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lunes, 19 de octubre de 2015

Leyes de Bomberos. Prevención.

 La prevención será una de las funciones más importantes de los servicios de bomberos 
En el artículo “El nombre de bomberos III”, ya se publicaba una tabla comparativa de todas las Leyes de bomberos vigentes en las que se mostraba el nombre que había elegido cada CCAA para denominar a sus servicios de bomberos. Ahora, con este artículo comienzo una serie de artículos en la que realizaré la comparación de distintos aspectos de dichas Leyes. 

Con la tramitación de la Ley de Bomberos de  Euskadi y la externalización del servicio de rescate en Castilla y León se ha abierto el debate sobre las competencias de los servicios de bomberos, así que comenzaré por comparar las competencias y funciones que recogen las leyes de bomberos. Empecemos por la prevención. Veamos a continuación en unos cuadros comparativos expuestos de forma cronológica las competencias recogidas en los articulados de cada Ley de emergencias o Bomberos. Para aquellos que quieran realizar la búsqueda en el contenido de las leyes y hacer exploraciones con más detalle indico el artículo de cada Ley en el que aparece el texto que reproduzco. 
 
Sin competencias de prevención
 Expongo en un primer cuadro las comunidades autónomas que no han dispuesto absolutamente nada en cuanto a las funciones de prevención de sus servicios de bomberos. Seguro que los legisladores tienen su justificación para no haber regulado nada al respecto pero permítanme que opine que su conducta me parece censurable y que me haga varias preguntas en voz alta:
1.-  ¿Cuál era la intención del legislador o legisladores con esta omisión?
2.- ¿Les parecía poco importante la tarea de prevención de incendios como para regular quién ha de hacerla?
3.- ¿Saben los legisladores que la prevención de incendios salvan más vidas que la intervención y el rescate en caso de incendio?
4.- Si una Ley tiene como fin la regulación ¿por qué han dejado de lado regular algo tan importante?
5.- Si las dos primeras leyes que se promulgan en el Estado -Cataluña y Madrid-, regulan tan bien la prevención de incendios por parte de los servicios de bomberos–Cataluña, de una forma detallada y Madrid, de una manera más genérica-, no cabe alegar olvido o ignorancia. Entonces ¿por qué lo han hecho?
6.- Todo el mundo (o sea todos, en el planeta Tierra) conoce que nunca ha habido en la historia otro cuerpo especialista en la protección contra incendios (y otros riesgos) que los servicios de bomberos; esto lo saben hasta los niños, por lo que no parece que sea lógico de un pensamiento racional que no se atribuya a los servicios de bomberos la protección contra incendios en su faceta preventiva. Insisto, por ello: ¿no parece que tal omisión ha de haber tenido una intención deliberada de apartar a los bomberos de esta función?
 
A mi juicio, resulta evidente que la omisión no es casual, sino que es producto de una acción intencional. No creo que en todos los casos haya sido debido a la incompetencia de los legisladores (lo cual nunca hay que descartar del todo) sino a la voluntad de los redactores de los anteproyectos de las Leyes, que supongo que en cada una de las comunidades autónomas ha podido ser consecuencia de diferentes causas y motivaciones. Seguro que para estas preguntas hay muchas posibles respuestas que otro día analizaremos con más profundidad, pues ahora no vienen al caso. Dejo tan solo apuntada tamaña incongruencia para que los lectores reflexionéis sobre ella. 


Competencias de los servicios de bomberos en las leyes españolas
Leyes de CCAA que no recogen ninguna función de Prevención de Incendios
Aragón (2002-2003)
Ley de Emergencias
No recoge ninguna competencia de prevención.
Pero si se recoge en la Ley de Bomberos de Aragón de 2013
Baleares 2006
Ley de Emergencias
No recoge ninguna competencia de prevención
Galicia (2007)
Ley de Emergencias
No recoge ninguna competencia de prevención
Asturias (2013)
Creación SEPA
No recoge ninguna competencia de prevención

Repasando el cuadro, se puede entender que no se recoja la competencia de prevención de incendios en la Ley de 2002 de Aragón, pues si se ha regulado en la Ley específica de Bomberos de 2013.


No es muy entendible la omisión de la Ley de Galicia ni tampoco la de la Ley de Asturias cuando precisamente esta última es la Ley por la que se constituye el Servicio de Emergencias del Principado de Asturias, nueva marca de los bomberos de Asturias.
El caso más llamativo, es el de Baleares que en su ley de 1998 atribuía a los servicios de bomberos con amplitud las funciones de prevención de incendios e incluso las extendía a otros tipos de riesgos y en la Ley de 2006 se arrepienten y niegan recoger dicha competencia a los servicios de bomberos de las Islas Baleares. 
 
Leyes que regulan las competencias de prevención
En el cuadro se reproducen las funciones de prevención que cada ley de las CCAA atribuye a sus servicios de bomberos.
Destaca por su simplicidad la Ley de Bomberos de Aragón de 2013, que con poco lo dice todo lo que puede ser estupendo para quién quiera ejercer las competencias de forma tan amplia como quiera o tan genérico e inconcreto que puede servir de excusa a quién quiera pensar que realmente la Ley no obliga a nada en concreto. Se podría criticar a los legisladores que una Ley está para legislar, para regular, no solo para mencionar opciones o posibilidades.
 
Todas las demás leyes que recogen la función de la prevención mencionan textualmente la competencia de la inspección para el cumplimiento de la normativa en materia de prevención de incendios. Queda poco margen a la interpretación. Los servicio de bomberos deben ejercer tales funciones y así los dicen las leyes que lo recogen. Aunque la realidad que es muy terca y muy cómoda nos asegura que no todo lo que se pone en una Ley se cumple. Muchos de los servicios de bomberos de las CCCA que tienen Ley que obliga a prestar el servicio de prevención de incendios pasan de ello. No les importa a los políticos, no les importa a los jefes ni mandos, ni a los sindicatos, ni a los bomberos y los ciudadanos no saben que tienen unos derechos que los bomberos no les dan. 



Competencias de los servicios de bomberos en las leyes españolas
Leyes de CCAA
Prevención de Incendios
Cataluña (1994)
Ley de Bomberos
Art. 13. b. Realizar actividades de prevención tendentes a evitar o disminuir el riesgo de incendios y de accidentes, en el marco de la normativa específica para cada ámbito. Entre estas actividades, le corresponde, en los municipios carentes de servicios municipales de prevención y extinción de incendios, emitir informe, en la forma que se determine por reglamento, previamente a la autorización de la autoridad competente, sobre los proyectos de nueva construcción, de reforma y de actividades, así como inspeccionar los establecimientos y los locales públicos con la finalidad de determinar el cumplimiento de la normativa de prevención de incendios.
Madrid (1994)
Ley de Bomberos
Art. 14. b) Ejercer funciones de prevención para evitar o disminuir el riesgo de incendios u otros accidentes, mediante la inspección del cumplimiento de la normativa en vigor.
Euskadi (1996)
Ley de emergencias
Art. 31.2. Sin perjuicio de lo que corresponda a otros servicios técnicos municipales en materia de inspección e informe previo al otorgamiento de licencias, en relación con el cumplimiento de la normativa de autoprotección contra incendios, podrán ejercer tales funciones los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento municipales cuando así se les encomiende. Los servicios forales o supramunicipales podrán, en su caso, previa solicitud del ayuntamiento interesado, prestar la colaboración y asesoramiento requerido a estos efectos.
Baleares 1998)
Ley de Emergencias
Art. 12. 2.- Ejercer estos trabajos de prevención encaminados a evitar o a disminuir el riesgo de incendios o cualesquiera otros tipos de riesgos, siniestros o accidentes y, en especial, la inspección del cumplimiento de la normativa en vigor. DEROGADA
Andalucía (2002)
Ley de Emergencias
Art. 38. 1. b) Desarrollo de medidas preventivas y, en particular, la inspección en materia de cumplimiento de la normativa de protección frente a riesgos de su competencia. En su caso, la elaboración de informes preceptivos con carácter previo a la obtención de licencias de explotación.
Navarra (2005)
Ley de Emergencias
Art. 45. a) Las actividades relativas a la prevención i) Desarrollar la actividad de prevención de incendios y siniestros y, en especial, participar en la inspección del cumplimiento de la normativa vigente al respecto.
Castilla y León (2007)
Ley de Prot. ciudadana
Art. 38. a) La prevención para evitar o disminuir el riesgo de incendios u otros accidentes, mediante la información o inspección del cumplimiento de la normativa en vigor.
Valencia (2011)
Ley de Bomberos
Art. 4. 2. m) Ejercer funciones de prevención para evitar o disminuir el riesgo de incendios u otros accidentes, mediante la inspección del cumplimiento de la normativa en vigor.
La Rioja (2011)
Ley de Emergencias
Art. 53. a) La prevención para evitar o disminuir el riesgo de incendios u otros accidentes o siniestros, mediante la información, supervisión o inspección del cumplimiento de la normativa en vigor.
Aragón (2013)
Ley de Bomberos
Art. 2. e) La prevención de incendios.
Euskadi 2015
Proyecto Ley Bomberos
Art. 3. 2. a) Prevenir (…) el fuego en caso de siniestro u otras situaciones de emergencia, socorriendo las vidas humanas y los bienes en peligro.
b) Promover la seguridad contra incendios en su área de competencia territorial, pudiendo ejercer labores de inspección y preventivas para evitar o disminuir el riesgo de incendios y asegurar el cumplimiento de la normativa vigente.
c) Asesorar, informar y divulgar las medidas a adoptar para prevenir los incendios, restringir su propagación y evitar los daños ocasionados por el fuego.

En Euskadi

La terminología utilizada es la misma en todas las leyes con carácter imperativo, con la excepción de la Ley de Emergencias de Euskadi de 1996, que presenta la débil fórmula “podrán ejercer” que no ha mejorado mucho en la redacción del nuevo Proyecto de Ley de bomberos de Euskadi de  2015 que sigue flojeando en materia de prevención, diciendo ahora: “pudiendo ejercer…”. Cualquier iniciado en la interpretación de la normativa, se da cuenta que cuando en un artículo se utilizan los términos “podrán” o “se podrán” no se está expresando un mandato claro y determinante, por lo que solo sirve para gastar papel del boletín oficial, ya que de su contenido no se entiende ni se desprende ninguna obligación, o mandato regulatorio lo que convierte a ese artículo legislativo en papel mojado.
Me sorprende la incorrección técnica que se muestra en el Proyecto de Ley de Bomberos de Euskadi, que se encuentra en trámite parlamentario, al hablar de prevenir el fuego. Todas la demás leyes mencionan correctamente el concepto "prevención de incendios", y no el de prevención de fuegos. Esto lo sabe cualquier niño que haya visitado un parque de bomberos y haya asistido a la charla de prevención: en Bomberos no se apagan fuegos, se apagan incendios y por lo tanto no previenen los fuegos, previenen los incendios. Los juristas que han elaborado la ley en sus distintas fases - borradores, anteproyectos y el proyecto de ley- deberían haberse preguntado porque todas las demás leyes de emergencias y de bomberos regulan la prevención de incendios y en esta Ley la prevención del fuego. Curioso, ¿no?. Y por si fuera poco, en el mismo párrafo se añade que se hará la prevención de incendios en caso de siniestro. Como se sabe, en caso de siniestro ya es tarde para prevenir, hay que hacerlo antes. Creo que estos errores son debidos a que por alguna razón, alguien en Euskadi no quiere reconocer que la prevención de incendios sea una competencia clara de los servicios de bomberos y lo han querido camuflar metiendo en un mismo artículo la extinción y la prevención de incendios y así ha aparecido esta incongruencia de libro. 



En fin, esto tiene fácil arreglo, pues todavía la ley no ha iniciado su discusión en el parlamento vasco; lo que tiene peor solución es que no se reconozca claramente que los servicios de bomberos son la autoridad de prevención incendios allí donde estén (1). 
 
Por otra parte, es de destacar de forma positiva la amplitud de funciones -no directamente relacionadas con el cumplimiento de la normativa vigente- que se contemplan  en el apartado "Art. 3. 2. c) Asesorar, informar y divulgar las medidas a adoptar para prevenir los incendios, restringir su propagación y evitar los daños ocasionados". Bajo los conceptos: asesorar, informar y divulgar cabe prácticamente todo lo que se quiera hacer, si se quiere, claro.


La importancia de la prevención
En estos días las plantillas de los servicios de bomberos de algunas comunidades autónomas reivindican con contundencia -manifestaciones frente a los parlamentos de su CCAA- las funciones de salvamento y rescate y se están olvidando de reivindicar las importantísimas funciones de prevención, que constituyen gran parte del futuro de los servicios de bomberos. Es curioso que ante tanto celo por defender las competencias de los servicios de bomberos, nunca hasta ahora se ha producido ninguna queja, protesta o movilización por no tener o por no realizar las funciones de prevención.
 
Algunas jefaturas de servicios de bomberos que han creado e impulsado departamentos de prevención de incendios han podido contemplar con estupor que los sindicatos no han movido un dedo o incluso han sido cómplices de que retirasen esa competencia al servicio de bomberos. Ahora mismo, hay una movilización sindical en contra de la Ley de bomberos  de Euskadi, pero no han dicho ni una palabra a favor de asumir la competencia de la prevención de incendios ¿Por qué los bomberos no quieren que se fomente la prevención y se desarrollen los departamentos de prevención de incendios en los servicios de bomberos? ¿Será porque creen que a estas unidades hay que ir a trabajar todos los días?
 
La prevención está llamada a ser una de las principales funciones de los servicios de bomberos por lo que los servicios que no ejerzan esta competencia van a quedar seriamente tocados y no podrán jugar en la división de honor.
 

(1) He defendido públicamente la necesidad de contar con una Ley de Bomberos en Euskadi. Creo que el proyecto de Ley tiene muchas cosas positivas e incluso innovadoras y que será positiva, en general, para los servicios de bomberos, y dicho esto, considero que la parte más floja es la que recoge las funciones. Es poco explícita en las cuestiones relacionadas con el salvamento y rescate y se queda corta como ya hemos visto en un asunto tan sustancial y primordial como la prevención.
 
Artículo publicado el 18 de octubre de 2015