miércoles, 24 de febrero de 2016

Buena Ley de Espectáculos, pero...


El pasado 7 de enero de 2016 se publicaba en el BOPV la LEY 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Se puede decir de esta disposición que es una Ley amplia, general, muy transversal, necesaria, que viene a cubrir muchas lagunas desde varios puntos de vista jurídico-administrativos.

Esta Ley no es ni mucho menos una Ley de seguridad de los espectáculos, pues aborda cuestiones tan amplias y trascendentales como las licencias, horarios, venta de entradas, el control de accesos, el racismo, la violencia, los menores, el derecho de admisión, el consumo de alcohol en los espacios públicos, el ruido, las licencias, tasas, etc., entre muchas otras cuestiones, pero, poco o nada de la seguridad de los espectáculos.

Sin seguridad
Entiendo los argumentos de los juristas de que las leyes son complejas en su propuesta, elaboración, tramitación hasta su aprobación por el Parlamento y que un Reglamento es fácil de tramitar y aprobar por Decreto y mucho más fácil de modificar llegado el caso. Lo acepto. Pero este argumento vale para todo y no alcanzo a comprender que la seguridad de los espectáculos –que ha de ser inherente a la celebración de los mismos- sea menos importante que la venta de entradas o la protección a menores. Algo falla, cuando la seguridad se deja de lado en la Ley.

Acostumbrados a que el Reglamento de espectáculos de 1982, regulase de una manera más concienzuda las condiciones de seguridad de los espectáculos (aunque fuese de forma difusa y ambigua), esta ley, parece quedarse corta en los temas de seguridad, para los servicios de emergencia, por lo que debería acometerse con urgencia la elaboración de un Reglamento de seguridad en lo referente a la celebración de espectáculos públicos.

Supremacía jerárquica
Le veo el inconveniente de estar inspirada desde una concepción de supremacía del gobierno de la comunidad sobre las demás administraciones: ayuntamientos y diputaciones, es decir, que no solo legisla cómo deben desarrollar las actividades de espectáculos y como deben ser los espectáculos sino que en base a una delimitación de competencias y a evitar duplicidades el gobierno se atribuye la superioridad jerárquica. Se apropia (no sé si es esta la palabra adecuada), pero, sí es cierto que se reserva la competencia exclusiva sobre los espectáculos de más 700 espectadores.

Seguridad policial
Se transmite una concepción inapropiada del concepto de seguridad utilizando la palabra seguridad como sinónimo de policíal. En su Capítulo Tercero: Medidas de Seguridad tan solo habla de la Vigilancia policial, y ni una mención a la seguridad contra incendios, o a la asistencia sanitaria de emergencias o de protección civil: la seguridad de las personas en un espectáculo es mucho más que la seguridad policial. No aparece la palabra enfermería o botiquín o ambulancia, ni “Bomberos”, ni ninguno de sus sinónimos, por ninguna parte, ni tampoco hace referencia alguna a los departamentos de prevención ¡Cómo si no existiesen! Como suele ser habitual en toda España, las administraciones que no tienen servicios de Bomberos evitan nombrar a estos en la legislación o normativa que emiten, lo que creo que es un gran error. No parece lógico que un gobierno de una comunidad autónoma que quiera regular los espectáculos de una forma amplia y general ignore la existencia de las demás administraciones que también tienen competencias en ello. Claro que, por otra parte, quizás los servicios de bomberos tampoco quieren que se les asocie demasiado en cuestiones no muy populares como el control de la seguridad de los espectáculos que puede incluso conllevar la suspensión de los mismos o la aplicación de sanciones, y se sienten cómodos con estas omisiones.

Se nota demasiado la orientación y tutela policial de los espectáculos presente en la Ley. En su artículo 43.1, Práctica de la inspección, dice: La inspección de los establecimientos públicos e instalaciones, así como el control de los espectáculos y actividades recreativas, se llevará a cabo por miembros de la Unidad de Juego y Espectáculos de la Ertzaintza o miembros de la Policía Local u otro personal funcionario público designado por el órgano competente de la administración competente y que tendrá la consideración de agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.

Realiza la mención a “miembros de la Unidad de Juego y Espectáculos de la Ertzaintza o miembros de la Policía Local” plasmando la orientación de un deseo, cuando en realidad la Ley quedaría idénticamente igual si se hubiese obviado la mención a Etzaintza y Policía y el artículo estuviese redactado así:
1. La inspección de los establecimientos públicos e instalaciones, así como el control de los espectáculos y actividades recreativas, se llevará a cabo por miembros de la Unidad de Juego y Espectáculos de la Ertzaintza o miembros de la Policía Local u otro personal funcionario público designado por el órgano competente de la administración competente y que tendrá la consideración de agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.

Así se habría evitado el tinte policial que rezuma la redacción de este artículo, pues los miembros de la Ertzaintza y los de las policías locales, también son funcionarios públicos designados por el órgano competente.
Conclusión
En definitiva una ley necesaria pero que deberá ser completada en materia de seguridad de los espectáculos. Esperemos que en desarrollo reglamentario se tenga en cuenta que en la comunidad autónoma de Euskadi hay más administraciones y más servicios públicos que los propios del gobierno vasco y que también se ocupan y preocupan de los espectáculos y de su seguridad. ¡Mucho que aprender en coordinación de los servicios públicos de varias administraciones!

Por su parte, los sindicatos de bomberos de la CCAA, a los que las competencias de prevención les importan menos que un comino, están mudos: no han dicho ni “mú”. Esto confirma mi teoría de que los principales enemigos de que los servicios de bomberos desarrollen departamentos de prevención son los bomberos y sus sindicatos, pues en estas unidades o departamentos de prevención no se trabaja a guardias de 24 horas, y por lo tanto no les interesa que existan, por si acaso…

Y por añadir un colofón, esperemos que la Ley no encarezca la administración vasca y que no sirva para aumentar el número de funcionarios a costa de los impuestos de los contribuyentes.

Hechas estas ligeras críticas, creo que esta Ley será positiva y habrá que ver cuáles son los desarrollos reglamentarios de la Ley y los resultados que nos ofrece, especialmente en materia de seguridad. ¡Y que sea pronto!


Publicado el 23 de febrero de 2016


martes, 16 de febrero de 2016

Sueldo de un bombero en España



Hace seis meses publiqué el artículo Comparación de bombero alemán y español partiendo del artículo periodístico publicado en la revista XLSemanal que se distribuye como suplemento dominical en los periódicos del grupo Vocento. Ante la polémica surgida en aquel momento he decidido realizar algunas aclaraciones sobre el salario de los bomberos en España completando mi anterior entrada.

 

Fue, sin duda, el artículo más polémico de los que he publicado en el blog desde 2014 (y el que más visitas ha recibido hasta el momento). El bombero español objeto de la comparación escribió un comentario haciendo ver que fue objeto de manipulación política y manifestando que no era cierto el salario de 2.550 € mensuales que se indicaba bajo su fotografía(1). Por otra parte, en las redes sociales, especialmente en Twiter, fui objeto de todo tipo de insultos desde mentiroso hasta manipulador por hacerme eco del contenido del artículo del suplemento XLsemanal.

 

Este artículo no juzga, prejuzga, ni valora, ni analiza si los salarios mencionados son escasos o generosos, dignos o indignos, excesivos o insuficientes. Como se sabe este asunto de la justicia retributiva es una cuestión muy subjetiva pues con el mismo sueldo hay quienes se sienten bien pagados mientras que otros consideran que nunca son suficientemente recompensados. 

 

El artículo del Suplemento XLSemanal
Cuando publiqué la entrada en el blog no disponía del artículo completo sino solamente  la parte que se refería al bombero español y al bombero alemán que era el tema que yo quería recoger y sobre el que llamar la atención. Ahora dispongo del texto del artículo completo firmado por el periodista Carlos Manuel Sánchez que puede verse pinchando en el enlace: España /Alemania ¿Quién trabaja más y mejor Günther o Pépe?” 

Pues, tras leer el artículo con detenimiento afirmo que no me parece que en absoluto se deforme o se manipule la realidad. Por lo que yo conozco de España y de Alemania lo que expresa el artículo, en general, está muy ajustado a la realidad y no creo que escandalice a nadie.

Contacto con el periodista
Ante tanta controversia decidí que tenía que conseguir contactar con el periodista que firmó el artículo para intentar aclarar alguna de las discrepancias entre lo publicado en el artículo de XLSemanal y el sentimiento del bombero afectado. Realizadas unas pocas averiguaciones sobre el Carlos Manuel Sánchez pude comprobar que se trata de un periodista de prestigio, asiduo colaborador del grupo Vocento, y que de su pluma salen buenos artículos muy bien documentados. 

Tan pronto contacté con el periodista por e-mail se puso a mi disposición para realizar cuantas aclaraciones desease al respecto. Le pregunté varias cuestiones relacionadas con la cuantía del salario anual (lo más polémico) y con el error, patente, de que el bombero Modesto, no es de Bomberos de Murcia, como decía el artículo, sino de Cartagena.

Tras revisar las notas para su artículo, me dio esta convincente respuesta: El dato me lo dio el bombero. No lo tengo grabado. Pero está anotado. El bombero no me llamó para quejarse o protestar. Y podía haberlo hecho porque tenía mi móvil. La verdad es que pensé que estaba contento con el artículo, que además fue portada. A mí qué más me da lo que cobre o deje de cobrar. No sé si en la edición final lo simplificaron todo.  Lo de Murcia, jeje, yo soy de Cartagena y vivo en Cartagena... Supongo que lo cambiarían en la redacción de Madrid por falta de espacio.
Los datos de los alemanes los consiguió el fotógrafo alemán, que también es redactor. Muy majo, por cierto. Y muy pesado haciendo fotos. Tuvo al bombero como dos horas vestido y cargado con todo el equipo y con mucho calor, yo que pensaba que si se cabreaba sería por lo meticuloso que era el alemán con la cámara... Debo decir que el bombero demostró en todo momento una gran paciencia, profesionalidad y simpatía”.



El cabreo
Parece ser que todo el cabreo viene por el sueldo que se atribuye al bombero de Cartagena de 2.550 € mensuales -que los cabreados niegan que sea cierto-. El periodista me informó que para poder hacer comparables los sueldos de España y Alemania tuvo que incluir todos los conceptos salariales brutos que le indicaban, sumarlos para obtener el salario bruto anual y dividirlos entre 12 meses, pues en Alemania se cobran 12 salarios mensuales anuales sin pagas extras.

Cartagena
Consultado el Ayuntamiento de Cartagena sobre la polémica, me confirmaron que lo mencionado en el artículo por el periodista era veraz o muy próximo a la realidad, sumando todos los emolumentos y pluses que recibe un bombero al año y expresándolo en doce mensualidades brutas.

Para no caer en estos errores o problemas de comparar cantidades heterogéneas, lo lógico sería que cuando intentemos comparar salarios lo hagamos con los salarios brutos anuales(2) que son cantidades homogéneas, tal y como lo hizo el periodista.


Estructura salarial 
En la Administración española la nómina recoge unos cuantos conceptos que varían entre administraciones y que dependen de las negociaciones colectivas. El sueldo total incluye conceptos como:
Salario base 
Es el mismo en todo el Estado y está determinado por el grupo/subgrupo a que se pertenezca (Ley 7/2007).


Complemento de destino
Viene determinado por el nivel del puesto de trabajo que se ocupe (desde el 1 hasta el 30).


Complemento específico
Viene determinado por las características y singularidad del puesto de trabajo. Se recoge la dificultad técnica del trabajo, el régimen de incompatibilidades, el grado de dedicación, la peligrosidad, la penosidad, la responsabilidad y el riesgo que comporta su misión, así como la especificidad de sus horarios y turnos de trabajo y peculiar estructura, etc.



Complemento de productividad
Suele ser un concepto que nada tienen que ver con la productividad personal sino una artimaña entre la administración y los sindicatos para subir los salarios por encima de lo permitido por las leyes y atribuir de forma discrecional más salario a unos puestos de trabajo que a otros.

Antigüedad
Es una cantidad establecida en función del grupo/subgrupo de la plaza que se percibe en función de la antigüedad en la administración por trienios vencidos.

Turnicidad
Aunque la mayoría de los servicios de bomberos españoles no están a turnos, sino a guardias de jornada continuada de 24 horas, bajo este concepto se considera a veces un plus económico, y en otras ocasiones, la supuesta turnicidad, se computa en una reducción de la jornada laboral anual.

Horas extras
Este concepto supone la retribución de la jornada laboral extraordinaria, o sea las horas que se trabajan además de la jornada laboral anual convenida.

Otros conceptos
Como las administraciones tienen plena capacidad de auto organización cada una establece los conceptos que le da gana, pudiendo encontrarnos conceptos variopintos.
 

El salario del bombero en España(3)
Dejemos claro antes de nada que en todo momento hablamos de salarios brutos, es decir, antes de impuestos, o sea que no es lo que el trabajador recibe en una cuenta bancaria cuando se le abona su nómina sino lo que le paga su administración o su empleador.
(En los salarios que se indican a continuación no se incluyen la antiguedad, ni las horas extras, ni las guardias extras que se realizan en algunos servicios para cubrir la guardia mínima -una guardia extra de 24 horas suele suponer unos 500 €-)
Navarra
El 2015 el salario bruto de un bombero en un parque del gobierno de Navarra era de 46.000 € brutos anuales por 1.457 horas de jornada anual. (Probablemente, uno de los salarios/hora más altos de España).

Bilbao
El salario bruto de un bombero-conductor de intervención del Ayuntamiento de Bilbao es superior a los 38.000 € brutos anuales (Acuerdo 2011).  

Por otra parte he podido acceder a alguna información publicada por los medios de comunicación y que al parecer no han sido desmentida y que recojo a continuación:

León
Según el medio www.ileon.com la nómina mensual que cobra un bombero raso en el servicio de bomberos de la capital, fluctúa entre los 2.800 euros y los 3.200 euros, siempre en concepto de salario bruto.

Granada

Madrid

Alicante (Ayuntamiento)
Me informan que en 2016 el salario bruto anual de un bombero en el ayuntamiento de Alicante es de unos 35.600 € en doce mesualidades de 2.570 € más dos pagas extras de un importe un poco menor.

A tener en cuenta
Los lectores de este blog son conocedores de la realidad heterogénea del mundo bomberil en España. En un país tan dispar y diverso como España es dificil establecer comparaciones con otros países europeos. Es verdad que, aunque no todos, en España hay bomberos que ganan más salario anual que algunos bomberos de otros países europeos, pero también es verdad que algunos bomberos en algunas administraciones españolas ganan la mitad o menos del salario anual que otros bomberos de otras administraciones también españolas. Por esta razón, se puede entender que se molesten los bomberos que ganan menos, al ser objeto de una comparación que no les representa, y también entiendo que se enfaden por cobrar la mitad que otro colega por hacer el mismo trabajo o similar, en otra administración. 

Conclusión
A la vista de la información recopilada concluyo que aunque nos e pueda hacer extensivo el salario del bombero en España si es cierto que hay muchos bomberos (una gran mayoría numérica) cuyo salario bruto mensual, computado en doce mensualidades, es superior a los 2.550 euros que decía el artículo en cuestión por lo que no cabe atribuir ninguna intención manipuladora ni falsedad al autor del artículo ni a aquellos que realicen difusión o cita del mismo. El hecho de que se revele este dato tampoco debería ser objeto de enfado sino de orgullo.
 
(1)       En el artículo, llamaba la atención que en 2011, un subjefe de destacamento de la capital de Alemania, con más antigüedad, gane más dinero al mes que un bombero de Murcia.
(2)       No es la primera vez que surge la polémica sobre el salario de los bomberos en España. En algunos conflictos laborales en que el responsable político ha hecho público el salario de los bomberos de su institución ha sido inmediatamente desmentido por los sindicatos. Una de las causas de esta discrepancia es que desde las instituciones se expone el salario bruto y desde los sindicatos se habla del salario neto mensual.
(3)      
Si los lectores del blog me ofrecen más informaciones sobre salarios de otros servicios los iré añadiendo al artículo. (Aunque esta información debería ser pública, me comprometo a no revelar la fuente).

Publicado el 16 de febrero de 2016