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jueves, 19 de febrero de 2015

La competencia de investigar incendios

En la elaboración de los estudios de víctimas de incendio en España me veía obligado a solicitar a los servicios de bomberos los datos de las víctimas que habían tenido cada año. En algunos casos me encontré con algunas respuestas sorprendentes y curiosas, sobre todo porque venían de las jefaturas de los servicios que se supone que deben estar bien informados. Una de ellas, era que no me podían facilitar los datos solicitados debido a la aplicación de la Ley de Protección de datos y la otra: que “no tenían la competencia de la investigación de incendios”. Hoy voy a comentar esta última excusa: el asunto de la competencia de la investigación de incendios.
 
Cuando menos, resulta extraño que un miembro del servicio de bomberos diga que no tienen competencias de investigación de incendios. Lo primero que se debe de aclarar es que se entiende por “investigación de incendios”. Si investigar incendios tiene el propósito de intentar averiguar cómo y porqué se ha producido el incendio,  dónde se ha producido, cuál ha sido el punto de origen del incendio, cuál ha sido la fuente de ignición, qué aparato lo ha producido, que material combustible ha participado en la combustión, cómo y porqué se ha propagado el fuego, y cuál ha sido la afectación al edificio y a las personas, qué equipos de protección contra incendio del edificio han funcionado bien y cuáles no han funcionado, e incluso indagar si se han producido comportamientos inseguros, eso, todo eso debe ser una obligación del servicio de bomberos, y no porque lo diga yo, sino porque hay un mandato legal. Analicemos de dónde viene esa obligación:
 
La competencia es del Servicio de bomberos
La competencia y la responsabilidad de la elaboración de las estadísticas nacionales sobre los incendios en España corresponden a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias -DGPCE-, en función de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 1053/1985 de 25 de mayo sobre la ordenación de la estadística de los servicios contra incendios y de salvamento, más conocidos como “servicios de bomberos”. El legislador encomendó esta tarea a la entonces Dirección General de Protección Civil –hoy reforzada con el segundo nombre "Emergencias"–, por lo que se decide integrarla en el Plan General de Estadística del Ministerio del Interior (art. 1).
El artículo 2, de este Decreto, que reproduzco integro y textualmente es rotundo:
 
Art. 2º La recogida de información relativa a cada actuación será efectuada por el Servicio contra incendios y de Salvamento al que corresponda la competencia en el lugar de la actuación. A tal fin este Servicio podrá 'recabar la colaboración de otros Servicios contra Incendios y de Salvamento, Servicios de Bomberos privados, equipos de autoprotección de empresas, particulares y otros servicios públicos o privados, que hayan participado en la actuación.
 
Así pues el procedimiento legalmente establecido atribuye la función de la recogida de los datos del siniestro o intervención al servicio de bomberos competente en el lugar de actuación y le otorga la autoridad a este para recabar la información de otros servicios públicos y privados que hubieren participado en la actuación (art. 2). Está claro.
Además, como parece lógico, para el éxito de la misión, mediante este Decreto, se crea un documento normalizado denominado “Parte Unificado de Actuación de los servicios contra incendios y de salvamento–PUA–” en el que hay que hacer constar la información recogida (art. 3); y por último, se concreta la obligación de la Dirección General de procesar la información, publicarla y divulgarla (art. 4). El 12 de diciembre de 1985 se publicó en el BOE la ORDEN Ministerial de 31 de octubre de 1985 por la que se establece el parte unificado de actuación de los Servicios contra Incendios y de Salvamento. En este parte -no del todo malo para la época y por tratarse del primer intento (y último) de unificación-, se exige que se cumplimenten datos que casi ningún servicio de bomberos lo había hecho hasta la fecha, como la descripción del número de las víctimas por sexo y tramos de edad. En el anverso  del parte figura un parte específico de incendios, en que debe recogerse información tal como “causas de la iniciación y de la propagación del incendio e incluso sobre la evacuación”.
 
El Real Decreto 1053/1985 y la ORDEN  de 31 de octubre de 1985 y el PUA siguen vigentes, no han sido derogados, por lo cual son de plena aplicación. La única excusa para no cumplimentar el PUA sería elaborar uno mejor y más completo que lo amplíe y supere, lo que habitualmente no ocurre.
 
Es cierto que la Dirección general de protección civil y emergencias del Estado solo elaboró la estadística anual desde el año 1987 hasta el año 1992, y que esta dejación produjo bastante cabreo en los servicios de bomberos y en el sector de protección contra incendios en general, pero esta inhibición por parte del ministerio de interior, no es óbice para que los servicios de bomberos no cumplan con su deber de elaborar este parte. Mal está que la DGPCE no cumpla con su obligación de elaborar y publicar la estadística anual, pero es aún peor que los servicios de bomberos no cumplan su deber de recoger todos los datos posibles de los siniestros.
 

Por si no hubiese quedado claro con lo expuesto hasta aquí, o esto fuera poco, hay leyes de las CCAA que recogen entre las funciones de los servicios de bomberos la investigación de incendios. Así que está muy claro, meridianamente claro. Un servicio de bomberos profesional no debe inhibirse de estas obligaciones ni eludir esta responsabilidad. La investigación de incendios debe formar parte del ADN de Bomberos. En vez de “apaga y vámonos” hay que aplicar “apaga e investiga” para rellenar el parte con todos los datos necesarios. No es de recibo que el periódico local publique datos sobre el incendio que le ha contado un bombero de la intervención y que luego esos datos no estén en el parte de actuación. No es admisible que un periódico publique información más detallada, sobre el incendio y sus causas y consecuencias, que la que se recoge en el parte de intervención. No debemos aceptar esto como algo normal, cuando pasa esto hemos de preguntarnos qué está fallando.
 
Distintas investigaciones
Por otra parte, no hemos de confundir la investigación judicial encomendada por el juez a la policía, encaminada a la determinación de las responsabilidades culposas de acciones negligentes o delictivas, con la investigación de incendios que deben realizar los servicios de bomberos. La investigación judicial busca administrar justicia, culpabilizar y condenar o exonerar. Nada que ver con la investigación que corresponde a los servicios de bomberos. Por supuesto, si el servicio de bomberos advierte cualquier indicio de intencionalidad, deberá ponerlo en conocimiento del cuerpo policial que corresponda, que para esa investigación si son los competentes.
 
Bueno, el propósito de este artículo, no es echar culpa a los culpables, que la tienen, sino intentar enmendar la situación actual, dejar de lado el pasotismo de muchos servicios de bomberos y ponerse manos a la obra para hacer el trabajo de rellenar los partes de manera minuciosa y profesional: investigar para obtener conocimiento, investigar para prevenir. Y por cierto, los partes de actuación deberían ser públicos y trasparentes.  
 La conclusión inevitable es que la investigación de incendios es una competencia de los servicios de bomberos o dicho al revés: los servicios de bomberos son los competentes para realizar la investigación de incendios. Si todavía queda alguien reticente para cumplir esta misión, que no lo llame investigación, que simplemente realice una inspección meticulosa al escenario del incendio, para saber bien lo que ha pasado, y obtenga la información necesaria, de quién corresponda, para rellenar con precisión y veracidad todas las casillas del parte de actuación. ¡Con eso bastaría!

Publicado el 19 de febrero de 2015