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| La prevención será una de las funciones más importantes de los servicios de bomberos |
Con la
tramitación de la Ley de Bomberos de
Euskadi y la externalización del servicio de rescate en Castilla y León
se ha abierto el debate sobre las competencias de los servicios de bomberos,
así que comenzaré por comparar las competencias y funciones que recogen las
leyes de bomberos. Empecemos por la prevención. Veamos a continuación en unos
cuadros comparativos expuestos de forma cronológica las competencias recogidas
en los articulados de cada Ley de emergencias o Bomberos. Para aquellos que
quieran realizar la búsqueda en el contenido de las leyes y hacer exploraciones
con más detalle indico el artículo de cada Ley en el que aparece el texto que
reproduzco.
Sin competencias de prevención
Expongo en un primer cuadro las comunidades autónomas que
no han dispuesto absolutamente nada en cuanto a las funciones de prevención de
sus servicios de bomberos. Seguro que los legisladores tienen su justificación
para no haber regulado nada al respecto pero permítanme que opine que su
conducta me parece censurable y que me haga varias preguntas en voz alta:
1.- ¿Cuál era la
intención del legislador o legisladores con esta omisión?
2.- ¿Les parecía poco importante la tarea de prevención de
incendios como para regular quién ha de hacerla?
3.- ¿Saben los legisladores que la prevención de incendios
salvan más vidas que la intervención y el rescate en caso de incendio?
4.- Si una Ley tiene como fin la regulación ¿por qué han
dejado de lado regular algo tan importante?
5.- Si las dos primeras leyes que se promulgan en el Estado
-Cataluña y Madrid-, regulan tan bien la prevención de incendios por parte de
los servicios de bomberos–Cataluña, de una forma detallada y Madrid, de una
manera más genérica-, no cabe alegar olvido o ignorancia. Entonces ¿por qué lo
han hecho?
6.- Todo el mundo (o sea todos, en el planeta Tierra)
conoce que nunca ha habido en la historia otro cuerpo especialista en la
protección contra incendios (y otros riesgos) que los servicios de bomberos;
esto lo saben hasta los niños, por lo que no parece que sea lógico de un
pensamiento racional que no se atribuya a los servicios de bomberos la
protección contra incendios en su faceta preventiva. Insisto, por ello: ¿no
parece que tal omisión ha de haber tenido una intención deliberada de apartar a
los bomberos de esta función?
A mi juicio, resulta evidente que la omisión no es casual,
sino que es producto de una acción intencional. No creo que en todos los casos
haya sido debido a la incompetencia de los legisladores (lo cual nunca hay que
descartar del todo) sino a la voluntad de los redactores de los anteproyectos
de las Leyes, que supongo que en cada una de las comunidades autónomas ha
podido ser consecuencia de diferentes causas y motivaciones. Seguro que para
estas preguntas hay muchas posibles respuestas que otro día analizaremos con
más profundidad, pues ahora no vienen al caso. Dejo tan solo apuntada tamaña
incongruencia para que los lectores reflexionéis sobre ella.
Competencias
de los servicios de bomberos en las leyes españolas
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Leyes de CCAA que no recogen ninguna función
de Prevención de Incendios
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Aragón (2002-2003)
Ley de Emergencias
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No
recoge ninguna competencia de prevención.
Pero si se recoge en
la Ley de Bomberos de Aragón de 2013
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Baleares 2006
Ley de Emergencias
|
No
recoge ninguna competencia de prevención
|
Galicia (2007)
Ley de Emergencias
|
No
recoge ninguna competencia de prevención
|
Asturias (2013)
Creación SEPA
|
No
recoge ninguna competencia de prevención
|
Repasando el cuadro, se puede
entender que no se recoja la competencia de prevención de incendios en la Ley
de 2002 de Aragón, pues si se ha regulado en la Ley específica de Bomberos de
2013.
No es muy entendible la omisión
de la Ley de Galicia ni tampoco la de la Ley de Asturias cuando precisamente
esta última es la Ley por la que se constituye el Servicio de Emergencias del
Principado de Asturias, nueva marca de los bomberos de Asturias.
El caso más llamativo, es el de
Baleares que en su ley de 1998 atribuía a los servicios de bomberos con
amplitud las funciones de prevención de incendios e incluso las extendía a
otros tipos de riesgos y en la Ley de 2006 se arrepienten y niegan recoger
dicha competencia a los servicios de bomberos de las Islas Baleares.
Leyes
que regulan las competencias de prevención
En el cuadro se reproducen las
funciones de prevención que cada ley de las CCAA atribuye a sus servicios de
bomberos.
Destaca por su simplicidad la
Ley de Bomberos de Aragón de 2013, que con poco lo dice todo lo que puede ser
estupendo para quién quiera ejercer las competencias de forma tan amplia como
quiera o tan genérico e inconcreto que puede servir de excusa a quién quiera
pensar que realmente la Ley no obliga a nada en concreto. Se podría criticar a
los legisladores que una Ley está para legislar, para regular, no solo para
mencionar opciones o posibilidades.
Todas las demás leyes
que recogen la función de la prevención mencionan textualmente la competencia
de la inspección para el cumplimiento de
la normativa en materia de prevención de incendios. Queda poco margen a la
interpretación. Los servicio de bomberos deben ejercer tales funciones y así
los dicen las leyes que lo recogen. Aunque la realidad que es muy terca y muy
cómoda nos asegura que no todo lo que se pone en una Ley se cumple. Muchos de
los servicios de bomberos de las CCCA que tienen Ley que obliga a prestar el servicio
de prevención de incendios pasan de ello. No les importa a los políticos, no
les importa a los jefes ni mandos, ni a los sindicatos, ni a los bomberos y los
ciudadanos no saben que tienen unos derechos que los bomberos no les dan.
Competencias de los servicios de bomberos en las leyes
españolas
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Leyes de CCAA
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Prevención de Incendios
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Cataluña (1994)
Ley de Bomberos
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Art. 13. b. Realizar actividades de prevención tendentes a evitar o disminuir el riesgo de incendios y de accidentes, en el marco de la normativa específica para cada ámbito. Entre estas actividades, le corresponde, en los municipios carentes de servicios municipales de prevención y extinción de incendios, emitir informe, en la forma que se determine por reglamento, previamente a la autorización de la autoridad competente, sobre los proyectos de nueva construcción, de reforma y de actividades, así como inspeccionar los establecimientos y los locales públicos con la finalidad de determinar el cumplimiento de la normativa de prevención de incendios.
|
Madrid (1994)
Ley de Bomberos
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Art. 14. b) Ejercer funciones de prevención para evitar o disminuir el riesgo de incendios u otros accidentes, mediante la inspección del cumplimiento de la normativa en vigor.
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Euskadi (1996)
Ley de emergencias
|
Art. 31.2. Sin perjuicio de lo que corresponda a otros servicios técnicos municipales en materia de inspección e informe previo al otorgamiento de licencias, en relación con el cumplimiento de la normativa de autoprotección contra incendios, podrán ejercer tales funciones los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento municipales cuando así se les encomiende. Los servicios forales o supramunicipales podrán, en su caso, previa solicitud del ayuntamiento interesado, prestar la colaboración y asesoramiento requerido a estos efectos.
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Baleares 1998)
Ley de Emergencias
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Art. 12. 2.- Ejercer estos trabajos de prevención encaminados a evitar o a disminuir el riesgo de incendios o cualesquiera otros tipos de riesgos, siniestros o accidentes y, en especial, la inspección del cumplimiento de la normativa en vigor. DEROGADA
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Andalucía (2002)
Ley de Emergencias
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Art. 38. 1. b) Desarrollo de medidas preventivas y, en particular, la inspección en materia de cumplimiento de la normativa de protección frente a riesgos de su competencia. En su caso, la elaboración de informes preceptivos con carácter previo a la obtención de licencias de explotación.
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Navarra (2005)
Ley de Emergencias
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Art. 45. a) Las actividades relativas a la prevención i) Desarrollar la actividad de prevención de incendios y siniestros y, en especial, participar en la inspección del cumplimiento de la normativa vigente al respecto.
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Castilla y León (2007)
Ley de Prot. ciudadana
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Art. 38. a) La prevención para evitar o disminuir el riesgo de incendios u otros accidentes, mediante la información o inspección del cumplimiento de la normativa en vigor.
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Valencia (2011)
Ley de Bomberos
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Art. 4. 2. m) Ejercer funciones de prevención para evitar o disminuir el riesgo de incendios u otros accidentes, mediante la inspección del cumplimiento de la normativa en vigor.
|
La Rioja (2011)
Ley de Emergencias
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Art. 53. a) La prevención para evitar o disminuir el riesgo de incendios u otros accidentes o siniestros, mediante la información, supervisión o inspección del cumplimiento de la normativa en vigor.
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Aragón (2013)
Ley de Bomberos
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Art. 2. e) La prevención de incendios.
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Euskadi 2015
Proyecto Ley Bomberos
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Art. 3. 2. a) Prevenir (…) el fuego en caso de siniestro u otras situaciones de emergencia, socorriendo las vidas humanas y los bienes en peligro.
b) Promover la seguridad contra incendios en su área de competencia territorial, pudiendo ejercer labores de inspección y preventivas para evitar o disminuir el riesgo de incendios y asegurar el cumplimiento de la normativa vigente.
c) Asesorar, informar y divulgar las medidas a adoptar para prevenir los incendios, restringir su propagación y evitar los daños ocasionados por el fuego.
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En Euskadi
La terminología utilizada es la
misma en todas las leyes con carácter imperativo, con la excepción de la Ley de
Emergencias de Euskadi de 1996, que presenta la débil fórmula “podrán ejercer” que no ha mejorado mucho en la redacción del nuevo Proyecto de Ley de bomberos
de Euskadi de 2015 que sigue flojeando
en materia de prevención, diciendo ahora: “pudiendo ejercer…”. Cualquier iniciado en la
interpretación de la normativa, se da cuenta que cuando en un artículo se
utilizan los términos “podrán” o “se podrán” no se está expresando un mandato
claro y determinante, por lo que solo sirve para gastar papel del boletín
oficial, ya que de su contenido no se entiende ni se desprende ninguna obligación,
o mandato regulatorio lo que convierte a ese artículo legislativo en papel
mojado.
Me sorprende la incorrección técnica que se muestra en
el Proyecto de Ley de Bomberos de Euskadi, que se encuentra en trámite
parlamentario, al hablar de prevenir el
fuego. Todas la demás leyes mencionan correctamente el concepto "prevención de incendios", y no el de prevención de fuegos. Esto lo sabe cualquier niño que haya visitado un parque
de bomberos y haya asistido a la charla de prevención: en Bomberos no se apagan
fuegos, se apagan incendios y por lo tanto no previenen los fuegos, previenen los
incendios. Los juristas que han elaborado la ley en sus distintas fases -
borradores, anteproyectos y el proyecto de ley- deberían haberse preguntado
porque todas las demás leyes de emergencias y de bomberos regulan la prevención
de incendios y en esta Ley la prevención del fuego. Curioso, ¿no?. Y por si fuera poco, en el
mismo párrafo se añade que se hará la prevención de incendios en caso de siniestro. Como se sabe, en
caso de siniestro ya es tarde para prevenir, hay que hacerlo antes. Creo que
estos errores son debidos a que por alguna razón, alguien en Euskadi no quiere reconocer que la
prevención de incendios sea una competencia clara de los servicios de bomberos
y lo han querido camuflar metiendo en un mismo artículo la extinción y la
prevención de incendios y así ha aparecido esta incongruencia de libro.
En fin, esto tiene fácil arreglo,
pues todavía la ley no ha iniciado su discusión en el parlamento vasco; lo que
tiene peor solución es que no se reconozca claramente que los servicios de
bomberos son la autoridad de prevención
incendios allí donde estén (1).
Por otra parte, es de destacar de forma positiva la
amplitud de funciones -no directamente relacionadas con el cumplimiento de la normativa vigente- que se contemplan en el apartado "Art. 3.
2. c) Asesorar, informar y divulgar las medidas a adoptar para prevenir los
incendios, restringir su propagación y evitar los daños ocasionados".
Bajo los conceptos: asesorar,
informar y divulgar cabe prácticamente todo lo que se quiera
hacer, si se quiere, claro.
La
importancia de la prevención
En estos días las plantillas de los servicios de bomberos
de algunas comunidades autónomas reivindican con contundencia -manifestaciones
frente a los parlamentos de su CCAA- las funciones de salvamento y rescate y se
están olvidando de reivindicar las importantísimas funciones de prevención, que
constituyen gran parte del futuro de los servicios de bomberos. Es curioso que
ante tanto celo por defender las competencias de los servicios de bomberos, nunca
hasta ahora se ha producido ninguna queja, protesta o movilización por no tener
o por no realizar las funciones de prevención.
Algunas jefaturas de servicios de bomberos que han creado e
impulsado departamentos de prevención de incendios han podido contemplar con
estupor que los sindicatos no han movido un dedo o incluso han sido cómplices
de que retirasen esa competencia al servicio de bomberos. Ahora mismo, hay una
movilización sindical en contra de la Ley de bomberos de Euskadi, pero no han dicho ni una palabra a
favor de asumir la competencia de la prevención de incendios ¿Por qué los
bomberos no quieren que se fomente la prevención y se desarrollen los
departamentos de prevención de incendios en los servicios de bomberos? ¿Será
porque creen que a estas unidades hay que ir a trabajar todos los días?
La prevención está llamada a
ser una de las principales funciones de los servicios de bomberos por lo que los
servicios que no ejerzan esta competencia van a quedar seriamente tocados y no
podrán jugar en la división de honor.
(1) He defendido públicamente la necesidad de contar con una Ley de Bomberos en Euskadi. Creo que el proyecto de Ley tiene muchas cosas positivas e incluso innovadoras y que será positiva, en general, para los servicios de bomberos, y dicho esto, considero que la parte más floja es la que recoge las funciones. Es poco explícita en las cuestiones relacionadas con el salvamento y rescate y se queda corta como ya hemos visto en un asunto tan sustancial y primordial como la prevención.
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