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| Parque de Bombas en Ponce -Puerto Rico- |
De los nombres históricos utilizados que
hemos visto, ninguno ha trascendido a los Boletines Oficiales. Veamos cuáles, cuándo
y cómo, han sido los nombres que se han recogido en la legislación más actual.
Como hemos visto, en los textos de los reglamentos más antiguos
solía aparecer el término Bomberos
para denominar los Cuerpos de Bomberos. Las denominaciones tradicionales más comunes fueron
“Brigadas de bomberos” “Compañías de bomberos” y “Cuerpos de bomberos”. También
se utilizó el nombre “Servicio de Incendios” e incluso se usó en algunos sitios
“Parque de Bomberos” pero los textos legales se inclinaron por recoger los
nombres descriptivos que se mencionaban en la anterior entrega de este artículo y que obligaban a la utilización de siglas.
Las leyes de Bases de Régimen Local
Estas leyes que recopilaban la legislación municipal fueron las
que orientaron la organización de los servicios de bomberos en España: tanto la
del año 1955 que atribuyó la competencia del servicio de extinción de incendios
a los ayuntamientos, como la de 1985 que obliga a los municipios de más de
20.000 habitantes a prestar los servicios de prevención, extinción de incendios
y protección civil, aunque la propia Ley no indica mediante que cuerpos, o que
sistemas, instrumentos o herramientas se han de prestar dichos servicios.
La confusión
La década de los 80 fue la de la confusión. Los servicios de
bomberos se encontraban en ebullición sin orden ni control por lo que no hubo
acuerdo en el nombre. Como ejemplo de esta confusión se puede poner el Reglamento de Espectáculos Públicos de 1982
que de las cinco ocasiones en que menciona los servicios de bomberos, en dos
utiliza: servicio contra Incendios; en una: servicio de extinción de Incendios;
y en otra Servicios de Incendios y Salvamento. Está claro que a los redactores les
daba igual el rigor en la utilización de los nombres.
La Ley de Protección Civil de 1985, que los menciona solo una
vez, utiliza el nombre “servicios de prevención y de
extinción de incendios y salvamento”.
EL Real Decreto que regula las estadísticas y aprueba el Parte
Unificado de Actuación en 1985 nos llama Servicio
contra Incendios.
En el año
1988, la FEMP propone retornar a la expresión Cuerpo de Bomberos, pero creo que esta propuesta se encontraba condicionada por la
situación de negociación del llamado Estatuto del Bombero que se estaba
negociando en aquellos momentos entre el Gobierno, la FEMP y los sindicatos,
por lo que la FEMP consideraba más oportuno optar por el nombre más genérico de
“Estatuto de los Cuerpos de Bomberos” (6).
Una vez que Margarita Varela, la persona
que lideraba la elaboración del Estatuto, fue cesada, las discusiones sobre el
Estatuto también cesaron y se paralizó para siempre. A partir de aquel frustrado intento de
normalización, cada uno ha hecho lo que le ha venido en gana.
Servicio
Este término se ha establecido como mayoritario para designar
oficialmente a las organizaciones públicas de bomberos. Como se verá todas las
Comunidades autónomas lo recogen.
El concepto servicio en las Leyes de bomberos
A partir de la década de los años 90 las CCAA comienzan a legislar
regulando sus servicios de bomberos y aunque sus servicios de bomberos tenían
distintas denominaciones, los legisladores rechazaron de plano el término tradicional
“Bomberos” y acabaron adoptando e imponiendo el nombre más complejo de servicio
de prevención y extinción de incendios y salvamento. Parecía que una vez
decididos a regular por Ley los servicios de emergencias y de bomberos, ya todos
usaríamos el mismo nombre de forma exactamente igual, pero como podemos ver en
esta tabla, esto no fue así. Aunque tan parecido que parecían lo mismo, cada nueva
ley introdujo una pequeña variación para distinguirse de la anterior. Así, las
cinco primeras leyes entre 1994 y 1998, pusieron cinco nombres diferentes,
variando la coma en vez de la conjunción y, o poniendo salvamento en singular o
en plural, o después de prevención. No tomo en consideración las diferencias
producidas por el uso de minúsculas y abuso de mayúsculas (inadecuado).
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| Destacado en amarillo las conjunciones, preposiciones, plurales y términos que amplifican la diversidad |
Resulta curioso que dos de las últimas leyes de emergencia, las de
La Rioja y Asturias niegan a los servicios la Prevención en su nombre, aunque ciertamente, al
menos la Ley de La Rioja, si recoge la prevención entre sus funciones.
Parece que el nombre que
más adhesiones ha recogido y que se está imponiendo en las últimas leyes es el
de “Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento” que
fue el elegido por Valencia en 1995 y que ya han adoptado otras cinco CCAA.
Ya
veremos que nos depara el destino en cuanto a los nombres utilizados en los
textos legales.
(6) Ponencia de Tomás Falantes Izquierdo, asesor de la comisión de Protección ciudadana de la FEMP en las VIII Jornadas de Protección Ciudadana y Municipios organizadas por la FEMP en 1988.
En la cuarta parte de este artículo analizaremos el uso del nombre
tradicional “Bomberos”
Publicado el
20 de julio de 2015.
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