martes, 16 de junio de 2015

Parte de actuación (II)

 Si la sociedad ha encargado a los servicios de bomberos la misión de protegerla de los incendios y otros riesgos, tenemos también la obligación de conocer las causas que producen las muertes y tomarnos unas pocas molestias para recoger los datos necesarios para poder llevar a cabo esta misión. En el artículo “Nuevo paradigma en emergencias” me atrevía a afirmar que "un muerto en un incendio es el mayor fracaso que le puede ocurrir a un servicio de bomberos y los fracasos hay que registrarlos, anotarlos y documentarlos muy bien para que no vuelvan a suceder".

En la primera parte de este artículo trataba de las cuestiones generales de los partes de actuación, en esta segunda entrega se proponen las particularidades del parte cuando ha habido víctimas.
 
Una memoria o estadística de los servicios de bomberos no estará completa sino se recogen todos los datos relativos a las víctimas, lesionadas o fallecidas, en nuestras intervenciones.

Es verdad, y así me consta que desde que la APTB comenzó a recabar datos para elaborar el primer estudio “Víctimas de incendio en España 2010” muchos servicios de bomberos se están habituando a recoger con más rigor datos sobre las víctimas y son bastantes los que han incorporado estos registros en sus programas informáticos de gestión de partes. Así pues ya vamos mejorando.
 
Parte adicional de víctimas
El principal indicador en el mundo de los servicios de bomberos no debe ser el número de incendios ni el número de bomberos que hay en un territorio, sino el número de víctimas (muertos y heridos) que se producen cada año, esto nos proporcionará la mejor referencia de si nuestra sociedad es más o menso segura.  No estaría de más que cuando se produce un muerto en un incendio, al margen del escueto parte de intervención cifrado se elaborase un parte adicional con la mayor profusión de datos que aporte información sobre las víctimas: edad, sexo, movilidad, lugar en que se encontraba, así como todas las circunstancias que han rodeado el suceso y que han producido el fatal desenlace.

Afortunadamente, las víctimas de los incendios son pocas, con lo cual estos partes especiales serán escasos, apenas unos pocos partes al año de heridos y un parte anual de víctimas mortales por cada 200.000 habitantes por lo que su elaboración y seguimiento no ha de suponer demasiado esfuerzo. ¡Hacer esto es hacer prevención! Si no se sabe dónde, cuándo, cómo y porqué se producen las víctimas en nuestra ciudad ¿cómo se van a adoptar las medidas correctoras para evitarlas?
 

Parte descriptivo: como si proyectasemos la escena en una pantalla
Guía para la redacción del informe de incendios con víctimas
Propongo que nos planteemos la redacción del informe de víctimas de incendios como si tuviésemos que escribir un artículo periodístico en el que el objetivo es que el lector se forme la idea más aproximada posible de lo que ha ocurrido. Con este formato descriptivo conseguiríamos que cuando el concejal, alcalde, diputado, presidente del consorcio, o un ciudadano lea nuestro informe sobre el incidente sepa de la manera más fiel posible lo que ocurrió, dónde ocurrió, porqué ocurrió, cómo ocurrió y a quién ocurrió: como si estuviesemos proyectando lo sucedido en una pantalla.
 
Desde esta perspectiva los datos básicos que debe de recoger un informe sobre un incendio con víctimas han de ser los siguientes:
 
·         Por supuesto los datos del siniestro, si se trata de un incendio o una explosión (de gas butano o gas natural). A continuación, identificar el lugar del siniestro (población, provincia y dirección postal), para situar el suceso. Si se trata de un siniestro al aire libre indicar el tipo de paraje (urbano, rural, campo, carretera, forestal, etc.), si es en el campo o en la calle, en un vehículo, un transporte, un incendio forestal (de bosque o matorral). Si es en un edificio habrá que indicar el uso del edificio (Administrativo, Docente, Comercial, Vivienda, Residencial, Hotel, Hospitalario, Aparcamiento, Archivo o almacén, Uso Industrial, Pública concurrencia, etc.) o si se trataba de una infravivienda. Además, cuando tenga lugar en un establecimiento comercial, se debe recoger el nombre del comercio, hotel, o lo que sea. Ignoro la causa por la cual, a veces, se omite este dato tan significativo del local siniestrado.

Después, se ha de situar el suceso en el tiempo, fecha y hora. También puede ser práctico indicar si es de día o de noche. (Por ejemplo, a las 19:30 horas puede ser de día o de noche dependiendo del país donde ocurre el siniestro y también depende de si es verano o invierno. No es lo mismo evacuar 100 personas de un edificio a las nueve de la tarde con luz diurna en el mes de julio en España, que es de día, que a las 9 de la noche en diciembre, con absoluta oscuridad y a 2 grados bajo cero. La idea que percibe el lector del parte, con este dato, es muy diferente). Por supuesto se debe indicar a qué hora se dio por terminada la intervención. Esto da idea de la envergadura del siniestro; algunos se resuelven en media hora y otros en 14 horas. Este dato puede resultar un mejor indicador qué el número de bomberos o vehículos que asistieron pues a veces se movilizan muchos medios que no intervienen. 

·         Se deben reseñar todos los datos posibles sobre las circunstancias que han rodeado al incendio, número de plantas del edificio siniestrado, planta en la que ocurre el incendio y por qué y cómo se ha originado el incendio y en qué zona del edificio se inicia y a dónde se ha propagado, así como cuáles han sido los daños que ha producido el incendio y la causa probable del incendio. Ejemplos: destruida la habitación en que se produjo el incendio y daños por humo en el resto de la vivienda y en la escalera; o, todo el edificio destruido; destruidas planta baja y daños graves en las dos plantas superiores. Se puede distinguir entre incendio accidental e intencionado (mejor indicar intencionado que provocado: todos los fuegos son provocados). Suelen ser muy esclarecedoras las informaciones facilitadas por los propios afectados. También debemos recoger si se produjo, o no, la evacuación del edificio, quién la ordenó y cuántas personas fueron evacuadas. 

·         En cuanto a los datos de la víctima o víctimas, los más relevantes son:
• si ha habido, o no, víctimas y si estas han sido muertos o heridos (lesionados)

• la nacionalidad, el sexo y la edad.

• las lesiones (quemaduras, intoxicación por humo o gases y traumatismos, infarto, etc.)

• parte del cuerpo lesionada.

• si han sido atendidos “in situ” (ambulancia) o si han sido trasladados al hospital.

• si padecen algún tipo de discapacidad (silla de ruedas, muletas, mudez, sordera o ceguera)

• si la víctima vive sola o acompañada.

• el lugar en el que se encontraba en el momento del incendio, qué estaba haciendo la víctima y dónde se encontró el cuerpo.

• el tipo de ocupante del edificio (habitual u ocasional)

• si es un miembro de los servicios de emergencia (bombero, policía, sanitario, rescatador)

• y si se trata de un accidente laboral (cuando sean trabajadores en el lugar del incendio)

• en víctimas mortales es muy importante recoger la causa probable de la muerte. Se debe hacer seguimiento con el Instituto de Medicina Legal para plasmar la causa exacta de la muerte. Hasta conocer este dato solo podremos poner la causa probable de la muerte. (En el caso de víctimas fallecidas se debe indicar, además, el nombre de la víctima (no es un dato protegido(1)), de hecho, es habitual leer el nombre de los fallecidos en los periódicos y medios de comunicación.

Esta Guía podría protocolizarse para que fuese más fácil cumplimentarse e incorporarse a un programa informático de tratamiento de datos. Nos podrá resultar de utilidad para redactar informes solicitados por distintos organismos oficiales, juzgados o compañías aseguradoras, y para las notas informativas para los medios.
  
(1)     De acuerdo con el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal RDLOPD y según lo estipulado en su artículo 2, apartado 4: Este Reglamento no será de aplicación a los datos referidos a personas fallecidas.

Fecha de publicación, 17 de junio, 2015.
 
 

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