miércoles, 6 de mayo de 2015

Incendios y Síndrome de Diógenes (III) -Legislación

En la tercera parte de este artículo ofrezco un repaso a la legislación vigente que puede ser tenida en cuenta o utilizada como referencia para motivar una intervención de los servicios públicos en los síndromes de acumulación. Ver PARTE I y PARTE II de este artículo.


La pregunta que debemos hacernos es: ¿Qué legislación podemos aplicar para reducir el riesgo de acumulación? La respuesta es ambigua. Como en otros tantos aspectos de la vida, nos encontramos con grandes lagunas legales en este tema. Salvo error u omisión, por mi parte, no he encontrado legislación de ningún ámbito que recoja el fenómeno de la acumulación, y los problemas de seguridad que genera, de una forma expresa y otorgue a la administración competencias para intervenir de forma resolutiva.
 
Las intervenciones de los servicios públicos en los casos de acumulación han de hacerse al amparo de legislación difusa con interpretaciones cargadas de buena voluntad, pero cogidas por los pelos. Vamos a dar un repaso a la legislación más relevante que de una u otra forma tiene relación con los efectos antisociales del síndrome de acumulación en la convivencia y con las posibles acciones por parte de los servicios públicos.
 
Constitución Española
El primer derecho fundamental que se observa en este caso es “la inviolabilidad del domicilio” que se encuentra recogido en el artículo 18.2 de la Constitución que dice:
“El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.”
 
Como veremos, en este caso no hay comisión de delito, así que según este derecho constitucional todo acceso al domicilio debería ser realizado bajo consentimiento o por orden judicial.
 
Código Penal
A veces se dice que la intervención en estos casos se realiza ante la presencia o amenaza de un delito contra la salud pública; esto es una leyenda urbana. No es cierto. En el Titulo XVII del Código Penal “De los delitos contra la seguridad colectiva” trata en su CAPÍTULO III De los delitos contra la salud pública, y no se encuentra descrita ni tipificada como delito ninguna conducta similar a la de la acumulación compulsiva, por lo que no está claro que se pueda acudir a un juez al amparo del Código Penal. Además el Código Penal tiene un fin punitivo, imponer un castigo por un comportamiento o acción reprobable penalmente que ha de estar previamente tipificada por lo que no parece que pueda servirnos para aplicarlo como sistema preventivo.
 
CTE
El Código Técnico de la Edificación CTE Parte I, en el artículo 8.2. Uso y conservación del edificio recoge el siguiente punto:
  1. El edificio y sus instalaciones se utilizarán adecuadamente de conformidad con las instrucciones de uso, absteniéndose de hacer un uso incompatible con el previsto. Los propietarios y los usuarios pondrán en conocimiento de los responsables del mantenimiento cualquier anomalía que se observe en el funcionamiento normal del edificio.
  2. En el ANEJO 3 de la Parte I, Terminología, define Usuario como el agente que, mediante cualquier título, goza del derecho de uso del edificio de forma continuada. Está obligado a la utilización adecuada del mismo de conformidad con las instrucciones de uso y mantenimiento contenidas en el Libro del Edificio.
Mucho me temo que el legislador en absoluto estaba pensando en el caso que nos ocupa. Además, el CTE tan solo puede ser de aplicación a los edificios construidos a partir de su promulgación en 2006.
 
Ley del Suelo de 2008
Esta Ley, en su Artículo 5, Deberes del ciudadano recoge que:
Todos los ciudadanos tienen el deber de:
b)  Cumplir los requisitos y condiciones a que la legislación sujete las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, así como emplear en ellas en cada momento las mejores técnicas disponibles conforme a la normativa aplicable, encaminadas a eliminar o reducir los efectos negativos señalados.
 
Ley de propiedad horizontal
El artículo 7.2. de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal (última modificación en 2013) permitirían la intervención de la comunidad de propietarios en un caso de acumulación con riesgo para los vecinos:
-      Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
-      El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
 
Claro que, una acción judicial no es una intervención de los servicios municipales.
  
Ley General de Sanidad (4)
En el artículo 42 de esta Ley de 1986 se recogen las competencias municipales y algunas de ellas podrían ser de aplicación en el síndrome de acumulación:
3. (…) Los Ayuntamientos, sin perjuicio de las competencias de las demás Administraciones Públicas, tendrán las siguientes responsabilidades mínimas en relación al obligado cumplimiento de las normas y planes sanitarios:
c) Control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana, especialmente de los centros de alimentación, peluquerías, saunas y centros de higiene personal, hoteles y centros residenciales, escuelas, campamentos turísticos y áreas de actividad físico- deportivas y de recreo.
 4. Para el desarrollo de las funciones relacionadas en el apartado anterior, los Ayuntamientos deberán recabar el apoyo técnico del personal y medios de las Áreas de Salud en cuya demarcación estén comprendidos.
 
La interpretación de esta Ley de 1986, en el año 2015 queda indefectiblemente sujeta al enorme desarrollo de las competencias de las CCAA en las últimas décadas en materia de Sanidad.  Si bien el ayuntamiento tiene atribuida la responsabilidad del control sanitario de edificios y lugares de vivienda, resulta dudoso a qué tipo de intervención se puede ver obligado, cuando en la misma Ley se hace la salvedad y se indica que debe solicitar apoyo técnico del Área de Salud (se supone que de la Administración de su comunidad autónoma).
 
Ley de medidas para la modernización del gobierno local (2003)
Esta ley modifica la Ley de Bases de régimen local de 1985 y permite a los ayuntamientos clasificar en sus ordenanzas municipales como infracciones muy graves las siguientes acciones:
-      Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos.
 
Está claro que esta Ley faculta a los ayuntamientos en sus Ordenanzas municipales la imposición de sanciones por conductas que atenten contra la convivencia y la salubridad. Pero, el problema es que las ordenanzas municipales, suelen regular tan solo los espacios públicos y que no suelen tener tipificado el hecho de la acumulación como perturbación para la convivencia.
 
Ordenanzas Municipales
La mayor parte de las ordenanzas municipales (legislación de ámbito local) son las que tratan de la recaudación y los hechos imponibles de las tasas municipales. Las ordenanzas municipales que tienen como objetivo principal la regulación de las buenas prácticas en espacios públicos por lo que no contemplan las actividades que se llevan a cabo en los domicilios.
 No he encontrado Ordenanzas Municipales que regulen la prohibición de la acumulación o la actuación de los servicios municipales, aunque hay una que se acerca bastante, la del Ayuntamiento de Calviá. En las Ordenanzas municipales de policía y buen gobierno de Calviá se recoge:
-     Artículo 149.- Por los Inspectores Municipales de Sanidad se procederá a inspeccionar y denunciar aquellas viviendas, establecimientos, locales, etc. que, por sus condiciones sanitarias, pudieran constituir peligro para la salud de la población.
 
Ante las dificultades legales que amparan la intervención de los servicios públicos municipales en estos casos algunos Ayuntamientos están elaborando “Protocolos de actuación” para tratar de agilizar los movimientos burocráticos y coordinar la actuación de los servicios municipales para que la Policía Local tramite el requerimiento judicial cuanto antes o bien se actúe de oficio. Lo habitual es que, conocido el problema y denunciada la situación, la policía municipal realice las indagaciones pertinentes y motive suficientemente la petición la juez (cargándose de razones) de la orden judicial del acceso a la vivienda para la inspección por parte de los servicios municipales de acción social o de salúd pública. Tras esta inspección se podrá determinar la limpieza de la vivienda, la atención social, médica e incluso el internamiento si la enfermedad de la persona afectadad lo requiriese. Las medidas adoptadas deberán ser notificadas al juez.



 
Conclusiones
A la vista de este repaso legislativo, la impresión es que no está regulado de forma expresa que una persona no pueda acumular objetos, de forma insegura, dentro de su domicilio. Sin embargo, desde la perspectiva del Derecho continental (en contraposición al derecho anglosajón), que tiende a regular cualquier tipo de acto y conducta social, puede parecer lógico pensar que cualquier comportamiento que pueda resultar peligroso para la seguridad de sus vecinos ha de ser contemplado en la legislación y desde una perspectiva local, en las Ordenanzas municipales. Podemos argumentar que si las ordenanzas municipales prohíben sacudir las alfombras por las ventanas, o colgar la ropa en la fachada principal o estar con el torso desnudo en la terraza de una cafetería, con mayor razón debería prohibirse la acumulación de objetos en una vivienda que agrave el riesgo de incendios o que genere riesgos de insalubridad para una comunidad de vecinos, o incluso, para preservar la propia vida de la persona afectada por el síndrome de acumulación; pues puestos a enfrentar derechos fundamentales, el derecho a la vida, como derecho supremo tiene prioridad y ha de prevalecer sobre el derecho a la inviolabilidad del domicilio.
 
Habrá quien piense que una medida reguladora que restrinja esta conducta cuando sea  antisocial no tendrá ninguna influencia en el comportamiento compulsivo de un individuo, pero quizás pueda resultar positivo a largo plazo, pues la conducta de las personas se va conformando dentro de los patrones de los hábitos sociales. Algunas medidas coercitivas pueden tener un resultado educativo en la sociedad. Por ejemplo, la implantación del cinturón de seguridad en los vehículos se realizó de forma obligatoria y sin embargo tal medida de seguridad se va incorporando en los hábitos sociales como una medida de seguridad que la gran mayoría de la población ya acepta como una medida positiva para el individuo llegando el momento que se adopta independientemente de que sea o no obligatoria.
 
Estaría bien que desde las administraciones autonómicas o locales se regulase este comportamiento antisocial y la intervención de los servicios municipales, para  atender y ayudar a las personas afectadas y para atender y atajar el problema de salud pública que se genera. Creo que hay soporte legal suficiente en que apoyarse para elaborar una Ordenanza que aborde este riesgo desde una perspectiva preventiva, y por supuesto para garantizar una intervención inmediata “de oficio” por parte de los servicios públicos municipales.
 
La desregulación junto con la falta de intervención o la demora en la actuación de los ayuntamientos provoca un sentimiento de desprotección en los vecinos que padecen la situación, que finalmente acaban denunciándolo a la opinión pública y acusando al Ayuntamiento de inacción. Esto podría haber sido evitado con unos funcionarios más celosos de sus obligaciones de atención a los problemas de los ciudadanos y con unas normas que garanticen la seguridad de los ciudadanos.
 
Cuando fallece en un incendio una persona con síndrome de Diógenes, que ya ha sido denunciada, y no se ha intervenido, cabe preguntarnos si no se ha incurrido de una denegación de auxilio.

 
(4)   Algunas CCAA han desarrollado legislaciones que completan y desarrollan la Ley general de Sanidad.

Fecha de publicación, 6 de mayo, 2015.

 

jueves, 30 de abril de 2015

Incendios y Síndrome de Diógenes (II)

En la primera parte de este artículo se explicaban las caraterísticas del síndrome de acumulación, en la segunda entrega de este artículo se plantea qué hacer ante este fenómeno y como tratar el Síndrome de Diógenes desde los servicios públicos y como realizar la prevención para evitar que el comportamiento de estas personas produzca graves riesgos para otras.

Si aplicamos los procedimientos de gestión de riesgos, la primera medida sería la identificación del riesgo, es decir reconocer e identificar aquellas viviendas en las que su ocupante, que generalmente vive en soledad, padece algunos de estos trastornos, síndrome de Diógenes o de acumulación, que acrecienta el riesgo de incendio generando una mayor peligrosidad para su persona y para sus vecinos.

El riesgo
Desde el punto de vista de la protección contra incendios el riesgo se magnifica pues la la carga de fuego se puede multiplicar por diez o más, convirtiendo toda la vivienda en una hoguera incontrolable, imposible de apagar:
-       se incrementan las posibilidades de inicio del incendio por haber material combustible por todas partes,
-       se multiplica la velocidad de propagación no solo por la gran cantidad de combustible, sino porque es imposible poder cerrar las puertas y limitar el incendio a una sola habitación.
-       Hay innumerables testimonios de los bomberos que han intervenido en estas viviendas que cuentan:
o   que la virulencia del incendio impedía toda aproximación
o   que era imposible avanzar por los pasillos para llegar al foco del incendio
o   que era imposible llegar a las ventanas para abrirlas y ventilar el fuego.

Por estas razones, este tipo de incendio suele acabar con la destrucción total de la vivienda y muchas de las viviendas colindantes.

Identificación
Esta identificación no es fácil, pues las personas que padecen estos síndromes no suelen tener mucho contacto social y evitan recibir visitas en sus viviendas, tanto de familiares y amigos como de sus vecinos. Si bien aquellos que padecen síndrome de Diógenes se pueden reconocer por su aspecto descuidado y sucio, otras personas que padecen del síndrome de acumulación compulsiva no llaman la atención pues no descuidan su higiene personal, ni su aspecto, por lo que resultan más difíciles de reconocer.
 
Me consta que hay casos en que el servicio de bomberos en las labores de extinción de incendios o un rescate o en cualquier actuación en que se accede a alguna vivienda y se encuentra con una situación de acumulación de objetos o basuras, se recoge en el parte de actuación para que pueda ser trasladado a los servicios sociales de ayuntamientos o diputaciones y se realice algún tipo de intervención. También los servicios de emergencia sanitaria suelen dar este tipo de alerta a los servicios sociales. A veces son los propios familiares los que denuncian una conducta irregular. En otros casos, cuando se trata de edificios de viviendas colectivas, es algún vecino o la comunidad de propietarios la que denuncia al ocupante de una vivienda por malos olores, o por presencia de roedores o insectos. La amenaza de denuncia o la denuncia ya interpuesta deteriora la convivencia del enfermo con su vecindario y a veces provocan arrebatos de agresividad en el denunciado con amenazas de dar fuego al inmueble o de otra índole que perturba aún más la convivencia. Debido al comportamiento agresivo de algunos afectados por el síndrome, a veces ningún vecino quiere presentar la denuncia por el temor a represalias.
 
Los médicos de familia pueden jugar un gran papel en la detección precoz de estos síndromes, especialmente en las visitas médicas a los domicilios, pudiéndose a partir de ahí iniciar un tratamiento psiquiátrico efectivo.
 
Una vez identificada la vivienda con este riesgo o a la persona con este síndrome hemos dado un paso importante en la prevención. Pero, ¿qué se puede hacer? Si no hay un tratamiento adecuado el comportamiento se volverá a repetir.
 
Intervención Policial
Si todos los intentos amistosos de acercamiento para tratar de resolver la situación han fallado solo se puede actuar tras una denuncia. Tras la denuncia suelen ser las policías locales las que intentan realizar una inspección en la vivienda junto con algún trabajador social o inspector de salud pública o sanidad, pero si la persona denunciada no abre la puerta o bien no permite el acceso a la vivienda, es entonces cuando se solicita por vía judicial la realización de una inspección (que suele ser autorizada) para comprobar la veracidad de los hechos denunciados y con posterioridad intervenir mediante la limpieza, y la asistencia social o el tratamiento médico correspondiente (En la siguiente entrega de este artículo daremos un repaso a la legislación que permite la actuación de los poderes y servicios públicos en estos casos).

Podemos pensar que cuando se produce una intervención de los servicios municipales y se limpia la vivienda ya se ha resuelto el problema, pero no suele ser así. Las limpiezas a fondo de estos hogares, como única medida, sin el consentimiento del dueño suelen fallar, pues los acumuladores suelen experimentar una angustia extrema y pueden apegarse más a sus posesiones. Se puede gastar dinero público en la limpieza y repetirse el problema al poco tiempo, repercutiendo negativamente al generar rechazo de ayuda en el futuro(3).

 
Tratamiento preventivo
Imagino que muchas de las personas que padecen estos síndromes consideran que su comportamiento les proporciona un beneficio y por lo tanto, lo ideal para prevenirlo o evitarlo sería convencer a quién padezca de estos síndromes de que sus hábitos son muy perjudiciales para él o ella. Pero se me escapa cómo podría conseguirse tal objetivo que supongo que corresponde definir y abordar a los expertos en trabajos de acción social y de la psiquiatría. Mientras tanto, la sociedad, la comunidad, y la administración y sus servicios públicos han de estar atentos para detectar estas conductas y evitar que puedan ser perjudiciales para los demás.
 
En algunos casos diagnosticados con Síndrome de Diógenes, se ha reportado que tras el ingreso del paciente en una residencia se ha producido una buena adaptación. En otros casos, de Diógenes pasivos, puede resolverse el problema mediante la limpieza diaria del hogar a cargo de otra persona. En ambos casos la compañía humana parece ser un buen antídoto.

Creo que aún está por demostrar si el síndrome de Diógenes propicia y determina un comportamiento solitario o bien es la soledad la que favorece la aparición del síndrome de Diógenes.

Se asegura que hay tratamientos psico-farmacéuticos con los que al parecer se obtienen buenos resultados.
 
Cómo evitar estas muertes
Es triste descubrir esta situación durante o después del incendio en el que ha muerto la persona que padecía este síndrome. A veces la acumulación es tan grande que impide a su ocupante la movilidad por la vivienda, teniendo obstruídos pasillos y puertas de salida que disminuyen gravemente la posibilidad de escapar de un incendio cuando este se produce.

Y ya no podemos hacer nada para prevenir esta muerte. Lo deberíamos haber hecho antes.

La tercera parte de este artículo tratará de la legislación aplicable al síndrome de acumulación.


(3) IOCD -International Obsessive Compulsive Disorder- Foundation. Boston. ¿Qué es el síndrome de acumulación compulsiva?

Publicado el 30 de abril de 2015

lunes, 27 de abril de 2015

Incendios y Síndrome de Diógenes (I)

En los estudios de víctimas mortales de incendio nos encontramos todos los años con que algunos de los incendios que ocasionan víctimas mortales han sido originados en viviendas repletas de objetos y/o basura y se recoge en los partes de intervención de los servicios de bomberos que sus ocupantes padecen el síndrome de Diógenes. Estos incendios sulen acabar con la destrucción total de la vivienda.
 
 
La mayor parte de esos incendios han afectado a personas ancianas por lo que, con el envejecimiento de la población, podemos esperar que estos casos vayan en aumento, si no hacemos nada. Aunque no siempre se trata de ancianos: el pasado 16 de marzo de 2015 un hombre de 51 años con “Síndrome de Diógenes” falleció en un incendio en su vivienda en una calle del centro de Palma, destruyendo 3 viviendas y afectando de forma importante a otras 7.
 
Tener consciencia de estos casos me ha llevado a intentar conocer algo más sobre los comportamientos asociados a este trastorno de la conducta, y reflexionar sobre si podemos hacer algo para prevenir estos incendios y en consecuencia evitar las víctimas que se producen que principalmente son los propios enfermos.
 
El síndrome de acumulación y el síndrome de Diógenes(1)
Aunque para los profanos estos nombres puedan resultar sinónimos veamos cuales son las diferencias. Según los estudios más recientes, en las sociedades desarrolladas estos síndromes podrían afectar entre el 2% y el 3% de la población.
 
El síndrome o trastorno de acumulación (TA)
Se trata de un trastorno del comportamiento descrito como la acumulación desordenada de objetos sin ningún fin con la incapacidad para desprenderse de ellos debido a su potencial utilidad. (No siempre está asociado con un trastorno obsesivo compulsivo-TOC-).
 
Bibliomanía: Grave riesgo de incendio por el aumento de la carga de fuego
Lo más común es la acumulación de papel -libros, periódicos y revistas viejas, apuntes, facturas, etc.-, comida, bolsas de plástico, y prendas de ropa y complementos –esto puede estar asociado a un comportamiento adictivo-, aunque en realidad se pueden acumular cualquier tipo de objetos: muebles, recipientes, botellas, herramientas, utensilios, etc. La acumulación consiste en invadir todos los espacios disponibles de la casa, armarios, altillos, pasillos, baños, rincones, las camas por encima y por debajo, hasta llenarla completamente de objetos impidiendo el tránsito normal por la misma.
 
La bibliomanía o acumulación de libros es un tipo de este síndrome. 
 
No se debe confundir el trastorno de acumulación con el coleccionismo de objetos, que sí que pretende un fin y que suele presentar una forma organizada y ordenada de guardar y exhibir las colecciones.
 
El síndrome de Diógenes (SD)
Se trata de un trastorno de la conducta caracterizado por el abandono personal y social. Este término se usó por primera vez en 1975. Se refiere a un patrón de conducta caracterizado por un abandono extremado del autocuidado: higiene, alimentación, salud y aspecto personal. Mayoritariamente se da entre personas ancianas aunque también se dan casos de personas más jóvenes -la edad no es un requisito definitorio-. Esta patología se suele asociar a una demencia.
 
Estas personas viven en la pobreza -aunque tengan recursos para evitarlo- y en un estado general de suciedad de sus casas acumulando basura orgánica con la consiguiente aparición de plagas de insectos, roedores, etc. También suelen observar comportamientos al margen de los convencionalismos sociales.
 
En este síndrome se describen dos tipos: el activo, que recoge objetos y basura y los acumula en su domicilio y el pasivo que simplemente se deja invadir por la acumulación de su propia basura.
 
Aunque se indica que estos enfermos no son conscientes de su enfermedad, deben de serlo en algún grado pues no suelen permitir el acceso a su vivienda y suelen realizar el acopio de objetos y basura en aquellos horarios en que no sean vistos por sus vecinos, llegando a tener un comportamiento huraño y solitario evitando el contacto con otras personas. Por todo ello, uno de los rasgos que presentan es el aislamiento social.

Síndrome de Noé: acumulación de animales

Una variante de este síndrome es el síndrome de Noé o acaparamiento de animales (principalmente gatos, perros y aves) sin capacidad para cuidar de ellos, lo que genera grandes molestias para el vecindario y problemas derivados para la salud pública(2).
 
Una persona con experiencia en intervenir en Síndrome de Diógenes me ha comentado que se ha encontrado con casos en que varias generaciones: abuela, madre, hija y nieta vivían en grave situación de acumulación por lo que me apuntaba que este comportamiento podría ser, sino heredado, sí trasmitido e imitado.  
 
Las consecuencias para la vida en comunidad y para la seguridad
No cabe duda de que solo el hecho de despreocuparse del cuidado personal lleva implícita la no observancia de las más elementales medidas de seguridad y entre ellas las de seguridad contra incendios. Pero, además de esta conducta de riesgo, hay un hecho que incrementa exponencialmente el riesgo de incendio de la vivienda y su propagación. Se trata de la acumulación en si misma de materiales combustibles como plásticos, papeles, y material textil que incrementa notablemente la carga de fuego en una vivienda favoreciendo que se inicie un fuego por la proximidad de la cocina, estufas y cualquier fuente de ignición a las sustancias combustibles almacenadas por cualquier lugar de la casa. Además, la acumulación de materiales por los suelos y rincones suele hacer impracticable el cierre de puertas por lo que el fuego una vez iniciado se propagará por toda la vivienda al no poderse cerrar una puerta. Por si fuera poco en el caso de que se produzca el incendio y los bomberos lleguen con inmediatez, estos no podrán atravesar los pasillos repletos de material combustible en llamas.
 
Otros riesgos  adicionales de estas viviendas con acumulación son el riesgo de caídas y de otras lesiones, como cortes y heridas, al estar todos los pasos obstruidos, además de todos los riesgos asociados a la falta de higiene, intoxicación alimentaria o con medicinas, etc.
 
 
(1)    Las investigaciones sobre estos síndromes han sido escasas hasta la última década por lo que algunas de las afirmaciones realizadas en este artículo pueden quedar desautorizadas por futuras investigaciones clínicas y psiquiátricas. Los estudios más recientes distinguen entre Diógenes primario, Diógenes con demencia senil y Diógenes secundario  o Diógenes pasivo, que para otros es un falso Diógenes.

(2)    Documentándome para este artículo he visto que se está empezando a hablar de un nuevo tipo que es el síndrome de Diógenes digital, que consiste en la acumulación compulsiva de archivos e información –música-películas, fotos, informes, etc.- en el ordenador o soportes digitales y que responde a los mismos patrones de conducta de acumulación descritos, aunque no veo que por el momento este comportamiento suponga un riesgo para la seguridad contra incendios o la salud pública o que pueda atentar contra la convivencia.

Publicado el 27 de abril de 2015.
 

lunes, 20 de abril de 2015

¿Preparados para Grandes Emergencias?

 
A propósito de la actuación de las autoridades francesas en el caso del avión Airbus A-320 de la compañía Germanwings estrellado en los Alpes franceses el 24 de marzo de 2015 (con un balance final de 150 fallecidos), todo han sido felicitaciones y parabienes a la gestión que han hecho los servicios públicos franceses de la catástrofe. Puesto que las felicitaciones han venido de todas las partes, incluidas las familias de las víctimas y el Gobierno español, hemos de aceptar que ha sido así (1).

Lamentablemente no podemos decir lo mismo de los dos anteriores accidentes aéreos en que se vio implicado el Gobierno Español: el YAK-42 que se estrelló en Turquía en 2003 con 62 militares españoles a bordo, y el accidente del avión MD-82 de la compañía española Spanair en el aeropuerto de Madrid el 20 de agosto de 2008 en que murieron 154 pasajeros (2).
La gran pregunta
La pregunta que se nos ocurre de inmediato al comparar la gestión de las autoridades españolas y francesas es: Si se reconoce que FRANCIA tiene una gran organización de emergencias. ¿Por qué no la copiamos?
No es más caro, a los contribuyentes nos resultaría bastante más barato. La duplicidad de organizaciones que operan en una emergencia en España resulta ineficiente.
Una hipótesis de trabajo
Hace un tiempo preparando una ponencia en una ciudad portuaria para un curso de la Universidad de verano, sobre la coordinación (o sobre la descoordinación) en las grandes emergencias y aprovechando que España se está convirtiendo en un país de grandes cruceros marítimos, presenté una hipotética situación: un accidente marítimo de un barco crucero en nuestra costa. Algo así no es ciencia ficción, ocurrió en el buque Costa Concordia naufragado en 2012 en la costa italiana frente a la Isla Giglio (de poco más de 1.500 habitantes), en Toscana, lo que requirió la evacuación de los más de 4.000 pasajeros y tripulantes a bordo, superando los rescatados en mucho el número de la capacidad de albergue de la isla. Este caso me sirve ahora para realizar unas disquisiciones sobre la complejidad de la coordinación en un accidente de este tipo y para preguntarnos sobre la preparación que tenemos en España para afrontar un incidente similar.

Pensemos en una ciudad portuaria española, zona marítima y turística por la que pasan y atracan un buen número de buques de pasaje; imaginémonos un accidente –colisión con otro barco mercante y hundimiento del crucero (con o sin incendio)- con cientos o miles de pasajeros a bordo mientras realiza la maniobra de entrada o salida del puerto.

Veamos ahora las autoridades, instituciones, organizaciones, entidades y otras personas que podrían intervenir en el siniestro:
1.     El Capitán del barco afectado.
2.     Los Capitanes de los buques próximos.
3.     El Capitán marítimo -Capitanía marítima-.
4.     El Director del puerto -Autoridad portuaria-.
5.     El Capitán del Puerto Deportivo -Comodoro-.
6.     El Director General de la Marina Mercante y Salvamento Marítimo.
7.     El Alcalde del municipio donde ocurre el accidente y su organización de Protección civil.
8.     Los Alcaldes de los municipios próximos y sus Protecciones civiles.
9.     El Subdelegado del Gobierno y su estructura de Protección civil.
10.   El Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma.
11.   El Presidente de la Comunidad Autónoma.
12.   Protección Civil de la Comunidad Autónoma.
13.   Los Centros de recepción de llamadas 1-1-2.
14.   Cuerpos de Bomberos municipales.
15.   Cuerpos de Bomberos provinciales.
16.   Cuerpos de Bomberos autonómicos.
17.   Cuerpos de Bomberos de empresas privadas.
18.   Lanchas de Salvamento marítimo y Compañías de remolcadores.
19.   Policías Locales municipales.
20.   La Policía Autónoma.
21.   Guardia Civil -Guardia Civil del Mar-.
22.   Policía Nacional.
23.   La UME.
24.   Cruz Roja Española y Cruz Roja del Mar.
25.   Embarcaciones de vigilancia fiscal –Hacienda-.
26.   Organizaciones y Asociaciones humanitarias y de socorrismo.
27.   Ambulancias de emergencia sanitaria –061-.
28.   Sanidad Exterior.
29.   Autoridades de Inmigración.
30.   Autoridades de Medio Ambiente.
31.   Servicios de asistencia y acción social.
32.   Grupos de voluntarios.
33.   Medios de Comunicación.
34.   Políticos.
35.   Espontáneos.
36.   Curiosos.
37.   Instituto de Medicina Legal (Forenses).
38.   El Juez.
39.   Las Autoridades religiosas.
40.   Las distintas embajadas y consulados de los países de las víctimas.

A todos los mencionados se pueden sumar otras cuantas entidades particulares que se presentan en el lugar cediendo sus medios para colaborar.

¡Menudo lío! A nadie se le escapa que un accidente de esta magnitud con este número de autoridades, agencias y agentes queriendo ayudar será poco menos que caótico. Las autoridades nacionales de protección civil, poco expertas en gestión de accidentes marítimos (tan duchos en las cuestiones marineras como el Duque de Medina-Sidonia comandante de la Armada Invencible) poco podrían hacer (acordémonos del Prestige).

Sin embargo, a pesar de nuestra falta de previsión y planificación, un accidente marítimo como el que ocurrió al Costa Concordia podría ocurrir en nuestras aguas el día menos pensado. El accidente marítimo, en sí mismo, puede ser una competencia del Ministerio de Fomento, las Autoridades portuarias o Capitanías marítimas, pero el acogimiento, atención y albergue de miles de pasajeros náufragos es una competencia ineludible de protección civil.
 
Consejos
Así pues, me voy a permitir un par de consejos para nuestras autoridades de Madrid y de las CCAA:
1º.- Una gran aportación a la coordinación que podrían hacer nuestras autoridades sería simplificar o reducir el número de servicios de emergencia existentes en el Estado. ¡Como en Francia!
2º.- Las autoridades de protección civil deberían ir pensando en una Directriz básica para estos accidentes marítimos que tienen grandes repercusiones en tierra. ¡Ahora, antes de que ocurran!