En la
elaboración de los estudios de víctimas de incendio en España me veía obligado
a solicitar a los servicios de bomberos los datos de las víctimas que habían
tenido cada año. En algunos casos me encontré con algunas respuestas sorprendentes
y curiosas, sobre todo porque venían de las jefaturas de los servicios que se
supone que deben estar bien informados. Una de ellas, era que no me podían facilitar
los datos solicitados debido a la aplicación de la Ley de Protección de datos y
la otra: que “no tenían la competencia de la investigación de incendios”. Hoy
voy a comentar esta última excusa: el asunto de la competencia de la
investigación de incendios.
Cuando menos, resulta extraño que un
miembro del servicio de bomberos diga que no tienen competencias de
investigación de incendios. Lo primero que se debe de aclarar es que se
entiende por “investigación de incendios”. Si investigar incendios tiene el
propósito de intentar averiguar cómo y porqué se ha producido el incendio, dónde se ha producido, cuál ha sido el punto
de origen del incendio, cuál ha sido la fuente de ignición, qué aparato lo ha
producido, que material combustible ha participado en la combustión, cómo y
porqué se ha propagado el fuego, y cuál ha sido la afectación al edificio y a
las personas, qué equipos de protección contra incendio del edificio han
funcionado bien y cuáles no han funcionado, e incluso indagar si se han
producido comportamientos inseguros, eso, todo eso debe ser una obligación del
servicio de bomberos, y no porque lo diga yo, sino porque hay un mandato legal.
Analicemos de dónde viene esa obligación:
La competencia es del Servicio de bomberos
La competencia
y la responsabilidad de la elaboración de las estadísticas nacionales sobre los
incendios en España corresponden a la Dirección General de Protección Civil y
Emergencias -DGPCE-, en función de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 1053/1985 de 25 de mayo sobre la ordenación de la estadística
de los servicios contra incendios y de salvamento, más conocidos como “servicios de bomberos”. El
legislador encomendó esta tarea a la entonces Dirección
General de Protección Civil –hoy reforzada con el segundo
nombre "Emergencias"–, por lo que se decide integrarla en el Plan
General de Estadística del Ministerio del Interior (art. 1).
El artículo 2, de
este Decreto, que reproduzco integro y textualmente es rotundo:
Art. 2º La recogida de información relativa a cada
actuación será efectuada por el Servicio contra incendios y de Salvamento al
que corresponda la competencia en el lugar de la actuación. A tal fin este
Servicio podrá 'recabar la colaboración de otros Servicios contra Incendios y
de Salvamento, Servicios de Bomberos privados, equipos de autoprotección de
empresas, particulares y otros servicios públicos o privados, que hayan
participado en la actuación.
Así pues el procedimiento legalmente establecido
atribuye la función de la recogida de los datos del siniestro o intervención al
servicio de bomberos competente en el lugar de actuación y le otorga la
autoridad a este para recabar la información de otros servicios públicos y
privados que hubieren participado en la actuación (art. 2). Está claro.
Además, como parece lógico, para el éxito de la
misión, mediante este Decreto, se crea un documento normalizado denominado
“Parte Unificado de Actuación de los servicios contra incendios y de salvamento–PUA–” en el que hay que hacer constar la información recogida (art. 3); y por
último, se concreta la obligación de la Dirección General de procesar la
información, publicarla y divulgarla (art. 4). El 12 de diciembre de 1985 se publicó en el
BOE la ORDEN Ministerial de 31 de octubre de 1985 por
la que se establece el parte unificado de actuación de los Servicios contra
Incendios y de Salvamento. En este parte -no del todo malo para la época y por
tratarse del primer intento (y último) de unificación-, se exige que se
cumplimenten datos que casi ningún servicio de bomberos lo había hecho hasta la
fecha, como la descripción del número de las víctimas por sexo y tramos de
edad. En el anverso del parte figura un parte
específico de incendios, en que debe recogerse información tal como “causas de
la iniciación y de la propagación del incendio e incluso sobre la evacuación”.
El Real Decreto 1053/1985 y la ORDEN de 31 de octubre de 1985 y el PUA siguen vigentes, no han sido derogados,
por lo cual son de plena aplicación. La única excusa para no cumplimentar el
PUA sería elaborar uno mejor y más completo que lo amplíe y supere, lo que
habitualmente no ocurre.
Es cierto que la Dirección general de
protección civil y emergencias del Estado solo elaboró la estadística anual desde
el año 1987 hasta el año 1992, y que esta dejación produjo bastante cabreo en
los servicios de bomberos y en el sector de protección contra incendios en
general, pero esta inhibición por parte del ministerio de interior, no es óbice
para que los servicios de bomberos no cumplan con su deber de elaborar este
parte. Mal está que la DGPCE no cumpla con su obligación de elaborar y publicar
la estadística anual, pero es aún peor que los servicios de bomberos no cumplan
su deber de recoger todos los datos posibles de los siniestros.
Por si no hubiese quedado
claro con lo expuesto hasta aquí, o esto fuera poco, hay leyes de las CCAA que
recogen entre las funciones de los servicios de bomberos la investigación de
incendios. Así que está muy claro, meridianamente claro. Un servicio de bomberos profesional no debe inhibirse de estas obligaciones
ni eludir esta responsabilidad. La investigación de incendios debe formar
parte del ADN de Bomberos. En vez de “apaga y vámonos” hay que aplicar “apaga e investiga” para rellenar el
parte con todos los datos necesarios. No es de recibo que el periódico local
publique datos sobre el incendio que le ha contado un bombero de la
intervención y que luego esos datos no estén en el parte de actuación. No es
admisible que un periódico publique información más detallada, sobre el
incendio y sus causas y consecuencias, que la que se recoge en el parte de
intervención. No debemos aceptar esto como algo normal, cuando pasa esto hemos de preguntarnos qué está fallando.
Distintas investigaciones
Por otra parte, no hemos de confundir la investigación judicial encomendada por el juez a la policía, encaminada a la determinación de las responsabilidades culposas de acciones negligentes o delictivas, con la investigación de incendios que deben realizar los servicios de bomberos. La investigación judicial busca administrar justicia, culpabilizar y condenar o exonerar. Nada que ver con la investigación que corresponde a los servicios de bomberos. Por supuesto, si el servicio de bomberos advierte cualquier indicio de intencionalidad, deberá ponerlo en conocimiento del cuerpo policial que corresponda, que para esa investigación si son los competentes.
Por otra parte, no hemos de confundir la investigación judicial encomendada por el juez a la policía, encaminada a la determinación de las responsabilidades culposas de acciones negligentes o delictivas, con la investigación de incendios que deben realizar los servicios de bomberos. La investigación judicial busca administrar justicia, culpabilizar y condenar o exonerar. Nada que ver con la investigación que corresponde a los servicios de bomberos. Por supuesto, si el servicio de bomberos advierte cualquier indicio de intencionalidad, deberá ponerlo en conocimiento del cuerpo policial que corresponda, que para esa investigación si son los competentes.
Bueno, el propósito de este artículo, no es
echar culpa a los culpables, que la tienen, sino intentar enmendar la situación
actual, dejar de lado el pasotismo de muchos servicios de bomberos y ponerse manos
a la obra para hacer el trabajo de rellenar los partes de manera minuciosa y
profesional: investigar para obtener conocimiento, investigar para prevenir. Y
por cierto, los partes de actuación deberían ser públicos y trasparentes.
La
conclusión inevitable es que la investigación de incendios es una competencia
de los servicios de bomberos o dicho al revés: los servicios de
bomberos son los competentes para realizar la investigación de incendios.
Si todavía queda alguien reticente para cumplir esta misión, que no lo llame
investigación, que simplemente realice una inspección meticulosa al escenario
del incendio, para saber bien lo que ha pasado, y obtenga la información
necesaria, de quién corresponda, para rellenar
con precisión y veracidad todas las casillas del parte de
actuación. ¡Con eso bastaría!
Publicado el 19 de febrero de 2015

