jueves, 5 de junio de 2014

¿A quién protege la legislación de PCI?

A finales de febrero de este año 2014, en una casa rural de Tordómar, cerca de Lerma en Burgos, fallecían 6 miembros de una misma familia en un incendio ocurrido por la noche, al parecer provocado por una lámpara al entrar en contacto con un sofá. Entre los fallecidos se encontraban 3 menores de entre 3 y 4 años. Este trágico suceso me ha hecho reflexionar sobre la eficiencia de la legislación española de incendios.

Curioseando en la legislación española de PCI -protección contra incendios- me he encontrado que en el preámbulo del Real Decreto por el que se aprueba la norma la Norma Básica de la edificación la NBE-CPI del año 1991 se justificaba la Norma con el fin de que todos los edificios independientemente del lugar en que sean construidos ofrezcan a sus ocupantes las mismas condiciones de seguridad”. Esta loable intención del legislador se refuerza en el contenido de la Norma. La NBE-CPI-91 tiene una peculiaridad: se publicó en el BOE a dos columnas, en la de la derecha se recogía la parte dispositiva, es decir su articulado, o sea lo que realmente dice, mientras que en la columna de la izquierda se recogían unos Comentarios que explicaban lo que quería decir la columna de la derecha. Este sistema singular de publicar una Norma con aclaraciones, que sin duda tiene una parte didáctica, atrajo también muchas críticas por entenderse que los artículos de una legislación técnica obligatoria deben tener una redacción explícita y que la NBE CPI-91 no estaba suficientemente bien redactada cuando se incluían comentarios que necesitaban explicarla. Sea como fuera, en su artículo 1, se deja meridianamente claro que el objeto de la Norma es “establecer las condiciones que deben reunir los edificios para proteger a sus ocupantes frente a los riesgos originados por un incendio y para prevenir daños a terceros”. Se aclara además en el primer comentario de la izquierda que las medidas dirigidas a proteger servicios o actividades corresponden al titular de la actividad. Con lo cual queda suficientemente claro: el Estado impone normas para proteger a las personas de los incendios y la protección del edificio o actividad que se la garantice o asegure su propietario.

CTE
Quince años después, en el año 2006, con la promulgación del Real Decreto 314/2006 por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación se regula que “El objetivo del requisito básico ‘Seguridad en caso de incendio’ consiste en reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios de un edificio sufran daños derivados de un incendio de origen accidental, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento”. Se demuestra así que el DBSI –Documento Básico de Seguridad contra Incendios- es heredero de la NBE-CPI y que se sigue manteniendo el principio de que el fin de la legislación de PCI en los edificios es la protección de las personas.
 
Pero, ¿Esto que se declara de forma tan rotunda en nuestra legislación, es verdad? ¿Lo pensarán así los familiares de las víctimas de Tordómar? Yo creo que no, siento que ésta declarada buena voluntad legislativa no se ha plasmado en la vigente legislación española de protección contra incendios. Veamos un par de ejemplos próximos de este mismo año.

 
El DBSI, vigente, recoge que la detección de incendios, que la denomina “sistema de detección y alarma de incendio” no es exigible a los edificios de “Uso Residencial Público” que no superen los 500 m2. La casa rural de Tordómar, que es un edificio alojativo y como tal, clasificado como de Uso residencial Público, no alcanzaba esta superficie, por lo que a los propietarios no le exigieron que contase con un sistema de detección de incendios. Entonces, me pregunto: ¿no asegura la legislación que el objeto de la protección son las personas y no los edificios?, ¿qué tiene que ver la superficie del establecimiento? Parece evidente que el legislador y todos los que de una u otra forma hemos participado en la elaboración de las normas hemos distorsionado este principio de priorizar la seguridad de las personas para introducir otras variables, como pueden ser los costes de explotación de algunas actividades comerciales, no queriendo gravar a las pequeñas actividades con un coste adicional como poner detección de incendios, olvidando que son las personas el objeto de protección por parte de la legislación española de incendios.

En otro incendio reciente, en el mes de marzo de este año, en Las Rozas, Madrid, dos personas mayores, de 75 y 79 años han muerto víctimas de un incendio ocurrido en la habitación de la residencia geriátrica en la que se encontraban. Al parecer se activó la alarma del sistema de detección de incendios, pero… los detectores estaban en los pasillos de la residencia, no en el interior de las habitaciones o dormitorios por lo que no sirvió de nada y ambas víctimas fueron encontradas muertas en su habitación. Analizando este caso hemos de concluir que si el objeto de protección hubiesen sido las personas, los detectores deberían haberse situarse en las habitaciones que, además, es donde hay mucha más carga de fuego y mayor riesgo de incendio que en el pasillo de la residencia.

Si nos atenemos a los resultados de la aplicación del DBSI, creo que podemos asegurar que la sociedad ha obtenido un éxito aceptable en su aplicación, mientras que, si tenemos presente que más del 70% de las víctimas mortales de incendios en edificios ocurren en las viviendas, los legisladores han recogido un estrepitoso fracaso al dejar fuera de regulación el interior de las viviendas.

Proteger a las personas
Si los legisladores interiorizan esta reflexión se deberían producir cambios en la legislación actual teniendo como eje de la protección contra incendios a las personas y adaptar las exigencias normativas para garantizar la seguridad de los ocupantes de los edificios independientemente del tamaño, superficie, altura u ocupación del edificio en que se encuentran. No hay justificación para que un edificio o actividad sea menos seguro para sus ocupantes por la absurda razón de que ese edificio es más pequeño que otro.

Veremos que se hace en las próximas modificaciones legislativas.
 
Publicado el 5 de junio de 2014

Este artículo ha sido actualizado en el portal del Observatorio de Prevención de Riesgos y Accidentes -OPRA-, en 2022. Puedes ver el nuevo artículo en este enlace:



 

 

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