lunes, 2 de noviembre de 2015

Leyes de Bomberos: Extinción.

 La extinción de incendios es una competencia inequívoca de los servicios de bomberos 
Veamos en este artículo como recogen las leyes de bomberos y de emergencias de las CCAA la función de la extinción de incendios de los servicios de bomberos. 
Como se puede ver en la tabla comparativa todas las Leyes analizadas recogen de forma bastante clara la función de la extinción de incendios. No parece que pudiera ser de otra manera pues es esta la tarea primigenia que dio lugar al nacimiento de los servicios de bomberos.  

Las mejores
Soy de la opinión de que la mejor manera de recoger la función de extinción de incendios es como lo hace la Ley de Madrid “extinguir los incendios” o la de Castilla y León y La Rioja “la extinción de incendios” sin ningún tipo de adorno o aclaración y sin mezclarlo con la prevención o con el salvamento de personas o bienes. Hay más espacio en la Ley para añadir más artículos con las otras funciones. Y tampoco es necesario añadir “en el ámbito territorial de su competencia” como hace la ley catalana; faltaba más...
Sin embargo, me llama la atención que con lo claro y evidente que resulta el concepto extinción de incendios a alguien se le ocurra utilizar términos diferentes o eufemismos varios, si lo que quieren es expresar lo mismo. 
Competencias de los servicios de bomberos en las leyes españolas
Leyes de CCAA
Extinción de incendios
Cataluña (1994)
Ley de Bomberos
Art. 13 a. Extinguir incendios y, en supuestos de ocurrencia de cualquier siniestro o situación de emergencia, actuar con la finalidad de minimizar los daños, tanto personales como materiales, en el ámbito territorial de su competencia
Madrid (1994)
Ley de Bomberos
Art. 14 a) Extinguir los incendios
Euskadi (1996)
Ley de emergencias
Art. 31. a) Luchar contra el fuego en caso de siniestro u otras situaciones de emergencia, socorriendo las vidas humanas en peligro.
Baleares 1998)
Ley de Emergencias
Art. 12. 1.- Las actividades relativas a la extinción de incendios (…)
Aragón (2002-2003)
Ley de Emergencias
No recoge ninguna competencia
Andalucía (2002)
Ley de Emergencias
Art. 38 1. a) Con carácter general, la planificación y ejecución de operaciones de prevención y actuación frente a incendios (…)
Navarra (2005)
Ley de Emergencias
Art. 39. a) Las actividades relativas a la (…) extinción de incendios
Baleares 2006
Ley de Emergencias
No recoge ninguna competencia
Galicia (2007)
Ley de Emergencias
No recoge ninguna competencia
Castilla y León (2007)
Ley de Prot. ciudadana
Art. 38 c) La extinción de incendios
Valencia (2011)
Ley de Bomberos
Art. 4. 2. a) Luchar contra el fuego en caso de siniestro y otras situaciones de emergencia.
La Rioja (2011)
Ley de Emergencias
Art. 53. c) La extinción de incendios
Aragón (2013)
Ley de Bomberos
Art. 2. e) La (…) extinción de incendios.
Asturias (2013)
Creación SEPA
No recoge ninguna competencia
Euskadi 2015
Proyecto Ley Bomberos
Art. 7. 2. a) extinguir el fuego en caso de siniestro u otras situaciones de emergencia, socorriendo las vidas humanas y los bienes en peligro.







































Las peores
Hablando de CCAA que promulgan leyes reguladoras de las emergencias, es manifiesto que las peores son aquellas que no regulan, así que en esta cuestión las peores son Baleares, Galicia y Asturias por mantener un vacío legal respecto a las funciones de los servicios de bomberos.
Euskadi
Como comenté en artículos anteriores se distingue la Ley de Euskadi, tanto en su Ley de emergencias de 1996 como en el proyecto de ley de 2015, que insiste en el término “fuego” en vez del de “incendio” qué es el que utilizan casi todas las demás leyes, exceptuando la de Valencia. Aunque, es cierto que al detallar “fuego en caso de siniestro” está queriendo decir incendio, aclaración totalmente innecesaria si se hubiese redactado “incendio” directamente. Pero, al menos, no incurre en una incorrección técnica como cuando habla de prevención del fuego.
Valencia
El caso de Valencia es peor aún, pues en el artículo 28 de la derogada Ley de protección civil de 2003 recogía claramente como función de los servicios de bomberos: a) La extinción de incendios, y una década después en la Ley de Bomberos de 2011 se decanta por Luchar contra el fuego en caso de siniestro” quedándose sola en la utilización del concepto “luchar” que se usaba hace varias décadas, en el siglo pasado, y que ha quedado un poco anticuado.
Exclusividad de las funciones
Queda claro pues que la competencia de extinguir incendios es de los servicios de bomberos, ¡quién lo duda! aunque como el incendio está considerado como una situación de emergencia la intervención en los incendios puede ser realizada por otros muchas organizaciones, servicios, cuerpos o individuos.
Qué una función de un servicio público quede recogida en una Ley debe ser entendido como una obligación de prestar dicha tarea para ese servicio público, aunque esto, no puede ser interpretado como la exclusividad para realizar tal función. En las situaciones de emergencia se interviene ante un estado de necesidad por lo que cualquiera que se encuentre ante dicha emergencia con conocimiento y medios para intervenir deberá prestar su auxilio y en caso de no hacerlo podrá ser acusado del delito de denegación de auxilio.

Incendios forestales
Se podría entender que la competencia de extinción de incendios forestales está incluida de forma tácita en la función de extinción de incendios, como pasa con los incendios en el transporte, o con los incendios industriales. De hecho ninguna ley contiene un artículo que excluya explícitamente a los servicios de bomberos esta función de extinguir los incendios forestales, pero sin embargo nos encontramos con lo siguiente:


Ley de Castilla y León
Recoge unos servicios diferenciados de extinción de incendios forestales llamados "servicios de lucha contra incendios forestales" al que atribuye la competencia de la extinción entre otras muchas (Art. 44 y 45). 

Ley de La Rioja
A similitud de la Ley de Castilla y León, también recoge unos servicios diferenciados de extinción de incendios forestales llamados "servicios contra incendios forestales y de protección del medio ambiente", a quién atribuye la competencia de la extinción entre otras muchas (Art. 54). 

Desde la postura de una defensa corporativa de las competencias de los servicios de bomberos de las administraciones públicas -ayuntamientos, diputaciones y CCAA- se podría haber considerado que la creación de los servicios de bomberos forestales ha sido el acto de intrusión profesional más grave y de mayor envergadura que se ha perpetrado en los servicios de bomberos públicos. Sobre todo teniendo en cuenta que la mayoría de los puestos de trabajo creados han sido externalizados (y los sindicatos de bomberos, tan sensibles para otros asuntos, ni se inmutaron; y así siguen, paralizados, en este asunto).


Publicado el 22 de Octubre de 2015



 
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1 comentario:

  1. Antonio un veterano Jefe de Bomberos de la década del 80 nos decía a los nuevos, chicos, los incendios son "nuestros" Y no vayan a creer que eso es algo tan fácil........... La extinción de incendios es una tremenda e ineludible responsabilidad de los servicios de Bomberos, mas de un compañero a pagado esto con la vida. El incendio y no el fuego como uno suele leer por ahí, a matado mas gente que muchas guerras y dentro de estas a tenido un papel significativo provocando devastación. Las antiguas leyes de extinción, obligaban a los propietarios de carros con agua a bajar a los rios y volver al incendio, Los militares, vecinos ilustres, escritores, poetas, todos andaban con un cubo de piel en la manos, pero el que iba preso si no llevaba el carro era el aguatero, sobre el caía la responsabilidad de la extinción. El termino extinción no es mencionado en algunas leyes, inclusive en la de mi ciudad, pero ordena una misión y con ello determina una responsabilidad. Los incendios son una grave situación de emergencia en muchos casos de catástrofe y otros de desastre en donde se necesitan de TODOS los medios para hacer efectivo el control de esta situación, es por ello que las leyes NO DAN EXCLUSIVIDAD A ESTA TAREA (por el bien mismo de los bomberos que ya lo tienen crudisimo con la responsbilidad solo falta que lo tengan que hacer todo, es por ello que es altamente beneficioso el entrenamiento de ciudadanos comunes en el cuidado de sus campos, casas, en el manejo de extintores y bombas, que puedan apoyar y ser coordinados por los bomberos). Muchas leyes en las que se menciona la extinción ni siquiera son de bomberos o especificas de emergencias, algunas ambientales o de parques y territorios protegidos y en esto hay que tener especial cuidado, no sea cosa que la responsabilidad de la extinción cambie a otros servicios propios, como pasó en la patagonia en la década del 90 y que nos costo miles de hectáreas de bosque autóctono destruidas porque los bomberos no podían ingresar por ley a esos territorios. cuando la burocracia destrabo esto, el bosque estaba quemado........
    Yo creo que los forestales,aun desde el ambito privado, (coincido contigo no en el aspecto intrusivo, pero si de responsabilidad) los de la UME, los voluntarios de las ADF catalanas, Los servicios que llevan años en un camión de bomberos extinguiendo incendios son BOMBEROS, (quien opera una bomba de incendios). incluir siempre es mejor que excluir, así sera mas llevadera la enorme responsabilidad de ser los únicos que no pueden eludir la extinción de los incendios.

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