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sábado, 16 de enero de 2016

Muertes en grandes incendios 2015 (I)

 ¿Cuál es el país que más grandes incendios tiene? Los  incendios siguen cobrándose miles de vidas en el mundo cada año. La siguiente recopilación recoge los incendios de 2015 en los que se han producido más de 10 víctimas como consecuencia del incendio. Como ya sabemos, el incendio es un fatal compañero directamente asociado a la pobreza y en consecuencia en 2015, como ya es habitual, los países en vías de desarrollo siguen encabezando este trágico ranking de muertes por incendio.

Para exponer estos grandes incendios de 2015 con más de 10 víctimas mortales (1), como en años anteriores, he clasificado los incendios agrupándolos en función del tipo de actividad en que se han producido.

Incendios en minas
Habitualmente los incendios en minas suelen ser los que más víctimas mortales se cobran cada año.  China, que tiene el carbón como principal fuente de energía es el país en que año tras año la minería deja miles de muertos debido a las insuficientes medidas de seguridad.  Sin embargo, en 2015 no se han reportado muchois incendios en minas con más de 10 víctimas: el más grave este año pasado ha sido el ocurrido el  21 de noviembre de 2015 en una mina de carbón en la ciudad de Jixi, en el noreste de China con el resultado fatal de 22 muertos. 

Incendios en prisiones
Estos incendios que como consecuencia de motines e incendios intencionados junto con la sobrepoblación carcelaria suelen arrojar cientos de víctimas, también este año nos han dejado un par de casos que superan la decena de muertos:
·                    El primero el ocurrido el 1 de septiembre de 2015, en una cárcel en el Internado Judicial de Carabobo, conocido como la cárcel de 'Tocuyito', ubicada en el estado Carabobo, en el centro de Venezuela, con el resultado de 17 personas fallecidas.

·                    El segundo incendio ocurrió la tarde (15:45) del 8 de octubre en la cárcel de máxima seguridad de Leyte en Filipinas donde se originó un incendio en un cableado eléctrico defectuoso produciendo el fatal desenlace 11 muertos.  

Incendios en industrias y almacenes
·                    El domingo, 1 de febrero del 2015 al menos 13 personas han muerto en el incendio de una fábrica de plásticos ocurrido en Dacca, la capital de Bangladés, originado por la explosión de una caldera en el interior de la fábrica.

·                    En la tarde del jueves 5 de febrero de 2015, un incendio originado por un niño de 9 años que se encontraba jugando con un mechero en la cuarta planta de un edificio de almacenes en el mercado de Huidong en la provincia de Canton (China) produjo 17 víctimas mortales. Se tardaron 6 horas en controlar el incendio.

·                    En la tarde del jueves 14 de mayo de 2015, se originó un incendio causado por la soldadura de una puerta en una fábrica de zapatos situada en el área metropolitana de Manila (Filipinas). Tres días después el resultado era de 72 muertos. Ahora, denuncian que los trabajadores eran explotados y que el edificio no tenía medidas de protección contra incendios.

·                    El 29 de julio de 2015 se produjo un incendio en  una fábrica de muebles en el distrito de Al-Obour de la provincia de Qalioubiya, al norte de El Cairo (Egipto)  con el fatídico resultado de al menos 25 personas muertas. 

·                    El 12 de agosto de 2015 la ciudad portuaria de Tianjin (15 millones de habitantes al sur de Pekín) se convirtió en algo parecido a un campo de batalla. A última hora del miércoles 12 de agosto, se produjeron las dos primeras explosiones en la terminal de contenedores que fueron desencadenando una explosión tras otra dejando la zona desolada. Una semana después del accidente las autoridades comunicaban un balance de 116 personas fallecidas.

·                    El 6 de diciembre de 2015 el incendio de una plataforma petrolífera marítima de la Compañía Estatal de Petróleo de la República de Azerbaiyán en las aguas del mar Caspio, en territorio de Azerbaiyán ha producido la muerte de 32 personas que trabajaban en la plataforma, según el balance final de las autoridades aunque aún había algunos trabajadores desaparecidos de los 60 que trabajaban en la plataforma.

Incendios forestales
El 13 de abril de 2015 se reportaron grandes incendios forestales en Jakasia , una región montañesa y boscosa de Siberia.  Según las autoridades de la zona los fuegos fueron provocados por las quemas incontroladas de hierba y pastos, y propagados por el intenso viento sur.  El balance de los incendios, que afectaron a más de 40 localidades, fue la destrucción de 1.500 viviendas, medio millón de heridos y 23 muertos.

Incendios en el transporte
A las 07:30 horas del viernes 23 de octubre de 2015, un autobús chocaba con un camión cargado de madera que se encontraba cruzado en la carreta en Libourne, a unos 60 kilómetros de Burdeos (Francia) incendiándose el autobús en el que viajaban 49 personas de avanzada edad que iban a hacer una excursión. Fallecieron 43 personas (41 pasajeros del autobús y los dos ocupantes del camión), todas ellas francesas, convirtiéndose en el peor accidente de carretera de Francia desde 1982.

La segunda parte de este artículo se completará con los incendios en edificios urbanos. 



(1) La información sobre estos incendios y el número de víctimas es fruto de la investigación a través de las informaciones publicadas en los medios de comunicación por lo que puede resultar que el número de víctimas no siempre sea el correcto, pues los medios de comunicación después de pasados unos pocos días del incendio dejan de interesarse sobre el suceso y no publican información sobre el número definitivo de fallecidos.



Publicado el 11 de enero de 2015



lunes, 23 de noviembre de 2015

Leyes de Bomberos: Salvamento (II)

Como hemos visto en la primera parte de este artículo el concepto de “salvamento” resulta ser bastante difuso por lo que no todos los servicios de bomberos lo han entendido de la misma manera, ni en todas las CCAA se ha ejecutado igual. Veamos que dicen las leyes de las CCAA al respecto.

La fórmula utilizada para recoger las funciones de salvamento en la leyes es reconocer la función con carácter bastante general salvamento y rescate de personas y bienes en caso de siniestros o situaciones de emergencia”. Quizás este modo, un tanto ambiguo, podría ser suficiente si las administraciones tuviesen la vocación de emplearse a fondo; sin embargo, las leyes más precisas complementan esta declaración con una descripción más o menos detallada del tipo de intervenciones que comprende el salvamento, las que quieren que hagan sus servicios de bomberos.

Tipos de intervenciones de salvamento
En la relación de los distintos tipos de intervenciones es donde podemos apreciar las diferencias entre una y otras leyes. Veamos algunas de las tareas del salvamento:

Salvamento de personas y bienes (en general)
Con mayor o menor decisión todas las leyes lo contemplan (con la excepción de Baleares, Galicia y Asturias).
Salvamento de animales
Tan solo las leyes de Madrid, Baleares de 1998, Valencia y Aragón contemplan el salvamento de animales (semovientes). Resulta curioso que no todas lo recojan, cuando es una función clásica y tradicional de los servicios de bomberos, y más en estos momentos en que algunos servicios tienen su mayor carga de trabajo  en relación con las abejas y avispas.
Salvamento de bienes
Excepto las leyes de Baleares, Galicia y Asturias todas las demás son unánimes al recoger de forma explícita el salvamento de bienes.
Medio ambiente
Tan solo la Ley de bomberos de Valencia y la Ley de Aragón lo contemplan, siendo ejemplares en este sentido.
Salvamento marítimo
La ley de Cataluña es la única (de las CCAA que tienen mar) que contempla la intervención de los servicios de bomberos en el medio marítimo en tareas de salvamento. Esto es consecuencia que el último Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye competencias de salvamento marítimo a su Comunidad.
Salvamento acuático y subacuático
Se refieren a este estilo de salvamentos las leyes de Navarra, Valencia y Aragón, mientras que la de Cataluña de forma más genérica se refiere al salvamento fluvial.
Salvamento en montaña
Se refieren a este estilo de salvamentos las leyes de Navarra, Valencia y Aragón, mencionando las dos últimas el salvamento en cavidades y grutas.
Asistencia /traslado de víctimas
Las únicas que se refieren  estas funciones con algunos matices y variaciones son las de Baleares 1998, Navarra, Castilla y León, La Rioja y Aragón. 
Mención especial requiere lo recogido por el texto refundido de 2006 de la Ley de Bomberos  de Madrid (1994) que en este sentido podría calificarse como una contra-competencia en su poco afortunada redacción: “h) rescatar a las víctimas y transferirlas a los dispositivos sanitarios”; o sea: a las víctimas ni las toques, rescátalas y pásaselas a quienes saben de eso. Lo que resulta más grave aún si tenemos en cuenta que la Ley de Madrid de 1994 recogía: “h) En los supuestos de intervención recuperar las víctimas y coordinar su traslado urgente, incluso realizarlo cuando sea preciso”, lo que tenía toda la lógica del mundo.
 Bomberos de Navarra ha prestado hasta ahora uno de los servicios más integrales del Estado 

Salvamento relacionado con el tráfico y los transportes
Las únicas que mencionan directamente estas funciones son: la Ley de Euskadi y el nuevo proyecto de Ley, que se refiere a los "accidentes en la circulación y del transporte de mercancías y viajeros" (pareciendo que excluye al transporte de animales); y la Ley de Aragón, detallando esta última "operaciones relacionadas con el tráfico y accidentes de carretera, ferroviarios o aéreos, incluida la colaboración con los servicios competentes para su restablecimiento”, que es un concepto muchísimo más amplio, que puede abarcar un sinfín de operaciones e intervenciones en este ámbito.
Rescate
Diferenciado o no, del significado del salvamento, y sin que sepamos qué significado le dan, el término rescate lo utilizan varias de las Leyes: Cataluña, Navarra, Valencia, La Rioja, Aragón y de Euskadi.
Socorrer
Tan solo la Ley de Euskadi y el nuevo Proyecto de Ley recogen la función “socorrer a personas y bienes en peligro cuando sean requeridos por razón de la específica capacitación de sus miembros y la adecuación de los medios materiales disponibles”. Me parece muy acertado reconocer estas capacidades de intervención en función de las competencias profesionales que los servicios hayan ido adquiriendo y de los equipos de los que se hayan ido dotando. Entiendo que esta redacción tiene el objetivo de “servir a la sociedad” con todas las capacidades y medios públicos de que se dispone.

Competencias de los servicios de bomberos en las leyes españolas
Leyes de CCAA
Funciones de Salvamento
Cataluña (1994)
Ley de Bomberos
Art. 13. a) (…)  en supuestos de ocurrencia de cualquier siniestro o situación de emergencia, actuar con la finalidad de minimizar los daños, tanto personales como materiales, en el ámbito territorial de su competencia.
f) Intervenir en el salvamento fluvial y en el rescate y el salvamento de montaña.
e) Intervenir en las operaciones de salvamento marítimo, a requerimiento de las autoridades competentes.
Madrid (1994)(2006) (1)
Ley de Bomberos
Art. 14 a) (…)  y en general el salvamento de personas, semovientes y bienes en caso de siniestro o situación de emergencia.
h) En los supuestos de intervención, rescatar a las víctimas y transferirlas a los dispositivos sanitarios de emergencia cuando sea preciso.
l) (…) cualesquiera otras dirigidas a la protección de personas y bienes (…).
Euskadi (1996)
Ley de emergencias
Art. 31. Intervenir en cualquier situación de emergencia para combatir los focos de peligro y socorrer a personas y bienes en peligro cuando sean requeridos por razón de la específica capacitación de sus miembros y la adecuación de los medios materiales disponibles, particularmente en riesgos industriales y derivados de la circulación y del transporte de mercancías y viajeros.
Baleares (1998)
Ley de Emergencias
Art. 12. 1.- (…) y, en general, el salvamento de personas, animales y bienes, en caso de siniestro o situación de emergencia.
7. Intervenir en cualquier clase de salvamento a requerimiento de la autoridad competente.
8. En los supuestos de intervención por cualquier título, recuperar las víctimas y coordinar su traslado, con la urgencia que se requiera, en su caso.
Andalucía (2002)
Ley de Emergencias
Art. 38 1. a) Con carácter general, la planificación y ejecución de operaciones de prevención y actuación frente a incendios y otros siniestros, asistencia y salvamento de personas y protección de bienes.
Navarra (2005)
Ley de Emergencias
Art. 39. a) (…) la protección y salvamento de personas y bienes en todo tipo de siniestros y situaciones de riesgo.
j) Intervenir en el salvamento acuático y subacuático y en el rescate y salvamento de montaña.
h) Participar en los traslados sanitarios de urgencia.
Baleares 2006
Ley de Emergencias
No recoge ninguna competencia
Galicia (2007)
Ley de Emergencias
No recoge ninguna competencia
Castilla y León (2007)
Ley de Prot. ciudadana
Art. 38 c) (…) el salvamento y rescate de personas y bienes en caso de siniestros o situaciones de emergencia, o a requerimiento de la autoridad competente.
f) La recuperación de las víctimas, su asistencia y la coordinación de su traslado urgente, incluso la realización siempre que sea preciso.
Valencia (2011)
Ley de Bomberos
Art. 4. 2. b) Realizar el salvamento de personas, semovientes, bienes y protección al medio ambiente, en caso de siniestro u otra situación de emergencia.
c) Intervenir en el salvamento acuático y subacuático y en el rescate y salvamento de montaña y cavidades subterráneas.
La Rioja (2011)
Ley de Emergencias
Art. 53. c) el salvamento y rescate  de personas y bienes en caso de siniestros o situaciones de emergencia.
f) La recuperación de las víctimas, su asistencia e incluso el traslado urgente siempre que sea preciso.
Aragón (2013)
Ley de Bomberos
Art. 2. a) La protección, el salvamento y rescate de personas, animales y bienes en todo tipo de emergencias y situaciones de riesgo.
g) La intervención en operaciones de salvamento acuático y subacuático, así como en cavidades o grutas
h) La intervención en operaciones relacionadas con el tráfico y accidentes de carretera, ferroviarios o aéreos, incluida la colaboración con los servicios competentes para su restablecimiento.
i) La intervención en operaciones de rescate y salvamento en el medio natural.
o) La colaboración en la protección del medio ambiente.
p) La participación en los traslados sanitarios de emergencia.
 Asturias (2013)
Creación SEPA
No recoge ninguna competencia
 Euskadi 2015
Proyecto Ley Bomberos
Art. 7. 3 b) Realizar las labores de rescate y salvamento que les sean propias.
3 c) Intervenir en cualquier situación de emergencia para combatir los focos de peligro y socorrer a personas y bienes en peligro cuando sean requeridos por razón de la específica capacitación de sus miembros y la adecuación de los medios materiales disponibles, particularmente en riesgos industriales y derivados de accidentes en la circulación y del transporte de mercancías y viajeros.

































































Las peores
Como en los anteriores artículos comparativos de las Leyes de Bomberos y Emergencias de las CCAA, convenimos que las peores son aquellas que no regulan, así que las peores son Baleares, Galicia y Asturias por mantener un vacío legal respecto a las funciones de los servicios de bomberos.

Las más completas
A la vista de las competencias recogidas en las distintas leyes podemos asegurar que ninguna de las leyes analizadas recoge explícitamente todas las competencias de salvamento enumerando todos los tipos de salvamento pero, sin duda la más completa y detallada en su redacción es la de Aragón.

Competencias propias
Resulta sorprendente la redacción ambigua del Proyecto de Ley de Bomberos de Euskadi al atribuir “las labores de rescate y salvamento que les sean propias”. Es esta Ley precisamente la que debería precisar, concretar y definir cuáles son esas tareas que les son propias y por eso puede no resultar comprensible esta ambigüedad que, sin duda, ha de tener alguna explicación(2). 

Interpretación
Ante los vacíos legales y ambigüedades que nos encontramos en las leyes, para aplicarlas, creo que muchas veces nos vamos a ver obligados a recurrir no solo al espíritu de la Ley sino a los usos y costumbres de la zona geográfica y, por supuesto, a la voluntad de las administraciones titulares de los servicios o a la visión e intención de los mandos de los propios servicios que podrán favorecer o condicionar la realización de unas u otras funciones.
Un buen ejemplo de lo que se puede hacer independientemente de las competencias que recoja una Ley de Bomberos es la puesta en marcha del ejemplar SERCAM, servicio de emergencia sanitaria de la comunidad de Madrid adscrito al Servicio de Bomberos de en 1997, y que luego ante las revueltas sindicales fue transferido por Alberto Ruiz-Gallardón a la Consejería de sanidad de la Comunidad de Madrid en el año 2.000. Posteriormente fue absorbido por el SUMMA y desapareció.
 El SERCAM creado en 1997 despareció al integrarse en el SUMMA  
Por otra parte, sabemos que cualquier inclusión de una nueva función no realizada hasta el momento, podría ser interpretada por los bomberos o por sus sindicatos como una modificación de las condiciones laborales de los trabajadores, lo que podría limitar o restringir la puesta en marcha de una nueva competencia.

Futuro
En consecuencia, cualquier intento de desarrollar nuevas competencias está casi abocado al fracaso ante las dificultades de su puesta en marcha, las resistencias externas y las obstrucciones internas;  lo que nos conduce a permanecer en una situación de parálisis o dicho de forma más indulgente y con palabras más benevolentes, nos permite mantener el “statu quo”.

Claro que, si nos mantenernos firmes en nuestra posición mientras otros avanzan; el resultado es que: retrocedemos.

(1)                La Ley de Bomberos de Madrid de 1994 ha sufrido varias modificaciones, la primera de 1997 que con la creación del SERCAM creó la especialidad técnica sanitaria; la segunda en 1999 que afectó a la mayoría de sus artículos; la tercera en 2000 haciendo desaparecer la especialidad técnica sanitaria, tras el traspaso del SERCAM a Sanidad; y otras en 2000, 2004 y 2005 hasta su redacción actual de 2006 que se denomina “Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid”.

(2)                Es una evidencia que los cuerpos policiales no son tan populares ni despiertan tantas simpatías entre la población como los servicios de bomberos; no hay más que ver las encuestas de satisfacción social con los servicios públicos. Esto que desde los mandos técnicos policiales es asumido con naturalidad nunca lo acaban de aceptar desde la dirección política de las fuerzas de seguridad que muchas veces intentan poner en marcha unidades de rescate y salvamento con las que maquillar su imagen pública. Esto lo lleva haciendo la Guardia Civil desde tiempos de Franco, en 1967, con las Unidades de Esquiadores-Escaladores, encargadas del rescate en Montaña en los Pirineos, que en 1981 se transformaron en los actuales Grupos de Rescate Especial de Intervención en Montaña –GREIM-. Con la creación de la policías autonómicas en Cataluña no ocurrió lo mismo pues Cataluña contaba con Bomberos propios dentro de la misma Consejería de Governació, pero en Euskadi, donde el gobierno no tenía un servicio de bomberos propio, adoptaron la estrategia de la Guardia civil creando una Brigada especial para el rescate y salvamento que aún perdura. Esta Brigada de la policía autonómica vasca –Ertzaintza- que es un recurso propio del Gobierno Vasco movilizado a través del centro 1-1-2 y coordinado en las emergencias por la Dirección de Atención de Emergencias al igual que los recursos sanitarios, permite al gobierno vasco una gestión de los salvamentos en cualquier territorio al margen de los servicios de bomberos de ayuntamientos y diputaciones que, por esta y otras razones, se han estancado en el desarrollo de las funciones de salvamento. Esta configuración supone sin duda un escollo para que esta Ley elaborada por el Gobierno vasco otorgue a los servicios de bomberos una adecuada asignación de las competencias de salvamento. Tampoco hay que descartar “la zona de confort” que puede suponer para alguna dirección de los servicios de bomberos, la comodidad de que “si ya lo hacen otros para que complicarnos la vida”, estado de confort que puede ser compartido por parte de la plantilla.

Publicado el 20 de noviembre de 2015





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