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martes, 21 de julio de 2015

El nombre de Bomberos (III)


 Parque de Bombas en Ponce -Puerto Rico- 
De los nombres históricos utilizados que hemos visto, ninguno ha trascendido a los Boletines Oficiales. Veamos cuáles, cuándo y cómo, han sido los nombres que se han recogido en la legislación más actual.

Como hemos visto, en los textos de los reglamentos más antiguos solía aparecer el término Bomberos para denominar los Cuerpos de Bomberos. Las denominaciones tradicionales más comunes fueron “Brigadas de bomberos” “Compañías de bomberos” y “Cuerpos de bomberos”. También se utilizó el nombre “Servicio de Incendios” e incluso se usó en algunos sitios “Parque de Bomberos” pero los textos legales se inclinaron por recoger los nombres descriptivos que se mencionaban en la anterior entrega de este artículo y que obligaban a la utilización de siglas.

Las leyes de Bases de Régimen Local
Estas leyes que recopilaban la legislación municipal fueron las que orientaron la organización de los servicios de bomberos en España: tanto la del año 1955 que atribuyó la competencia del servicio de extinción de incendios a los ayuntamientos, como la de 1985 que obliga a los municipios de más de 20.000 habitantes a prestar los servicios de prevención, extinción de incendios y protección civil, aunque la propia Ley no indica mediante que cuerpos, o que sistemas, instrumentos o herramientas se han de prestar dichos servicios.

La confusión
La década de los 80 fue la de la confusión. Los servicios de bomberos se encontraban en ebullición sin orden ni control por lo que no hubo acuerdo en el nombre. Como ejemplo de esta confusión se puede poner el Reglamento de Espectáculos Públicos de 1982 que de las cinco ocasiones en que menciona los servicios de bomberos, en dos utiliza: servicio contra Incendios; en una: servicio de extinción de Incendios; y en otra Servicios de Incendios y Salvamento. Está claro que a los redactores les daba igual el rigor en la utilización de los nombres.

La Ley de Protección Civil de 1985, que  los menciona solo una vez, utiliza el nombre “servicios de prevención y de extinción de incendios y salvamento”.
 
EL Real Decreto que regula las estadísticas y aprueba el Parte Unificado de Actuación en 1985 nos llama Servicio contra Incendios.

En el año 1988, la FEMP propone retornar a la expresión Cuerpo de Bomberos, pero creo que esta propuesta se encontraba condicionada por la situación de negociación del llamado Estatuto del Bombero que se estaba negociando en aquellos momentos entre el Gobierno, la FEMP y los sindicatos, por lo que la FEMP consideraba más oportuno optar por el nombre más genérico de “Estatuto de los Cuerpos de Bomberos” (6). Una vez que Margarita Varela,  la persona que lideraba la elaboración del Estatuto, fue cesada, las discusiones sobre el Estatuto también cesaron y se paralizó para siempre.  A partir de aquel frustrado intento de normalización, cada uno ha hecho lo que le ha venido en gana.

Servicio
Este término se ha establecido como mayoritario para designar oficialmente a las organizaciones públicas de bomberos. Como se verá todas las Comunidades autónomas lo recogen.
 
El concepto servicio en las Leyes de bomberos
A partir de la década de los años 90 las CCAA comienzan a legislar regulando sus servicios de bomberos y aunque sus servicios de bomberos tenían distintas denominaciones, los legisladores rechazaron de plano el término tradicional “Bomberos” y acabaron adoptando e imponiendo el nombre más complejo de servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento. Parecía que una vez decididos a regular por Ley los servicios de emergencias y de bomberos, ya todos usaríamos el mismo nombre de forma exactamente igual, pero como podemos ver en esta tabla, esto no fue así. Aunque tan parecido que parecían lo mismo, cada nueva ley introdujo una pequeña variación para distinguirse de la anterior. Así, las cinco primeras leyes entre 1994 y 1998, pusieron cinco nombres diferentes, variando la coma en vez de la conjunción y, o poniendo salvamento en singular o en plural, o después de prevención. No tomo en consideración las diferencias producidas por el uso de minúsculas y abuso de mayúsculas (inadecuado).

 Destacado en amarillo las conjunciones, preposiciones, plurales y términos que amplifican la diversidad 
Resulta curioso que dos de las últimas leyes de emergencia, las de La Rioja y Asturias niegan a los servicios la Prevención en su nombre, aunque ciertamente, al menos la Ley de La Rioja, si recoge la prevención entre sus funciones.

Parece que el nombre que más adhesiones ha recogido y que se está imponiendo en las últimas leyes es el de Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento”  que fue el elegido por Valencia en 1995 y que ya han adoptado otras cinco CCAA. 

Ya veremos que nos depara el destino en cuanto a los nombres utilizados en los textos legales.
 
(6) Ponencia de Tomás Falantes Izquierdo, asesor de la comisión de Protección ciudadana de la FEMP en las VIII Jornadas de Protección Ciudadana y Municipios organizadas por la FEMP en 1988.
 
En la cuarta parte de este artículo analizaremos el uso del nombre tradicional “Bomberos”
 
Publicado el 20 de julio de 2015.
 
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