta en una calle, o una serpiente o un enjambre de abejas en un entorno urbano. Esto en una población rural no suele tener mayor importancia, pero hoy en día en las zonas urbanas es motivo suficiente para que se genere una alarma social.
 
Los humanos han sentido siempre temor de los insectos y son muchas personas las que sienten miedo de las picaduras de insectos y especialmente de las abejas, por lo que la presencia de un enjambre en un entorno urbano es considerada como una amenaza por lo que solicitan al servicio de bomberos su retirada inmediata.
 
Muchos servicios de bomberos se han especializado en atender este riesgo mediante técnicas eficaces de retirada de enjambres y su traslado, pero estos métodos no siempre son posibles con la rapidez que los ciudadanos amenazados exigen, por lo que en algunas ocasiones se debe proceder a su eliminación. La actuación más generalizada entre los servicios de bomberos consiste en la retirada de las abejas, pero en casos en que resulta imposible se considera su eliminación. Es una decisión que corresponde al mando de la intervención. No olvidemos que el 3% de la población española es alérgica a la picadura de estos insectos y que todos los años mueren unas 20 personas en España por picaduras de abejas, así que seamos conscientes de los riesgos.

Lenguaje más preciso
Aclarado que lo manifestado sobre la protección de las abejas por el jefe de bomberos es falso, me permito recomendar a los responsables y portavoces de los servicios de bomberos y de protección civil y emergencias ante los medios de comunicación que extremen el cuidado con nuestro lenguaje utilizando los términos con propiedad (y tengan cuidado con las aseveraciones rotundas como la que es objeto de esta reflexión) para conseguir ser autenticas autoridades en nuestras manifestaciones públicas.
Ya se sabe que lo que uno dice mal se le achaca a todos los demás.

Publicado el 25 de jnio de 2014.

viernes, 20 de junio de 2014

Bomberos españoles desuniformados

España es un país diverso y poco dado a la uniformidad y eso también se percibe en los cuerpos de bomberos. A poco que viajes por España te das cuenta, no solo de las diferencias, sino de los deseos de ser diferentes y de marcar las singularidades de cada uno y de cada sitio. Rara vez te encontrarás a alguien que te muestre orgulloso algo suyo, explicándote que es exactamente igual, que lo que tienen todos los demás en España.
 
La semana pasada se celebró en Bilbao el campeonato nacional de excarcelación organizado por la Asociación Profesional de Rescate en Accidentes de Tráfico APRAT. Fue un estupendo encuentro que reunió a 20 equipos de bomberos de toda España. Mis felicitaciones a organizadores y participantes y enhorabuena al equipo ganador del Consorcio de Bomberos de Valencia. Esta concentración fue una ocasión excepcional  en la que se observar cómo se hacían patentes las diferencias en la uniformidad de cada equipo. Podíamos fijarnos en los distintos cascos, colores de chaquetones, reflectantes, etc.,  pero voy a centrar mi atención en la camiseta o niqui del vestuario de trabajo.
 
Imitando a Francia
Parecía que cuando hace unos años algún servicio español imitó por primera vez el suéter/jersey francés de color azul marino con una franja roja horizontal sobre el que figuraba la palabra “bomberos” se iniciaba un camino hacia la normalización. Lo que en Francia era un jersey en España se copió en el modelo de camiseta de manga corta, azul marino con raya roja, sustituyendo a la camisa que en color azul claro o gris, era lo más extendido y habitual en el vestuario de trabajo entre los bomberos españoles. Con esta tendencia, parecía que la uniformidad podría llegar a ser una realidad, también en España.
Pero tan solo se trató de una ilusión pasajera, enseguida aparecieron los ánimos de ser o parecer diferente. Así se fue diversificando el diseño y algunos consideraron que el niqui o polo era una mejor prenda para lucir que la camiseta; otros que mejor dos rayas; otros, en vez de rayas, hombreras rojas; y naturalmente hubo quién pensó que el color rojo era mejor para un bombero que el azul; sin olvidar a quién decidió que las letras amarillas, en vez de blancas, concordaban mejor con su bandera. La conclusión: otra vez los bomberos españoles en su máxima expresión de falta de unidad y de normalización. Lo que podía haber sido un proceso igualador y que procurase mayor unificación, ha devenido en una mayor diferencia que cuando se llevaba camisa azul (claro).

¿Quién tiene la culpa?
Pero, ¿quién es el responsable de tanta diversidad?  Supongo que en este hecho no podamos echar la culpa a los políticos, aunque seguro que habrá algún caso en que también. Aunque muchas pueden ser las causas de este dislate, creo que la culpa principal, que no la única, hay que atribuírsela a los directivos, jefaturas y equipos técnicos de los servicios, por la falta de comunicación y diálogo entre ellos, aunque no dudo que haya alguna otra complicidad en la decisión de lucir un modelo  original y exclusivo.

En la composición gráfica que muestro aparecen hasta 7 camisetas/niquis diferentes que coincidían en el mismo espacio, el mismo día y os aseguro que había alguna más. O por el tipo, o por el diseño del modelo, o por la calidad del tejido o por el número o grosor de las rayas o por el color de las letras o por llevar raya en el borde de la manga o en el cuello, creo que la camiseta de cada servicio era diferente, o sea que había 20 diferentes.
Habría que tener presente que esta diversidad da trabajo y cuesta dinero. Ser diferente es un empeño caro. Y además, se da imagen de desorganización y de caos ¡Pobre Marca España!
 
Deberíamos racionalizar nuestro caprichoso impulso de ser diferentes y canalizarlo hacia el deseo de ser mejores.

Publicado el 20 de junio de 2014.

 

martes, 17 de junio de 2014

Lo que piensa un ministro de la seguridad sobre la seguridad

Después de que la Fundación Mapfre publicase el primer estudio de victimas de incendios que realicé con datos del año 2010 se puso en contacto con la APTB el director de la Fundación ESYS (Empresa, Seguridad y Sociedad) para solicitarnos autorización para incluir algunos de los datos, gráficos y conclusiones del estudio en su Informe Anual de la Seguridad En España que estaban elaborando.

Su petición fue bien acogida por nuestra parte y tras la meticulosa recopilación de informes de un buen número de sectores (Seguridad física; Transporte aéreo, Marítimo, Ferroviario y Carretera; Energía: hidrocarburos, eléctrica y nuclear) se presentó el Informe en Madrid el 22 de noviembre de 2012.

El acto
El acto fue presentado por el Presidente de la Fundación, D. Javier Gómez-Navarro (ex secretario de Estado para el Deporte en tiempos de las Olimpiadas Barcelona’92) y contó con la intervención magistral de D. Rodolfo Martín Villa exministro de Gobernación (Interior) en la transición democrática y vicepresidente del gobierno con el Presidente Calvo-Sotelo. En la presentación del Informe disfruté del placer poco frecuente de asistir a una conferencia de un Ministro que fue el responsable máximo de la seguridad en el Estado. El hecho de que el partido en el que militó ya no exista, además de encontrarse jubilado y estar retirado de la política, creo que fueron las claves para que su disertación tuviese interesantes ingredientes de espontaneidad, sinceridad y reflexión personal. Un político que no milita en ningún partido, no tiene intereses electorales y no busca votos, ni necesita mantener su puesto, se convierte en un ser bastante alejado del prototipo de político que conocemos hoy.

Tras la brillante exposición sintética del informe realizada por el Director de la Fundación en que hablaba de tantas y tantas facetas de la seguridad en España, tomó la palabra Martín Villa, quién recordando sus tiempos al frente del ministerio en una época muy difícil, nos confesó que cuando alguien se le acercaba para solicitarle alguna atención sobre la seguridad de las centrales nucleares o de Renfe, o la seguridad bancaria o de los accidentes de tráfico, él no mostraba ningún interés sobre estos asuntos. Así, nos reveló que “en una época en la que cada día que amanecía nos despertábamos con la noticia de un nuevo atentado terrorista con muertos, mi única preocupación es que no hubiese atentados terroristas”.

Desde hace mucho he pensado, y creo que incluso alguna vez lo he escrito, que el Ministerio del Interior en España se tenía que llamar el Ministerio de la Policía, porque el Ministro tan solo piensa en clave policial. El exministro me corroboró ese pensamiento y fue aún más lejos: con la exposición de sus sentimientos declaró que realmente era el Ministro del terrorismo.

Pasado el tiempo
Creo que treinta años después esto no ha cambiado demasiado. Parece lógico que en una dictadura militar el Ministerio de Gobernación tenga una gran impronta policial y no olvidemos que la dictadura duró más de 40 años y tan solo llevamos 35 años de Constitución democrática por lo que aún se mantiene la inercia de un modelo de Estado y de Administración que es prácticamente imposible cambiar en una sola generación. De hecho, una abrumadora mayoría de los funcionarios de Interior son policías (Aunque no conozco el dato exacto, estimo que más del 95%).

Aceptando que las cosas son como son y no como nos gustaría que fuesen, mantengo vivo el deseo de que me gustaría conocer un ministro de la seguridad (Interior) cuya preocupación permanente fuese, no el terrorismo, ni la policía, sino la seguridad de los ciudadanos, y diseñase un ministerio cuyo fin fuese conseguir un país más seguro para todos. Se ve que hoy tengo un día utópico.
 
Publicado el 17 de junio de 2014
 
 

jueves, 12 de junio de 2014

¿Técnicos especializados en MMPP?


Leo en la prensa de ayer que Cepsa activó su plan de emergencia en Huelva. Según el diario que lo publica la información procede del Centro de coordinación de emergencias de Andalucía 1-1-2.

Hay varias contradicciones en lo que leemos en la noticia. La Guardia Civil dice que hay una fuga de etanol (alcohol etílico, un liquido inflamable cuyo Número ONU de identificación de MMPP es el 1170) y la empresa Cepsa química comunica que se trata de acetona (un liquido muy inflamable de Número ONU 1090). Hemos de suponer que la razón la tiene la empresa.

La empresa informó que la situación estaba controlada y que no necesitaban recursos externos, pero el periódico relata que la Junta movilizó personal especializado del 112 y se activó a la Guardia Civil y a la Policía Local: “acudieron técnicos del 112 Andalucía, personal de la Guardia Civil, de la Policía Local de Palos de la Frontera y técnicos y personal especializado de la empresa”. Pero, si la empresa dice que estaba todo controlado, ¿Por qué se movilizaron estos recursos? ¿Acaso la Junta de Andalucía y las autoridades que acudieron, no se fiaban de las manifestaciones de la empresa?

Y lo más sorprendente de lo ocurrido: el servicio de bomberos, que es el único cuerpo que dispone del equipo necesario y el entrenamiento adecuado para intervenir en los incidentes de MMPP no fue desplazado al lugar. ¡Curioso!

Se ve que para el 1-1-2 de Andalucía los miembros del servicio de bomberos no son “técnicos y personal especializado”.

jueves, 5 de junio de 2014

¿A quién protege la legislación de PCI?

A finales de febrero de este año 2014, en una casa rural de Tordómar, cerca de Lerma en Burgos, fallecían 6 miembros de una misma familia en un incendio ocurrido por la noche, al parecer provocado por una lámpara al entrar en contacto con un sofá. Entre los fallecidos se encontraban 3 menores de entre 3 y 4 años. Este trágico suceso me ha hecho reflexionar sobre la eficiencia de la legislación española de incendios.

Curioseando en la legislación española de PCI -protección contra incendios- me he encontrado que en el preámbulo del Real Decreto por el que se aprueba la norma la Norma Básica de la edificación la NBE-CPI del año 1991 se justificaba la Norma con el fin de que todos los edificios independientemente del lugar en que sean construidos ofrezcan a sus ocupantes las mismas condiciones de seguridad”. Esta loable intención del legislador se refuerza en el contenido de la Norma. La NBE-CPI-91 tiene una peculiaridad: se publicó en el BOE a dos columnas, en la de la derecha se recogía la parte dispositiva, es decir su articulado, o sea lo que realmente dice, mientras que en la columna de la izquierda se recogían unos Comentarios que explicaban lo que quería decir la columna de la derecha. Este sistema singular de publicar una Norma con aclaraciones, que sin duda tiene una parte didáctica, atrajo también muchas críticas por entenderse que los artículos de una legislación técnica obligatoria deben tener una redacción explícita y que la NBE CPI-91 no estaba suficientemente bien redactada cuando se incluían comentarios que necesitaban explicarla. Sea como fuera, en su artículo 1, se deja meridianamente claro que el objeto de la Norma es “establecer las condiciones que deben reunir los edificios para proteger a sus ocupantes frente a los riesgos originados por un incendio y para prevenir daños a terceros”. Se aclara además en el primer comentario de la izquierda que las medidas dirigidas a proteger servicios o actividades corresponden al titular de la actividad. Con lo cual queda suficientemente claro: el Estado impone normas para proteger a las personas de los incendios y la protección del edificio o actividad que se la garantice o asegure su propietario.

CTE
Quince años después, en el año 2006, con la promulgación del Real Decreto 314/2006 por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación se regula que “El objetivo del requisito básico ‘Seguridad en caso de incendio’ consiste en reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios de un edificio sufran daños derivados de un incendio de origen accidental, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento”. Se demuestra así que el DBSI –Documento Básico de Seguridad contra Incendios- es heredero de la NBE-CPI y que se sigue manteniendo el principio de que el fin de la legislación de PCI en los edificios es la protección de las personas.
 
Pero, ¿Esto que se declara de forma tan rotunda en nuestra legislación, es verdad? ¿Lo pensarán así los familiares de las víctimas de Tordómar? Yo creo que no, siento que ésta declarada buena voluntad legislativa no se ha plasmado en la vigente legislación española de protección contra incendios. Veamos un par de ejemplos próximos de este mismo año.

 
El DBSI, vigente, recoge que la detección de incendios, que la denomina “sistema de detección y alarma de incendio” no es exigible a los edificios de “Uso Residencial Público” que no superen los 500 m2. La casa rural de Tordómar, que es un edificio alojativo y como tal, clasificado como de Uso residencial Público, no alcanzaba esta superficie, por lo que a los propietarios no le exigieron que contase con un sistema de detección de incendios. Entonces, me pregunto: ¿no asegura la legislación que el objeto de la protección son las personas y no los edificios?, ¿qué tiene que ver la superficie del establecimiento? Parece evidente que el legislador y todos los que de una u otra forma hemos participado en la elaboración de las normas hemos distorsionado este principio de priorizar la seguridad de las personas para introducir otras variables, como pueden ser los costes de explotación de algunas actividades comerciales, no queriendo gravar a las pequeñas actividades con un coste adicional como poner detección de incendios, olvidando que son las personas el objeto de protección por parte de la legislación española de incendios.

En otro incendio reciente, en el mes de marzo de este año, en Las Rozas, Madrid, dos personas mayores, de 75 y 79 años han muerto víctimas de un incendio ocurrido en la habitación de la residencia geriátrica en la que se encontraban. Al parecer se activó la alarma del sistema de detección de incendios, pero… los detectores estaban en los pasillos de la residencia, no en el interior de las habitaciones o dormitorios por lo que no sirvió de nada y ambas víctimas fueron encontradas muertas en su habitación. Analizando este caso hemos de concluir que si el objeto de protección hubiesen sido las personas, los detectores deberían haberse situarse en las habitaciones que, además, es donde hay mucha más carga de fuego y mayor riesgo de incendio que en el pasillo de la residencia.

Si nos atenemos a los resultados de la aplicación del DBSI, creo que podemos asegurar que la sociedad ha obtenido un éxito aceptable en su aplicación, mientras que, si tenemos presente que más del 70% de las víctimas mortales de incendios en edificios ocurren en las viviendas, los legisladores han recogido un estrepitoso fracaso al dejar fuera de regulación el interior de las viviendas.

Proteger a las personas
Si los legisladores interiorizan esta reflexión se deberían producir cambios en la legislación actual teniendo como eje de la protección contra incendios a las personas y adaptar las exigencias normativas para garantizar la seguridad de los ocupantes de los edificios independientemente del tamaño, superficie, altura u ocupación del edificio en que se encuentran. No hay justificación para que un edificio o actividad sea menos seguro para sus ocupantes por la absurda razón de que ese edificio es más pequeño que otro.

Veremos que se hace en las próximas modificaciones legislativas.
 
Publicado el 5 de junio de 2014

Este artículo ha sido actualizado en el portal del Observatorio de Prevención de Riesgos y Accidentes -OPRA-, en 2022. Puedes ver el nuevo artículo en este enlace: