A finales de febrero de este año 2014, en una
casa rural de Tordómar, cerca de Lerma en Burgos, fallecían 6 miembros de una
misma familia en un incendio ocurrido por la noche, al parecer provocado por
una lámpara al entrar en contacto con un sofá. Entre los fallecidos se
encontraban 3 menores de entre 3 y 4 años. Este trágico suceso me ha hecho reflexionar
sobre la eficiencia de la legislación española de incendios.
Curioseando en la legislación española de PCI -protección
contra incendios- me he encontrado que en el preámbulo del Real Decreto por el
que se aprueba la norma la
Norma Básica de la edificación la NBE-CPI del año 1991 se
justificaba la Norma “con el fin de que
todos los edificios independientemente del lugar en que sean construidos
ofrezcan a sus ocupantes las mismas condiciones de seguridad”. Esta loable
intención del legislador se refuerza en el contenido de la Norma. La NBE-CPI -91
tiene una peculiaridad: se publicó en el BOE a dos columnas, en la de la derecha
se recogía la parte dispositiva, es decir su articulado, o sea lo que realmente
dice, mientras que en la columna de la izquierda se recogían unos Comentarios que explicaban lo que
quería decir la columna de la
derecha. Este sistema singular de publicar una Norma con
aclaraciones, que sin duda tiene una parte didáctica, atrajo también muchas
críticas por entenderse que los artículos de una legislación técnica
obligatoria deben tener una redacción explícita y que la NBE CPI-91 no estaba
suficientemente bien redactada cuando se incluían comentarios que necesitaban
explicarla. Sea como fuera, en su artículo 1, se deja meridianamente claro que
el objeto de la Norma es “establecer las
condiciones que deben reunir los edificios para proteger a sus ocupantes frente a los riesgos originados por un
incendio y para prevenir daños a terceros”. Se aclara además en el primer
comentario de la izquierda que las medidas dirigidas a proteger servicios o
actividades corresponden al titular de la actividad. Con lo cual
queda suficientemente claro: el Estado impone normas para proteger a las
personas de los incendios y la protección del edificio o actividad que se la garantice
o asegure su propietario.
CTE
Quince años después, en el año 2006, con la
promulgación del Real Decreto 314/2006 por el que se aprueba el Código Técnico
de la Edificación se regula que “El objetivo del
requisito básico ‘Seguridad en caso de incendio’ consiste en reducir a límites
aceptables el riesgo de que los usuarios
de un edificio sufran daños derivados de un incendio de origen accidental,
como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y
mantenimiento”. Se demuestra así que el
DBSI –Documento Básico de Seguridad contra Incendios- es heredero de la NBE-CPI
y que se sigue manteniendo el principio de que el fin de la
legislación de PCI en los edificios es la protección de las personas.
Pero, ¿Esto que se declara de forma tan
rotunda en nuestra legislación, es verdad? ¿Lo pensarán así los familiares de
las víctimas de Tordómar? Yo creo que no, siento que ésta declarada buena
voluntad legislativa no se ha plasmado en la vigente legislación española de
protección contra incendios. Veamos un par de ejemplos próximos de este mismo
año.
El DBSI, vigente, recoge que la detección de
incendios, que la denomina “sistema de
detección y alarma de incendio” no es exigible a los edificios de “Uso
Residencial Público” que no superen los 500 m2 . La casa rural de Tordómar, que es un
edificio alojativo y como tal, clasificado como de Uso residencial Público, no
alcanzaba esta superficie, por lo que a los propietarios no le exigieron que
contase con un sistema de detección de incendios. Entonces, me pregunto: ¿no
asegura la legislación que el objeto de la protección son las personas y no los
edificios?, ¿qué tiene que ver la superficie del establecimiento? Parece
evidente que el legislador y todos los que de una u otra forma hemos
participado en la elaboración de las normas hemos distorsionado este principio
de priorizar la seguridad de las personas para introducir otras variables, como
pueden ser los costes de explotación de algunas actividades comerciales, no
queriendo gravar a las pequeñas actividades con un coste adicional como poner detección
de incendios, olvidando que son las personas el objeto de protección por parte
de la legislación española de incendios.
En otro incendio reciente, en el mes de marzo
de este año, en Las Rozas, Madrid, dos personas mayores, de 75 y 79 años han
muerto víctimas de un incendio ocurrido en la habitación de la residencia
geriátrica en la que se encontraban. Al parecer se activó la alarma del sistema
de detección de incendios, pero… los detectores estaban en los pasillos de la
residencia, no en el interior de las habitaciones o dormitorios por lo que no
sirvió de nada y ambas víctimas fueron encontradas muertas en su habitación.
Analizando este caso hemos de concluir que si el objeto de protección hubiesen
sido las personas, los detectores deberían haberse situarse en las habitaciones
que, además, es donde hay mucha más carga de fuego y mayor riesgo de incendio
que en el pasillo de la residencia.
Si nos atenemos a los resultados de la
aplicación del DBSI, creo que podemos asegurar que la sociedad ha obtenido un
éxito aceptable en su aplicación, mientras que, si tenemos presente que más del
70% de las víctimas mortales de incendios en edificios ocurren en las
viviendas, los legisladores han recogido un estrepitoso fracaso al dejar fuera
de regulación el interior de las viviendas.
Proteger a las personas
Si los legisladores interiorizan esta
reflexión se deberían producir cambios en la legislación actual teniendo como
eje de la protección contra incendios a las personas y adaptar las exigencias
normativas para garantizar la seguridad de los ocupantes de los edificios
independientemente del tamaño, superficie, altura u ocupación del edificio en
que se encuentran. No hay justificación para que un edificio o actividad sea
menos seguro para sus ocupantes por la absurda razón de que ese edificio es más pequeño que otro.
Veremos que se hace en las próximas
modificaciones legislativas.
Publicado el 5 de junio de 2014
Este artículo ha sido actualizado en el portal del Observatorio de Prevención de Riesgos y Accidentes -OPRA-, en 2022. Puedes ver el nuevo artículo en este enlace:
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