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lunes, 9 de marzo de 2015

FRANCIA: Detectores de incendio obligatorios

Hoy 9 de marzo de 2015 entra en vigor en Francia (un país de la Unión Europea que está aquí al lado, justo encima de España) la Ley que obliga a la instalación de detectores de humo. Para que no hablemos de oído, he traducido dicha Ley(1) y la reproduzco en este artículo. Y también cuento el aplazamiento de la entrada en vigor de la instalación del detector hasta el año que viene.

Los primeros que empezamos a hablar hace años de los detectores de incendios en los hogares contábamos que en algunos estados de USA los estaban haciendo obligatorios, después, que también los ingleses y luego en los países nórdicos. Ahora ya, podemos decir que ocurre aquí cerca, al lado. Ya no hablamos de una ley de ciencia-ficción, de algo que hacían los americanos del norte, que siempre son muy extravagantes, sino de algo próximo, de una Ley que ponen en marcha nuestros vecinos y que empezamos a atisbar como algo posible en nuestro país. Aunque me temo que tardaremos tiempo en verlo. Cuando en España se pone en marcha una iniciativa casi siempre son más y más fuertes los que se oponen que los que se adhieren. Ojalá que la campaña #DetectoresYA(2) dé sus frutos. Lo veremos en una década...
 
La ley francesa (traducción)
Como se ve es una ley reducida, sencilla, de tan solo cinco artículos y muy concisa que modifica otras dos leyes existentes:
-          El Código de Construcción y Vivienda que puede ser equivalente a nuestro CTE.
-          El Código de Seguros, que puede ser equivalente a nuestra Ley del Seguro.

LEY 2010-238 de 9 de marzo de 2010 para la instalación obligatoria de detectores de humo en todos los locales residenciales

NOR: LOGX0508798L
ELI:
http://legifrance.gouv.fr/eli/loi/2010/3/9/LOGX0508798L/jo/texte

ELI:
http://legifrance.gouv.fr/eli/loi/2010/3/9/2010-238/jo/texte
La Asamblea Nacional y el Senado han aprobado,
El Presidente de la República promulga la ley que dice lo siguiente:
Artículo 1
I. - El título del capítulo IX del Título II del Libro I del Código de Construcción y Vivienda quedará redactado así: "Seguridad de los Edificios residenciales".
- II. - Los artículos L. 129-1 a L. 129-7 del Código se agrupan en una sección 1, titulada "Disposiciones generales para la seguridad de los ocupantes de los edificios de apartamentos para uso residencial".
Artículo 2
El Capítulo IX del Título II del Libro I del Código de Construcción y Vivienda se completa con una sección 2 que dirá lo siguiente:
Sección 2: Detectores de humo estándar
- Art.L. 129-8.-El ocupante de una vivienda, ya sea inquilino o propietario, instalará en ella al menos un detector de humo estándar. Asegurará el mantenimiento y funcionamiento de este dispositivo.
-Esta obligación incumbe al propietario aunque no sea el ocupante, en las condiciones definidas por decreto del Consejo de Estado, en especial para los alquileres de temporada, casas, apartamentos y locales amueblados. El decreto también establece las medidas de seguridad a ser implementadas por los propietarios en las partes comunes de los edificios para evitar el riesgo de incendio.
-El ocupante de la unidad notificará esta instalación a la aseguradora con la que tenga una póliza que cubra el riesgo de  daños por fuego.
-Art.L. 129-9.-Un decreto del Consejo de Estado establecerá las normas para la aplicación del artículo L. 129-8, incluidas las características técnicas del detector de humo estándar y las condiciones de instalación, mantenimiento y su operación. »
Artículo 3
Después del artículo L. 122-8 del Código de Seguros, se inserta el artículo L. 122-9 que dice así:
-Art. L. 122-9. - El asegurador podrá prever una reducción de la prima o la contribución aportada por la póliza de seguro que cubre daños por incendio, si se comprueba que el asegurado ha cumplido con las obligaciones previstas en los artículos L. 129-8 y L. 129-9 del Código de Construcción y Vivienda. »
Artículo 4
El artículo L. 113-11 del Código de Seguros se complementa con un 3er punto que dice así:
-3. El asegurado perderá las garantías de indemnización de todas las clausulas al asegurado en caso de incumplimiento de las disposiciones de los artículos L. 129-8 y L. 129-9 del Código de Construcción y Vivienda.
Artículo 5
I. - Los artículos 1 a 4 de la presente Ley entra en vigor de conformidad con un decreto del Consejo de Estado y, a más tardar después de un período de cinco años a partir de la fecha de publicación.
II. - Un informe sobre la aplicación y evaluación de estas disposiciones se transmitirá al Parlamento al final de dicho período de cinco años. Este informe rendirá cuenta de las acciones de información pública, sobre la prevención de incendios en el hogar y sobre qué hacer en caso de incendio, llevadas a cabo desde la publicación de esta Ley.
Esta Ley entrará en vigor como Ley del Estado.
En París, el 9 de marzo de 2010(3).
Nicolas Sarkozy, el Presidente de la República
El presidente del Gobierno, François Fillon
El Ministro de Estado, Ministro de Ecología, Energía, Desarrollo Sostenible y del Mar, y encargado de Tecnologías Limpias y negociaciones sobre el clima, Jean-Louis Borloo
El ministro de Economía, Industria y Empleo, Christine Lagarde
Secretario de estado de Vivienda y Desarrollo Urbano, Benoist Apparu

Aplazamiento
Inicialmente, los detectores de humos se debían instalar en apartamentos y casas antes del 9 de marzo 2015 (y no más tarde del 08 de marzo 2015). Debido a los problemas de disponibilidad de DAAF (detectores de humo) y de instaladores, el legislador ha previsto aplazar la fecha límite hasta el 1 de enero de 2016. Sin embargo, este es un aplazamiento de la fecha de instalación, y no de la compra. En otras palabras, se considerará que el propietario del alojamiento habrá cumplido con sus obligaciones legales, siempre que:
haya comprado un detector de humo o firmado un contrato de compra antes del 09 de marzo 2015.
lo haya instalado antes del 1 de enero 2016.
 
Aclaraciones
Además, en la página web de la Administración pública francesa http://www.service-public.fr/actualites/003377.html, se pueden consultar todas las disposiciones al respecto que aclaran cualquier cuestión relativa a la obligación de la instalación de los detectores de humo en las viviendas y de sus características:
 
¡Qué envidia! Vivo en Bilbao, a 100 km en línea recta de la República Francesa, y parece que estoy en otro continente. ¿Por qué no puede hacerse lo mismo en el Reino de España?


1.       La traducción es libre y puede contener algunas pequeñas inexactitudes debido a mi desconocimiento del lenguaje jurídico y por no conocer las correspondencias entre algunos términos legales franceses con los españoles. Si tienes interés en el texto original puedes verlo en este enlace: http://www.legifrance.gouv.fr/affichTexte.do?cidTexte=JORFTEXT000021943918&categorieLien=id

2.       ¿Sabes cuántas personas han firmado en la campaña #DetectoresYA para solicitar al gobierno la regulación de los detectores de incendios en viviendas? Ahora mismo, 274. Sin comentarios.

3.       Llama la atención que la Ley no solo esté firmada por el Presidente de la República sino que además la suscriban dos Ministros y un Secretario de Estado. Así están todos implicados.

Publicado el 9 de marzo de 2015