Se acaba de producir una pequeña
reorganización de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias –DGPCE-
del Ministerio del Interior que puede resultar significativa.
En el BOE de este martes 14 de octubre se ha
publicado el Real Decreto 873/2014, de 10 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior. En este decreto encontramos que el artículo
11 se refiere a la DGPCE. Vamos a analizar su contenido y a realizar algunos comentarios
sobre los cambios que se publican.
A pesar de que los tiempos de crisis son el adecuado escenario para innovar
y renovar, no hay nada de esto en las funciones asignadas a la DGPCE más allá
del orden de su enunciado; son exactamente las mismas. Se ve que están totalmente
satisfechos con lo que hacen, y también con lo que no hacen.
El mayor cambio apreciable, según
mi punto de vista, es el cambio de nombre de la Subdirección
General de Planificación, Operaciones y Emergencias que pasa a llamarse Subdirección
General de Prevención y Planificación. Como se ve le añaden la “Prevención” y
le suprimen las “Operaciones” y las “Emergencias” y le quitan las funciones de “la organización y mantenimiento del Centro
de Coordinación Operativa, de la Red de Alerta a la Radioactividad, de las
redes propias de comunicación para emergencias y de otras infraestructuras
destinadas a facilitar la gestión operativa en emergencias” así como “la preparación y difusión de alertas a las
organizaciones de protección civil y, en su caso, a los ciudadanos”. Es
decir, que ya no hay una subdirección general de la que dependerán las
operaciones y las emergencias, sino que, al parecer las cuestiones operativas de
protección civil dependerán directamente del director general militar, quién solicitarña la intervención de la UME a estos efectos. Es verdad
que al margen de la Operación Paso del Estrecho –OPE- (de la que hablaré otro
día) la DGPCE nunca ha realizado ninguna acción operativa en emergencias hasta
que ha existido la UME, por lo cual este cambio podemos entenderlo como una aproximación
a la realidad. También podemos interpretarlo como que esta subdirección general
estará más centrada en los aspectos preventivos. El organismo de la DGPCE
llamado Centro Europeo de Investigación Social de Situaciones de Emergencias –CEISE-,
del que desconocemos su actividad y el resultado de sus trabajos, pasa a depender
de esta subdirección general.
La Subdirección General de Gestión
de Recursos y Subvenciones se queda como estaba, sin ninguna modificación de
sus atribuciones.
A la Unidad
de Formación y Relaciones Institucionales (Unidad que no tiene rango administrativo
asignado en este decreto) se le retiran las funciones de “el desarrollo de estudios y programas de
información a la población, así como la promoción de la autoprotección
ciudadana y corporativa, y de fomento de la participación social en las
actividades de protección civil y emergencias, así como de programas de
educación para la prevención en centros escolares” y “el desarrollo de
investigación y estudios sobre aspectos sociológicos, jurídicos, económicos y
otros relevantes para las actividades de protección civil y emergencias”,
que pasan a ser responsabilidades de la Subdirección General de Prevención y
Planificación, como parece lógico.
Hasta aquí los cambios producidos.
Considero que en las modificaciones de este decreto se han
perdido al menos dos oportunidades:
- La primera, recoger alguna
competencia de la DGPCE sobre el voluntariado de protección civil. Ni se
menciona entre sus funciones la palabra “voluntarios” a pesar de que el
voluntariado de protección civil constituye una fuerza operativa de más de
50.000 personas.
- La segunda, la de prescindir de
las innecesarias unidades de protección civil de las delegaciones y
subdelegaciones de gobierno que curiosamente tienen una dependencia orgánica de
la Unidad de Formación y Relaciones Institucionales de la DGPCE.
Para acabar, interpreto que, con
estas tibias variaciones, todo lo relativo a las operaciones y emergencias en
el ámbito de las competencias operativas del Estado serán realizadas y ejecutadas por la
UME. Es cierto que una de las grandes carencias de esta Dirección general desde
su creación como órgano civil desde principios de los años 80 es la carencia de
profesionales expertos en emergencias y a
eso se ha debido principalmente la ausencia clamorosa de la DGPCE en las
emergencias nacionales (por ejemplo en el Prestige). Así, en vez de dotarse de
profesionales del sector deciden quitase de en medio las responsabilidades
operativas que después de todo siempre son muy engorrosas. ¡Qué lo haga el
ejército!
No hay comentarios:
Publicar un comentario