miércoles, 25 de febrero de 2015

Muertes por incendio en edificios

Desde el primer “Estudio de víctimas de incendio en España en 2010(1), se recogió el dato del tipo de edificio en el que se habían producido las muertes por incendio o explosión lo que nos permitió por primera vez en España tener conocimiento de cuáles eran los edificios que más víctimas mortales arrojaban a las estadísticas. En este artículo exponemos y comparamos la información que hemos obtenido desde 2010.

Incluyendo en un primer gráfico el número de muertes totales por incendio cada año y el número de muertes en edificio de inmediato percibimos que de todas las víctimas mortales la mayor parte la constituyen los muertos en edificios, con muy pocas variaciones porcentuales en cada año -en el interior de la columna “Muertos en edificios” figura el porcentaje respecto del total de muertes de cada año-. En todos los años los muertos en edificios han sido más del 75%. La suma de todos los muertos habidos en el exterior, en el monte, en el campo, en la carretera y en los distintos modos de transporte apenas han supuesto en algún año la cuarta parte.

 
Los grandes incendios en edificios con centenares de muertos han sido la principal preocupación de los legisladores de cualquier país. Estimulados por el clamor social manifestado cada vez que se producía un gran incendio con innumerables víctimas se ha promovido una nueva legislación para cada tipo de edificio. Así ha ocurrido también en España. Que en el incendio del hotel Corona de Aragón en Zaragoza hubo 83 muertos, pues al año siguiente se publica una Orden Ministerial con medidas reguladoras de la protección contra incendios en hoteles. Legislando a golpe de catástrofe, el caso es que podemos considerar que disponemos de una aceptable legislación contra incendios para los edificios públicos.
 
Sea por este hecho o por otras circunstancias, sean cuales sean, la realidad es la que se muestra en el gráfico que figura a continuación, que representa la distribución y evolución de los muertos por incendio en edificios. A la vista de los datos de los últimos cuatro años podemos afirmar que tanto los edificios industriales, como los edificios públicos no industriales han alcanzando un elevado nivel de seguridad contra incendios –en el año 2013 tan solo ha habido dos víctimas mortales en España en los edificios industriales y otras dos en los edificios públicos-.

 
Lo que llama inmediatamente la atención es el elevado número de víctimas mortales en los edificios de vivienda en comparación con los otros tipos edificios y el elevado porcentaje que suponen las víctimas mortales en vivienda que siempre es mayor del 80% -en el interior de la columna “Muertos en viviendas” figura el porcentaje respecto del total de muertes en edificios-. En 2013 se alcanzó el record de este porcentaje con un 96%.

En el siguiente gráfico se muestran con detalle los fallecimientos en edificios públicos por cada uno de los usos de estos edificios. Si exceptuamos los ocho muertos en "Uso residencial" en el año 2010 (de los que 7 muertos se produjeron en un solo incendio el día 8 de enero en Sevilla en una residencia de mayores), en ningún uso o tipo de edificio se han producido más de dos víctimas mortales en ninguno de los años estudiados. Se trata de unos excelentes resultados difíciles de mejorar. Desgraciadamente no podemos decir lo mismo de los edificios de vivienda.
 
 

Si nos fijamos en el siguiente gráfico que representa las victimas acumuladas en estos cuatro años según el uso del edificio vemos que tras el "Uso residencial", solo en el "Uso comercial" se han producido muertes por incendio todos los años. En todos los demás usos la ocurrencia de incendios con víctimas mortales no es constante, es más bien ocasional.
 

Si atribuimos estos buenos resultados y la evolución favorable a la legislación de protección contra incendios y a las medidas de prevención que esto conlleva, estamos a un paso de colegir que si se regulasen con el mismo énfasis las medidas de protección contra incendios en edificios de vivienda también se podrían reducir notablemente las víctimas de incendios en los hogares.

En un próximo artículo realizaré un análisis más detallado de los fallecimientos en los edificios de viviendas, distinguiendo entre viviendas colectivas, unifamiliares e infraviviendas.
 
(1) Este estudio fue elaborado por la Asociación Profesional de Técnicos de Bomberos -APTB- y la FUNDACIÓN MAPFRE.

Publicado el 25 de febreo de 2015

jueves, 19 de febrero de 2015

La competencia de investigar incendios

En la elaboración de los estudios de víctimas de incendio en España me veía obligado a solicitar a los servicios de bomberos los datos de las víctimas que habían tenido cada año. En algunos casos me encontré con algunas respuestas sorprendentes y curiosas, sobre todo porque venían de las jefaturas de los servicios que se supone que deben estar bien informados. Una de ellas, era que no me podían facilitar los datos solicitados debido a la aplicación de la Ley de Protección de datos y la otra: que “no tenían la competencia de la investigación de incendios”. Hoy voy a comentar esta última excusa: el asunto de la competencia de la investigación de incendios.
 
Cuando menos, resulta extraño que un miembro del servicio de bomberos diga que no tienen competencias de investigación de incendios. Lo primero que se debe de aclarar es que se entiende por “investigación de incendios”. Si investigar incendios tiene el propósito de intentar averiguar cómo y porqué se ha producido el incendio,  dónde se ha producido, cuál ha sido el punto de origen del incendio, cuál ha sido la fuente de ignición, qué aparato lo ha producido, que material combustible ha participado en la combustión, cómo y porqué se ha propagado el fuego, y cuál ha sido la afectación al edificio y a las personas, qué equipos de protección contra incendio del edificio han funcionado bien y cuáles no han funcionado, e incluso indagar si se han producido comportamientos inseguros, eso, todo eso debe ser una obligación del servicio de bomberos, y no porque lo diga yo, sino porque hay un mandato legal. Analicemos de dónde viene esa obligación:
 
La competencia es del Servicio de bomberos
La competencia y la responsabilidad de la elaboración de las estadísticas nacionales sobre los incendios en España corresponden a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias -DGPCE-, en función de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 1053/1985 de 25 de mayo sobre la ordenación de la estadística de los servicios contra incendios y de salvamento, más conocidos como “servicios de bomberos”. El legislador encomendó esta tarea a la entonces Dirección General de Protección Civil –hoy reforzada con el segundo nombre "Emergencias"–, por lo que se decide integrarla en el Plan General de Estadística del Ministerio del Interior (art. 1).
El artículo 2, de este Decreto, que reproduzco integro y textualmente es rotundo:
 
Art. 2º La recogida de información relativa a cada actuación será efectuada por el Servicio contra incendios y de Salvamento al que corresponda la competencia en el lugar de la actuación. A tal fin este Servicio podrá 'recabar la colaboración de otros Servicios contra Incendios y de Salvamento, Servicios de Bomberos privados, equipos de autoprotección de empresas, particulares y otros servicios públicos o privados, que hayan participado en la actuación.
 
Así pues el procedimiento legalmente establecido atribuye la función de la recogida de los datos del siniestro o intervención al servicio de bomberos competente en el lugar de actuación y le otorga la autoridad a este para recabar la información de otros servicios públicos y privados que hubieren participado en la actuación (art. 2). Está claro.
Además, como parece lógico, para el éxito de la misión, mediante este Decreto, se crea un documento normalizado denominado “Parte Unificado de Actuación de los servicios contra incendios y de salvamento–PUA–” en el que hay que hacer constar la información recogida (art. 3); y por último, se concreta la obligación de la Dirección General de procesar la información, publicarla y divulgarla (art. 4). El 12 de diciembre de 1985 se publicó en el BOE la ORDEN Ministerial de 31 de octubre de 1985 por la que se establece el parte unificado de actuación de los Servicios contra Incendios y de Salvamento. En este parte -no del todo malo para la época y por tratarse del primer intento (y último) de unificación-, se exige que se cumplimenten datos que casi ningún servicio de bomberos lo había hecho hasta la fecha, como la descripción del número de las víctimas por sexo y tramos de edad. En el anverso  del parte figura un parte específico de incendios, en que debe recogerse información tal como “causas de la iniciación y de la propagación del incendio e incluso sobre la evacuación”.
 
El Real Decreto 1053/1985 y la ORDEN  de 31 de octubre de 1985 y el PUA siguen vigentes, no han sido derogados, por lo cual son de plena aplicación. La única excusa para no cumplimentar el PUA sería elaborar uno mejor y más completo que lo amplíe y supere, lo que habitualmente no ocurre.
 
Es cierto que la Dirección general de protección civil y emergencias del Estado solo elaboró la estadística anual desde el año 1987 hasta el año 1992, y que esta dejación produjo bastante cabreo en los servicios de bomberos y en el sector de protección contra incendios en general, pero esta inhibición por parte del ministerio de interior, no es óbice para que los servicios de bomberos no cumplan con su deber de elaborar este parte. Mal está que la DGPCE no cumpla con su obligación de elaborar y publicar la estadística anual, pero es aún peor que los servicios de bomberos no cumplan su deber de recoger todos los datos posibles de los siniestros.
 

Por si no hubiese quedado claro con lo expuesto hasta aquí, o esto fuera poco, hay leyes de las CCAA que recogen entre las funciones de los servicios de bomberos la investigación de incendios. Así que está muy claro, meridianamente claro. Un servicio de bomberos profesional no debe inhibirse de estas obligaciones ni eludir esta responsabilidad. La investigación de incendios debe formar parte del ADN de Bomberos. En vez de “apaga y vámonos” hay que aplicar “apaga e investiga” para rellenar el parte con todos los datos necesarios. No es de recibo que el periódico local publique datos sobre el incendio que le ha contado un bombero de la intervención y que luego esos datos no estén en el parte de actuación. No es admisible que un periódico publique información más detallada, sobre el incendio y sus causas y consecuencias, que la que se recoge en el parte de intervención. No debemos aceptar esto como algo normal, cuando pasa esto hemos de preguntarnos qué está fallando.
 
Distintas investigaciones
Por otra parte, no hemos de confundir la investigación judicial encomendada por el juez a la policía, encaminada a la determinación de las responsabilidades culposas de acciones negligentes o delictivas, con la investigación de incendios que deben realizar los servicios de bomberos. La investigación judicial busca administrar justicia, culpabilizar y condenar o exonerar. Nada que ver con la investigación que corresponde a los servicios de bomberos. Por supuesto, si el servicio de bomberos advierte cualquier indicio de intencionalidad, deberá ponerlo en conocimiento del cuerpo policial que corresponda, que para esa investigación si son los competentes.
 
Bueno, el propósito de este artículo, no es echar culpa a los culpables, que la tienen, sino intentar enmendar la situación actual, dejar de lado el pasotismo de muchos servicios de bomberos y ponerse manos a la obra para hacer el trabajo de rellenar los partes de manera minuciosa y profesional: investigar para obtener conocimiento, investigar para prevenir. Y por cierto, los partes de actuación deberían ser públicos y trasparentes.  
 La conclusión inevitable es que la investigación de incendios es una competencia de los servicios de bomberos o dicho al revés: los servicios de bomberos son los competentes para realizar la investigación de incendios. Si todavía queda alguien reticente para cumplir esta misión, que no lo llame investigación, que simplemente realice una inspección meticulosa al escenario del incendio, para saber bien lo que ha pasado, y obtenga la información necesaria, de quién corresponda, para rellenar con precisión y veracidad todas las casillas del parte de actuación. ¡Con eso bastaría!

Publicado el 19 de febrero de 2015


viernes, 13 de febrero de 2015

Diez años despues del incendio del WINDSOR


En aquel momento yo era el secretario general de la APTB y, cuando aún no se había realizado ninguna investigación del incendio, aproveché la circunstancia para escribir un artículo de opinión que los grandes periódicos del país rechazaron. Tan solo lo publicó el ABC con alguna mutilación del texto. Al cumplirse ayer, día 12 de febrero, 10 años del suceso y releer aquel artículo me he percatado que las cosas apenas han cambiado y he pensado que podría resultar de interés para algún lector de este blog. Como era muy largo, y abordaba otras cuestiones, he decidido reproducir las partes que se refieren más estrictamente al incendio en cuestión.
 
Las personas cambian con el paso de los años, pero los hechos ocurridos no cambian, si acaso cambia la perspectiva con que los observamos y los juicios que emitimos. El artículo está escrito hace diez años, y si lo tuviese que escribir hoy, desde otro puesto, probablemente no lo haría exactamente gual; habría matices y otros enfoques, pero así fue escrito en aquel momento y creo que hoy casi mantiene plena vigencia y podría usarse para otro incendio similar que se produjese hoy -diez años después-. 
 
Como se ve la mayoría de los interrogantes quedaron sin respuesta.
 

"Incendio en el Windsor. Podía pasar.

En Madrid, la capital de España, una de las ciudades más modernas del mundo occidental, de uno de los países más industrializados del mundo, que cuenta con una legislación de protección contra incendios (en adelante PCI) relativamente reciente, un Cuerpo de Bomberos numeroso y dotado de moderno equipamiento, con buenas empresas instaladoras y mantenedoras de instalaciones contra incendios, con grandes compañías aseguradoras que se supone que cuidan por sus intereses y con políticos que continuamente pregonan que velan por la seguridad de los ciudadanos, hemos visto en directo cómo ardía un edificio emblemático con la impotencia de no poder hacer nada para apagarlo.
 
La conclusión inmediata a los hechos es que el Incendio del WINDSOR ha sido un fracaso colectivo.
 
A estas alturas resulta evidente lo que ya tantos expertos, analistas y colegas han concluido: han fallado muchas cosas; ha fallado casi todo. Falló: la legislación de prevención de incendios que tiene como fin que esto no ocurra, la detección del incendio, la transmisión de la alerta, la rápida transmisión de la alarma al Servicio de Bomberos, el diseño de la compartimentación del edificio que permitió que se propagase, el arquitecto que no previó que se podía producir un incendio como éste y no tuvo en cuenta dotar al rascacielos con instalaciones contra incendios más eficaces como los rociadores automáticos, el mantenimiento de las instalaciones de lucha contra incendios, el plan de emergencia del edificio, la formación de los vigilantes, faltó el agua en las instalaciones del edificio... Y algo más tuvo que pasar para que el Servicio de Bomberos de Madrid no pudiese apagar este incendio. No es el primer edificio que se ha incendiado en Madrid y hasta ahora siempre los han apagado así que se ha de reflexionar sobre lo ocurrido, detectar los fallos y adoptar las medidas correctoras para el futuro.
 
Suponemos que las investigaciones en curso serán capaces de determinar algunas de las incógnitas del Incendio del WINDSOR.
 
Pero, sin entrar en al análisis de las causas y orígenes del incendio podemos presumir que había serias carencias o al menos podemos hacernos algunas preguntas que hoy por hoy no tienen respuestas.
-        ¿Había un diseño adecuado de la compartimentación del edificio para evitar la propagación del mismo?
-        ¿qué sabía el arquitecto sobre PCI en el momento en que diseñó el edificio?
-        ¿por qué el incendio acaba propagándose hacia abajo, lo que no es habitual en incendios de edificios similares?
-        ¿tenía el edificio un plan de emergencia bien elaborado y se había realizado la implantación del mismo?
-        ¿funcionó la detección de incendios?
-        ¿funcionó la transmisión de la alarma?
-        ¿cuánto tiempo transcurre desde que se inició el incendio hasta que se activa la detección?
-        ¿cuánto tiempo transcurre desde que los vigilantes saben de la existencia del incendio hasta que avisan a Bomberos?
-        ¿qué formación tenían los vigilantes en materia de extinción de incendios?
-        ¿funcionaron adecuadamente las mangueras (BIEs) del edificio? ¿Había presión suficiente? Y si no la había ¿por qué no?
-        ¿el mantenimiento de las instalaciones de PCI era adecuado? Y si no lo era ¿por qué no?
-        ¿qué formación sobre la materia habían recibido los empleados de la empresa de mantenimiento?
-        ¿actuó bien el Servicio de Bomberos fiándose de que las instalaciones de PCI del edificio funcionarían?
-        ¿podía el Cuerpo de Bomberos haber utilizado otra táctica que hubiese permitido extinguir el incendio?
-       ¿afectó el síndrome del 11-S a los responsables de Bomberos por temor a que el edificio se viniese abajo y priorizaron prematuramente la seguridad de su personal?
-          El turno de bomberos que intervino llevaba de guardia desde las ocho de la mañana: ¿si los bomberos no llevasen más de 12 horas de jornada laboral cuando se inició el incendio, podrían haberlo apagado?
 
Hay algunos aspectos de este incendio sobre los que nada se ha dicho públicamente y corresponde a nuestra asociación poner el dedo sobre la llaga.
 
Analicemos algunas de las variables que han participado en este incendio. En cuanto a la legislación en materia de prevención de incendios, España es uno de los pocos países que carece de una Autoridad nacional de Incendios, por lo que la legislación en materia de PCI es competencia de cada uno de los Ministerios: así existe legislación sobre incendios del Ministerio de Interior en los espectáculos públicos, del Ministerio de Fomento en los puertos y aeropuertos, del Ministerio de Sanidad en Hospitales, del Ministerio de Comercio y Turismo sobre los Hoteles. La seguridad en las cárceles depende del Ministerio de Justicia y en los cuarteles del Ministerio de Defensa, mientras que la seguridad en los camiones y autobuses depende de Transporte. ¡Ah! Y los incendios forestales en el campo, en las cosechas y en los bosques dependen del Ministerio de Medio Ambiente. Y por ejemplo, no existe legislación nacional contra incendios aplicable a las estaciones del transporte o los túneles de metro o de carretera. ¡A que parece hecho adrede en plan de cachondeo!
 
Y por si fuera poco, la legislación que regula las instalaciones de protección contra incendios dependen del Ministerio de Industria y por ejemplo la instalación de hidrantes (esos aparatos rojos que se ponen en la aceras para que cuando llegue el vehículo de bomberos tenga agua con el que abastecer sus mangueras y apagar los incendios) depende de cada uno de los 8.000 ayuntamientos españoles, pues es una competencia municipal. La anchura de una calle y los obstáculos urbanos que determinan si un vehículo de bomberos puede llegar o no hasta la fachada de un edificio, se considera en España una cuestión de diseño urbanístico y por tanto es  también competencia municipal mientras que en Europa, por ser una cuestión de seguridad de las personas es una competencia del Ministerio del Interior. Un ejemplo de este problema es que los vehículos de bomberos no se pueden aproximar a ninguna de las fachadas de la Torre Picasso de 157 metros de altura (referente del moderno Madrid) ya que está situada en el centro de una plaza a la que no pueden entrar los camiones de bomberos.
 
La principal legislación española en materia de PCI en la Edificación es la NBE.CPI.96 (que depende de la Dirección General de la Vivienda). En virtud de esta Norma existe un Comité Permanente de las Condiciones de Protección Contra Incendios encargado de velar por la aplicación, la interpretación y la actualización de esta normativa. Pues bien, este Comité no se ha reunido desde el año 1996 a pesar de nuestras reiteradas denuncias.
 
Desde nuestra asociación hemos venido reclamando insistentemente, con poco éxito, que en los reglamentos de protección contra incendios se tengan en cuenta los criterios expresados por los técnicos de los Servicios de Bomberos y que en la legislación se recoja que los Servicios de Bomberos realizarán el control y la aplicación de esta normativa. Es más, en muchas de las Normas y Reglamentos que regulan la PCI en España ni se menciona a los Servicios de Bomberos (deliberadamente).
 
La realidad es que la normativa estatal de PCI se realiza desde un despacho de un Ministerio de la Castellana sin contar con la participación de los auténticos conocedores de los incendios que son los responsables técnicos de los Servicios de Bomberos y eso no es admisible.
 
En toda Europa está establecido que el control de los proyectos urbanísticos y de edificación, las licencias de actividad y organización de espectáculos depende de los departamentos de Prevención de los Servicios de Bomberos, pero, España es diferente.
 
Otro aspecto negativo es que las leyes de PCI se promulgan sin carácter retroactivo, con lo cual resulta que la seguridad de los ciudadanos no es un derecho igualitario para todos, si no que depende de la antigüedad del edificio en que se vive, trabaja o visita. Esto es incomprensible, cualquier medida que afecte a la seguridad de las personas ha de tener carácter retroactivo, como se hizo por ejemplo en la seguridad de los ascensores.
 
Tampoco están regulados los Servicios de Bomberos a nivel nacional. Existe la Ley de Bases de Régimen Local del año 1985 que establece la obligatoriedad de que los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes cuenten con un Servicio de extinción de Incendios pero son muchas las ciudades que nunca cumplieron esta Ley y al día de hoy no cuentan con este Servicio. Esta Ley determina que los ciudadanos que viven en ciudades de menos de 20.000 habitantes no tienen derecho a ser asistidos por un Servicio de Bomberos en caso de incendio. Por otra parte, tampoco existe Ley, Norma o Reglamento nacional que diga qué es un Servicio de Bomberos, ni cuáles son sus funciones, por lo cual un Alcalde puede determinar que unos pocos funcionarios vestidos de uniforme y con un casco vistoso que tienen un camión rojo constituyen un flamante Cuerpo de Bomberos.
 
España tiene pendiente la modernización de la organización de los Servicios de Bomberos, que no solo consiste en la adquisición de vehículos y herramientas cada vez más modernas y sofisticadas. Hay que transformar los tradicionales apagafuegos en verdaderos profesionales de la emergencia y cuyo fin principal sea la prevención, o sea evitar los incendios.
 
Otra anécdota curiosa si cabe, es que en España no sabemos cuantos incendios hay al año, ni tan siquiera cuantas personas mueren debido a los Incendios. No existe una estadística estatal sobre incendios o intervenciones de Bomberos. Si le preguntamos al Ministro del Interior cuantos muertos por accidentes de tráfico hubo el año pasado, seguro que se lo sabe de memoria, pero, si le preguntamos por el número de muertos por incendio el pasado año o el anterior (y eso que la responsabilidad de las estadísticas nacionales de Bomberos es de su Ministerio) nos mirará como las vacas al tren.
 
Como conclusión, el colectivo de Jefes, Mandos y Técnicos de Bomberos de España nos vemos en la obligación de exigir:
§  Una Autoridad o Agencia nacional que sea competente en materia de Incendios, o al menos la creación de una Dirección General de Bomberos.
§  Establecer la retroactividad de la legislación de prevención de incendios en todo lo que afecte a la seguridad de las personas.
§  Una Ley Nacional de Incendios que garantice el derecho a la protección contra Incendios a todos los ciudadanos españoles.
§  Promulgar Una Ley Marco que regule la prestación de los Servicios de Bomberos en España y que recoja la obligatoria función de prevención de incendios dentro de los Servicios de Bomberos.
 
Sabíamos que esto podía pasar, nos temíamos que pudiese ocurrir y finalmente ha sucedido. ¿Alguien va a hacer algo para que esto no vuelva a ocurrir? Nos tememos que no.
En todo caso, si algún órgano de la Administración o incluso algún partido político está dispuesto a corregir este caos, puede contar con la colaboración de esta asociación. Sabemos lo que hay que hacer, solo hace falta que alguien quiera escuchar nuestro diagnóstico y quiera aplicar las medidas correctoras que proponemos y que consideramos necesarias para asegurar la necesaria protección contra incendios a nuestros ciudadanos.
Javier Larrea, Secretario General de la Asociación Profesional de Técnicos de Bomberos -APTB-Marzo 2005"
 
Fue una lástima que las autoridades del Estado o de la Comunidad de Madrid no aprovecharan el suceso para crear una comisión interinstitucional e interdisciplinar de expertos como la que se plantea en el artículo: ¿Para cuando una comisión de investigación de incendios?. Esta comisión podría haber arrojado luz sobre lo sucedido y plantear propuestas. Se podría haber aprendido mucho.

Publicado el 13 de febrero de 2015

lunes, 9 de febrero de 2015

Riesgo Rural de Incendio -RRI-


En el artículo anterior “Muertes por incendio en el ámbito rural” se ponía de manifiesto que el pequeño tamaño de la población supone un incremento notable del riesgo de morir en un incendio. En las siguientes líneas exploro entre algunas posibles causas que expliquen este hecho.

Como consecuencia del estudio de víctimas de incendio de 2012 y 2013 sabemos, y así lo exponíamos en la entrada anterior del blog, que las posibilidades de morir en un incendio de vivienda, en una población de menos de 1.000 habitantes es cuatro veces superior que en las ciudades mayores de 1.000 habitantes. Este fenómeno que se ha observado en los últimos tres años ha de tener alguna explicación y es objeto de este artículo encontrar algunas de las causas que lo provocan.

¿Qué es un municipio rural?
Si vamos a hablar de riesgo rural, lo primero que hemos de dirimir, para poner hablar con propiedad, es a que nos estamos refiriendo cuando mencionamos dicho término. Son varios los conceptos que incluyen el término “rural” como medio rural, zona rural, y municipio rural y no en todos los casos las clasificaciones son coincidentes y su definición político administrativa es diferente según se mire en textos de la ONU, de la Unión Europea, de la Legislación española o del Instituto Nacional de Estadística -INE-. Este último considera municipios rurales pequeños a los núcleos poblacionales menores de 2.000 habitantes.
 
No obstante, aunque lo rural en contraposición a lo urbano es un concepto cada vez más difuso, podemos encontrar algunos rasgos que caracterizan la ruralidad, o sea lo que habitualmente denominamos entorno rural:
- Una densidad de población baja (por lo general por debajo de los 100 hab./km2)
- Tradicionalmente dedicada a la explotación de recursos cercanos, con predominancia de la actividad  agraria.
- Fuerte relación de los habitantes con el medio natural lo que determina la forma y los materiales utilizados en la construcción y los combustibles utilizados para obtener energía  (importante para el riesgo de incendio)
 
Aspectos geográficos
  • Las áreas rurales están situadas en zonas geográficas de difícil accesibilidad por lo que los tiempos de respuesta a las situaciones de emergencia son más  largos que en las zonas urbanas.
  • Aunque no he obtenido datos de la altitud media de los pequeños municipios rurales creo que hay una correspondencia directa entre la altitud de los municipios y una temperatura media más baja y de ahí que los municipios estén menos poblados. Nos sirve como ejemplo que Ávila, Segovia y Soria, las tres capitales de provincia que están por encima de 1.000 metros se encuentran entre las cuatros menos pobladas de España. Así pues podríamos conjeturar que la altitud podría ser otro factor de riesgo.
 
Aspectos demográficos
  • El medio rural en España abarca el 90% del territorio y en él reside un 20% de la población(1).
  • En los pueblos menores, la pequeña concentración humana y muy dispersa es la causa por la que no se generan suficientes ingresos tributarios que hagan sostenibles muchos servicios públicos.
  • Se da un mayor porcentaje de personas mayores de 70 años (20%) que en el ámbito urbano. Y sabemos que la tasa de muertos por millón de habitantes es mucho más alta entre las personas mayores, por lo que está tasa será mayor aún en los pueblos.
  • Tasa de masculinidad: también hay un porcentaje de hombres 20 puntos mayor que de mujeres en zonas rurales que en las áreas urbanas(2). Conocemos que los hombres mueren más en los incendios que las mujeres por lo que a mayor porcentaje de hombres corresponderá un mayor número de víctimas.
  • Los municipios pequeños siguen perdiendo población por la que la solidaridad entre vecinos cada vez es más difícil.
 
Aspectos Administrativos
  • La ley de Bases de Régimen Local obliga a los ayuntamientos de más de 20 habitantes a tener servicio de bomberos. Esta Ley de 1985 supuso en la práctica no reconocer el derecho al servicio de extinción de incendios a los ciudadanos que vivían en municipios menores de 20.000 habitantes (En 1990 eran 14 millones de habitantes).
  • La legislación nacional de seguridad contraincendios en la edificación –el Código Técnico de la Edificación (CTE) es la misma para todo el territorio y debería aplicarse por igual en todos los ayuntamientos, pero una adecuada observancia de esta norma exige de técnicos cualificados (Aparejador municipal, Dpto. de licencias, etc.) que los ayuntamientos pequeños no tienen por lo que las condiciones de seguridad contra incendios de los edificios en los pueblos no alcanza el nivel de los grandes municipios y esto supone evidentemente un mayor riesgo de incendio.


 
Proximidad del servicio de bomberos
Aunque no tenemos datos de las personas que son salvadas de morir en los incendios por los servicios de emergencia, pues los servicios de bomberos no recogen estos datos en sus partes, ni tampoco lo hacen otros servicios públicos como podrían hacer los centros de coordinación de emergencias 1-1-2, podemos afirmar que, aunque no sean demasiadas, siempre hay algún caso en que esto sucede cada año en distintos puntos de la geografía nacional. La posibilidad de salvar a alguien de un incendio depende del tiempo de llegada al lugar desde que se ha producido y se avisa del incendio. Así que la no existencia de un servicio de bomberos ha de considerarse un factor de riesgo adicional. Si los rescatadores no llegan pronto no habrá rescatados.
 
Aspectos Sociológicos
  • La tasa de discapacidad a partir de los 45 años es ligeramente superior en el ámbito rural que en el urbano(2) lo que incrementa el riesgo al disminuirse las posibilidades de apercibirse de un incendio y de escapar del mismo.
  • La tasa de permanencia de la población no llegaba al 50% en algunas épocas(2) por lo que se ha venido produciendo un abandono de los edificios que han quedado en estado precario, sin mantenimiento por lo que se incrementa el riesgo de incendio.
  • La antigüedad de muchas viviendas ha exigido de nuevas instalaciones, como la electricidad, realizadas en muchos casos de forma artesanal sin la participación de electricistas profesionales, lo que incrementa el riesgo de incendio.
  • La autoconstrucción ha sido un fenómeno muy extendido en las áreas rurales que ha dado como resultado viviendas con mayor riesgo de incendio.
  • El uso de la madera como material  de construcción en las viviendas junto con una instalación eléctrica chapucera también aumenta el riesgo de incendio. Por supuesto la madera también es un factor de de riesgo en la propagación del incendio.
  • La utilización del carbón y la leña en sistemas tradicionales de calefacción como el “fuego bajo”, gloria, braseros, estufas, trébedes, etc., también incrementa el riesgo de incendio.
  • El gasto medio por hogar y por persona es casi un 10% respecto de la media nacional. Esto repercute en que también el gasto en el medio rural en equipamiento del hogar y en conservación de la vivienda sea un 10% inferior sobre la media nacional (Fuente: INE. Gasto medio y estructura del gasto en municipios de menos de 10.000 habitantes en 2013(3) ).
Conclusiones
Ninguno de estos aspectos que he expuesto puede explicar por si solo la realidad de que el riesgo de morir en un incendio sea cuatro veces mayor en un pueblo pequeño. Creo que ha de ser debido a la confluencia de algunos, o varios, de los factores enunciados de forma simultánea.

Sin duda un factor común que nos solemos encontrar en muchas de las víctimas de incendio es el bajo nivel de renta y el desconocimiento de las precauciones que hay que adoptar para evitar los incendios, lo que desemboca en muchas acciones imprudentes.

Si tuviesemos que poner un nombre a la causa que provoca este mayor riesgo de incendio en los pueblos pequeños, creo que podríamos denominarlo como "condiciones de vida" en el entorno rural.
 
Prevención de incendios
Poco podemos hacer para elevar el nivel de renta en las zonas rurales, pero si podemos contribuir mucho para divulgar los riesgos de incendio en las viviendas y qué hacer en caso de incendio.

Estoy convencido que los servicios de bomberos profesionales y voluntarios, las agrupaciones de protección civil, los servicios de extinción de incendios forestales desplegados por entornos rurales, así como los servicios de asistencia domiciliaria pueden hacer una gran labor de prevención.
 
Para evitar los fallecimientos por incendio las medidas de prevención han dirigirse principalmente sobre tres puntos:
-  Evitar que se produzcan los incendios, para lo que debemos actuar mediante la divulgación de los riesgos del hogar.
-  Evitar que se propague.
-  Ponerse a salvo del incendio.
 
Para ello contamos con algo a favor, la tasa de permanencia de la población española en el entorno rural en la actualidad está por encima del 90% lo que favorece que los conocimientos en materia de prevención de incendios que se impartan tanto a los escolares como a los adultos obtengan una mayor repercusión en su entorno.
 
¡Tenemos un gran reto por delante!

(1) AgrInfo nº 12, febrero 2009. "Población y Sociedad Rural" Ministerio de Medio Ambiente.
(2) Estudio "La población rural en España" de Fundación La Caixa 2009.
(3) Las tablas del INE no facilitan estos datos para el tramo de poblaciones de menos de 1.000 habitantes por lo que he tomado la referencia más próxima que es 10.000 hab.

Publicado el 9 de febrero de 2015