viernes, 17 de junio de 2016

¿Qué es protección civil? (III) Funciones

Qué es protección civil

Hemos visto que tanto en las Leyes de protección civil como en los libros editados sobre protección civil se recogen de forma genérica una gran amplitud de funciones, tareas y acciones de forma indeterminada. Vamos a profundizar en el análisis de las tareas de protección civil.

Es cierto que muchas veces no es tan importante lo que se es sino lo que se hace, de hecho a uno acaban conociéndole por lo que hace. Y eso es lo que les está ocurriendo a los ciudadanos españoles que sin saber qué es la protección civil si se dan cuenta de lo que hacen aquellos que se ponen ese nombre. Pero, sucede que no en todos los ayuntamientos, ni en todas las comunidades los que se autodenominan como servicio de protección civil hacen las mismas cosas en cada lugar. En fin, sigamos el hilo del artículo y demos un repaso de las funciones de Protección civil.

Diferencia entre Defensa civil y Protección civil
En el libro Conocimientos generales de protección civil (1989) del Ministerio de Interior, el Estado se retrata y nos cuenta su versión. El libro tiene un capítulo titulado "Diferencias fundamentales entre defensa civil y protección civil" en el que tras manifestar que no es fácil la diferencia y que ambos vocablos parece sinónimos, concluye que la Defensa civil es cuando está controlada por el ejército y la Protección civil cuando está controlada por el gobierno. Evidentemente, esta explicación rezuma fascismo militarista instalado en el subconsciente de quien escribió tal mensaje, como si el ejército fuese un poder independiente del gobierno. Esta referencia nos da una idea de quienes fueron los ideólogos de la Protección civil en España; probablemente los mismos que redactaron la Ley de Protección civil de 1985 despreciando el nuevo estado de las autonomías. De aquellos polvos vienen estos lodos. Pero al menos, deslindaron los conceptos y podíamos tomar como punto de partida lo siguiente:
-       Es Defensa Civil cuando la organización de la protección está en manos del ejército.
-      Es Protección civil cuando la organización de la protección civil está en manos de las autoridades civiles.
Aunque esta separación conceptual haya podido ser válida durante unas décadas, cuestiono que esta división pueda ser defendida hoy en día con los últimos acontecimientos legislativos, o sea a la vista de la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil de 2015, que a partir de ahora regulará el sistema estatal de Protección Civil. Esto lo explicaré en la siguiente entrega de este artículo.

Funciones de la Defensa Civil
La DGPC del Ministerio del Interior editó en 1992 una estupenda recopilación legislativa en dos tomos denominada “Legislación usual de protección civil” presentada en un formato de dos carpetas de anillas. Entre la documentación recogida en el segundo tomo, figura la transcripción de algunos artículos del PROTOCOLO ADICIONAL de 1977 al Convenio de Ginebra de 1948. Entre estos artículos se encuentra el artículo 61 que se llama en su versión original “civil defense” y que recoge el siguiente texto:
Se entiende por Protección Civil (el texto original decía Defensa Civil, así que la traducción al español es incorrecta) el cumplimiento de algunas o de todas las tareas humanitarias que se mencionan a continuación, destinadas a proteger a la población contra los peligros de las hostilidades y de las catástrofes y a ayudarla a recuperarse de sus efectos inmediatos, así como a facilitar las condiciones necesarias para su supervivencia. Estas tareas son las siguientes:
– Servicio de alarma;
– Evacuación;
– Habilitación y organización de refugios;
– Aplicación de medidas de oscurecimiento;
– Salvamento;
– Servicios sanitarios, incluidos los de primeros auxilios, y asistencia religiosa;
– Lucha contra incendios;
– Detección y señalamiento de zonas peligrosas;
– Descontaminación y medidas similares de protección;
– Provisión de alojamiento y abastecimientos de urgencia;
– Ayuda en caso de urgencia para el restablecimiento y el mantenimiento del orden en zonas damnificadas;
– Medidas de urgencia para el restablecimiento de los servicios públicos indispensables;
– Servicios funerarios de urgencia;
– Asistencia para la preservación de los bienes esenciales para la supervivencia;
– Actividades complementarias necesarias para el desempeño de una cualquiera de las tareas mencionadas, incluyendo entre otras cosas la planificación y la organización;
– Captura y combate de animales peligrosos.

Como es evidente, el traductor del texto ha falseado deliberadamente la traducción del texto oficial y ha traducido equívocamente defensa civil por protección civil, queriendo sin duda atribuirse todas estas funciones, establecidas para los ejércitos en caso de conflictos bélicos internacionales, para su Dirección general de protección civil en tiempo de paz. Son comportamientos y actitudes deshonestas de nuestros gobernantes (o de nuestros altos funcionarios) que nos deshonran y que han producido con su parcialidad y sectarismo el caos en que nos hemos visto inmersos; pretendiendo, al más puro estilo quijotesco español, reservarse y asumir unas funciones que les resultaban imposibles de abarcar; actitud a la que también podría aplicarse el refrán castellano del perro del hortelano.

Es como si alguien para querer adueñarse de un charco, hubiese dado una fuerte patada en el centro del mismo diciendo: todo esto es mío; y dispersase casi todo el agua en todas las direcciones.

La suplantación
Por esa época, a principios de los 90, recién creada la APTB, recuerdo haber encontrado algunos documentos sobre protección civil, con definiciones de este tipo, que de forma sintética decían cosas así:
-        La protección civil tiene como objeto la prevención de riesgos y la lucha contra los siniestros, ya sean de origen natural o debido a la acción humana.
-          Son por lo tanto sus fines:
a)      Prevención de los siniestros
b)      Lucha contra los siniestros
c)       Protección de las personas y los bienes afectados
La sensación que sentí, estando yo al frente de un servicio de bomberos, era que habían entrado en nuestra casa, se alimentaban con nuestra comida y se habían metido en nuestra cama, y lo que era peor, sin que hubiésemos alzado ni una sola voz de protesta unánime. Según esta concepción las funciones que se atribuyeron a protección civil son una réplica de las que corresponden a los servicios de bomberos. Es decir, y esto ya es historia, que en todos los ámbitos, tanto en el estatal, como en el autonómico, como en el municipal se llevó a cabo un intento de establecer una estructura de coordinación y mando por encima de las jefaturas naturales de los servicios de bomberos.

Mientras a los jefes y mandos de bomberos nos preocupaba este asunto, a los sindicatos de bomberos de la época, estas cuestiones les venían al pairo, no querían saber nada de las competencias, ni de la segunda actividad, ni de la jubilación anticipada; tan solo les preocupaba conseguir la jornada de 24 horas continuadas que todavía no se había implantado en muchos de los servicios de bomberos.

Allá por el año 1992, en un encuentro en Sevilla en la EXPO, un responsable político de protección civil de una comunidad del sur de España me manifestaba su desánimo porque las funciones de coordinación de los servicios que participaban en la emergencia que le habían encomendado no las podía ejercer porque no tenía ni personal que le asistiese, ni medios, ni recursos propios (los recursos movilizados pertenecían casi siempre a los ayuntamientos (en aquella época no existía ni el teléfono 1-1-2). <<–Solo tengo la competencia– se quejaba>>. Recuerdo que le dije que su situación parecía una obra de teatro en que le hubiesen dado el papel de Rey pero a ninguno de los actores-súbditos le hubiesen dicho que tenían un nuevo monarca y la obligación de obedecerle. Entre sonrisas me afirmó que la parábola era muy certera. Con los años, a la Comunidad autónoma de este director le dieron un teléfono 1-1-2, un servicio de incendios forestales, ambulancias de emergencias dependiendo de su gobierno y la posibilidad de desarrollar planes de emergencia de la comunidad en incendios forestales, en riesgo sísmico etc., y una Ley de emergencias y se recogía en su Boletín oficial, que él era el Rey. Las cosas cambiaron bastante: entonces ya pudo obligar a sus súbditos a dejarse coordinar.

En esta tesitura nadie sabía lo que abarcaba el término protección civil, ni se sabía lo que alcanzaba el término emergencias, ni sabíamos lo que comprendía el concepto atención de emergencias. Cada administración, cada servicio público, cada individuo entendía o que le venía en gana o le encajaba con sus intereses.

La confusión institucionalizada
Tras la publicación de las dos primeras partes de este artículo, he sido reconvenido en Twitter por algunos expertos de protección civil que han salido en defensa de la antigua Ley de Protección Civil a la que yo he culpado de habernos traído el caos a la protección civil. Como no es posible una discusión técnica en Twitter con mensajes de 140 caracteres, seguiré aquí manteniendo esta tesis del caos sobrevenido.

La Ley ineficaz
Sigo pensando que la primera ley de un sector tiene que ordenar y reglamentar, y sentar las bases del desarrollo del sector que pretende regular, y desgraciadamente el resultado de la Ley de 1985 ha sido justo lo contrario: desregular.
Si la eficacia de una Ley se mide por sus resultados, la Ley de protección civil de 1982 ha debido ser la que ha cosechado un mayor fracaso de todas las leyes. Decía la Ley que no se deberían crear servicios exnovo y sin embargo el resultado ha sido el contrario. Se han creado cientos de servicios de protección civil y de emergencias en los ayuntamientos, diputaciones y CCAA. Incluso en algunas CCAA se han multiplicado algunas direcciones generales, como la dirección general de protección de protección civil (o emergencias) y la dirección general del 1-1-2 (cuantas más direcciones se crean más políticos se colocan). Desde este punto de vista ha sido una ley muy poco eficaz.

La administración nos confunde
Eso sí, la imprecisión de la Ley fue muy bien apoyada con los despropósitos de la propia DGPCE, su dirección política y sus altos funcionarios que han mantenido a lo largo de 30 años, una Dirección sin orientación, y sin norte, que no ha dirigido los pasos de la protección en España sino que se ha inhibido. Hasta que llegó la UME.

Veamos algunos casos que teniendo su origen en la institución encargada de la Ley de PC nos ayudan a la confusión:

1.  El caso del hundimiento del buque petrolero Prestige por las autoridades españolas puede ser el mejor ejemplo de un suceso que debiendo haber sido una de las actuaciones más claras de protección civil en la nación española, no lo fue(1).  El intento por parte de las autoridades de minimizar el incidente tuvo el efecto de soliviantar a los afectados que se movilizaron espontáneamente en la defensa de sus intereses, mientras el Estado y sus organizaciones permanecían pasivas ante la marea negra. Y la sociedad española se rebeló contra las autoridades y se generó el mayor movimiento de solidaridad y de asistencia de voluntarios de fuera de la región afectada (¿20.000?) que había existido nunca en un siniestro en España.
Con este accidente la DGPCE se delató: entre otras deficiencias se descubrió que no existía (ni existe) una organización civil de cierta envergadura que pudiese canalizar la movilización masiva de voluntarios. Desde el año 1985 en que fue promulgada La Ley de Protección Civil esta ha sido la situación más grave de catástrofe o calamidad pública en que se ha visto envuelta la sociedad española y donde se demostró que la DGPCE no servía para nada(2).
 Miles de voluntarios de toda España colaboraron en la limpieza de la marea negra en Galicia 
2.  Nos encontramos con que una de las acciones estrella de la DGPCE es la Operación Paso del Estrecho –OPE- que consiste (según el texto oficial de la web del Ministerio del Interior) en hacer cómodo, fluido y seguro el tránsito de los ciudadanos magrebíes por la península hacia sus lugares de vacaciones en el norte de África ¿Dónde está la situación catastrófica? Se trata del paso de 600.000 vehículos por nuestras carreteras rumbo a África. Un asunto para el que nuestras infraestructuras están perfectamente capacitadas. En todo caso, podría ser un problema para el Ministerio de fomento, o sea el competente de las carreteras y autopistas, infraestructuras, puertos marítimos y de la navegación, o sea de todos los elementos sustanciales que intervienen en dicha operación, pero en absoluto para el Ministerio del Interior. Según datos de la DGT se producen unos 80 millones de desplazamientos por las carreteras españolas entre julio y agosto, el año pasado (2015) 43,5 millones en agosto, y este año 2016, 14,5 millones en Semana Santa. Según la web del Ministerio del Interior la OPE en 2015 movió (¿movió? ¡hay que ser pretenciosos!) más de 2.800.000 pasajeros y 620.000 vehículos (para aumentar los números no toman como referencia las fechas críticas de julio y agosto, sino desde el 15 de junio al 15 de septiembre). A la vista de estos datos, se ve que no es en absoluto necesaria una operación de protección civil ¿Por qué la DGPCE no dedica una Operación Semana Santa, o una Operación BIKINI para julio y agosto. ¡En fin! Tiene toda la pinta de que alguien se ha montado un chiringuito con esto de la OPE que le da para estar entretenido todo el curso y así le dejan en paz el resto del año. Si alguna vez hace 30 años se requirió algún dispositivo de ayuda humanitaria eso ya no es necesario. ¿No lo ve nadie?

Si, como dicen, el Plan está dirigido a prevenir situaciones de riesgo y a hacer frente a las contingencias que comporta todo movimiento masivo de personas, hágase la Operación Vacación para los españoles. ¡La verdad es que tratándose de dinero público, no tiene gracia!

Pues eso, que nuestras autoridades de protección civil nacional, no están donde deben estar y se implican donde no deben.

Funciones de protección civil
Las funciones públicas más habitualmente reconocidas como propias y básicas de protección civil (en la versión de catástrofes) son:
-    Acciones preventivas dedicadas  prever situaciones de riesgo catastrófico
-    Acciones de preparación y planificación de medios para afrontar la emergencia
-   La intervención operativa en caso de emergencia (evacuación, rescate, refugio, asistencia sanitaria, asistencia social, protección de bienes, etc.)
-  Acciones de reparación y rehabilitación para restablecer infraestructuras y servicios esenciales.

Aunque restringida la actuación a las situaciones catastróficas, estas tareas son muy amplias, abarcando el antes, el durante y el después, con tan solo los límites que los que se dediquen a ello quieran establecer.

Pero, como hemos venido diciendo a lo largo del artículo, la protección civil es mucho más amplia, por muchas razones ha dejado de estar constreñida a las catástrofes, y la realidad cotidiana de la protección civil se ha infiltrado en las actividades de emergencia desbordando su significado.

Había concluido, en la segunda parte, que no teníamos una definición exacta y precisa de que era protección civil y voy a concluir la tercera parte de este artículo con que no tenemos una relación de tareas o funciones que correspondan a protección civil y que nos podría servir para determinar que los que realizan esas tareas son protección civil y los que no realizan dichas tareas no son protección civil. Esto no existe. Es más, creo que la división entre emergencia ordinaria y extraordinaria ya no tiene sentido en la planificación de emergencias en el siglo XXI.

Se trató de una división política de competencias de las emergencias para que el Estado mediante la Ley de 1985 pudiese reservarse en exclusiva esa competencia pero no salió bien y como hemos dicho la sentencia del Tribunal constitucional, que no sabía muy bien sobre que estaba dictaminando, sembró más confusión aún al complejo mundo de la protección civil.

Así, sin saber bien qué es protección civil ni qué tareas le han correspondido hasta ahora, me atreveré a ensayar en la próxima y última parte de este artículo qué entendemos hoy por protección civil y cómo veo el futuro de la protección civil en España.

(1)     Editorial del número 46 de la revista emergencia 112 editada por la APTB.
(2)     Quiero creer que una situación similar a la del Prestige hoy en día sería abordada de forma muy diferente. El Estado declararía una situación de emergencia nacional y la UME con su gran capacidad de intervención y sus recursos se haría cargo de la situación y de coordinar todas las actuaciones. Como les supongo gran capacidad de adaptación a las circunstancias dejarían la coordinación de los voluntarios en manos de alguna organización civil para no provocar ningún rechazo entre los jóvenes voluntarios antimilitaristas, que los hay.

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