martes, 19 de mayo de 2015

Balance de un año de blog


Para aquellos lectores de este blog que les gusten las estadísticas aquí expongo algunos datos del propio blog en su primer año de vida.
 Estos son los datos que arroja una pequeña estadística del balance del primer año de publicación de artículos en el blog emergente (hasta 30 abril de 2015):

Número de artículos publicados:            57 (uno a la semana de media)

Número de comentarios publicados:    112 (dos por semana de media)

Visitas recibidas en este primer año:    17.508 (1.459 mensuales)

Los 5 artículos más leídos han sido:

-          Voluntarios de Protección Civil (22 de julio de 2014) con 1.127 entradas

-          ¿Bomberos Privados en España? (8 de agosto de 2014) con 913 entradas

-          La competencia de investigar incendios (19 de febrero de 2015) con 704 entradas

-          Bomberos en España y en Europa (25 de enero de 2014) con 488 entradas

-          Cambios en Protección Civil del Estado (15 de octubre de 2014) con 347 entradas

Ha habido unos cuantos artículos publicados sobre análisis de muertes en incendios y algunos de ellos han superado ampliamente las 200 visitas y otros no han llegado a las 150 visitas. Aunque he recibido unas cuantas felicitaciones por estos artículos, por estar muy elaborados y muy bien documentados, parece que a los lectores les gustan más aquellos artículos en los que haya una parte de opinión y en los que se dé mayor controversia y debate.
A la vista de los artículos leídos y con mayor participación de comentarios creo que los temas que han atraído más a los lectores son los asuntos relacionados con la organización de la emergencia pública en España: voluntariado, bomberos asalariados, modelos de gestión, y la discusión sobre las competencias de los servicios de emergencias.
La mayor parte de las visitas proceden de España (81%), como es natural, y el resto se reparte entre Estados Unidos (10,5%), Alemania (2%), Francia (1%), Rusia (0,5%), Reino Unido (0,5%), Argentina (0,5%), México (0,5%) y otros.
Aunque estimo que en España habrá en la actualidad unos 30.000 bomberos (25.000 profesionales y más de 5.000 voluntarios) y más de la mitad tiene internet, las webs, blogs, revistas técnicas, etc., relacionadas con la actividad y profesión de bombero, no son tan consumidas por los profesionales españoles como ocurre en otros países en los que parece haber más demanda de información técnico-profesional. Otro día hablaremos de este asunto.  

Nota:  Si quieres que se aborde algún tema en especial puedes indicarlo y trataré de hacerlo.

Fecha de publicación, 19 de mayo, 2015.


miércoles, 13 de mayo de 2015

Incendio y naufragio de barco ruso en Canarias

 
Ha pasado ya un mes desde que el buque pesquero ruso “Oleg Naydenov” comenzase a arder cuando se encontraba atracado en el muelle en el Puerto de la Luz en Las Palmas de Gran Canaria. Analicemos porqué el barco ha acabado hundido en el fondo del océano Atlántico contaminando sus aguas con más de 1.400 toneladas de combustible.

Sobre las 13:30 horas del sábado 11 de abril comenzó un incendio en el buque que se encontraba atracado en el muelle Reina Sofía del puerto de Las Palmas, junto a otros barcos (1).

Al parecer el incendio comenzó en la sala de máquinas (en una caldera o en un generador).  

El barco
Se trataba de un buque pesquero tipo arrastrero factoría de bandera rusa, de 136 m. de eslora total, 19 m. de manga y 7,5 m. de calado construido en Stralsund, Alemania en 1990 actualmente perteneciente a la compañía Fenix Co. de Murmansk (Rusia).
 
Estaba de escala en Las Palmas aprovisionándose para una campaña de dos meses en caladeros de Mauritania. Tenía a bordo 1.409 toneladas de fuel, 30 tons. de gas-oíl, 70 tons. de lubricantes y llevaba 72 tripulantes.
 
El incendio
Al parecer el incendio comenzó en la sala de máquinas en un generador de electricidad según Bomberos de Las Palmas. El incendio se propagó a las calderas y a otros espacios. Según testimonios de bomberos de Las Palmas el incendio llevaba ya mucho tiempo activo cuando les avisaron del mismo, por lo que cuando llegaron no pudieron acceder a la zona del incendio por el fuerte calor.  Fuentes del servicio de bomberos de Las Palmas indican que no se presentó nadie de la Autoridad portuaria ni de Capitanía marítima para dirigir las operaciones ni dar ningún tipo de instrucciones ni se facilitó espumógeno para la extinción del incendio. Se intentó la extinción del incendio con agua desde el muelle y desde el mar con remolcadores de salvamento. Por la cantidad de agua vertida dentro del barco para extinguir el incendio (alguna por parte de Bomberos y muchísima más por los remolcadores) se comenzó a temer por su flotabilidad y riesgo de hundimiento.
 Intento de extinción del incendio por Bomberos y remolcadores 

El despropósito
A las 03:10 de la madrugada del domingo 12 de abril (de noche), apenas 12 horas después de iniciado el incendio, el capitán marítimo ordena remolcar el barco ardiendo fuera del puerto. Se justifica la decisión en que había “riesgo grave” de explosión,  de hundimiento y de derrame de combustible provocando contaminación.  

El desenlace
El lunes 13 de abril amanece sin fuego a bordo, tan solo sale humo de la popa. El barco está escorado 10 grados  a babor.

El martes 14 de abril, se permanece a la espera para poder subir a bordo y evaluar los daños y tomar decisiones, pero a las diez de la noche se escora más y  a medianoche, exactamente a las 23:55 horas se hunde a 15 millas la sur de la isla y a 2.400 m. de profundidad.

El miércoles, 15 de abril ya aparece en el mar una mancha de fuel kilométrica: la tragedia se ha consumado. Las autoridades comentan que un informe de la Universidad de Las Palmas indica que debido al régimen de vientos el vertido no afectaría a las costas canarias. Se equivocaron. Días después el fuel fue alcanzando las costas del suroeste de Gran Canaria.
 Incendio residual a popa en los pañoles de los aparejos de pesca 
¿Mala Suerte?
Contado así, parece que se ha tratado de un fatal accidente con un final no deseado debido a la mala suerte, pero no es así. Voy a explicar a qué no podemos llamar mala suerte.
Podríamos considerar mala suerte las razones de la iniciación del incendio en el barco, aunque si pudiésemos investigar un poco más seguro que encontraríamos algunas causas evitables.
 
Lo que no es mala suerte es lo siguiente: NO ES MALA SUERTE,
- La decisión de la Dirección General de la marina Mercante de nombrar un capitán marítimo, que no es capitán de la marina mercante y por lo tanto carece de formación náutica y experiencia profesional en los asuntos relativos a la seguridad a bordo de los buques y la seguridad en la navegación por lo que no está capacitado para gestionar este tipo de asuntos.
 - No haber utilizado espuma en la extinción de un barco. En los incendios en los barcos, es prácticamente imposible el acceso al interior ya que los mamparos (las paredes, suelo y techo) son de acero. Por ello es recomendable la utilización de espuma de alta expansión como agente extintor. Al menos se debería haber utilizado agua con espumógenos de media o baja expansión que multiplican la eficacia extintora del agua. No sé porque no se hizo así. Podemos preguntarnos si los servicios de emergencia (Bomberos, Salvamento marítimo, remolcadores) podían haber hecho más de lo que hicieron, o mejor.
- Echar agua durante horas para apagar un incendio en un barco. Es sabido que echar agua al interior del barco compromete su flotabilidad y finalmente se hundirá. Todos los profesionales de la navegación y de la extinción de incendios y salvamento lo saben.
- Que la Autoridad Portuaria no tuviese firmado el Convenio con Bomberos del Ayuntamiento de Las Palmas para la prestación del servicio de Las Palmas. En 2005 se firmó un convenio por el que el Puerto pagaba al Ayuntamiento la cantidad de 300.000 € anuales por la prestación del servicio de bomberos en las instalaciones portuarias. Este convenio lleva varios años sin renovarse, desde 2011. Los sindicatos de los bomberos funcionarios del Ayuntamiento de Las Palmas llevan tiempo reivindicando que no deben intervenir en emergencias dentro del puerto sin que antes renegocien con ellos las condiciones laborales por estas actuaciones. En este escenario no sería de extrañar que los bomberos no hubiesen extremado su celo en las operaciones de extinción.
 - Que ningún jefe de bombero se presentase en el incendio para preocuparse de la buena ejecución de las tareas de extinción de incendios.
- Que no se estableciese el PMA -Puesto de Mando Avanzado- en el que concurriesen todas las jefaturas responsables de las organizaciones implicadas en la emergencia: autoridad portuaria, capitanía marítima, bomberos, medio ambiente, etc., para evaluar la evolución de la extinción de incendios y adoptar las decisiones más adecuadas.
- Tomar la decisión de que un buque abandone un puerto seguro. Cualquier oficial o capitán de la marina mercante sabe que en caso de accidente marítimo tienen la obligación de salvar a su tripulación, al buque y a la carga (en este orden) y si se encuentra en la mar debe dirigirse a un puerto o refugio seguro; en este caso ya lo estaba. Tomar esta decisión es más que una negligencia, es una imbecilidad.
- No evaluar las posibles consecuencias de la decisión de llevarse el barco fuera del puerto. Los cinco escenarios posibles habrían sido estos:
o   El mejor escenario era el que se disponía, barco amarrado en muelle seguro, sin instalaciones portuarias de riesgo en sus inmediaciones, que se podría haber apagado por medio de la acción de los bomberos y remolcadores de salvamento o bien cuando se acabase el material que estaba ardiendo. Como se puede ver en las fotos de la mañana siguiente de haberse llevado el barco del puerto, el incendio residual está a popa coincidiendo con los espacios donde están los aparejos de pesca.
o   Incluso, en el caso de hundirse el barco en el muelle, lo haría a poca profundidad (poco más de 20 metros), con capacidad para contener un posible vertido estableciendo todos los cercos anticontamimación que se hubiese querido. Y con todas las facilidades para recuperar con rapidez el combustible de los tanques en caso de hundimiento.
o   El peor escenario, que seguro que no pensó el que tomó la decisión es que el barco se hubiese hundido en la bocana del puerto. Esto habría sido una auténtica tragedia paralizando durante varios días el tráfico marítimo del puerto. A lo que habría que sumar el efecto de la contaminación.
o   Otro escenario posible es que se hubiese apagado el barco en el exterior del puerto cuando se remolcaba, que es lo que en realidad pasó y que supongo que es lo que se buscaba. Entiendo que la consiguiente acción sería volver al puerto y atracarlo. Lo que desgraciadamente no ocurrió.
o   El último escenario, no deseado, es el que ha sucedido, que el buque se hundiese cerca de la costa, pero posible como ha demostrado la tozuda realidad.

-        Que el presidente de Canarias, Paulino Rivero justificase la decisión de sacar el barco del puerto alegando que las consecuencias de haberle dejado cerca de la costa hubieran sido mucho peores. (¡Otro necio que habla por no callar!, al barco no se le dejaba cerca de la costa, ya estaba en puerto; cerca de la costa es donde se ha hundido por llevárselo del puerto). Y las peores consecuencias son las que han ocurrido. Estas declaraciones me dan qué pensar y me invitan a especular si él, o su gobierno, no habrán tenido algo que ver en la decisión de sacar el barco o en presionar para que el domingo a la mañana no se viese la gran humareda en la capital alarmando a la población y manchando su imagen. 
 

 
Consecuencias

Las consecuencias que vaticino son:
- Elevadísimos gastos por las acciones para evitar que continúe el derrame desde el fondo del mar.
- Gastos por la lucha contra la contaminación en las costas de Canarias que afortunadamente, debido a los vientos alisios no será demasiada.
- Gran negocio para algunas grandes empresas por su participación en el taponamiento del vertido y en la recogida de los restos contaminantes.
- Fotos y reportajes a políticos regionales y nacionales minimizando el impacto y contando lo bien que se desarrollan las cosas, para obtener réditos electorales.
- Posible contaminación en las Islas de Cabo Verde en poco tiempo (solicitarán indemnizaciones)
- Más que segura contaminación en las costas de Brasil y Venezuela en los próximos meses (demandarán a España por los daños ocasionados y los gastos en que incurran)
- Demanda del armador ruso y de la compañía aseguradora del barco contra las autoridades españolas por el hundimiento del barco y daños y perjuicios.
- Diligencias de la fiscalía de Medio Ambiente de las Palmas por el vertido del buque ruso, para inculpar al capitán y armador ruso por delito ecológico (ya se inventarán algo).
- Los incompetentes seguirán en sus puestos o serán cambiados por otros incompetentes amigos aunque vengan Podemos y Ciudadanos.
- Sentencia de los tribunales españoles tras juicio de varios años (más de cinco) de duración exculpando la decisión de las autoridades españolas que atribuirán los daños a causa mayor o similar.
- Juicio ante tribunales internacionales que culparán al gobierno español por su estrafalaria decisión.

Incompetencia
Las autoridades marítimas españolas están demostrando una gran incompetencia tras no haber aprendido nada del accidente del “Prestige” cuya nefasta gestión del gobierno costó a los españoles casi 5.000 millones de euros. España está siendo el hazmerreir del todo el mundo marítimo, tras haber expuesto a los peligros de la navegación a un barco incendiado que se encontraba en puerto seguro y haberlo llevado al naufragio repitiendo la negligente actuación del Prestige.

Dos exdirectores generales de la marina mercante, Pedro Anatael Meneses y José Antonio Madiedo (actual Presidente de la Asociación Española de la Marina Civil) han calificado la decisión de sacar el barco del puerto de “error grave”, coincidiendo con el capitán del pesquero(2) que se ha quejado de las autoridades españolas. Mi condición de Capitán de la marina mercante,  exdelegado del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante en Bizkaia, exmiembro de la junta directiva de la Cruz Roja del Mar en Euskadi, y Jefe del servicio de extinción de incendios y salvamento del ayuntamiento de Bilbao, me otorgan los conocimientos y la experiencia que me permiten coincidir con estos testimonios en la calificación de "error grave" la decisión de remolcar el buque fuera del puerto.

 Encuesta del Diario Las Provincias entre sus lectores 

Hasta los ciudadanos son más sensatos que todos los que han participado en las decisiones de remolcar el barco hasta su hundimiento. En la imagen que se acompaña se ve el resultado de una encuesta que ha hecho el diario La Provincia de Las Palmas entre sus lectores que es absolutamente meridiano: el 93% habrían actuado de otra manera a como lo hicieron las autoridades. Así que propongo que el próximo capitán marítimo del Puerto de La Luz se elija por sorteo entre los lectores de este diario: habrá más posibilidades de acertar.

(2)    Cinco Manchas en la gestión del incendio del Oleg Naydenov.
 


  OTROS ARTÍCULOS RELACIONADOS
  -          ¿Cuándo una comisión de incendios?
  -          ¿Preparados para grandes emergencias?
 

Fecha de publicación, 13 de mayo, 2015

* Este artículo ha sido publicado en la revista RECALADA del mes de junio de 2015, editada por la Asociación Vizcaina de Capitanes de la Marina Mercante (AVCMM)





miércoles, 6 de mayo de 2015

Incendios y Síndrome de Diógenes (III) -Legislación

En la tercera parte de este artículo ofrezco un repaso a la legislación vigente que puede ser tenida en cuenta o utilizada como referencia para motivar una intervención de los servicios públicos en los síndromes de acumulación. Ver PARTE I y PARTE II de este artículo.


La pregunta que debemos hacernos es: ¿Qué legislación podemos aplicar para reducir el riesgo de acumulación? La respuesta es ambigua. Como en otros tantos aspectos de la vida, nos encontramos con grandes lagunas legales en este tema. Salvo error u omisión, por mi parte, no he encontrado legislación de ningún ámbito que recoja el fenómeno de la acumulación, y los problemas de seguridad que genera, de una forma expresa y otorgue a la administración competencias para intervenir de forma resolutiva.
 
Las intervenciones de los servicios públicos en los casos de acumulación han de hacerse al amparo de legislación difusa con interpretaciones cargadas de buena voluntad, pero cogidas por los pelos. Vamos a dar un repaso a la legislación más relevante que de una u otra forma tiene relación con los efectos antisociales del síndrome de acumulación en la convivencia y con las posibles acciones por parte de los servicios públicos.
 
Constitución Española
El primer derecho fundamental que se observa en este caso es “la inviolabilidad del domicilio” que se encuentra recogido en el artículo 18.2 de la Constitución que dice:
“El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.”
 
Como veremos, en este caso no hay comisión de delito, así que según este derecho constitucional todo acceso al domicilio debería ser realizado bajo consentimiento o por orden judicial.
 
Código Penal
A veces se dice que la intervención en estos casos se realiza ante la presencia o amenaza de un delito contra la salud pública; esto es una leyenda urbana. No es cierto. En el Titulo XVII del Código Penal “De los delitos contra la seguridad colectiva” trata en su CAPÍTULO III De los delitos contra la salud pública, y no se encuentra descrita ni tipificada como delito ninguna conducta similar a la de la acumulación compulsiva, por lo que no está claro que se pueda acudir a un juez al amparo del Código Penal. Además el Código Penal tiene un fin punitivo, imponer un castigo por un comportamiento o acción reprobable penalmente que ha de estar previamente tipificada por lo que no parece que pueda servirnos para aplicarlo como sistema preventivo.
 
CTE
El Código Técnico de la Edificación CTE Parte I, en el artículo 8.2. Uso y conservación del edificio recoge el siguiente punto:
  1. El edificio y sus instalaciones se utilizarán adecuadamente de conformidad con las instrucciones de uso, absteniéndose de hacer un uso incompatible con el previsto. Los propietarios y los usuarios pondrán en conocimiento de los responsables del mantenimiento cualquier anomalía que se observe en el funcionamiento normal del edificio.
  2. En el ANEJO 3 de la Parte I, Terminología, define Usuario como el agente que, mediante cualquier título, goza del derecho de uso del edificio de forma continuada. Está obligado a la utilización adecuada del mismo de conformidad con las instrucciones de uso y mantenimiento contenidas en el Libro del Edificio.
Mucho me temo que el legislador en absoluto estaba pensando en el caso que nos ocupa. Además, el CTE tan solo puede ser de aplicación a los edificios construidos a partir de su promulgación en 2006.
 
Ley del Suelo de 2008
Esta Ley, en su Artículo 5, Deberes del ciudadano recoge que:
Todos los ciudadanos tienen el deber de:
b)  Cumplir los requisitos y condiciones a que la legislación sujete las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, así como emplear en ellas en cada momento las mejores técnicas disponibles conforme a la normativa aplicable, encaminadas a eliminar o reducir los efectos negativos señalados.
 
Ley de propiedad horizontal
El artículo 7.2. de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal (última modificación en 2013) permitirían la intervención de la comunidad de propietarios en un caso de acumulación con riesgo para los vecinos:
-      Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
-      El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
 
Claro que, una acción judicial no es una intervención de los servicios municipales.
  
Ley General de Sanidad (4)
En el artículo 42 de esta Ley de 1986 se recogen las competencias municipales y algunas de ellas podrían ser de aplicación en el síndrome de acumulación:
3. (…) Los Ayuntamientos, sin perjuicio de las competencias de las demás Administraciones Públicas, tendrán las siguientes responsabilidades mínimas en relación al obligado cumplimiento de las normas y planes sanitarios:
c) Control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana, especialmente de los centros de alimentación, peluquerías, saunas y centros de higiene personal, hoteles y centros residenciales, escuelas, campamentos turísticos y áreas de actividad físico- deportivas y de recreo.
 4. Para el desarrollo de las funciones relacionadas en el apartado anterior, los Ayuntamientos deberán recabar el apoyo técnico del personal y medios de las Áreas de Salud en cuya demarcación estén comprendidos.
 
La interpretación de esta Ley de 1986, en el año 2015 queda indefectiblemente sujeta al enorme desarrollo de las competencias de las CCAA en las últimas décadas en materia de Sanidad.  Si bien el ayuntamiento tiene atribuida la responsabilidad del control sanitario de edificios y lugares de vivienda, resulta dudoso a qué tipo de intervención se puede ver obligado, cuando en la misma Ley se hace la salvedad y se indica que debe solicitar apoyo técnico del Área de Salud (se supone que de la Administración de su comunidad autónoma).
 
Ley de medidas para la modernización del gobierno local (2003)
Esta ley modifica la Ley de Bases de régimen local de 1985 y permite a los ayuntamientos clasificar en sus ordenanzas municipales como infracciones muy graves las siguientes acciones:
-      Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos.
 
Está claro que esta Ley faculta a los ayuntamientos en sus Ordenanzas municipales la imposición de sanciones por conductas que atenten contra la convivencia y la salubridad. Pero, el problema es que las ordenanzas municipales, suelen regular tan solo los espacios públicos y que no suelen tener tipificado el hecho de la acumulación como perturbación para la convivencia.
 
Ordenanzas Municipales
La mayor parte de las ordenanzas municipales (legislación de ámbito local) son las que tratan de la recaudación y los hechos imponibles de las tasas municipales. Las ordenanzas municipales que tienen como objetivo principal la regulación de las buenas prácticas en espacios públicos por lo que no contemplan las actividades que se llevan a cabo en los domicilios.
 No he encontrado Ordenanzas Municipales que regulen la prohibición de la acumulación o la actuación de los servicios municipales, aunque hay una que se acerca bastante, la del Ayuntamiento de Calviá. En las Ordenanzas municipales de policía y buen gobierno de Calviá se recoge:
-     Artículo 149.- Por los Inspectores Municipales de Sanidad se procederá a inspeccionar y denunciar aquellas viviendas, establecimientos, locales, etc. que, por sus condiciones sanitarias, pudieran constituir peligro para la salud de la población.
 
Ante las dificultades legales que amparan la intervención de los servicios públicos municipales en estos casos algunos Ayuntamientos están elaborando “Protocolos de actuación” para tratar de agilizar los movimientos burocráticos y coordinar la actuación de los servicios municipales para que la Policía Local tramite el requerimiento judicial cuanto antes o bien se actúe de oficio. Lo habitual es que, conocido el problema y denunciada la situación, la policía municipal realice las indagaciones pertinentes y motive suficientemente la petición la juez (cargándose de razones) de la orden judicial del acceso a la vivienda para la inspección por parte de los servicios municipales de acción social o de salúd pública. Tras esta inspección se podrá determinar la limpieza de la vivienda, la atención social, médica e incluso el internamiento si la enfermedad de la persona afectadad lo requiriese. Las medidas adoptadas deberán ser notificadas al juez.



 
Conclusiones
A la vista de este repaso legislativo, la impresión es que no está regulado de forma expresa que una persona no pueda acumular objetos, de forma insegura, dentro de su domicilio. Sin embargo, desde la perspectiva del Derecho continental (en contraposición al derecho anglosajón), que tiende a regular cualquier tipo de acto y conducta social, puede parecer lógico pensar que cualquier comportamiento que pueda resultar peligroso para la seguridad de sus vecinos ha de ser contemplado en la legislación y desde una perspectiva local, en las Ordenanzas municipales. Podemos argumentar que si las ordenanzas municipales prohíben sacudir las alfombras por las ventanas, o colgar la ropa en la fachada principal o estar con el torso desnudo en la terraza de una cafetería, con mayor razón debería prohibirse la acumulación de objetos en una vivienda que agrave el riesgo de incendios o que genere riesgos de insalubridad para una comunidad de vecinos, o incluso, para preservar la propia vida de la persona afectada por el síndrome de acumulación; pues puestos a enfrentar derechos fundamentales, el derecho a la vida, como derecho supremo tiene prioridad y ha de prevalecer sobre el derecho a la inviolabilidad del domicilio.
 
Habrá quien piense que una medida reguladora que restrinja esta conducta cuando sea  antisocial no tendrá ninguna influencia en el comportamiento compulsivo de un individuo, pero quizás pueda resultar positivo a largo plazo, pues la conducta de las personas se va conformando dentro de los patrones de los hábitos sociales. Algunas medidas coercitivas pueden tener un resultado educativo en la sociedad. Por ejemplo, la implantación del cinturón de seguridad en los vehículos se realizó de forma obligatoria y sin embargo tal medida de seguridad se va incorporando en los hábitos sociales como una medida de seguridad que la gran mayoría de la población ya acepta como una medida positiva para el individuo llegando el momento que se adopta independientemente de que sea o no obligatoria.
 
Estaría bien que desde las administraciones autonómicas o locales se regulase este comportamiento antisocial y la intervención de los servicios municipales, para  atender y ayudar a las personas afectadas y para atender y atajar el problema de salud pública que se genera. Creo que hay soporte legal suficiente en que apoyarse para elaborar una Ordenanza que aborde este riesgo desde una perspectiva preventiva, y por supuesto para garantizar una intervención inmediata “de oficio” por parte de los servicios públicos municipales.
 
La desregulación junto con la falta de intervención o la demora en la actuación de los ayuntamientos provoca un sentimiento de desprotección en los vecinos que padecen la situación, que finalmente acaban denunciándolo a la opinión pública y acusando al Ayuntamiento de inacción. Esto podría haber sido evitado con unos funcionarios más celosos de sus obligaciones de atención a los problemas de los ciudadanos y con unas normas que garanticen la seguridad de los ciudadanos.
 
Cuando fallece en un incendio una persona con síndrome de Diógenes, que ya ha sido denunciada, y no se ha intervenido, cabe preguntarnos si no se ha incurrido de una denegación de auxilio.

 
(4)   Algunas CCAA han desarrollado legislaciones que completan y desarrollan la Ley general de Sanidad.

Fecha de publicación, 6 de mayo, 2015.