Hoy 9 de marzo de 2015 entra en vigor en
Francia (un país de la Unión Europea que está aquí al lado, justo encima de España) la
Ley que obliga a la instalación de detectores de humo. Para que no hablemos de
oído, he traducido dicha Ley(1) y la reproduzco en este artículo. Y
también cuento el aplazamiento de la entrada en vigor de la instalación del
detector hasta el año que viene.
Como se ve es una ley reducida, sencilla,
de tan solo cinco artículos y muy concisa que modifica otras dos leyes existentes:
-
El Código de Construcción y Vivienda que puede ser
equivalente a nuestro CTE.
-
El Código de Seguros, que puede ser equivalente a nuestra Ley del
Seguro.
LEY
2010-238 de 9 de marzo de 2010 para la instalación obligatoria de detectores de
humo en todos los locales residenciales
NOR: LOGX0508798L
ELI: http://legifrance.gouv.fr/eli/loi/2010/3/9/LOGX0508798L/jo/texte
ELI: http://legifrance.gouv.fr/eli/loi/2010/3/9/2010-238/jo/texte
La Asamblea Nacional y el Senado han aprobado,
El Presidente de la República promulga la ley que dice lo siguiente:
Artículo 1
I. - El título del capítulo IX del Título II del Libro I del Código de Construcción y Vivienda quedará redactado así: "Seguridad de los Edificios residenciales".
- II. - Los artículos L. 129-1 a L. 129-7 del Código se agrupan en una sección 1, titulada "Disposiciones generales para la seguridad de los ocupantes de los edificios de apartamentos para uso residencial".
Artículo 2
El Capítulo IX del Título II del Libro I del Código de Construcción y Vivienda se completa con una sección 2 que dirá lo siguiente:
Sección 2: Detectores de humo estándar
- Art.L. 129-8.-El ocupante de una vivienda, ya sea inquilino o propietario, instalará en ella al menos un detector de humo estándar. Asegurará el mantenimiento y funcionamiento de este dispositivo.
-Esta obligación incumbe al propietario aunque no sea el ocupante, en las condiciones definidas por decreto del Consejo de Estado, en especial para los alquileres de temporada, casas, apartamentos y locales amueblados. El decreto también establece las medidas de seguridad a ser implementadas por los propietarios en las partes comunes de los edificios para evitar el riesgo de incendio.
-El ocupante de la unidad notificará esta instalación a la aseguradora con la que tenga una póliza que cubra el riesgo de daños por fuego.
-Art.L. 129-9.-Un decreto del Consejo de Estado establecerá las normas para la aplicación del artículo L. 129-8, incluidas las características técnicas del detector de humo estándar y las condiciones de instalación, mantenimiento y su operación. »
Artículo 3
Después del artículo L. 122-8 del Código de Seguros, se inserta el artículo L. 122-9 que dice así:
-Art. L. 122-9. - El asegurador podrá prever una reducción de la prima o la contribución aportada por la póliza de seguro que cubre daños por incendio, si se comprueba que el asegurado ha cumplido con las obligaciones previstas en los artículos L. 129-8 y L. 129-9 del Código de Construcción y Vivienda. »
Artículo 4
El artículo L. 113-11 del Código de Seguros se complementa con un 3er punto que dice así:
-3. El asegurado perderá las garantías de indemnización de todas las clausulas al asegurado en caso de incumplimiento de las disposiciones de los artículos L. 129-8 y L. 129-9 del Código de Construcción y Vivienda.
Artículo 5
I. - Los artículos 1 a 4 de la presente Ley entra en vigor de conformidad con un decreto del Consejo de Estado y, a más tardar después de un período de cinco años a partir de la fecha de publicación.
II. - Un informe sobre la aplicación y evaluación de estas disposiciones se transmitirá al Parlamento al final de dicho período de cinco años. Este informe rendirá cuenta de las acciones de información pública, sobre la prevención de incendios en el hogar y sobre qué hacer en caso de incendio, llevadas a cabo desde la publicación de esta Ley.
ELI: http://legifrance.gouv.fr/eli/loi/2010/3/9/LOGX0508798L/jo/texte
ELI: http://legifrance.gouv.fr/eli/loi/2010/3/9/2010-238/jo/texte
La Asamblea Nacional y el Senado han aprobado,
El Presidente de la República promulga la ley que dice lo siguiente:
Artículo 1
I. - El título del capítulo IX del Título II del Libro I del Código de Construcción y Vivienda quedará redactado así: "Seguridad de los Edificios residenciales".
- II. - Los artículos L. 129-1 a L. 129-7 del Código se agrupan en una sección 1, titulada "Disposiciones generales para la seguridad de los ocupantes de los edificios de apartamentos para uso residencial".
Artículo 2
El Capítulo IX del Título II del Libro I del Código de Construcción y Vivienda se completa con una sección 2 que dirá lo siguiente:
Sección 2: Detectores de humo estándar
- Art.L. 129-8.-El ocupante de una vivienda, ya sea inquilino o propietario, instalará en ella al menos un detector de humo estándar. Asegurará el mantenimiento y funcionamiento de este dispositivo.
-Esta obligación incumbe al propietario aunque no sea el ocupante, en las condiciones definidas por decreto del Consejo de Estado, en especial para los alquileres de temporada, casas, apartamentos y locales amueblados. El decreto también establece las medidas de seguridad a ser implementadas por los propietarios en las partes comunes de los edificios para evitar el riesgo de incendio.
-El ocupante de la unidad notificará esta instalación a la aseguradora con la que tenga una póliza que cubra el riesgo de daños por fuego.
-Art.L. 129-9.-Un decreto del Consejo de Estado establecerá las normas para la aplicación del artículo L. 129-8, incluidas las características técnicas del detector de humo estándar y las condiciones de instalación, mantenimiento y su operación. »
Artículo 3
Después del artículo L. 122-8 del Código de Seguros, se inserta el artículo L. 122-9 que dice así:
-Art. L. 122-9. - El asegurador podrá prever una reducción de la prima o la contribución aportada por la póliza de seguro que cubre daños por incendio, si se comprueba que el asegurado ha cumplido con las obligaciones previstas en los artículos L. 129-8 y L. 129-9 del Código de Construcción y Vivienda. »
Artículo 4
El artículo L. 113-11 del Código de Seguros se complementa con un 3er punto que dice así:
-3. El asegurado perderá las garantías de indemnización de todas las clausulas al asegurado en caso de incumplimiento de las disposiciones de los artículos L. 129-8 y L. 129-9 del Código de Construcción y Vivienda.
Artículo 5
I. - Los artículos 1 a 4 de la presente Ley entra en vigor de conformidad con un decreto del Consejo de Estado y, a más tardar después de un período de cinco años a partir de la fecha de publicación.
II. - Un informe sobre la aplicación y evaluación de estas disposiciones se transmitirá al Parlamento al final de dicho período de cinco años. Este informe rendirá cuenta de las acciones de información pública, sobre la prevención de incendios en el hogar y sobre qué hacer en caso de incendio, llevadas a cabo desde la publicación de esta Ley.
Esta Ley entrará en vigor como Ley del Estado.
En París, el 9 de marzo de 2010(3).
Nicolas Sarkozy, el Presidente de la República
El presidente del Gobierno, François Fillon
El Ministro de Estado, Ministro de Ecología, Energía, Desarrollo Sostenible y del Mar, y encargado de Tecnologías Limpias y negociaciones sobre el clima, Jean-Louis Borloo
El ministro de Economía, Industria y Empleo, Christine Lagarde
Secretario de estado de Vivienda y Desarrollo Urbano, Benoist Apparu
En París, el 9 de marzo de 2010(3).
Nicolas Sarkozy, el Presidente de la República
El presidente del Gobierno, François Fillon
El Ministro de Estado, Ministro de Ecología, Energía, Desarrollo Sostenible y del Mar, y encargado de Tecnologías Limpias y negociaciones sobre el clima, Jean-Louis Borloo
El ministro de Economía, Industria y Empleo, Christine Lagarde
Secretario de estado de Vivienda y Desarrollo Urbano, Benoist Apparu
Aplazamiento
Inicialmente,
los detectores de humos se debían instalar en apartamentos y casas antes del 9 de marzo 2015 (y no
más tarde del 08 de marzo 2015). Debido
a los problemas de disponibilidad
de DAAF (detectores de humo) y de instaladores, el legislador ha previsto aplazar la
fecha límite hasta el 1 de enero de
2016. Sin embargo, este es un aplazamiento de la fecha de instalación, y no de la compra. En otras palabras, se considerará que el propietario del
alojamiento habrá cumplido con
sus obligaciones legales, siempre que:
•
haya comprado un detector de humo o firmado un contrato
de compra antes del 09 de marzo
2015.
•
lo haya instalado antes del 1 de enero
2016.
Aclaraciones
Además, en la página web de la
Administración pública francesa http://www.service-public.fr/actualites/003377.html,
se pueden consultar todas las disposiciones al respecto que aclaran cualquier
cuestión relativa a la obligación de la instalación de los detectores de humo
en las viviendas y de sus características:
¡Qué envidia! Vivo en Bilbao, a 100 km en
línea recta de la República Francesa, y parece que estoy en otro continente.
¿Por qué no puede hacerse lo mismo en el Reino de España?
Publicado el 9 de marzo de 2015
1. La traducción es libre y puede contener algunas pequeñas inexactitudes
debido a mi desconocimiento del lenguaje jurídico y por no conocer las
correspondencias entre algunos términos legales franceses con los españoles. Si
tienes interés en el texto original puedes verlo en este enlace: http://www.legifrance.gouv.fr/affichTexte.do?cidTexte=JORFTEXT000021943918&categorieLien=id
2.
¿Sabes cuántas personas han firmado en
la campaña #DetectoresYA para solicitar al gobierno la regulación de los
detectores de incendios en viviendas? Ahora mismo, 274. Sin comentarios.
3.
Llama la atención que la Ley no solo
esté firmada por el Presidente de la República sino que además la suscriban dos
Ministros y un Secretario de Estado. Así están todos implicados.
Publicado el 9 de marzo de 2015
Hola Javier, Los franceses son una buena referencia para nosotros, aunque cuando los usamos de ejemplo en estas cosas, muchos nos atacan. Sobre todo en foros de emergencia. Creo que es indudable la importancia de estar avisados si ocurre un hecho de este tipo, Es tan sencillo como dejar de tomar 3 cafes con tostadas. Muchas veces creemos que todo es tan complicado pero somos nosotros los que lo complicamos y enturbiamos. Es como cambiar el color de los rotativos o llegar tocando sirena de noche a los barrios donde el fuego propaga ferozmente. Simples cosas que a nosotros los Españoles nos parecen imposibles de implantar y que llevan decenas de reuniones para hacer caso a tanto interes que anda por ahi. Creo que la APTB ha estado excelente en la idea, Creo que es la GENTE la que debe crear la necesidad que esto se obligue, no como un medio recaudatorio, sino preventivo. Hay que propagar esto como sea, cuenta con este humilde bombero voluntario para colaborar. Un abrazo .
ResponderEliminarGracias, Daniel por tu ofrecimiento.
ResponderEliminarHarán falta muchas contribuciones y adhesiones para lograrlo. El fin propuesto es mentalizar a toda la sociedad y pra ello hemos de comenzar por nosotros mismos. Ceo que aún hay muchos miles de bomberos y profesionales de la prevención y protección contra incendios y de la emergencia y protección civil que aún no tienen detectores de incendio instalados en sus propias casas. Siendo así. ¿cómo vamos a convencer a los demás?
Pues la verdad Javier que hay cosas que no me parecen demasiado éxito. Tener que obligar por Ley al uso de detectores no dice precisamente mucho sobre el triunfo de la educación para la prevención. Al final parece que la única línea posible para generalizar determinadas cosas es la de la imposición. Ya veremos como va el mantener las instalaciones. Para conseguir lo mismo no hace falta mentalizar a la sociedad, solo hace falta que un Parlamento lo apruebe. Quizás los esfuerzos hay que encaminarlos hacia ese lado. ¡Menos es nada!
ResponderEliminarAntes que nada gracias por darme la oportunidad de aprender. Bueno al grano, Creo que en esto tiene mucho que ver CAUSA Y EFECTO, Desgraciadamente es necesaria una catástrofe para empezar a tomar medidas que ya estaban previstas pero que no se cumplían. Los medios se hacen eco y la opinión publica comienza a rasgarse las vestiduras preguntando PORQUE? Nosotros en Buenos Aires tuvimos un shock así, de repente 197 muertos y ahora habia que justificar paso a paso que era lo que no había funcionado, conclusión triste, CASI TODO, De repente las autoridades salieron a CAZAR BRUJAS, decenas de locales clausurados, viviendas multadas, para justificar su inacción anterior. Ahora una disco con mucho aforo necesita de un bombero que firme que las condiciones son adecuadas cada noche, y ese bombero permanece toda la noche hasta que finaliza el evento. No veo a los políticos que siempre están de campaña, haciendo leyes duras obligando y controlando, Ellos siempre necesitan JUSTIFICAR, Ebola? la opinión conmovida, inviertan rápido así esto pasa. Los que estamos en seguridad desde hace años sabemos que esto es así, Por eso coincido con Pedro que es necesaria una ley dura, pero los bomberos tienen que seguir con el trabajo hormiga, de la prevención, primero dando el ejemplo y luego uno a uno, convenciendo y enseñando, es un camino duro pero bien vale el objetivo. Creo que tenemos varios graves problemas muchos de ellos tratados en el excelente articulo de Javier con respecto al Incendio del Windsor, Creo que es hora de unir ideas y dar forma a un proyecto que encuadre todas las necesidades para poder CUIDAR mejor a la gente. Un abrazo con respeto, admiración y estima a los dos.
ResponderEliminarEstimado Javier Larrea, enhorabuena por tu blog y carrera profesional...
ResponderEliminarSoy Bombero en la ciudad de Madrid y formo parte de un equipo que tiene patentado un detector de humos y un proyecto con unas características que pueden solucionar de raíz este gran problema de muertes por inhalación de humos en nuestros hogares. También me alegra poder contribuir de algún modo a tu petición:
“¡Qué envidia! Vivo en Bilbao, a 100 km en línea recta de la República Francesa, y parece que estoy en otro continente. ¿Por qué no puede hacerse lo mismo en el Reino de España?”
En espera de que nos brindes tu blog, para mandarte información y puedas libremente divulgarla, y añadir cuantos pensamientos desees, para nosotros será un honor y una satisfacción enormes
Muchas gracias Javier Larrea, mi correo es carretero110@yahoo.es
Equipo Detector Madrid
Mariano García Carretero (Jefe grupo Bomberos Alcorcón)
Pedro Sanz Frutos (CEO Empresa social y desarrollo humano)
Roberto García Carretero (Bombero Ciudad de Madrid)
Roberto,
ResponderEliminarme pongo en contacto contigo para que me des más información sobre el proyecto "detector de humos".
Saludos,