lunes, 19 de octubre de 2015

Leyes de Bomberos. Prevención.

 La prevención será una de las funciones más importantes de los servicios de bomberos 
En el artículo “El nombre de bomberos III”, ya se publicaba una tabla comparativa de todas las Leyes de bomberos vigentes en las que se mostraba el nombre que había elegido cada CCAA para denominar a sus servicios de bomberos. Ahora, con este artículo comienzo una serie de artículos en la que realizaré la comparación de distintos aspectos de dichas Leyes. 

Con la tramitación de la Ley de Bomberos de  Euskadi y la externalización del servicio de rescate en Castilla y León se ha abierto el debate sobre las competencias de los servicios de bomberos, así que comenzaré por comparar las competencias y funciones que recogen las leyes de bomberos. Empecemos por la prevención. Veamos a continuación en unos cuadros comparativos expuestos de forma cronológica las competencias recogidas en los articulados de cada Ley de emergencias o Bomberos. Para aquellos que quieran realizar la búsqueda en el contenido de las leyes y hacer exploraciones con más detalle indico el artículo de cada Ley en el que aparece el texto que reproduzco. 
 
Sin competencias de prevención
 Expongo en un primer cuadro las comunidades autónomas que no han dispuesto absolutamente nada en cuanto a las funciones de prevención de sus servicios de bomberos. Seguro que los legisladores tienen su justificación para no haber regulado nada al respecto pero permítanme que opine que su conducta me parece censurable y que me haga varias preguntas en voz alta:
1.-  ¿Cuál era la intención del legislador o legisladores con esta omisión?
2.- ¿Les parecía poco importante la tarea de prevención de incendios como para regular quién ha de hacerla?
3.- ¿Saben los legisladores que la prevención de incendios salvan más vidas que la intervención y el rescate en caso de incendio?
4.- Si una Ley tiene como fin la regulación ¿por qué han dejado de lado regular algo tan importante?
5.- Si las dos primeras leyes que se promulgan en el Estado -Cataluña y Madrid-, regulan tan bien la prevención de incendios por parte de los servicios de bomberos–Cataluña, de una forma detallada y Madrid, de una manera más genérica-, no cabe alegar olvido o ignorancia. Entonces ¿por qué lo han hecho?
6.- Todo el mundo (o sea todos, en el planeta Tierra) conoce que nunca ha habido en la historia otro cuerpo especialista en la protección contra incendios (y otros riesgos) que los servicios de bomberos; esto lo saben hasta los niños, por lo que no parece que sea lógico de un pensamiento racional que no se atribuya a los servicios de bomberos la protección contra incendios en su faceta preventiva. Insisto, por ello: ¿no parece que tal omisión ha de haber tenido una intención deliberada de apartar a los bomberos de esta función?
 
A mi juicio, resulta evidente que la omisión no es casual, sino que es producto de una acción intencional. No creo que en todos los casos haya sido debido a la incompetencia de los legisladores (lo cual nunca hay que descartar del todo) sino a la voluntad de los redactores de los anteproyectos de las Leyes, que supongo que en cada una de las comunidades autónomas ha podido ser consecuencia de diferentes causas y motivaciones. Seguro que para estas preguntas hay muchas posibles respuestas que otro día analizaremos con más profundidad, pues ahora no vienen al caso. Dejo tan solo apuntada tamaña incongruencia para que los lectores reflexionéis sobre ella. 


Competencias de los servicios de bomberos en las leyes españolas
Leyes de CCAA que no recogen ninguna función de Prevención de Incendios
Aragón (2002-2003)
Ley de Emergencias
No recoge ninguna competencia de prevención.
Pero si se recoge en la Ley de Bomberos de Aragón de 2013
Baleares 2006
Ley de Emergencias
No recoge ninguna competencia de prevención
Galicia (2007)
Ley de Emergencias
No recoge ninguna competencia de prevención
Asturias (2013)
Creación SEPA
No recoge ninguna competencia de prevención

Repasando el cuadro, se puede entender que no se recoja la competencia de prevención de incendios en la Ley de 2002 de Aragón, pues si se ha regulado en la Ley específica de Bomberos de 2013.


No es muy entendible la omisión de la Ley de Galicia ni tampoco la de la Ley de Asturias cuando precisamente esta última es la Ley por la que se constituye el Servicio de Emergencias del Principado de Asturias, nueva marca de los bomberos de Asturias.
El caso más llamativo, es el de Baleares que en su ley de 1998 atribuía a los servicios de bomberos con amplitud las funciones de prevención de incendios e incluso las extendía a otros tipos de riesgos y en la Ley de 2006 se arrepienten y niegan recoger dicha competencia a los servicios de bomberos de las Islas Baleares. 
 
Leyes que regulan las competencias de prevención
En el cuadro se reproducen las funciones de prevención que cada ley de las CCAA atribuye a sus servicios de bomberos.
Destaca por su simplicidad la Ley de Bomberos de Aragón de 2013, que con poco lo dice todo lo que puede ser estupendo para quién quiera ejercer las competencias de forma tan amplia como quiera o tan genérico e inconcreto que puede servir de excusa a quién quiera pensar que realmente la Ley no obliga a nada en concreto. Se podría criticar a los legisladores que una Ley está para legislar, para regular, no solo para mencionar opciones o posibilidades.
 
Todas las demás leyes que recogen la función de la prevención mencionan textualmente la competencia de la inspección para el cumplimiento de la normativa en materia de prevención de incendios. Queda poco margen a la interpretación. Los servicio de bomberos deben ejercer tales funciones y así los dicen las leyes que lo recogen. Aunque la realidad que es muy terca y muy cómoda nos asegura que no todo lo que se pone en una Ley se cumple. Muchos de los servicios de bomberos de las CCCA que tienen Ley que obliga a prestar el servicio de prevención de incendios pasan de ello. No les importa a los políticos, no les importa a los jefes ni mandos, ni a los sindicatos, ni a los bomberos y los ciudadanos no saben que tienen unos derechos que los bomberos no les dan. 



Competencias de los servicios de bomberos en las leyes españolas
Leyes de CCAA
Prevención de Incendios
Cataluña (1994)
Ley de Bomberos
Art. 13. b. Realizar actividades de prevención tendentes a evitar o disminuir el riesgo de incendios y de accidentes, en el marco de la normativa específica para cada ámbito. Entre estas actividades, le corresponde, en los municipios carentes de servicios municipales de prevención y extinción de incendios, emitir informe, en la forma que se determine por reglamento, previamente a la autorización de la autoridad competente, sobre los proyectos de nueva construcción, de reforma y de actividades, así como inspeccionar los establecimientos y los locales públicos con la finalidad de determinar el cumplimiento de la normativa de prevención de incendios.
Madrid (1994)
Ley de Bomberos
Art. 14. b) Ejercer funciones de prevención para evitar o disminuir el riesgo de incendios u otros accidentes, mediante la inspección del cumplimiento de la normativa en vigor.
Euskadi (1996)
Ley de emergencias
Art. 31.2. Sin perjuicio de lo que corresponda a otros servicios técnicos municipales en materia de inspección e informe previo al otorgamiento de licencias, en relación con el cumplimiento de la normativa de autoprotección contra incendios, podrán ejercer tales funciones los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento municipales cuando así se les encomiende. Los servicios forales o supramunicipales podrán, en su caso, previa solicitud del ayuntamiento interesado, prestar la colaboración y asesoramiento requerido a estos efectos.
Baleares 1998)
Ley de Emergencias
Art. 12. 2.- Ejercer estos trabajos de prevención encaminados a evitar o a disminuir el riesgo de incendios o cualesquiera otros tipos de riesgos, siniestros o accidentes y, en especial, la inspección del cumplimiento de la normativa en vigor. DEROGADA
Andalucía (2002)
Ley de Emergencias
Art. 38. 1. b) Desarrollo de medidas preventivas y, en particular, la inspección en materia de cumplimiento de la normativa de protección frente a riesgos de su competencia. En su caso, la elaboración de informes preceptivos con carácter previo a la obtención de licencias de explotación.
Navarra (2005)
Ley de Emergencias
Art. 45. a) Las actividades relativas a la prevención i) Desarrollar la actividad de prevención de incendios y siniestros y, en especial, participar en la inspección del cumplimiento de la normativa vigente al respecto.
Castilla y León (2007)
Ley de Prot. ciudadana
Art. 38. a) La prevención para evitar o disminuir el riesgo de incendios u otros accidentes, mediante la información o inspección del cumplimiento de la normativa en vigor.
Valencia (2011)
Ley de Bomberos
Art. 4. 2. m) Ejercer funciones de prevención para evitar o disminuir el riesgo de incendios u otros accidentes, mediante la inspección del cumplimiento de la normativa en vigor.
La Rioja (2011)
Ley de Emergencias
Art. 53. a) La prevención para evitar o disminuir el riesgo de incendios u otros accidentes o siniestros, mediante la información, supervisión o inspección del cumplimiento de la normativa en vigor.
Aragón (2013)
Ley de Bomberos
Art. 2. e) La prevención de incendios.
Euskadi 2015
Proyecto Ley Bomberos
Art. 3. 2. a) Prevenir (…) el fuego en caso de siniestro u otras situaciones de emergencia, socorriendo las vidas humanas y los bienes en peligro.
b) Promover la seguridad contra incendios en su área de competencia territorial, pudiendo ejercer labores de inspección y preventivas para evitar o disminuir el riesgo de incendios y asegurar el cumplimiento de la normativa vigente.
c) Asesorar, informar y divulgar las medidas a adoptar para prevenir los incendios, restringir su propagación y evitar los daños ocasionados por el fuego.

En Euskadi

La terminología utilizada es la misma en todas las leyes con carácter imperativo, con la excepción de la Ley de Emergencias de Euskadi de 1996, que presenta la débil fórmula “podrán ejercer” que no ha mejorado mucho en la redacción del nuevo Proyecto de Ley de bomberos de Euskadi de  2015 que sigue flojeando en materia de prevención, diciendo ahora: “pudiendo ejercer…”. Cualquier iniciado en la interpretación de la normativa, se da cuenta que cuando en un artículo se utilizan los términos “podrán” o “se podrán” no se está expresando un mandato claro y determinante, por lo que solo sirve para gastar papel del boletín oficial, ya que de su contenido no se entiende ni se desprende ninguna obligación, o mandato regulatorio lo que convierte a ese artículo legislativo en papel mojado.
Me sorprende la incorrección técnica que se muestra en el Proyecto de Ley de Bomberos de Euskadi, que se encuentra en trámite parlamentario, al hablar de prevenir el fuego. Todas la demás leyes mencionan correctamente el concepto "prevención de incendios", y no el de prevención de fuegos. Esto lo sabe cualquier niño que haya visitado un parque de bomberos y haya asistido a la charla de prevención: en Bomberos no se apagan fuegos, se apagan incendios y por lo tanto no previenen los fuegos, previenen los incendios. Los juristas que han elaborado la ley en sus distintas fases - borradores, anteproyectos y el proyecto de ley- deberían haberse preguntado porque todas las demás leyes de emergencias y de bomberos regulan la prevención de incendios y en esta Ley la prevención del fuego. Curioso, ¿no?. Y por si fuera poco, en el mismo párrafo se añade que se hará la prevención de incendios en caso de siniestro. Como se sabe, en caso de siniestro ya es tarde para prevenir, hay que hacerlo antes. Creo que estos errores son debidos a que por alguna razón, alguien en Euskadi no quiere reconocer que la prevención de incendios sea una competencia clara de los servicios de bomberos y lo han querido camuflar metiendo en un mismo artículo la extinción y la prevención de incendios y así ha aparecido esta incongruencia de libro. 



En fin, esto tiene fácil arreglo, pues todavía la ley no ha iniciado su discusión en el parlamento vasco; lo que tiene peor solución es que no se reconozca claramente que los servicios de bomberos son la autoridad de prevención incendios allí donde estén (1). 
 
Por otra parte, es de destacar de forma positiva la amplitud de funciones -no directamente relacionadas con el cumplimiento de la normativa vigente- que se contemplan  en el apartado "Art. 3. 2. c) Asesorar, informar y divulgar las medidas a adoptar para prevenir los incendios, restringir su propagación y evitar los daños ocasionados". Bajo los conceptos: asesorar, informar y divulgar cabe prácticamente todo lo que se quiera hacer, si se quiere, claro.


La importancia de la prevención
En estos días las plantillas de los servicios de bomberos de algunas comunidades autónomas reivindican con contundencia -manifestaciones frente a los parlamentos de su CCAA- las funciones de salvamento y rescate y se están olvidando de reivindicar las importantísimas funciones de prevención, que constituyen gran parte del futuro de los servicios de bomberos. Es curioso que ante tanto celo por defender las competencias de los servicios de bomberos, nunca hasta ahora se ha producido ninguna queja, protesta o movilización por no tener o por no realizar las funciones de prevención.
 
Algunas jefaturas de servicios de bomberos que han creado e impulsado departamentos de prevención de incendios han podido contemplar con estupor que los sindicatos no han movido un dedo o incluso han sido cómplices de que retirasen esa competencia al servicio de bomberos. Ahora mismo, hay una movilización sindical en contra de la Ley de bomberos  de Euskadi, pero no han dicho ni una palabra a favor de asumir la competencia de la prevención de incendios ¿Por qué los bomberos no quieren que se fomente la prevención y se desarrollen los departamentos de prevención de incendios en los servicios de bomberos? ¿Será porque creen que a estas unidades hay que ir a trabajar todos los días?
 
La prevención está llamada a ser una de las principales funciones de los servicios de bomberos por lo que los servicios que no ejerzan esta competencia van a quedar seriamente tocados y no podrán jugar en la división de honor.
 

(1) He defendido públicamente la necesidad de contar con una Ley de Bomberos en Euskadi. Creo que el proyecto de Ley tiene muchas cosas positivas e incluso innovadoras y que será positiva, en general, para los servicios de bomberos, y dicho esto, considero que la parte más floja es la que recoge las funciones. Es poco explícita en las cuestiones relacionadas con el salvamento y rescate y se queda corta como ya hemos visto en un asunto tan sustancial y primordial como la prevención.
 
Artículo publicado el 18 de octubre de 2015




5 comentarios:

  1. Interesante tema Javier, Quería aportar 3 leyes de bomberos de América (que suelo escuchar por ahí son subdesarrollados en estos aspectos) en los que se menciona en Ley el aspecto preventivo.
    ARTICULO 2º — Las asociaciones de bomberos voluntarios, las que se definen en la presente
    como entes de primer grado, tendrán por misión la prevención y extinción de incendios y la
    intervención operativa para la protección de vidas o bienes que resulten agredidos por
    siniestros de origen natural, accidental o intencional.
    Serán funciones específicas de las asociaciones de bomberos voluntarios:
    a) La integración, equipamiento y capacitación de un cuerpo de bomberos destinado a prestar
    los servicios;
    b) La prevención y control de siniestros de todo tipo dentro de su jurisdicción;
    c) La instrucción de la población, por todos los medios a su alcance, en lo relativo a la
    prevención de todo tipo de siniestros, tendiendo a crear una verdadera conciencia en tal
    sentido;
    d) Constituirse en las fuerzas operativas de la protección civil a nivel municipal, provincial y
    nacional;
    e) Documentar sus intervenciones.

    Bomberos Voluntarios de Argentina

    ARTíCULO 22. Funciones. Los cuerpos de bomberos tendrán las siguientes
    funciones:
    1. llevar a cabo la gestión integral del riesgo en incendios que comprende:
    a) Análisis de la amenaza de incendios.
    b) Desarrollar todos los programas de prevención.
    c) Atención de incidentes relacionados con incendios.
    d) Definir, desarrollar e implementar programas de mitigación.
    e) Llevar a cabo los preparativos tanto en los cuerpos de bomberos, como en
    la comunidad y todas las instalaciones de personas de derecho público y
    privado para garantizar la respuesta oportuna, eficiente y eficaz.

    I 2. Adelantar los preparativos, coordinación y la atención en casos de .
    I rescates, tanto en los cuerpos de bomberos, como en la comunidad y en todas
    I las instalaciones de las personas de derecho público y privado, de acuerdo con I
    sus escenarios de riesgo.
    3. Adelantar los preparativos, coordinación y la atención de casos de
    incidentes con materiales peligrosos, tanto en los cuerpos de bomberos, como
    en la comunidad y en todas las instalaciones de las personas de derecho
    público y privado, de acuerdo con sus escenarios de riesgo.
    I 4. Investigar las causas de las emergencias que atienden y presentar su
    informe oficial a las autoridades correspondientes.
    5. Servir de organismo asesor de las entidades territoriales en temas
    relacionados con incendios, rescates e incidentes con materiales peligrosos y
    seguridad humana.
    LEY NACIONAL DE BOMBEROS DE COLOMBIA,
    Certificado de Prevención y Protección Contra Incendios. Documento obligatorio para las infraestructuras de las entidades públicas y privadas de acuerdo a la clasificación de riesgo, emitido por la Dirección Nacional de Bomberos de la Policía Boliviana, a través de sus direcciones departamentales, que certifica el cumplimiento de la normativa legal con relación a los sistemas de prevención y protección contra incendios. LEY DE BOMBEROS DE BOLIVIA.

    Es dable indicar que en todas las leyes esta bien claro, la RESPONSABILIDAD INELUDIBLE DE LOS BOMBEROS AUN SIENDO LA MAYORÍA VOLUNTARIOS, en Prevenir y documentar sus informes para que los bomberos profesionales procedan a investigar, inspeccionar y actuar al respecto. Un saludo cordial.

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    1. Gracias Danierl, por tus aportaciones del otro lado del charco, que muchas veces es tratado desde España con cierta desconsideración, cuando en este caso podemos ver que al menos nos ganan con una regulación nacional de la que en España carecemos. Es llamativo las competencias de prevención que se atribuyen siendo mayoría de bomberos voluntarios.
      Saludos,

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    2. Si muchas veces llama la atención que una ley atribuya competencias preventivas a Voluntarios, pero debe recordarse que esas mismas leyes, indican que el voluntariado es una "carga publica" .Y que los Bomberos Voluntarios no son un apoyo, son un sistema de bomberos que convive con el sistema pago y se pone a sus ordenes totalmente organizado, Creo que por tradición los parques de bomberos voluntarios comienzan sin camiones, sin nada material, pero comienzan informando y enseñando, previniendo, de esa manera explican a la gente la importancia de tener bomberos a nivel operativo, Las escuelas de bomberos para niños tienen un éxito impresionante, prácticamente cada ciudad tiene una y llegar al niño es llegar a la familia, un sistema similar al alemán con miles de pequeños bomberos. La prevención e información es permanente, los parques tienen un telefonista de guardia las 24 hs, que ademas de las emergencias, maneja la información preventiva, coordina fechas y aclara dudas, apunta servicios de prevención que son solicitados etc, Coincido con Alberto en que no se debe tener miedo a realizar estas tareas que SON UN DERECHO Y OBLIGACION DE LOS BOMBEROS.

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  2. Javier coincido mayormente con tus puntos de vista en la exposición que has hecho acerca de la prevención y su tan denostada presencia en los servicios de bomberos . Cualquier sociedad avanzada no puede permanecer en una posición reactiva ni siquiera frente a las emergencias. Todo paradigma de calidad y modernidad precisa de centrar sus esfuerzos en la prevención, lo cual está más que demostrado evita costos a todos los niveles, tanto económicos, como de vidas, a la vez que garantiza una mejora permanente en los resultados.
    También coincido contigo en que no da la apariencia de que los servicios de bomberos estén por la labor de apoyar y exigir estas funciones. Es evidente, como insinúas, que las condiciones de trabajo tiene mucho que ver en estos temas. Además de que un servicio preventivo requiere estar al pie del cañón cada día, también requiere un compromiso firme y permanente, recursos y medios adicionales a los de un servicio finalista como es actualmente el de bomberos, de unos conocimientos y unas competencias adicionales de las que hoy se poseen en la mayoría de profesionales y servicios de bomberos. El locus de confort aquí ópera con mucha fuerza. Y el temor a la responsabilidad y al cambio de competencias, así como a ciertas condiciones de trabajo suponen una grandísima resistencia para que se introduzca de forma competente y sostenible un servicio de prevención al mismo nivel que la prestación de un servicio meramente finalista, muy valorado y reconocido socialmente, en condiciones laborales que parecen ser inmutables.
    Daniel, has puesto unos cuantos ejemplos que podría ilustrar algunos cambios y servir de ejemplo para adaptar nuestros modelos actuales Y comparar nuestro paradigma con lo que otros entienden que es prestar servicio a la comunidad y a la ciudadanía. Evidentemente nada se puede extrapolar literalmente, pero hay que ser humilde en inteligente para analizar y descubrir aquellas formas que se orienten al sentido y propósito de nuestra profesión, que es la de servir, y después saber adaptarla a nuestra realidad. Por ahí podemos sacar mucho partido de las experiencias ajenas.
    He de decir que, en estos momentos, en el servicio y administración a la que pertenezco estamos haciendo un esfuerzo importante para conseguir impulsar el integrar estos temas de los que estamos tratando de forma que sea coherente, tengan continuidad en el tiempo, se fundamenten en una estructura sólida y pueda desarrollarse progresivamente para poner Al nivel que corresponde a la prevención, planificación y coordinación entre la misma y la prestación de servicio operativa de cada día en el servicio de bomberos. No puedo adelantar mucho más porque, aunque parece que está en buen camino, todavía estamos con todo cogido con alfileres y hasta que no se materialice se sigue corriendo el riesgo de que no acabe cuajando.
    Personalmente creo que los que tenemos responsabilidades y alguna capacidad de decisión debemos ser algo audaces y arriesgarse a cometer errores e imperfecciones, las cuales puedan corregirse con el tiempo, pero que supongan el inicio de un camino que acabe constituyendo algo de valor, aunque sean otros los que lo desarrollen en un futuro. Lo peor es el inmovilismo y el querer ser tan perfeccionista que no suponga más que crear barreras al cambio y a la mejora que se precisa.
    Advertir que quienes estén dispuestos a entrar en estos procesos tienen que estar concienciados de que el camino nunca es fácil y que encontrarán detractores permanentemente, algunos de los cuales no dudará en atacar a quienes propongan los cambios, esto desgraciadamente también está la orden del día.
    Saludos.

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  3. Alberto,
    creo que las actitudes están muy bien con expresadas con el locus de confort. El temor a la pérdida provoca una auténtica parálisis.
    Mucha suerte en vuestro proyecto. Un apunte: para lanzar un proyecto adelante hace falta mucha gente comprometida y con cierto nivel de responsabilidad, o sea un equipo directivo solido y unido, además, capacidad para sumar al proyecto a quién se se siente identificado y capacidad para retirar del proyecto a aquellos que lo quieren frenar y lo obstaculicen.
    Saludos,

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