lunes, 13 de junio de 2016

¿Qué es protección civil? (II) Nombre y definición


Soy de la opinión que la cuestión del nombre ha jugado un papel capital en el desarrollo de la atención de emergencias en España. Un nombre tan ambiguo de un concepto tan difuso como la protección civil exigía una definición, una concreción y una  regulación precisa que nunca se produjo.

Todo parece indicar que el nombre de Protección civil se eligió porque se trataba de establecer una protección para los ciudadanos y se quiso significar que a quién se protegía era a la población civil (contraponiendo el término civil con el de militar). El término civil remarcaba el objeto de la protección pretendiendo distinguir a la población civil de los miembros del ejército (militares) en las guerras. Hay que tener en cuenta que en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949,  tres de ellos trataban de la protección de los militares en los conflictos bélicos y solo uno de ellos de la protección de la población, por lo que los militares, que controlaban la defensa civil se veían en la necesidad de establecer esta distinción.

El nombre en Europa
En la República Francesa el nombre surgió a partir de una directiva del gobierno en 1964 para la creación un organismo mediante la federación de asociaciones que se dedicaban a la “protection des populations civiles” de la contracción de la frase surgió “protección civil”.

En España, como se decía en el primer artículo de esta serie, el nombre aparece por primera vez en la Dirección General de Protección Civil en 1960, aunque no era estrictamente civil pues estaba bajo la tutela militar. A partir de 2015 se comienza a hablar de sistema de protección civil.

Etimología
Es sabido que cuando para definir un concepto es necesario unir dos nombres, dos sustantivos, para componer o expresar una idea, es que el lenguaje no es muy preciso o el concepto que se quiere explicar es complejo. Se trata de poner un apellido, explicar mediante un adjetivo, o sea adjetivando el concepto expresado en la primera palabra para distinguirla de otras posibles interpretaciones.

Protección
Lo de "Protección" parece estar más claro, en cuanto que según la RAE es la acción de proteger o impedir que una persona o una cosa reciba daño o que llegue hasta ella algo que lo produzca. Muy claro.

Civil
En cuanto al significado de “civil” que restringe o acota el amplio significado de protección  nos encontramos con las siguientes acepciones del adjetivo civil en la RAE: ciudadano perteneciente a la ciudad o a los ciudadanos. Que no es militar ni eclesiástico o religioso
Lo que sí está claro es que en el lenguaje “civil” es antónimo de militar y en la sociedad "lo civil" es lo antagónico de lo militar, son términos que expresan lo contrario.

Debo hacer referencia a un interesante ensayo de Gabriel Zaid sobre el adjetivo civil  en el que explica, con ejemplos puntuales, la historia de un término cuyo significado se entiende por oposición. Su adjetivación no funciona como otras, que añaden lo que significan (por ejemplo: la referencia a un tiempo venidero en año futuro, aviación futura). Civil no añade su propio significado: añade la negación de otro significado, que ni siquiera es el mismo en todos los casos. Aviación civil es la no militar. Guerra civil es la no exterior. Panteón civil es el no religioso. Civil es claramente no militar en aviación civil; casa civil (personal no militar que cuida la residencia del jefe de Estado); protección civil (organización de los no militares en su propia defensa y protección, en caso de guerra o desastre).

Así pues, podemos entender que protección civil se refiere a que la protección es organizada y prestada por la población civil y tiene como destinataria de esa protección a la población civil.

Quizás por eso nos llama tanto la atención que en nuestro país pongan a un militar a cargo de la Protección civil. No es que no pueda ser, es sencillamente que resulta altamente contradictorio y contrapuesto.

Definiciones
Según la Organización Internacional de Protección Civil, la protección civil (Wikipedia) es un sistema por el que cada país proporciona la protección y la asistencia para todos ante cualquier tipo de desastre o accidente relacionado con esto, así como la salvaguarda de los bienes del conglomerado y del medio ambiente. Pero la cuestión no está en lo que se define sino en lo que se interpreta.

Ley de Protección Civil de 1985
En su artículo uno, punto segundo dice que “La protección civil es un servicio público en cuya organización funcionamiento y ejecución participan las diferentes administraciones públicas, así como los ciudadanos mediante el cumplimiento de los correspondientes deberes y la prestación de su colaboración voluntaria”. Interesante acotación que incluye expresamente el voluntariado en su definición.

Ley de Protección Civil y Atención de Emergencias de la Rioja de 2010
Pongo esta ley como ejemplo de que a algunos legisladores no les parece suficiente el nombre de protección civil para abarcarlo todo y añaden en el título de la Ley “atención de emergencias” con la idea de que por si acaso por protección civil se entiende solo la emergencia catastrófica, así queda incorporada en la Ley la regulación de la emergencia ordinaria. También suele ocurrir, como en este caso, que no se define de forma directa qué es protección civil sino que nos detalla cuáles son sus acciones, o sus funciones, o sus tareas.

A los efectos de esta ley, son acciones permanentes de protección civil el estudio, informe y prevención en las situaciones de riesgo, urgencia, emergencia, catástrofe o calamidad y la protección y socorro de las personas, bienes y medio ambiente en los casos en que dichas situaciones se produzcan. No creo que pueda haber una definición más amplia.

 La ley del Sistema nacional de PC de 2015 relega al voluntariado a una disposición adicional 
Ley del Sistema Nacional de Protección Civil de 2015
En su artículo uno, dice “La protección civil, como instrumento de la política de seguridad pública, es el servicio público que protege a las personas y bienes garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos  emergencias y catástrofe originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea esta accidental o intencionada”.

En el artículo 2 definiciones, explica que por “emergencia de protección civil se refiere a aquellas que tienen afectación colectiva". No me resulta muy clarificador y me persiste la duda: ¿A partir de cuantas personas será afectación colectiva, 3, 5, 20, 50, 100, 500, 1.000, 20.000?


Textos de Protección Civil
Otra de las maneras de buscar la mejor definición de protección civil es indagar qué es o qué se ha pretendido que fuese “protección civil” escrutando entre los textos de referencia que nos adoctrinaban sobre este concepto. Analizando los índices y los contenidos de los principales libros de protección civil nos encontramos lo siguiente:

Guía popular de protección civil (1985). DGPC. Define la protección civil, al igual que la Ley del mismo año, como “un servicio público en cuya organización funcionamiento y ejecución participan las diferentes administraciones públicas, así como los ciudadanos mediante el cumplimiento de los correspondientes deberes y la prestación de su colaboración voluntaria”. En esta breve guía que dio origen a los manuales que le siguieron da un repaso a los principales riesgos y lugares que amenazan a la sociedad: hogar, incendios, fenómenos naturales, tráfico, radiactividad, primeros auxilios, evacuación, etc.

Conocimientos generales de protección civil (1989). DGPC. Se trata de un texto paternalista. Su índice recoge las catástrofes naturales, los incendios, las inundaciones, los terremotos, los accidentes de carretera, aéreos, ferroviarios y marítimos, industriales, emergencias radiológicas, derrumbamientos y aludes y por supuesto con contenido de primeros auxilios. Parece un librito escrito para los voluntarios de la Cruz roja y de protección civil, que es lo que teníamos en España en aquella época. No ofrece una definición de protección civil, pero, tratando a todos los servicios de emergencia de incompetentes y faltos de dirección, hace una apología de la coordinación de emergencias ofreciendo la solución: la Protección Civil del Estado a través del teléfono de emergencias 006 donde “una voz experta resolverá el problema planteado”. Impresionantemente infantil: parece escrito por un guionista del NODO.


Manual de Protección civil. (1992). Gobierno Vasco. José de la Gándara Uriarte, en su libro explica así la protección civil: La protección civil está concebida como un sistema organizativo de un conjunto de servicios que realiza actividades que tratan de evitar el desencadenamiento de ciertos accidentes y, si esto no es posible, anular o reducir los daños o pérdidas que esos accidentes pueden generar.Bien parece que intenta definir o acotar un concepto, no definiendo lo que es sino, por aproximación, intentando explicar para qué tiene que servir. Es por tanto, bastante ambiguo.

Un poco más adelante se atreve con la siguiente definición, no sin ciertas dudas implícitas, como se aprecia en la frase “nos permite asumir como adecuada la siguiente definición”: Protección civil es el conjunto de disposiciones y acciones encaminadas a evitar, reducir o corregir los daños causados a las personas y bienes, no solo por las agresiones en tiempo de guerra sino también por los elementos naturales o tecnológicos en tiempo de paz y cuando por la amplitud y gravedad de sus efectos puede revestir caracteres de calamidad pública”.

Los contenidos del libro se parecen mucho a los de un manual básico del bombero de la época: la combustión, explosiones, accidentes de MMPP, extinción de incendios, agentes extintores y primeros auxilios. Nada que no estuviese ya escrito. De la lectura del libro se obtiene la impresión de que el trabajo de protección civil es el que realizan los servicios de bomberos. Y efectivamente así era.

Guía docente de protección civil (1993). Gobierno Vasco. Se trata de un libro de José de la Gándara Uriarte del mismo tema que el anterior, un año después, con un enfoque diferente, escrito para todos y para nadie a la vez. Su índice es un repaso por distintos riesgos y accidentes que afectan, a niños, adultos y ancianos en distintos escenarios: en el hogar, en el colegio, en la calle, en el trabajo, en el monte, en la playa, y en las catástrofes con un capítulo de  relleno sobre el comportamiento humano. En definitiva, un texto que en la época cumplía el con la tarea de buscar contenidos a la Administración de Protección civil que se habían creado sin tener competencias muy claras y que intentaban hacerse necesarios y un hueco en los escenarios de la emergencia y poco a poco iban dibujando su propio destino. Por eso, yo creo que alguien le dictó la definición, más precisa que la del año anterior, que se recoge al comienzo del libro: la Protección Civil es un servicio público que establece las disposiciones y realiza las acciones necesarias para evitar, reducir o corregir los daños causados a personas y bienes.

Manual de Protección civil (2006). Gobierno Vasco. Pedro Anitua nos dice en su prólogo que “Un manual de protección civil en un solo tomo es poco menos que una misión imposible” “La protección civil abarca una inmensa variedad de campos, escenarios, tipologías de sucesos, actuantes, etc…” Pero, no aventura una nueva definición y expone la que daba la Ley de protección civil que ya hemos referido en la primera parte de este artículo. El libro, más completo, más actualizado y mejor ilustrado y maquetado que todos los anteriores es una recopilación de documentación sobre conceptos generales de protección civil y su organización, algunos riesgos y situaciones, la organización de la respuesta y los equipos de protección personal.

Conclusión
Como hemos visto, unas definiciones aseveran que la protección civil es un servicio público, pero este concepto también es difuso y complejo y no es aclaratorio; es tanto como decir que la seguridad es un servicio público. Y es tan ambiguo como afirmar que la protección civil es un derecho de los ciudadanos.

Para complicarlo más aún, nos encontramos con el problema grave de que el Estado español y más concretamente el Ministerio del Interior utiliza el termino civil sin saber lo que quiere decir. Tenemos el ejemplo más claro de esto que digo en que la “Guardia Civil” que depende de ese Ministerio es un cuerpo militar, por lo que resulta más que evidente su confusión con el término civil. Otro ejemplo de este despiste de este ministerio es la dedicación de la DGPCE a la OPE (Operación Paso del Estrecho) que poco o nada tiene que ver con la protección civil.

Otras presuntas definiciones de protección civil, no definen lo qué es, sino que se van por las ramas y exponen sus acciones, o dicen lo qué debe o puede hacer; es decir sus tareas o funciones y de qué debe ocuparse.

Concluyendo, si damos por buena la acepción del diccionario de la RAE de la palabra "definición": exposición con claridad y exactitud de los caracteres genéricos y diferenciales de algo material o inmaterial, pues resulta evidente que podemos concluir que no tenemos ninguna definición "con claridad y exactitud" de lo que es la Protección civil.

En la próxima parte de este artículo exploraremos las funciones de protección civil

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