Incendio en la Residencia Santa Fe- Fotografía: www.elmundo.es |
Un
incendio en la residencia de ancianos Santa Fe en las afueras de la ciudad Zaragoza(1) el pasado sábado arroja por el momento un saldo
de 8 víctimas mortales, superando por poco el incendio en otra residencia de
mayores el 8 de enero de 2010 en Sevilla que causó 7 muertes. Desgraciadamente
en España, después de cada siniestro grave pocos piensan en que se debe de hacer
para que no vuelva a repetirse.
Ahora, todas
las autoridades implicadas tienen la obligación de poner en marcha una reflexión
preventiva. No realizar un análisis pormenorizado de lo ocurrido por parte de las
administraciones públicas supone una dejación de sus responsabilidades. Por lo general a los políticos y funcionarios en
estos casos les preocupa exonerar a la administración –y a ellos mismos- de
responsabilidad y aparecer ante la opinión pública como inocentes, cuando no
ignorantes, alegando que por su parte hicieron todo lo que estaba en su mano hacer
y que las actuaciones realizadas lo han sido de acuerdo con la legalidad, como
si eso les importase un comino a los familiares de los fallecidos y a los
lesionados y afectados. Y además todos sabemos que cumplir con la legalidad no
tiene nada que ver con gestionar eficazmente la administración y los servicios públicos.
Los hechos
Lo que
conocemos hasta ahora es:
-
que se alertó del incendio a
las 23:47 horas del sábado 18 de julio y Bomberos de Zaragoza llegó a las
23:56. El incendio se produjo en una habitación de la primera planta, el humo y
gases se propagaron por el edificio y que hasta ahora se cuentan 8 víctimas
mortales y hay algún otro anciano en estado grave.
-
que había 19 personas mayores, muchas de ellas con problemas de movilidad,
y que tan solo había una persona cuidadora para atender a todos ellos. Que gracias
a unos vecinos que intervinieron de inmediato pudieron sacar del edificio a
varias personas.
-
Que la guardia civil se ha
hecho cargo de la investigación y este cuerpo o quién sea, absurdamente, no ha
hecho públicos los datos de las víctimas fallecidas, patrimonializando una información que es pública. Recordemos que
los datos sobre personas fallecidas no son objeto de protección de la Ley de
protección de datos. Según revelan los medios de comunicación, por el momento,
todo indica que el incendio se originó en una habitación vacía, provocado por
una de las internas que quemó un colchón con un mechero y a continuación dio aviso
del incendio. Esta persona de la que no se ha revelado su identidad también fue
atendida al resultar intoxicada por el humo.
-
que la residencia que lleva funcionando 17 años, carecía de licencia, porque
lo han dicho desde el Gobierno de Aragón.
-
que desde el Ayuntamiento de Zaragoza, han
informado que en 1998 se denegaron la licencia de apertura, actividad y obras a
la residencia, así que para el Ayuntamiento ha estado funcionando de forma,
alegal o ilegal.
Legislación de PCI
Al no estar legalizada su situación la
residencia no pasó las inspecciones y controles de Bomberos de Zaragoza que han
tenido desde 1980 una excelente Ordenanza de Prevención de Incendios y han venido
desarrollando una eficaz actividad preventiva.
En el año
1997 no estaba aprobado el Código Técnico de la Edificación por lo que le sería
de aplicación la NBE/CPI.96 que ya exigía detección de incendios en edificios
de Uso hospitalario.
Pero al no
haberse legalizado la residencia no sé si los propietarios la consideraron como
de Uso residencial (público) al que se le exige que tenga detección de
incendios a partir de 500 m2 o bien estaba clasificada -como debiera
de ser- como edificio de Uso hospitalario que debe tener detección de incendios
en todo caso. La diferencia es notable.
Por otra
parte, aunque no conocemos con claridad la causa del incendio en este caso, sí
sabemos que unos cuantos de los incendios en residencias que han producido
víctimas mortales en los últimos años han sido producidos por el uso indebido
del hábito de fumar.
Prohibido fumar
Sabemos por los estudios estadísticos(2)
que los fumadores son una de las principales causas de incendios que provocan víctimas
mortales, por lo que la llamada Ley antitabaco que entró en vigor en 2011 fue,
sin duda, una buena medida de prevención de incendios en los edificios. Esta ley prohibió fumar en los centros,
servicios o establecimientos sanitarios, así como en los espacios al aire libre
o cubiertos, comprendidos en sus recintos, por lo que, en las residencias y
geriátricos clasificados como tales, la prohibición de fumar es absoluta.
Aunque una disposición adicional de la Ley estableció con buen criterio que en
las residencias de mayores o de personas discapacitadas se puede habilitar una
zona específica para fumadores, cuyo uso será exclusivo para residentes pero no
permite extender este permiso a las habitaciones. Bien está que se contemple
esta excepción, pero creo que desde el punto de vista de la prevención de incendios
no es suficiente.
Es
comprensible que en edificios donde comparten espacios los fumadores y los no
fumadores prevalezca el derecho de estos últimos. Por lo general, los fumadores
que tienen reconocida la libertad de serlo, o no, pueden salir del edificio
para ejercer su derecho, pero esto no ocurre en las residencias geriátricas
donde hay personal residente interno asistido en condiciones de inmovilidad.
Estas personas, muy mayores, no pueden ejercer su derecho a fumar debido a la
prohibición absoluta de fumar en el centro, por considerarse un recinto
hospitalario, lo que conlleva que desde la dirección y por parte de los
empleados se sea condescendiente y permisivo con dicha prohibición y se tolere
haciendo la vista gorda con las personas fumadoras que no tienen movilidad: <<Se suele decir “Con más de 90 años, de esto no se va a morir”>>. Y en otros casos en los que la prohibición se lleva a rajatabla los
internos encuentran la forma de burlar la restricción encontrando espacios
ocultos en los que practicar su hábito, con la peligrosidad que entraña esa
clandestinidad.
Fijémonos en que la Ley permite crear un espacio para fumadores
pero no obliga a que haya un espacio para fumadores, por lo que los propietarios no van a desperdiciar unos metros cuadrados donde podrían tener
otra habitación más que facturar. Además, no se permite que haya
habitaciones de fumadores como si se hace en los hoteles.
Esto requiere una reflexión profunda: parece lógico desde todo punto de vista
que según la Ley antitabaco haya edificios y espacios en los que esté
prohibido fumar; pero, más allá de consideraciones maximalistas de los
defensores de la salud, hemos de considerar las consecuencias de esta prohibición en las residencias de ancianos.
Soy
partidario de que de la misma forma que ocurre en los hoteles, donde se permite
que haya habitaciones de fumadores, también en las residencias pueda haber habitaciones
de fumadores para las personas sin movilidad o impedidas, además de una sala o
espacio restringido para los fumadores. Por supuesto estos lugares deberán disponer
de protección adicional: evacuación de humos, detección de incendios y colchones ignífugos
como en los establecimientos penitenciarios.
Seguridad de las personas
Si los
legisladores interiorizan esta reflexión se deberían producir cambios en la
legislación actual teniendo como eje de la protección contra incendios a las personas y
adaptar las exigencias normativas para garantizar la seguridad de los ocupantes de los
edificios independientemente del tamaño, superficie, altura u ocupación del
edificio en que se encuentran. No hay justificación para que un edificio o
actividad sea menos seguro para sus ocupantes por la absurda razón de que ese
edificio es más pequeño que otro. Todos los edificios han de ser igual de
seguros.
Debe
instalarse detección de incendios en las residencias en todos los espacios,
tanto en los espacios comunes, como en los dormitorios como en los baños; en
todos los lugares.
Lecciones
por aprender
Como resulta evidente que tras cada incendio trágico nadie hace
balance ni análisis ni prospección alguna sobre lo ocurrido con fines
preventivos que culminan en lo que se suele llamar “lecciones aprendidas” me
permito aportar lo que voy a llamar “lecciones
por aprender”.
En este caso pueden ser estas:
- La legislación debe regular sin lugar a ninguna duda que todos los
edificios utilizados como residencias de mayores pertenecen al uso Hospitalario y debe exigírseles las
medidas de PCI de este uso edificatorio, sin resquicios para que se puedan
considerar como de uso Residencial Público.
- Las características de los ocupantes de estos edificios: personas ancianas, disminuídas en sus capacidades sensoriales y motoras por razón de la edad se ven agravadas con importantes discapacidades y problemas y limitaciones de movilidad por lo que los edificios destinados a esta actividad deberían tratarse en la legislación como un uso distinto, específico: Residencias de Ancianos con regulaciones concretas que no se corresponden con el uso hospitalario de carácter general ni con el uso residencial público como puede ser un hotel o una residencia de estudiantes.
- Las características de los ocupantes de estos edificios: personas ancianas, disminuídas en sus capacidades sensoriales y motoras por razón de la edad se ven agravadas con importantes discapacidades y problemas y limitaciones de movilidad por lo que los edificios destinados a esta actividad deberían tratarse en la legislación como un uso distinto, específico: Residencias de Ancianos con regulaciones concretas que no se corresponden con el uso hospitalario de carácter general ni con el uso residencial público como puede ser un hotel o una residencia de estudiantes.
- Necesidad de modificar la legislación de protección contra
incendios en los edificios de algunos usos para que proteja a las personas
independientemente de la altura, superficie u ocupación del edificio. Ver artículo ¿A quién protege la legislación de PCI?
-
La instalación de detección
de incendios en las residencias debe abarcar todos los espacios incluyendo
dormitorios y baños.
-
En las residencias se debe habilitar una sala o espacio para fumadores.
-
Se debe permitir que en las residencias haya habitaciones de fumadores donde los fumadores puedan fumar sin
causar perjuicio a los demás ocupantes del edificio.
-
La dirección y personal de la residencias deben ser absolutamente
intolerantes con el hábito de fumar fuera de las zonas permitidas.
-
Suele ocurrir que algunas actividades se establecen en municipios
próximos a las capitales, en parte porque los terrenos y las construcciones son
más baratas y también porque los ayuntamientos son más laxos en la concesión de
licencias y ocurre en que en las poblaciones de la provincia no es de
aplicación la ordenanza municipal de incendios de la capital por lo que hay
menos exigencias. Los jefes de bomberos comarcales y provinciales ha de ser el motor
de la reivindicación de Ordenanzas provinciales, ya que les debería preocupar
la desprotección de los ciudadanos que atienden en relación a los de las
capitales que si que tienen ordenanza municipal de prevención de incendios.
-
Se debe equipar a las residencias y geriátricos con cochones
ignífugos.
-
Más allá de la viabilidad económica de las residencias ha de
reflexionarse sobre la “sostenibilidad
de la seguridad” en las pequeñas residencias donde tan solo hay una persona
al cargo de todos los residentes durante la noche, cuando todos sabemos que en
caso de incendio no podrá realizar apenas ninguna tarea de las exigibles en un
plan de autoprotección factible.
- Se ha de reforzar la formación de los empleados de las residencias en prevención de incendios en qué hacer en caso de emergenciadebe equipar a las residencias y geriátricos con cochones ignífugos.
- Necesidad de que los servicios de bomberos realicen las
investigaciones pertinentes que les puedan aportar información suficiente de
porqué se ha producido el incendio, su propagación y las razones por las cuáles se han
producido las víctimas y como podrían haberse evitado.
- A la vista de que algunas actividades permanecen en la clandestinidad, la Administración (Bomberos, Policía, Acción y Bienestar social, Licencias, etc.) debería ser más proactiva en la detección de edificios y actividades clandestinas.
- A la vista de que algunas actividades permanecen en la clandestinidad, la Administración (Bomberos, Policía, Acción y Bienestar social, Licencias, etc.) debería ser más proactiva en la detección de edificios y actividades clandestinas.
(1) Aunque
algunos medios de comunicación publicaron inicialmente que la Residencia Santa
Fe estaba en la localidad de Cuarte de Huerva, la realidad es que, aunque está en
el linde con esta población, se encuentra en la ciudad de Zaragoza.
(2) Estudio de víctimas de incendio en España 2012 y 2013 de APTB y FUNDACIÓN MAPFRE.
Publicado el 5 de junio de 2014
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Suscribo tus reflexiones, Javier. La noticia me generó mucho dolor y rebeldía, más cuando se publica que el Ayuntamiento sabe que denegó la apertura. ¡Vamos, en 1998! ¿Los registros de Residencias de tercera edad y los de Arbitrios municipales pasaron por alto esta irregularidad del trámite de apertura? ¿16 años? Sabe mal decirlo pero si las Administraciones competentes no exigen el cumplimiento de la seguridad correspondiente, el ciudadano por sí mismo tampoco se lo impone. ¡Creo que se deben depurar responsabilidades, también en el ámbito público!
ResponderEliminarSaludos
Miquel Rejat
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarQuiero coincidir con Miguel en su comentario, es realmente triste que en 2015 con tanta experiencia acumulada en este aspecto, tengamos que lamentar victimas fatales en incendios de residencias, Como en todo hecho luctuoso, son varios los factores que intervienen para que esto suceda y por sobre todas las cosas, se repita., ¿16 años sin darse cuenta de la existencia de algo? ¿Ningún familiar a controlado las condiciones en las cuales están viviendo sus padres? Pues los familiares deberían saber los derechos y leyes que protegen a sus familiares ancianos, ¿ Puede alguien saber que mas de 10 personas algunas con incapacidades graves son imposibles de evacuar para una sola persona que los cuida? Creo que a la falta de control, se suma la falta de educación en este tipo de eventos de todas las personas, que deberían ser inspectores utilizando su derecho de ciudadanos de denunciar irregularidades, Los ayuntamientos deben hilar mas fino en este tipo de cuestiones,.No se pueden pasar por alto cosas tan graves. Coincido plenamente con Javier, si los bomberos no investigan, a la prevención LE FALTA UNA PATA, Y también coincido con el DERECHO de las personas de SABER QUE SUCEDIÓ, La muerte de 8 personas no puede ser un SECRETO, sobre todo por la forma en que paso. Creo que debemos ser mas ABIERTOS, mas participes de la enseñanza, Siempre recordare mientras viva, Un abuelo identificando a su nieto de 6 años en la morgue, me miró y con lagrimas en sus ojos me dijo PORQUE? Como bombero es mejor intentar por todos los medios que la gente sepa las leyes, que aprenda a cuidar y cuidarse, que verse en la necesidad de explicar algo que NUNCA TENDRA RESPUESTA. Un saludo grande desde Guipuzcoa.
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