lunes, 4 de enero de 2016

Urgente y No urgente

Muchos servicios de emergencias españoles, entre ellos bastantes servicios de bomberos, no recogen en sus partes la circunstancia de que una salida, actuación o intervención haya sido urgente o no.
 
 
Creo que la clasificación de las actuaciones  como “Urgente” o “No urgente”  es algo sustancial para un servicio de emergencia. Conocer el número de salidas urgentes es un hecho relevante, imprescindible para poder realizar una gestión adecuada de los recursos públicos. Es cierto que la atribución de la característica de “urgencia” de una salida es algo subjetivo que se decide en el momento en que se produce la demanda del servicio, aunque luego se compruebe que tal urgencia no existía, pero esto no se puede saber con certeza hasta que se realiza la salida.

¿Cuántas son Urgentes?
Por los datos que he manejado, el número de salidas urgentes podría no sobrepasar la tercera parte del total de actuaciones (incluyendo incendios, salvamentos y asistencias técnicas).

Realizar la tipificación de salidas como “Urgentes” y “NO urgentes” podría resultarnos muy útil. En teoría, la existencia de los servicios de emergencia, en particular los servicios de bomberos, se han establecido y organizado mediante el establecimiento de un sistema de medios materiales y personas, movilizable de forma permanente para asistir de forma inmediata a los ciudadanos que puedan estar en peligro, o sea para actuar en situaciones de riesgo manifiesto, con urgencia.  
Las actuaciones no urgentes podrían ser llevadas a cabo por otras entidades sin la urgencia que se les exige a los servicios de emergencia. En realidad, el dimensionamiento de los servicios de emergencia debería planificarse en función de las salidas tipificadas como urgentes, no de aquellas demandas que podamos diferir o programar en el tiempo.
Las estadísticas de los servicios de emergencias deberían hacerse especialmente sobre las actuaciones urgentes, pues ya sabemos que hoy en día muchos servicios de emergencias (incluyendo los servicios de bomberos) camuflan sus estadísticas incluyendo todo tipo de salidas de sus vehículos o personal, en un intento de disimular la caída real del número de intervenciones que se está produciendo, ofreciendo así datos mejorados en sus memorias anuales.
 
El número de salidas o actuaciones
Lógicamente, existe el temor de que si hemos venido utilizando el argumento del crecimiento de las actuaciones para incrementar plantillas y presupuesto, ahora, por la misma razón, se nos reduzca la plantilla o el presupuesto. La lógica me indica que no podemos basar eternamente la planificación de un servicio de emergencia basándonos en una media verdad edulcorada, disimulando que se está reduciendo el número de intervenciones urgentes.
Seguramente, habrá quien piense que con lo que yo estoy proponiendo se pondrá en riesgo el actual número de efectivos, y recursos disponibles. Sí, claro, podría ser así, si nos limitamos a tomar como referencia el número de actuaciones que hemos tenido; dato que intrínsecamente nos dice muy poco, si no tenemos en cuenta, cuántas de las salidas han sido con intervención (aprox. dos terceras partes) o cuántas han sido urgentes (aprox. una tercera parte). Pero, ese es otro problema que habrá que afrontar de otra manera, no camuflando la realidad de nuestros datos.
 
Cambio de mentalidad
El objetivo de los servicios de emergencia es salvar y nuestra referencia debería ser cuánto salvamos y no el número de veces que sacamos a pasear nuestros vehículos por las calles. Claro que esto supondría un cambio de mentalidad que, por lo que parece, pocos servicios están dispuestos a llevar a cabo. Además de contar las veces que salimos, que deberemos seguir haciéndolo, deberemos apuntar lo que hemos salvado. Nuestra mejor referencia y el mejor argumento para apuntalar nuestra necesidad sería que al presentar la memoria de actividades del año anterior pudiésemos decir:
o   Hemos evitado 15 muertes.
o   Salvamos 2.500 millones de euros.
o   Hemos evitado la destrucción de 1.200 puestos de trabajo.
o   Etc., etc.
Queda muy bien, ¿no?; ¿por qué no lo hacemos? 
 
Sí se puede
Un partido político emergente en España dice “Sí se puede”, imitando el lema de la campaña del candidato Barak Obama, a la presidencia de USA: “Yes, we can”. Yo creo que esto se puede. Todo es empezar… ¿no? Apuntadlo como objetivo de mejora para 2016.


sábado, 2 de enero de 2016

Artículos más leídos del blog en 2015






Acabado el año 2015, expongo algunos datos del propio blog durante ese año para aquellos lectores del blog que les gusten las estadísticas.


Estos son los datos que arroja una pequeña estadística del balance de publicación de artículos en el blog emergente durante el año 2015:

Artículos y visitas
Número de artículos publicados:    57 (uno a la semana de media)

Número de comentarios publicados:   185 (tres por semana de media)

Visitas recibidas en este año  2015:   33.509 (2.792 mensuales)

Los 6 artículos más leídos han sido:

1.- Comparación de bombero alemán y español (26 ago. 2015) ….....       2.486

2.- Modelos de Bomberos en Europa (22 jun. 2015) ………………....     1.988

3.- Incendio y naufragio de barco ruso en Canarias (13 may. 2015)...   1.520

4.- Ley de Bomberos de Euskadi  (23 jul. 2015)  ……………….….…      1.411

5.- Fichar un nuevo jefe de emergencias  …(13 oct 2015)  …….…….         987

6.- La competencia de investigar incendios (19 feb 2015)  …………..        869

A la vista de los artículos leídos y con mayor participación de comentarios creo que los temas que han atraído más a los lectores son los asuntos relacionados con la organización y gestión de la emergencia pública en España: voluntariado, bomberos asalariados, modelos de gestión, y la discusión sobre las competencias de los servicios de emergencias.

Otros datos
Los navegadores mas usados han sido el Chrome con un 42% seguidos del Safari y el Explorer con 14% cada uno. La principal fuente del tráfico ha sido Google, seguida de Facebook; y el principal sistema operativo ha sido Windows con el 42%, seguido de Android con un 30%.

La mayor parte de las visitas proceden de España (81%), como es natural, y el resto se reparte entre Estados Unidos (10%), Alemania (2%), Rusia (1,5%), Francia (1%), México (0,5%), Argentina (0,5%), Reino Unido (0,5%), y otros.

Deducción
Ha habido unos cuantos artículos publicados sobre análisis de muertes en incendios, sobre parques de bomberos y cómo elaborar las estadísticas; algunos de ellos han superado ampliamente las 300 visitas y otros no han llegado apenas a las 150 visitas. A pesar de haber recibido unas cuantas felicitaciones por estos artículos, por estar bien elaborados y muy bien documentados, parece que a los lectores les gustan más aquellos artículos en los que haya una parte de opinión y en los que se dé mayor controversia y debate.

Aunque estimo que en España habrá en la actualidad cerca de 30.000 bomberos (unos 25.000 profesionales y más de 5.000 voluntarios) y seguro que más de la mitad tiene internet, las webs, blogs, revistas técnicas, etc., relacionadas con la actividad y profesión de bombero, no son tan consumidas por los profesionales españoles como ocurre en otros países en los que parece haber más demanda de información técnico-profesional.

Por los comentarios recibidos, creo que hay un mayor número de seguidores y lectores del blog de los servicios de protección civil que de los servicios de bomberos. Este hecho, probablemente tendrá que ver con que se puede estimar que en España hay el doble de miembros de protección civil que de bomberos.

Veremos que nos depara este 2016.

Gracias a los lectores por vuestro interés, vuestros comentarios y vuestras aportaciones.

Publicado el 1 de enero de 2016.

lunes, 21 de diciembre de 2015

Ambulancias en espectáculos públicos


Hace unos meses me preguntaban desde un centro de congresos del norte de España cuáles eran las exigencias de disponer de ambulancias, por parte de la administración, en algunos eventos, espectáculos  y concentraciones públicas. Tras  averiguar cuál era la situación me apetece compartirlo con los lectores de este blog.

Reglamento de Espectáculos
La única legislación estatal que regula el asunto de la asistencia sanitaria extrahospitalaria del público en concentraciones humanas es el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de 1982, y lo hace de una manera muy somera. La normativa de prevención de riesgos laborales es mucho más precisa regulando la atención sanitaria a los trabajadores en las empresas, sin embargo el Reglamento de Espectáculos de 1982 es mucho más tibio y ambiguo para regulara la seguridad de las personas: tan solo se menciona la exigencia de la existencia de un botiquín a partir de 100 espectadores, y de enfermería o ambulancias para aforos superiores a 1.000 personas.

Veamos el texto completo del artículo 11 del Reglamento, aún vigente, donde se regula esta cuestión:
Artículo 11.- Siempre que el aforo del local exceda de 1.000 o de 100 espectadores o asistentes, se dispondrá, respectivamente, de una enfermería o botiquín convenientemente dotados para prestar los primeros auxilios en caso de accidente o enfermedad repentina. Su instalación y dotación de personal, medicamentos y materiales estará de acuerdo con las disposiciones sanitarias vigentes.
La enfermería se podrá sustituir por botiquín y la presencia de ambulancias, dispuestas para cumplir su cometido en caso de necesidad.
La dotación de personal, medicamentos y material de enfermerías, botiquines y ambulancias será objeto de regulación específica en los respectivos Reglamentos especiales, cuando se trate de los espectáculos taurinos y otras actividades recreativas particularmente peligrosas.

No se han aprobado esas regulaciones específicas en los respectivos Reglamentos especiales que se mencionan y en la que se deberían haber regulado tanto la dotación material como el personal, pues el Ministerio de Interior, responsable de la seguridad de las personas, ha hecho dejación de esta materia desde hace 30 años.

Enfermería
Se supone que una enfermería es algo más que un local con un cartel en la puerta que diga “ENFERMERÍA”, pero el reglamento no indica nada y no he encontrado ninguna norma estatal que indique cuáles el equipamiento técnico o la dotación personal que se exige a dicha enfermería.

Botiquín
Tampoco he encontrado una legislación o norma estatal que indique o proporcione alguna orientación sobre el contenido o equipamiento del botiquín exigido.

Ambulancia
Tampoco se dice nada del tipo de ambulancia que se exige, ni de la dotación o cualificación del personal que ha de mantenerla operativa. Tengo claro que no resulta de aplicación el Real Decreto 836/2012 por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera, ni tan siquiera como norma supletoria, pues la intención del legislador al permitir sustituir la enfermería por una ambulancia estaba observando una necesidad asistencial, en absoluto estaba intentando regular un eventual trasporte sanitario.


Legislación en las CCAA
La desidia y la falta de celo y de los gobiernos españoles para regular estas cuestiones han provocado que, ante esta legislación obsoleta y ambigua, algunas comunidades hayan promulgado Reglamentos de espectáculos para su comunidad.

- La Generalitat de Catalunya en 2010 promulgó el Decreto 112/2010, de 31 agosto por el que se aprueba el Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas que en su artículo 48 establece lo siguiente:

Artículo 48. Dispositivos de asistencia sanitaria
1. Los establecimientos de espectáculos musicales y las actividades recreativas musicales a partir de 1.000 personas de aforo autorizado y los establecimientos de régimen especial con cualquier aforo autorizado dispondrán de una enfermería con instalaciones, materiales y equipos adecuados para prestar los primeros auxilios en caso de accidente, enfermedad o crisis repentina. La enfermería puede ser sustituida por un botiquín y la presencia de vehículos medicalizados mientras el establecimiento esté abierto al público o la actividad recreativa se esté llevando a cabo. La licencia o autorización puede establecer la necesidad de dotaciones mínimas específicas para determinados establecimientos, espectáculos o actividades. 2. El resto de establecimientos abiertos al público previstos en el catálogo, con un aforo inferior al establecido en el apartado 1, dispondrán de un botiquín con los materiales y los equipos adecuados  para facilitar primeras curas en caso de accidente, enfermedad o crisis repentina.

El gobierno de Canarias publicó el 14 de agosto de 2013, el Decreto 86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos, regulando lo siguiente:

Artículo 15.- Dispositivos de asistencia sanitaria.
1. A partir de 1.000 personas de aforo autorizado, los establecimientos que sirven de soporte a la realización de actividades recreativas de carácter musical o de espectáculo y las instalaciones, recintos o emplazamientos en los que se desarrollen espectáculos públicos dispondrán de una enfermería o lugar de primeros auxilios con las dotaciones exigidas por la normativa reguladora de los requisitos mínimos en materia de seguridad y salud en los lugares de trabajo de más de 50 trabajadores. La enfermería o lugar de primeros auxilios podrá sustituirse por un botiquín portátil y la presencia de ambulancias medicalizadas mientras el establecimiento esté abierto al público o el espectáculo se esté llevando a cabo. La licencia o autorización puede establecer la necesidad de dotaciones mínimas específicas para determinados establecimientos, espectáculos o actividades.
2. El resto de establecimientos abiertos al público previstos en el nomenclátor aprobado por Decreto 52/2012, de 7 de junio, así como los espectáculos públicos con aforo inferior al establecido en el apartado 1 de este artículo, dispondrán de un botiquín portátil.
3. Los botiquines previstos en los apartados anteriores deberán estar dotados con los materiales y productos previstos en la normativa reguladora de los requisitos mínimos en materia de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

- La Comunidad Valenciana en su reciente Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, que  lo regula de una manera mucho más completa que todos los demás:

Artículo 226. Botiquín
1. Todos los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos con aforo inferior a mil personas, deberán disponer de un botiquín portátil con la dotación apropiada para atender los posibles siniestros. Este botiquín estará dotado como mínimo de desinfectantes y antisépticos autorizados, gasas estériles, algodón hidrófilo, venda, esparadrapo, apósitos adhesivos, tijeras, pinzas y guantes desechables. El material de primeros auxilios se revisará periódicamente y se repondrá tan pronto como caduque o sea utilizado.
2. Los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos con aforo comprendido entre 200 y 1.000 personas dispondrán, además, de un lugar destinado a los primeros auxilios y otras posibles atenciones sanitarias.
3. El botiquín portátil y, en su caso, el lugar destinado a primeros auxilios deberán estar claramente señalizados.
Artículo 227. Enfermería
Sin perjuicio de los espectáculos públicos y actividades recreativas que por sus características dispongan de normas específicas, todos los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos que dispongan de un aforo igual o superior a 1.000 personas, dispondrán de un servicio de enfermería, con la dotación mínima exigida por la legislación vigente o, en su defecto, de un botiquín y una ambulancia.
La ausencia, siquiera momentánea de la ambulancia, supondrá la suspensión del espectáculo o actividad.
Artículo 228. Ambulancia
1. Será obligatoria la presencia de, al menos, una unidad de evacuación o ambulancia, debidamente equipada, de acuerdo con las disposiciones reguladoras del transporte sanitario terrestre, en los siguientes espectáculos públicos actividades recreativas y establecimientos públicos:
a) Los espectáculos públicos y actividades recreativas que para su celebración requieran de la utilización de vías públicas y concentren un aforo superior a 5.000 personas.
b) Los espectáculos y actividades extraordinarios y los singulares o excepcionales con aforo superior a 1.000 personas.
c) Aquellas que por sus particulares características de riesgo para los participantes, usuarios o espectadores, así lo requieran, cuando así se acuerde de forma motivada mediante resolución del órgano competente para su autorización.
2. La ambulancia deberá estar disponible de forma permanente desde una hora antes del comienzo del espectáculo o apertura de la actividad y hasta su total finalización o cierre. La ausencia, siquiera momentánea, de la ambulancia producirá la suspensión del espectáculo o actividad.
  

- En Euskadi, el Gobierno vasco ha publicado en Internet una Guía para la organización de espectáculos públicos y actividades recreativas en Euskadi que recoge los requisitos para la autorización de espectáculos y actividades en locales  permanentes (conciertos, exhibiciones deportivas, parques infantiles, etc.). Entre otras cuestiones establece la necesidad de:

  • Aforo máximo del local y del espectáculo o actividad.
  • Plan de seguridad y evacuación.
  • Presencia permanente de ambulancia.

Por lo que he podido averiguar, últimamente, en vez de una ambulancia, se estaban exigiendo dos ambulancias. Esta exigencia viene determinada porque la sustitución de la enfermería por “ambulancias” en el Reglamento General de Espectáculos de 1982 viene expresada en plural.

Desfibriladores
Se está generalizando en España la instalación de desfibriladores por lo que algunas CCAA han comenzado en 2015 a publicar legislación al respecto. Que yo sepa, ya lo han regulado en Euskadi (en febrero de 2015) y en Canarias (en junio de 2015) por lo que dependiendo de la comunidad en que se celebre el espectáculo habrá que tener en cuenta la obligatoriedad de disponer de un desfibrilador en los locales de espectáculos en función del aforo del espectáculo; en Euskadi a partir de 700 personas de aforo, y en Canarias a partir de 1.000 personas.


Notificación a las autoridad
En cuanto a si se debe notificar a la autoridad competente la sustitución de la enfermería por una ambulancia, entiendo que esta notificación debe considerarse implícita cuando se presenta el Plan de Autoprotección requerido cuando sea exigible para un espectáculo en concreto en el que debe figurar como se va a plantear la asistencia sanitaria y los primeros auxilios.

Cuando se trate de un local o edificio cuyo uso sea el de espectáculo, entiendo que el titular de la actividad puede decidir si utiliza la enfermería o la ambulancia de forma discrecional, pero también creo que esto debe ser recogido y notificado en el Plan de Autoprotección y debe ser del conocimiento de todo el personal implicado en el  P.A.

Conclusión
Habrá que estar a lo que dicen la legislaciones propias de las CCAA, y si no la hubiese se deberá aplicar el Reglamento de Espectáculos de 1985, pero como no existe normativa nacional sobre el contenido del botiquín, ni de la enfermería, ni de la ambulancia, ni del personal que deben manejar o atender, ya sea el botiquín, la enfermería o la ambulancia, habrá que atenerse a las buenas prácticas, usos y costumbres según el tipo de local y espectáculo.

¿Se puede hacer peor?

Publicado el 20 de diciembre de 2015

miércoles, 16 de diciembre de 2015

Fábula de los rotativos azules

En el artículo anterior comentaba la decepción que siento por el engaño del gobierno en esta legislatura por no haber aprobado que los vehículos de emergencia puedan llevar luces prioritarias azules. No es fácil entender que durante tres veces se hayan aprobado en el Congreso de los Diputados español (en la Comisión de seguridad vial) tres Proposiciones No de Ley (PNL) por unanimidad -es decir con la aquiescencia de quien gobernaba- que obligaban al gobierno a regular que los servicios de emergencia podrían portar rotativos azules.


Cuesta entender que un gobierno pueda actuar en contra de sus propias decisiones y en contra de las decisiones aprobadas en la Comisión de Seguridad Vial por todos los grupos políticos sin excepción, así que me permito especular que este asunto, aunque parece estar siendo objeto de un maleficio, su fatal desenlace debe tener alguna explicación más humana que sobrenatural (como la que imagino a continuación).

La fábula
<<Imaginemos un día cualquiera al ministro de Presidencia sentado en la mesa de su despacho. Su secretaria acaba de notificarle que tiene una importante visita que no estaba en su agenda; está sorprendido al escuchar el nombre y cargo del visitante. Poco después, tras un par de toques en la puerta del despacho, vio entrar a su secretaria dando paso a un militar impecablemente uniformado.

—Muy buenos días, Sr. Ministro —dijo el visitante cordialmente.

—Muy buenos días —le saludó desde detrás de la mesa, levantándose ante la visita inesperada y mirando directamente a su interlocutor. Rodeando la mesa, dio un par de pasos al frente y alargó el brazo hacia él extendiendo la mano.

Mientras el militar se presentaba, se saludaron con un enérgico apretón de manos.

—¿Qué se le ofrece, mi general? —Aunque las autoridades civiles no están sometidas al poder militar sino más bien al revés, el tratamiento “mi general” es una deferencia que aún se mantiene, sobre todo entre los políticos de los gobiernos de derechas, aun cuando la formula correcta sería llamarle señor, o por el nombre o por su rango seguido del apellido, o bien “general” a secas.

Es sabido que los generales del ejército español gozan de un poder tal que pueden presentarse directamente en el despacho de un ministro sin aviso previo; lo han hecho siempre desde el golpe de estado militar del 36 y no están dispuestos a perder tal privilegio. En este caso el general de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil no es una excepción.
—Pues mira ministro, no quiero quitarte mucho tiempo —dijo tuteándolo.
El ministro, incómodo ante la invasión intempestiva, se alegró por el anuncio de la brevedad de la interrupción de sus tareas, y aceptando el tuteo, le animó a proseguir:
—Tú dirás.
—Mi visita tiene por objeto trasladarte la preocupación del cuerpo por un asuntillo de la Dirección General de Tráfico, que se puede resolver fácilmente.
Estas palabras hicieron que el ministro sonriese y mostró su buena disposición a escuchar a su visitante invitándole a sentarse en el sofá, situado en el extremo más luminoso de su despacho.
—Siéntate, por favor.
—Gracias.
—Bueno, cuéntame —dijo el ministro, intrigado.
Tras acomodarse en sus asientos, el general comenzó su explicación.
—Desde hace varios años, algunos grupos están enredando para que todo el mundo —exageró— lleve las luces azules de policía y han conseguido que se modifique un artículo del nuevo Reglamento para darles satisfacción. Sabes que siempre los vehículos policiales se han distinguido por las luces rotativas azules; cuando ves un coche con luz azul, inmediatamente sabes que es un coche policial. Pues bien, si se aprueba el reglamento de tráfico como está redactado el proyecto, esto se acabó. Las carreteras españolas serán un mar de confusión. Imagina un viaje de Madrid a Valencia: en este trayecto puedes encontrarte unos dos o tres coches de policía y en cuanto ves que llevan luces azules los identificas inmediatamente con la autoridad; son los que velan por tu seguridad.

—Pero, eso ¿continuará siendo así no? —le interrumpió el ministro.

El general, tomó aire y continuó su discurso, desorbitando la realidad.

—Si el despropósito de este Reglamento sale adelante, podrás encontrarte en este recorrido, con decenas de coches, camiones y furgonetas con rotativos azules sin que sepas quiénes son: bomberos, ambulancias, vehículos de los voluntarios de protección civil de cada pueblo; hasta las grúas podrían llevar luces azules. Serán cientos de vehículos sin orden ni concierto los que sembrarán una confusión fatal. No tienes que extrañarte que estemos indignados en la Benemérita, que llevamos años cargando con la responsabilidad de la seguridad en las carreteras españolas. Por eso estoy aquí —enfatizó, gesticulando con las manos—: ¡Esto no se debe permitir!

—Pero, este asunto depende de Tráfico, ¿no?
—No, no. Este borrador se está tramitando desde tu Ministerio, desde Presidencia.
—Ignoraba que entrañase estos cambios, no me han informado de esto.
—Pues así es, siento decírtelo —aseveró el general, rotundo—. Espero que no sea tarde para rectificar.
—Pero…, habrá algún tipo de oposición si ahora cambiamos el proyecto, el borrador ya está circulando… Me preocupa que haya alguna reacción.
—Por eso no te preocupes —aseguró, quitándole importancia—, ya hemos hablado con la asociación de bomberos más representativa de bomberos que está en Madrid y ellos no quieren las luces azules. A la Federación de Municipios y Provincias tampoco le va nada en este asunto, es más una cuestión de los vascos y catalanes que ya han puesto las luces azules por su cuenta sin autorización de la DGT. Y ya sabes, desde la Guardia Civil no podemos hacer nada; lo único que está en nuestras manos es que nuestros agentes sancionen a sus coches de bomberos cuando salgan a intervenir en las provincias limítrofes.
—¡Ya! —cortó el ministro, que no le gustaba la deriva de la conversación—. ¿Y tenemos alguna propuesta alternativa?
—Sí, claro que la hay —dijo sonriendo—: Dejar el texto del Reglamento como estaba.
—Sí, pero… A ver como se lo explicamos al ministro de interior y al director de tráfico -manifestó el ministro, pesaroso.
—El ministro de interior ya lo sabe, ya hemos hablado con él —afirmó, utilizando el plural, para dar a entender que no era solo cosa suya y que había varios interesados en el tema—: Está de acuerdo.
—Pero, habrá que redactar un nuevo borrador.
—No, no será necesario. —Hizo una pausa, sosteniendo la mirada al ministro—. Simplemente, cuando mandéis el Reglamento definitivo a publicar al BOE, dejáis la redacción de ese punto sin modificar; como estaba antes.

—Seguro que habrá alguna protesta —alegó el ministro, mostrando cierta preocupación.

—No, no la habrá, ya verás —aseguró con aplomo—, en todo caso, si algo no saliese bien y hubiese algún tipo de queja generalizada, no se trataría de nada irreparable, tu gabinete siempre podrá decir que ha sido un error mecanográfico. Y en última instancia, si no quedase más remedio, estaría la argucia de la rectificación mediante una corrección de errores en el BOE. Pero te aseguró que no pasará nada; este asunto no interesa a nadie. Por intentarlo, no tenemos nada que perder.
—Bueno, bueno, pues siendo así, lo estudiaremos. De momento, lo que podemos hacer es ralentizar su tramitación —aceptó el ministro, zanjando el asunto, con aire de complicidad. Se dio cuenta en ese instante que el color verde de su corbata de seda, aunque un poco más brillante, era exactamente del mismo tono que el uniforme de la Guardia Civil.
La conversación continuó amistosamente durante unos minutos. El general no le dijo al ministro de Presidencia que el cambio del Reglamento de Tráfico estaba motivado por una Proposición No de Ley de la Comisión de seguridad vial del Congreso de los Diputados, ni que en ningún país de Europa existe una luz para distinguir los coches de policía, ni le puso al corriente de que en Europa todos los vehículos de emergencia llevan luces azules…
Varios meses después se publicó el nuevo Reglamento sin modificar ni una coma para aceptar que los vehículos de emergencia llevasen luces azules como en Europa, despreciando y contraviniendo el mandato del Congreso al Gobierno. Se había dado un golpe de estado administrativo, en que la voluntad de un militar se había impuesto una vez más sobre la voluntad civil de los españoles representada en el Congreso de los diputados. El general, el ministro demócrata y todos sus cómplices se pasaron el Parlamento y su PNL por... el arco de triunfo.>>


Moraleja
Por si alguien no la ha deducido aún: Los servicios de emergencia en España no llevarán luces de prioridad azules como los países de las democracias europeas mientras la Guardia Civil mande más que el Parlamento.
ADVERTENCIA: Cualquier parecido de esta ficción con la realidad podría ser fruto de la coincidencia.


Publicado el 16 de diciembre de 2015



OTROS ARTÍCULOS RELACIONADOS
NO a los rotativos en emergencias