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viernes, 29 de agosto de 2014

Nuevo paradigma en emergencias

Mientras estaba realizando los estudios de víctimas de incendio me di cuenta de que las fuentes a las que nos dirigíamos para obtener información sobre las víctimas de incendio o explosión no daban suficiente importancia a las víctimas, ya fuesen lesionadas o fallecidas. Daba igual que fuese un servicio de bomberos, o de protección civil o de asistencia sanitaria, o el 1-1-2 de una comunidad autónoma. Casi ninguno de los servicios que habían intervenido en un siniestro con víctimas tenía apenas datos de las personas heridas o fallecidas. Y lo que parecía peor, no les importaba ni les preocupaba tenerlos. En muchos casos no nos podían facilitar los datos porque no los tenían y en algún otro caso nos daban la excusa de que no podían hacerlo por la Ley de Protección de Datos(1) -lo que es absolutamente falso pues los datos de las personas fallecidas no son datos protegidos por dicha Ley-.

El primer estudio de víctimas realizado me puso de manifiesto las carencias de los servicios de emergencias españoles en la recogida de datos de las víctimas de los siniestros. He expresado en algunos artículos de opinión que si la principal misión de un servicio público de emergencias es salvar vidas, quizás sea el momento de considerar que lo más grave que le puede ocurrir a dicho servicio es que una persona fallezca en un siniestro; siendo así, un muerto en un incendio es el mayor fracaso que le puede ocurrir a un servicio de bomberos y los fracasos hay que anotarlos bien, registrarlos, documentarlos muy bien para que no vuelvan a suceder.
 
Resulta curioso que algunos servicios públicos puedan saber cuántos litros de agua o de espuma han gastado en apagar todos los incendios de su territorio en un año, pero, no saben si se ha muerto alguna persona en los incendios que han apagado, o saben cuántos litros de gasolina han gastado las ambulancias pero no se tienen datos de las personas heridas o fallecidas en sus asistencias.
 
Así, me di cuenta de que los servicios de emergencia son muy endogámicos y es fácil comprobar que recogen bastante bien “sus” datos: el número de intervenciones y su tipología, los agentes y vehículos que intervienen, los kilómetros recorridos por los vehículos, los tiempos de intervención y un montón de variables de “sus” actuaciones. Pero poco o nada de los ciudadanos que atienden.
 
Salvamento
Dándole la vuelta a estos hechos pensé que ello es debido a que hasta hace no mucho tiempo el objetivo de los servicios de extinción de incendios era apagar los incendios y ocurría que a veces después de la extinción de los incendios se encontraban víctimas en el interior de los edificios. Hasta los años 80 no se empezó a añadir la S de salvamentos en los servicios de bomberos. Antes eran Servicios de extinción de incendios, así les llama el Reglamento de espectáculos de 1982, que se refiere a ellos como Servicios de extinción de incendios o bien Servicios contra incendios. Un ejemplo más de esta consideración conceptual es que antiguamente la atención o auxilio sanitario en accidentes de carretera se denominaba “transporte sanitario”; lo que se hacía era un transporte, no la atención a un ciudadano. Afortunadamente esto ya no es así y va calando poco a poco entre los miembros de los servicios de emergencia que el principal objetivo de las intervenciones es salvar a las personas. Recientemente, me comentaban que un mando del servicio de bomberos de la Diputación de Bizkaia proponía que el “servicio de extinción de incendios y de salvamento” debería cambiar su nombre y poner “salvamento” en primer lugar. Estoy muy de acuerdo con él.

Cambio de paradigma
Pero, hemos de ir más lejos, es necesario un cambio de paradigma. Hay que poner a los ciudadanos en el eje de la atención de los servicios públicos. Los ciudadanos han de ser el fundamento de nuestras actuaciones. No hemos de ser un servicio de atención de emergencias sino servicios de atención a los ciudadanos ene las emergencias. En una actuación de incendio debemos pensar que no solo hemos de apagar el incendio sino que estamos para atender a los ciudadanos que padecen un incendio y pensar cuál es la mejor forma de servirles. Nuestra obligación principal tiene que pasar a ser atender a los ciudadanos. Debemos concienciarnos que estamos para atender a los ciudadanos.
 
Los servicios sanitarios tienen que pensar que no están para atender lesiones, sino personas lesionadas; un servicio de protección civil no puede trasladar a un herido leve a un  hospital lejano y cuando inmediatamente es dado de alta dejarle a varios kilómetros de su residencia sin ningún medio para volver a su casa. También en los servicios policiales: un policía en un robo o en una agresión, no tiene que llegar, tomas fotos y huellas, hacer el atestado y marcharse diciéndole al ciudadano que vaya a la comisaría a poner la denuncia. El objeto de su atención ha de ser el ciudadano, no el delito. No parece ideal que ante un incendio, lleguen las unidades de bomberos, apaguen y se vayan, dejando a los ciudadanos en la calle con su vivienda destruida, el suelo lleno de agua, sin ventanas, sin luz, a veces sin puerta o con la puerta rota, sin apenas haber hablado con los vecinos que han sufrido el incendio excepto para pedirles los datos fiscales, compañía de seguros, etc., para poder pasarles la factura de la intervención conforme a la Ordenanza de tasas. Hay que desterrar la frase “apaga y vámonos”. 

Sabemos que la actuación de los servicios públicos se puede mejorar mucho y debemos pensar cómo hacerlo. A partir de ahora, debemos saber que los médicos están para atender enfermos, no enfermedades y nosotros estamos para atender ciudadanos, no siniestros. Nuestro enfoque, centrado en la persona: este es el nuevo paradigma del siglo XXI en los servicios de emergencia. 

(1) De acuerdo con el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal RDLOPD y según lo estipulado en su artículo 2, apartado 4: Este Reglamento no será de aplicación a los datos referidos a personas fallecidas.