martes, 26 de abril de 2016

El intrusismo profesional en emergencias

Desde hace un par de años se vienen aireando consignas sindicales de grupos de bomberos funcionarios reunidos en distintas plataformas de bomberos profesionales en contra del voluntariado de emergencias. Y lo que roza el esperpento es que a los voluntarios, sean bomberos voluntarios o voluntarios de protección civil, se les acuse de intrusismo profesional.

He escrito bastante en este blog sobre el voluntariado de emergencias, ya sea de bomberos o de protección civil, por lo que no voy a abundar en ello. No soy sospechoso de defender la sustitución de los bomberos profesionales. Cualquiera que siga mi curriculum laboral puede saber que nunca hubo tanta plantilla profesional en la historia del servicio de bomberos de Bilbao como cuando yo lo dirigía; y que desde que unos cuantos jefes y mandos, creamos la Asociación Profesional de Técnicos de Bomberos “APTB” en 1990 he luchado con tesón -en mi puesto de presidente, primero, y secretario general, después- para que en toda España se creasen nuevos servicios, nuevos parques, que se aumentasen las plantillas y para que los servicios de bomberos adquiriésemos nuevas funciones y competencias como las de prevención e investigación de incendios. Los resultados que me enorgullecen saltan a la vista cuando vemos las estadísticas de los servicios de bomberos y el cambio producido en los últimos 25 años: duplicado el número de bomberos, triplicado el número de parques, etc. Naturalmente, defiendo la existencia del voluntariado como en todos los países más desarrollados que el nuestro, que permite a las sociedades llegar más lejos y atender mejor a los ciudadanos. Ya lo he dicho otras veces: “el voluntariado es una caudal del que nunca se debe prescindir”.

Denuncia pública
Y en estas, sale un grupo denominadoPlataforma de bomberos profesionales de Castilla y León” que dice públicamente que se ha creado para "defenderse del intrusismo de la profesión" y se permite alardear en los medios de comunicación que van a denunciar al presidente de una Diputación por intrusismo y que incluso acudirían a la fiscalía. ¡Y se quedan tan anchos! No conozco a los miembros de esa plataforma pero les recomiendo que elijan mejor a sus representantes o portavoces pues con afirmaciones estrambóticas como esta no llegarán muy lejos.

Me quedo pasmado con esas declaraciones: ¿Intrusismo?, ¿ya saben qué es el intrusismo profesional? En fin, que me ha dado por pensar sobre qué es el intrusismo en los servicios de emergencia y en particular en los servicios de bomberos.

La denuncia a un bombero voluntario por intrusismo es como si un coordinador cultural que ha ganado una oposición en un ayuntamiento quisiera impedir, por intrusismo profesional, que los jubilados del centro municipal de mayores organicen una obra de teatro.

Intrusismo profesional
Se denomina intrusismo profesional el ejercicio de actividades profesionales por quién no está autorizado para ello, o sea, el ejercicio fraudulento de una profesión sin la titulación necesaria.

Así pues, para que se dé el intrusismo profesional se requiere que exista una titulación profesional oficial. En España nuestro Código Penal considera intruso a quién “ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente”.

Así pues, parece claro que no habiendo en España una titulación académica nacional que acredite la titulación oficial para poder ejercer de bombero no cabe atribuir conductas de intrusismo a quién haga de bombero no siendo funcionario de una administración, aunque valdría lo mismo para bombero de una empresa.

Título profesional
En España, un bombero no tiene un título profesional homologado y reconocido por las instituciones académicas reguladoras de la formación profesional. Un bombero no ha seguido una formación reglada, se ha presentado a una oposición en la que no le exigían ser bombero, porque esa titulación no existe (ojalá existiese) y por lo tanto cuando supera las pruebas exigidas, el ayuntamiento o diputación o comunidad autónoma le otorga un nombramiento que solo sirve para ser bombero asalariado en su administración (algunas CCAA están regulándolo en su ámbito, pero eso no es extensible a todo el territorio nacional). Un bombero voluntario reconocido por su administración como bombero, para ejercer en las labores propias como tal, tiene el mismo título habilitante para hacer de bombero que el funcionario: la capacidad reconocida por su administración. Además, en todo caso, el bombero voluntario o el voluntario de protección civil no actúa intentando obtener un beneficio arrogándose las capacidades de una profesión, ni está ejerciendo una profesión -percibiendo los honorarios profesionales-, sino que actúa de forma altruista al servicio de la comunidad.

Me imagino las risas de los funcionarios de la Administración de Justicia cuando vayan a poner la denuncia por intrusismo al presidente de la diputación. Supongo que el fiscal les podrá recibir y atender educadamente y echará unas risas cuando se vayan de su despacho.


Incomprensible
No entiendo ese nuevo odio al voluntariado social. No existe ni un solo caso en que un bombero voluntario haya producido el despido de un bombero funcionario (son indespedibles). Ese riesgo no existe. Y sin embargo, son miles los puestos de bomberos profesionales los que se han generado a partir de la existencia primigenia de los bomberos voluntarios que han creado la necesidad.

Corolario
Creo que la defensa de los intereses profesionales debe hacerse de otra forma y por supuesto, en la administración, anteponiendo los intereses de los ciudadanos en primer lugar.


Publicado el 26 de abril de 2016



18 comentarios:

  1. Hola Javier

    Sin entrar en la cuestion de debate, permiteme un aporte. Supongo que seguro que para escribir esta entrada eras conocedor del resto de articulos del codigo penal que hablan de la materia. En cualquier caso, y a titulo informativo (no valorativo), los aporto porque creo completan el retrato:

    De la usurpación de funciones públicas y del intrusismo

    Artículo 402.

    El que ilegítimamente ejerciere actos propios de una autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años

    De la prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos

    Artículo 405.

    A la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello, se le castigará con las penas de multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.

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  2. Aritz,
    Solamente para completar un poco más.
    Precisamente, un Bombero Voluntario nombrado por una administración, está legitimado por la misma en este nombramiento.

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    1. En el articulo al comienzo se habla de bomberos voluntarios (que se integran y ejercen sus labores bajo las directrices, estructura y mando de los servicios de bomberos segun se recoge en la mayoria de legislación autonomica del estado) con el voluntariado que presta servicio en las agrupaciones de proteccion civil, haciendo una asimilacion de los mismos, y entendiendo yo que a lo largo del resto del articulo cuando se habla de bomberos voluntarios se engloban ambas figuras. Pero en realidsf son dos figuras y modos de participacion ciudadana diferentes, que se regulan de forma diferente y que debieran de considerarse de forma diferente. Un bombero voluntario actuara con la legitimidad y circunstancias que el servicio del que depende establezca, pero lo que no es correcto es que una agrupacion de proteccion civil realice las tareas publicas encomendadas a los servicios de bomberos. En aspectos y funciones reguladas en las distintas leyes de bomberos debiera quedar clara la distribucion. En aspectos relativos a incendios no hay muchas dudas, pero como dice Javier en lo que en mi opinion es también tarea fundamental de los bomberos como son los rescates y salvamentos, parece que no se define tan claro.
      Esta es mi vision personal sobre el tema.
      un saludo

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  3. Si, Aritz,
    Gracias por tus aportaciones.
    NO quería que el artículo fuese una discusión sobre el código penal que tiene muchos expertos y yo no lo soy. Solo lo he mencionado para la definición de "intrusismo" que es muy clara.
    El interesante tema de la autoridad y el "agente de la autoridad" lo abordo, precisamente, en el siguiente artículo del blog la semana que viene -también dará que hablar-.
    Cecilio te ha respondido parcialmente, pues según el artículo 402, cuando la autoridad otorga la atribución que habilita a un voluntario para ejercer sus labores en las emergencias, no cabe el intrusismo.
    Y el artículo 405 del CP tampoco es de aplicación en el caso que tratamos, pues para ejercer tareas de salvamento y rescate no existen requisitos legalmente establecidos más que el nombramiento por parte de la autoridad.
    Es probable que esto cambie en el futuro. Pero hoy por hoy, es lo que hay.
    Saludos,

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  4. http://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/6800/1402898.pdf

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    1. sgd,
      está claro el reconocimiento oficial de los bomberos voluntarios de la Generalitat de Catalunya.

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  5. Hola Javier, me gustaría ponerme en contacto contigo por correo o como más fácil te sea y enviarte unas cosas creo te interesaran bastante mi correo lmendezpe@gmail.com

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  6. Hola Javier y al resto de compañeros que realizan aportaciones. Pocas veces en años de emergencias escuche tanto hablar de intrusismo. Parece un festival de denuncias, Los bomberos contra los de PC, los médicos contra los enfermeros, los enfermeros contra los técnicos Emergencias sanitarias y los técnicos contra las ambulancias de bomberos. Todas las semanas leo alguna en los periódicos de España. El tema creo que tiene solución, pero solo si las cosas son claras, hay buena voluntad y se actualiza la formación y algunos protocolos. A ver si puedo ser breve. Esta claro que para que exista intrusismo tiene que existir profesión con TITULACIÓN, ya sea de grado medio o superior o bien universitaria. Muchos compañeros confunden pasar una oposición con una TITULACIÓN y esto esta claro que no es así, Por eso los técnicos sanitarios denuncian a Bomberos con ambulancias que no estén certificados. De ser de otra manera su condición de funcionarios les habilitaría. Pues bien, Al parecer es el voluntariado el que realiza Intrusismo, suelo leer estos voluntarios "disfrazados de bomberos" pero no veo denuncias por ejemplo contra la UME, andan en camiones rojos, vestidos de bomberos (para mi lo son y de los buenos) y no son funcionarios civiles. Tampoco veo reclamos que la investigación oficial de los incendios la hagan los bomberos y no la policía. O que las inspecciones y habilitaciones de condiciones de incendio, en muchas partes no las hagan los bomberos, La solución esta en la FORMACIÓN, usted se recibe de ingeniero y luego no importa el ámbito donde ejerce, usted nunca deja de ser ingeniero. El problema es que en el caso de Bomberos no hay titulación referente a la profesión, algo que muchos compañeros reclaman hace años. Yo creo que el ámbito sanitario es un ejemplo claro de organización que deberíamos copiar para el resto de las emergencias, Se esta generalizando el uso del DESA en lugares públicos, cualquier ciudadano entrenado puede usarlo, la cadena sigue hasta llegar al medico de emergencias. Esta claro que el trabajo de Bomberos necesita de una protección personal y formación adecuada, es por eso que yo estoy en contra de crear agrupaciones de muchachos con buena voluntad para ser Bomberos, sin un apoyo integral tanto formativo como operativo del Estado. Un voluntario en esas condiciones no incumple con ninguna ley (Francia, Cataluña,Alemania) como no la incumple un medico de cruz roja. Creo que con esto del intrusismo nos estamos metiendo en un lío, Imagina un loco con una escopeta en la plaza del pueblo, le retenemos, la policía que hace ¿nos denuncia por intrusismo? Pues no, de eso se trata la emergencia. A veces parece que estamos hablando de otra cosa y no de EMERGENCIAS, llegan los técnicos a una hipoglucemia y no pueden pinchar un dedo, por suerte ya le pincho el vecino que tiene el glucometro de la amatxo diabetica a ese el colegio de enfermería o de médicos no le dirá nada. Se quema el coche de Ramón, fuego en el motor, que hacemos estudiamos la ope 14 años que nos autorice o usamos un extintor. Llega bomberos a un trafico, no hay ambulancia, esperan 20 minutos o ponen un collarín? EDUCAR, ENSEÑAR, FORMAR, CERTIFICAR, TITULAR, NO IMPORTA A QUIEN, HACER LEYES CLARAS, CON DERECHOS Y OBLIGACIONES, tener claro quien manda, tenga o no condición de agente de autoridad. En las grandes catástrofes, no son los cuerpos de Elite los que mas gente rescatan, son las personas comunes, los bomberos del barrio y los sanitarios del pueblo, A ESOS HAY QUE ENTRENAR, APOYAR Y PONERLOS EN CLARO, Por favor Dejemos de Denunciarnos o tendremos que estudiar mas derecho que Emergencias.... Un saludo grande a todos.

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    1. Daniel,
      nada que añadir a tu exposición. La sociedad avanza hacia un modelo de coparticipación no hacia el modelo de exclusión que defienden algunos de forma corporativa. El primer interviniente es el ciudadano. El responsable de su seguridad es el ciudadano. El nuevo paradigma de los servicios públicos ya no es tarbajar para el ciudadano, sino trabajar con los ciudadanos.
      Saludos.

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  7. si hay titulación le pese a quien le pese y se llama técnico en emergencias y protección civil, le pese a quien le pese también el nombre

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  8. Hola Javier, quisiera comentarle que hay una formación profesional llamada "Emergencias y Protección Civil". Le digo esto para que tenga constancia de este ciclo el cual las ocupaciones, y puestos de trabajo son las mas relacionadas con el de bombero, y es la cualificación mas reglada que podría definir la figura de bombero ,formandolo sin que tenga que aprobar una oposición, profesionalizando este sector y creando unos bomberos mejor formados. Le dejo un enlace con el Real Decreto 907/2013, de 22 de noviembre http://www.boe.es/boe/dias/2013/12/17/pdfs/BOE-A-2013-13164.pdf
    PD: Me gustaria saber su opinión sobre esto, y si quiere ponerse en contacto conmigo estaré encantado. Un saludo.

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  9. José Marcos, a ver si nos aclaramos:
    NO EXISTE UNA TITULACIÓN DE "BOMBERO PROFESIONAL" QUE HABILITE PARA EL EJERCICIO DE DICHA PROFESIÓN. No existe ninguna legislacion del Estado que diga qué es un bombero. Existen distintas cualificaciones del INCUAL y otras titulaciones con otro nombre que las administraciones podrían exigir para incorporarse a la administración pública o bien una empresa para contratar a esos titulados. Pero aún nadie lo ha hecho o exigido. Los títulos de ese estilo son por el momento papel mojado. No es lo que queramos; es lo que es.
    ¿Acaso el título de técnico en emergencias y protección civil de 2013, es un título de bombero? PUES NO. Y aún no hay ninguna administración que lo haya exigido en sus convocatorias.
    Tengamos las cosas claras. Si alguien hubiese querido crear una titulación profesional de bombero la habría llamado "Título de bombero profesional" y no habría utilizado eufemismos. Pero, no lo han hecho así y será por algo.
    Saludos,

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    1. Exactamente, no existe titulación especifica y cuando exista sera como el TES, te habilita en montar en una ambulancia, seas rentado o voluntario. (menudo problema tendrán los que luchan contra el voluntariado, habrá que cambiar de excusa........)

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  10. Aritz, tienes razón en que las dos figuras de bomberos voluntarios y voluntarios de protección civil son diferentes. La asimilación de ambas figuras en el artículo la realizo en tanto en cuanto que ambos disponen igualmente de la habilitación que les han otorgado sus administraciones para la realización de las tareas propias de sus organizaciones que evidentemente no tienen porque ser coincidentes en los bomberos voluntarios y en los voluntarios de protección civil. Saludos.

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  11. Hola buenos dias soy bombero forestal en madrid,y vivo en Toulouse aqui en francia hay 3tipos de bomberos;militares,funcionarios y voluntarios.Aqui los voluntarios reciben una
    formacion ,bastante completa y necesitan
    pasar unas pruebas fisicas minimas y tambien,son remunerados si tienen por intervencion y depe.diendo de su graduacion;Capitan,cabo etc.Tienen un titulo reconocido por el gobierno frances ,pero lo mas importanre es la formacion que en españa es deficitaria o nula,sin una formacion de calidad no se puede trabajar por que eres un peligro para ti mismo y para tus compañeros y eso es lo que diferencia
    españistan del resto de europa.

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  12. No pienso que sea una diferencia el trabajo de un profesional o un volubrario. La diferencia consta en el nivel de formacion y los medios dados.
    Si se le da a ambos lo mismo, el nivel es identico y con la misma profesionalidad.


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  13. Gregorio,
    Gracias por tu información.
    Totalmente de acuerdo con lo que expresas. Ya se ha dicho más veces en este foro, lo importante para el ciudadano no es si el que interviene cobra o no cobra sino si sabe hacerlo o no.
    Saludos,

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  14. Está claro, N'rik,
    Entre dos personas con la misma formación no hay diferencia. La diferencia puede estar en la experiencia y la realidad nos dice que en algunos parques con muy pocas salidas (por debajo de 100 al año) un bombero retribuido (profesional) que acuda al parque un día de cada 6 días tendrá entre 5 y 10 actuaciones urgentes al año (menos de una al mes), mientras que en un servicio de voluntarios irán a casi todas las salidas importantes por lo que acaban teniendo más experiencia los voluntarios que los "profesionales" lo que redundará en un peor servicio para los ciudadanos. Esto se sabe en toda Europa, menos en España.
    Saludos,

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