Como hemos visto en la
primera parte de este artículo el concepto de “salvamento” resulta ser bastante
difuso por lo que no todos los servicios de bomberos lo han entendido de la
misma manera, ni en todas las CCAA se ha ejecutado igual. Veamos que dicen las
leyes de las CCAA al respecto.
La fórmula utilizada para
recoger las funciones de salvamento en la leyes es reconocer la función con
carácter bastante general “salvamento y rescate de personas y bienes en
caso de siniestros o situaciones de emergencia”. Quizás este modo, un tanto
ambiguo, podría ser suficiente si las administraciones tuviesen la vocación de
emplearse a fondo; sin embargo, las leyes más precisas complementan esta
declaración con una descripción más o menos detallada del tipo de
intervenciones que comprende el salvamento, las que quieren que hagan sus
servicios de bomberos.
Tipos de
intervenciones de salvamento
En la relación de los distintos tipos de intervenciones es
donde podemos apreciar las diferencias entre una y otras leyes. Veamos algunas
de las tareas del salvamento:
Salvamento de personas y bienes (en general)
Con mayor o menor decisión todas las leyes lo contemplan (con la excepción de Baleares, Galicia y Asturias).
Salvamento de animales
Tan solo las leyes de Madrid, Baleares de 1998, Valencia
y Aragón contemplan el salvamento de animales (semovientes). Resulta curioso que
no todas lo recojan, cuando es una función clásica y tradicional de los
servicios de bomberos, y más en estos momentos en que algunos servicios tienen
su mayor carga de trabajo en relación
con las abejas y avispas.
Salvamento de bienes
Excepto las leyes de Baleares, Galicia y Asturias todas
las demás son unánimes al recoger de forma explícita el salvamento de bienes.
Medio
ambiente
Tan solo la Ley de bomberos de Valencia y la Ley de
Aragón lo contemplan, siendo ejemplares en este sentido.
Salvamento marítimo
La ley de Cataluña es la única (de las CCAA que tienen
mar) que contempla la intervención de los servicios de bomberos en el medio
marítimo en tareas de salvamento. Esto es consecuencia que el último Estatuto
de autonomía de Cataluña atribuye competencias de salvamento marítimo a su
Comunidad.
Salvamento acuático y subacuático
Se refieren a este estilo de salvamentos las leyes de
Navarra, Valencia y Aragón, mientras que la de Cataluña de forma más genérica
se refiere al salvamento fluvial.
Salvamento en montaña
Se refieren a este estilo de salvamentos las leyes de Navarra,
Valencia y Aragón, mencionando las dos últimas el salvamento en cavidades y
grutas.
Asistencia
/traslado de víctimas
Las únicas que se refieren estas funciones con algunos matices y
variaciones son las de Baleares 1998, Navarra, Castilla y León, La Rioja y
Aragón.
Mención especial requiere lo recogido por el texto
refundido de 2006 de la Ley de Bomberos
de Madrid (1994) que en este sentido podría calificarse como una contra-competencia
en su poco afortunada redacción: “h) rescatar
a las víctimas y transferirlas a los dispositivos sanitarios”; o sea: a las
víctimas ni las toques, rescátalas y pásaselas a quienes saben de eso. Lo que
resulta más grave aún si tenemos en cuenta que la Ley de Madrid de 1994 recogía: “h) En los supuestos de intervención
recuperar las víctimas y coordinar su traslado urgente, incluso realizarlo
cuando sea preciso”, lo que tenía toda la lógica del mundo.
Bomberos de Navarra ha prestado hasta ahora uno de los servicios más integrales del Estado |
Salvamento relacionado con el tráfico y los transportes
Las únicas que mencionan directamente estas funciones son:
la Ley de Euskadi y el nuevo proyecto de Ley, que se refiere a los "accidentes en la circulación y del transporte de mercancías y viajeros" (pareciendo que excluye al transporte de animales); y la Ley de Aragón, detallando esta última "operaciones relacionadas con el tráfico y accidentes de carretera, ferroviarios o aéreos, incluida la colaboración con los servicios competentes para su restablecimiento”, que es un concepto muchísimo más amplio, que puede abarcar un sinfín de operaciones e intervenciones en este ámbito.
Rescate
Diferenciado o no, del significado del salvamento, y sin
que sepamos qué significado le dan, el término rescate lo utilizan varias de
las Leyes: Cataluña, Navarra, Valencia, La Rioja, Aragón y de Euskadi.
Socorrer
Tan solo la Ley de Euskadi y el nuevo Proyecto de Ley
recogen la función “socorrer a personas y bienes en peligro cuando sean requeridos por razón de la específica
capacitación de sus miembros y la adecuación de los medios materiales
disponibles”. Me parece muy acertado reconocer estas capacidades de
intervención en función de las
competencias profesionales que los servicios hayan ido adquiriendo y de los equipos de los que se hayan
ido dotando. Entiendo que esta redacción tiene el objetivo de “servir a la
sociedad” con todas las capacidades y medios públicos de que se dispone.
Competencias
de los servicios de bomberos en las leyes españolas
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Leyes de CCAA
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Funciones de Salvamento
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Cataluña (1994)
Ley de Bomberos
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Art. 13. a) (…) en
supuestos de ocurrencia de cualquier siniestro o situación de emergencia,
actuar con la finalidad de minimizar los daños, tanto personales como
materiales, en el ámbito territorial de su competencia.
f) Intervenir en el salvamento fluvial y en el rescate y el
salvamento de montaña.
e) Intervenir en las operaciones de salvamento marítimo, a requerimiento de las
autoridades competentes.
|
Madrid (1994)(2006) (1)
Ley de Bomberos
|
Art. 14 a) (…) y en
general el salvamento de personas, semovientes y bienes en caso de siniestro
o situación de emergencia.
h) En los supuestos de intervención, rescatar a las
víctimas y transferirlas a
los dispositivos sanitarios de emergencia cuando sea preciso.
l) (…) cualesquiera otras dirigidas a la
protección de personas y bienes (…).
|
Euskadi (1996)
Ley de emergencias
|
Art. 31. Intervenir en cualquier situación de emergencia para
combatir los focos de peligro y socorrer a personas y bienes en peligro
cuando sean requeridos por razón de la específica capacitación de sus
miembros y la adecuación de los medios materiales disponibles,
particularmente en riesgos industriales y derivados de la circulación y del transporte
de mercancías y viajeros.
|
Baleares (1998)
Ley de Emergencias
|
Art. 12. 1.- (…) y, en
general, el salvamento de personas, animales y bienes, en caso de siniestro o
situación de emergencia.
7. Intervenir en cualquier
clase de salvamento a requerimiento de la autoridad competente.
8. En los supuestos de
intervención por cualquier título, recuperar las víctimas y coordinar su traslado, con la urgencia
que se requiera, en su caso.
|
Andalucía (2002)
Ley de Emergencias
|
Art. 38 1. a) Con carácter general, la planificación y ejecución
de operaciones de prevención y actuación frente a incendios y otros
siniestros, asistencia y salvamento de personas y protección de bienes.
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Navarra (2005)
Ley de Emergencias
|
Art. 39. a) (…) la protección y salvamento de personas y bienes
en todo tipo de siniestros y situaciones de riesgo.
j) Intervenir en el salvamento acuático y subacuático y en el rescate y salvamento
de montaña.
h) Participar en los traslados sanitarios de urgencia.
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Baleares 2006
Ley de Emergencias
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No recoge ninguna
competencia
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Galicia (2007)
Ley de Emergencias
|
No recoge ninguna
competencia
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Castilla y León (2007)
Ley de Prot. ciudadana
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Art. 38 c) (…) el salvamento y rescate de personas y bienes en caso de
siniestros o situaciones de emergencia, o a requerimiento de la autoridad
competente.
f) La recuperación de las víctimas, su asistencia y la
coordinación de su traslado
urgente, incluso la realización siempre que sea preciso.
|
Valencia (2011)
Ley de Bomberos
|
Art. 4. 2. b) Realizar el salvamento de personas, semovientes,
bienes y protección al medio
ambiente, en caso de siniestro u otra situación de emergencia.
c) Intervenir en el salvamento acuático y subacuático y en el rescate y salvamento
de montaña y cavidades subterráneas.
|
La Rioja (2011)
Ley de Emergencias
|
Art. 53. c) el salvamento y rescate de
personas y bienes en caso de siniestros o situaciones de emergencia.
f) La recuperación de las víctimas, su asistencia e incluso el traslado urgente siempre
que sea preciso.
|
Aragón (2013)
Ley de Bomberos
|
Art. 2. a) La protección, el salvamento y rescate de personas,
animales y bienes en todo tipo de emergencias y situaciones de riesgo.
g) La intervención en operaciones de salvamento acuático y
subacuático, así como en cavidades o grutas
h) La intervención en operaciones relacionadas con el tráfico y accidentes de
carretera, ferroviarios o aéreos, incluida la colaboración con los
servicios competentes para su restablecimiento.
i) La intervención en operaciones de rescate y salvamento en el medio
natural.
o) La colaboración en la protección del medio ambiente.
p) La participación en los traslados sanitarios de emergencia.
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Asturias (2013)
Creación SEPA
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No recoge ninguna
competencia
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Euskadi 2015
Proyecto Ley Bomberos
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Art. 7. 3 b) Realizar las labores de rescate y salvamento que les sean
propias.
3 c) Intervenir en cualquier situación de emergencia para
combatir los focos de peligro y socorrer a personas y bienes en peligro
cuando sean requeridos por razón de la específica capacitación de sus
miembros y la adecuación de los medios materiales disponibles,
particularmente en riesgos industriales y derivados de accidentes en la circulación y del transporte
de mercancías y viajeros.
|
Las peores
Como en los anteriores
artículos comparativos de las Leyes de Bomberos y Emergencias de las CCAA,
convenimos que las peores son aquellas que no regulan, así que las peores son Baleares,
Galicia y Asturias por mantener un vacío legal respecto a las funciones de los
servicios de bomberos.
Las más
completas
A la vista de las competencias
recogidas en las distintas leyes podemos asegurar que ninguna de las leyes
analizadas recoge explícitamente todas las competencias de salvamento
enumerando todos los tipos de salvamento pero, sin duda la más completa y
detallada en su redacción es la de Aragón.
Competencias
propias
Resulta sorprendente la
redacción ambigua del Proyecto de Ley de Bomberos de Euskadi al atribuir “las labores de rescate y salvamento que les
sean propias”. Es esta Ley precisamente la que debería precisar, concretar
y definir cuáles son esas tareas que les son propias y por eso puede no resultar
comprensible esta ambigüedad que, sin duda, ha de tener alguna explicación(2).
Interpretación
Ante los vacíos legales y
ambigüedades que nos encontramos en las leyes, para aplicarlas, creo que muchas
veces nos vamos a ver obligados a recurrir no solo al espíritu de la Ley sino a
los usos y costumbres de la zona geográfica y, por supuesto, a la voluntad de
las administraciones titulares de los servicios o a la visión e intención de
los mandos de los propios servicios que podrán favorecer o condicionar la realización
de unas u otras funciones.
Un buen ejemplo de lo que se
puede hacer independientemente de las competencias que recoja una Ley de
Bomberos es la puesta en marcha del ejemplar SERCAM, servicio de emergencia
sanitaria de la comunidad de Madrid adscrito al Servicio de Bomberos de en 1997,
y que luego ante las revueltas sindicales fue transferido por Alberto Ruiz-Gallardón
a la Consejería de sanidad de la Comunidad de Madrid en el año 2.000. Posteriormente fue absorbido por el SUMMA y desapareció.
Por otra parte, sabemos que cualquier
inclusión de una nueva función no realizada hasta el momento, podría ser interpretada
por los bomberos o por sus sindicatos como una modificación de las condiciones
laborales de los trabajadores, lo que podría limitar o restringir la puesta en
marcha de una nueva competencia.
Futuro
En consecuencia, cualquier
intento de desarrollar nuevas competencias está casi abocado al fracaso ante
las dificultades de su puesta en marcha, las resistencias externas y las obstrucciones
internas; lo que nos conduce a
permanecer en una situación de parálisis o dicho de forma más indulgente y con
palabras más benevolentes, nos permite mantener el “statu quo”.
Claro que, si nos mantenernos firmes en nuestra posición mientras otros avanzan; el resultado es que: retrocedemos.
(1)
La Ley de Bomberos de Madrid de 1994 ha
sufrido varias modificaciones, la primera de 1997 que con la creación del
SERCAM creó la especialidad técnica sanitaria; la segunda en 1999 que afectó a
la mayoría de sus artículos; la tercera en 2000 haciendo desaparecer la especialidad
técnica sanitaria, tras el traspaso del SERCAM a Sanidad; y otras en 2000, 2004
y 2005 hasta su redacción actual de 2006
que se denomina “Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de
Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid”.
(2)
Es una evidencia que los cuerpos policiales
no son tan populares ni despiertan tantas simpatías entre la población como los
servicios de bomberos; no hay más que ver las encuestas de satisfacción social
con los servicios públicos. Esto que desde los mandos técnicos policiales es
asumido con naturalidad nunca lo acaban de aceptar desde la dirección política
de las fuerzas de seguridad que muchas veces intentan poner en marcha unidades
de rescate y salvamento con las que maquillar su imagen pública. Esto lo lleva
haciendo la Guardia Civil desde tiempos de Franco, en 1967, con las Unidades de Esquiadores-Escaladores, encargadas del
rescate en Montaña en los Pirineos, que en 1981 se transformaron en los
actuales Grupos
de Rescate Especial de Intervención en Montaña –GREIM-. Con la creación de la policías autonómicas en
Cataluña no ocurrió lo mismo pues Cataluña contaba con Bomberos propios dentro
de la misma Consejería de Governació, pero en Euskadi, donde el gobierno no
tenía un servicio de bomberos propio, adoptaron la estrategia de la Guardia
civil creando una Brigada especial para el rescate y salvamento que aún
perdura. Esta Brigada de la policía autonómica vasca –Ertzaintza- que es un
recurso propio del Gobierno Vasco movilizado a través del centro 1-1-2 y
coordinado en las emergencias por la Dirección de Atención de Emergencias al
igual que los recursos sanitarios, permite al gobierno vasco una gestión de los
salvamentos en cualquier territorio al margen de los servicios de bomberos de
ayuntamientos y diputaciones que, por esta y otras razones, se han estancado en
el desarrollo de las funciones de salvamento. Esta configuración supone sin
duda un escollo para que esta Ley elaborada por el Gobierno vasco otorgue a los
servicios de bomberos una adecuada asignación de las competencias de salvamento.
Tampoco hay que descartar “la zona de confort” que puede suponer para alguna
dirección de los servicios de bomberos, la comodidad de que “si ya lo hacen
otros para que complicarnos la vida”, estado de confort que puede ser compartido
por parte de la plantilla.
Leyes de Bomberos:Salvamento (II)
Leyes de Bomberos: Extinción
Leyes de Bomberos: Prevención
Leyes de Bomberos: Divulgación
Ley de Bomberos de Euskadi
Bomberos y eleccciones
Nuevo paradigma en emergencias
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Publicado el 20 de noviembre de 2015
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Hola Javier,
ResponderEliminarPartire en dos mi comentario porque no me entra el rollo que me ha salido.
Me parece un texto muy completo que recoge la disparidad de legislación y forma de plasmar una de las tareas que a mi modesto entender, debiera ser básica de los servicios de bomberos. Si en nuestra compleja galaxia no tenemos el objetivo del salvamento de personas como centro gravitacional, creo que se adultera el sentido de nuestra existencia.
El problema de la heterogeneidad, interpretación y libre albedrío en la realización de tareas de las decenas de SPEIS que tenemos, genera el claro problema de la desigualdad de atención y servicio de los ciudadanos. Y ya no a nivel autonómico, sino incluso bajo el paraguas de una misma ley, no es lo mismo caerse a la ría en Bilbao, que hacerlo al Cadagua, o sufrir un accidente de montaña en el Kolitza, que en el Txindoki. El desempeñar una u otra tarea, y en concreto el salvamento, no debiera de ser aceptado o desechado por motivos de imagen o intereses particulares, como muy bien señalas, sino por la efectividad en la prestación de dicho servicio. Hay que buscar la complementariedad y colaboración interinstitucional. Y más en este caso, en el que lo que está en juego es la integridad física de la personas que demanden un auxilio en las múltiples circunstancias y entornos en los que hoy dia nos movemos como sociedad.
Con respecto a la dispersión competencial del salvamento en distintos cuerpos y agentes, me parece que no centrar la gestión y ejecución de dichas tareas por parte de los SPEIS es el gran error que estamos cometiendo (unido a la desvinculación de la llamada Protección civil, de la cual deberíamos ser los agentes públicos aglutinadores). Esto hace que en la práctica los equipos a movilizar a un salvamento sean tendentes al infinito. Ya no desde organismos públicos con la inacabada disputa bomberos vs policia al rescate (por cierto, es significativa la evolución de los Mossos en este sentido, ya que aunque digan que sus labores no son el salvamento, luego resulta que sí que acuden y practican para ello, habiendo un COS de Bombers puntero en el tema...), sino también de agrupaciones, asociaciones, ONGs con grupos creados para la ocasión y con los que se firman convenios sin antes haber desarrollado y exprimido los servicios públicos que ya existen... y todo ello sin asumir los SPEIS su función vital del salvamento de personas.
Hace unas semanas hacía un ejercicio comparativo entre el número de rescates en montaña efectuados por el GREIM en el 2014 (952 intervenciones) con respecto a la suma de los tres servicios de bomberos mas representativos en este campo de actuación (Asturias, GRAE y GERA suman 1241). Luego eso de que estas tareas han sido de unos o de otros, o de que si unos son muy malos y otros muy buenos, creo que son debates estériles y perjudiciales.
Me parece significativa la nota aclaratoria (2), a la que si me permites me voy a referir más concretamente porque si me pongo a divagar no terminaré. En primer lugar, tu última reflexión me parece acertadísima. La mayor culpa la tenemos los propios SPEIS que no quieren "problemas". Eso si, se meten en otros berenjenales que claramente son de otros departamentos sin pensarlo. Pero también creo que existe, y centrandome en Euskadi, el problema de quien corta el bacalao. Como dices, una admon autonómica que no se fia de la supramunicipal o municipal, utilizará sus medios para hacerse con el control, máxime si el tema vende. Y para ello o se apoyará en sus propios grupos, o buscará la forma de tener hilo directo con otros (Cruz roja, dya, agrupaciones de PC...), por cierto, saltandose la teórica concurrencia y escalonada competencia en protección civil descrita por el tribunal constitucional (pero eso solo vale de mi posición para arriba, no para abajo).
ResponderEliminarTambién hay otro elemento de análisis, y es el tema de la figura de coordinación que existe en Euskadi, y que atendiendo a una reciente estadística que pude ver en unas ponencias en las que se reflejaba los tipos de siniestros en los que dicho técnico se había desplazado, queda claro el porque del interés por mantener la batuta en el campo de los rescates, incluso en algunos casos produciendo situaciones para olvidar con tal de no contar con la participación de bomberos. Eso conduce a que en una ley que debiera encargarse de definir la carta de servicios de los bomberos, se utilicen formulas y eufemismos para poder perpetuar la heterogeneidad, y que cada cual haga lo que le parezca (y yo me siga quedando con mi cacho, por supuesto...)
Pero como digo, no hay que echar balones fuera, y ahora en Euskadi la pelota está en nuestro tejado. Tenemos que empezar a asumir que nuestro futuro lo tenemos que empezar a determinar nosotros, y que para ello hay que planificar qué caminos queremos seguir y a dónde queremos llegar en nuestra prestación de servicio a la sociedad.
Un saludo,
Aritz, comparto el sentido de tus comentarios en la idea de que deberían ser los bomberos los aglutinadores de las tareas de salvamento y los coordinadores de la protección ciivl. Desgracaiadamente eso no es así, y no parece que vaya a cambiar en un futuro próximo.
ResponderEliminarEn cuanto, a Euskadi, pues el resultado para los ciudadanos no es nada malo (en comparación con otras comunidades), aunque algunos que conocemos los entresijos sabemos que podría ser mucho mejor. Cuando dices que la pelota está en "nuestro" tejado, no sé a quienes te refieres. Los que se están movilizando en contra de la nueva Ley son los bomberos y sus sindicatos y no comparato en absoluto los lemas de la protesta. No creo que hayan de ser los sindicatos los que regulen la seguridad de los ciudadanos, su misión y sus fines han de ser otros. No me gustaría que el urbanismo de mi ciudad lo decidiese el sindicato de albañiles, o que la planificación del deporte en la sociedad la realice el sindicato de futbolistas profesionales. Dicho sea con el máximo respeto a todos los gremios y categorías laborales.
Saludos.
Hola Javier
ResponderEliminarLa pelota esta en el tejado de los servicios de bomberos, desde el director o responsable politico hasta el bombero recien incorporado. Debemos asumir que tenemos que readecuarnos y avanzar, y dejar de echar balones fueras con sentencias conformistas del estilo que las cosas son complicadas, o que algo es imposible de realizar sin haberlo planteado seriamente. Y para ello hay que ser valiente en asumir nuevos retos y proponer cambios de forma proactiva, y en el dia a dia trabajar y buscar soluciones entre todos para llevar ese servicio al ciudadano de la mejor forma posible, que es de lo que va nuestro trabajo.
A ese tejado me refiero, al nuestro, porque no van a venir otros a construirnoslo... todo lo contrario...
un saludo