martes, 14 de julio de 2015

Prevención de incendios en residencias

 Incendio en la Residencia Santa Fe- Fotografía: www.elmundo.es 
Un incendio en la residencia de ancianos Santa Fe en las afueras de la ciudad Zaragoza(1) el pasado sábado arroja por el momento un saldo de 8 víctimas mortales, superando por poco el incendio en otra residencia de mayores el 8 de enero de 2010 en Sevilla que causó 7 muertes. Desgraciadamente en España, después de cada siniestro grave pocos piensan en que se debe de hacer para que no vuelva a repetirse.

Ahora, todas las autoridades implicadas tienen la obligación de poner en marcha una reflexión preventiva. No realizar un análisis pormenorizado de lo ocurrido por parte de las administraciones públicas supone una dejación de sus responsabilidades.  Por lo general a los políticos y funcionarios en estos casos les preocupa exonerar a la administración –y a ellos mismos- de responsabilidad y aparecer ante la opinión pública como inocentes, cuando no ignorantes, alegando que por su parte hicieron todo lo que estaba en su mano hacer y que las actuaciones realizadas lo han sido de acuerdo con la legalidad, como si eso les importase un comino a los familiares de los fallecidos y a los lesionados y afectados. Y además todos sabemos que cumplir con la legalidad no tiene nada que ver con gestionar eficazmente la administración y los servicios públicos. 

Los hechos
Lo que conocemos hasta ahora es:
-          que se alertó del incendio a las 23:47 horas del sábado 18 de julio y Bomberos de Zaragoza llegó a las 23:56. El incendio se produjo en una habitación de la primera planta, el humo y gases se propagaron por el edificio y que hasta ahora se cuentan 8 víctimas mortales y hay algún otro anciano en estado grave.
-          que había 19 personas mayores, muchas de ellas con problemas de movilidad, y que tan solo había una persona cuidadora para atender a todos ellos. Que gracias a unos vecinos que intervinieron de inmediato pudieron sacar del edificio a varias personas.
-          Que la  guardia civil se ha hecho cargo de la investigación y este cuerpo o quién sea, absurdamente, no ha hecho públicos los datos de las víctimas fallecidas, patrimonializando  una información que es pública. Recordemos que los datos sobre personas fallecidas no son objeto de protección de la Ley de protección de datos. Según revelan los medios de comunicación, por el momento, todo indica que el incendio se originó en una habitación vacía, provocado por una de las internas que quemó un colchón con un mechero y a continuación dio aviso del incendio. Esta persona de la que no se ha revelado su identidad también fue atendida al resultar intoxicada por el humo.
-          que la residencia que lleva funcionando 17 años, carecía de licencia, porque lo han dicho desde el Gobierno de Aragón.
-          que desde el Ayuntamiento de Zaragoza, han informado que en 1998 se denegaron la licencia de apertura, actividad y obras a la residencia, así que para el Ayuntamiento ha estado funcionando de forma, alegal o ilegal.  

Legislación de PCI
Al no estar legalizada su situación la residencia no pasó las inspecciones y controles de Bomberos de Zaragoza que han tenido desde 1980 una excelente Ordenanza de Prevención de Incendios y han venido desarrollando una eficaz actividad preventiva. 

En el año 1997 no estaba aprobado el Código Técnico de la Edificación por lo que le sería de aplicación la NBE/CPI.96 que ya exigía detección de incendios en edificios de Uso hospitalario.

Pero al no haberse legalizado la residencia no sé si los propietarios la consideraron como de Uso residencial (público) al que se le exige que tenga detección de incendios a partir de 500 m2 o bien estaba clasificada -como debiera de ser- como edificio de Uso hospitalario que debe tener detección de incendios en todo caso. La diferencia es notable. 

Por otra parte, aunque no conocemos con claridad la causa del incendio en este caso, sí sabemos que unos cuantos de los incendios en residencias que han producido víctimas mortales en los últimos años han sido producidos por el uso indebido del hábito de fumar 

Prohibido fumar
Sabemos por los estudios estadísticos(2) que los fumadores son una de las principales causas de incendios que provocan víctimas mortales, por lo que la llamada Ley antitabaco que entró en vigor en 2011 fue, sin duda, una buena medida de prevención de incendios en los edificios.  Esta ley prohibió fumar en los centros, servicios o establecimientos sanitarios, así como en los espacios al aire libre o cubiertos, comprendidos en sus recintos, por lo que, en las residencias y geriátricos clasificados como tales, la prohibición de fumar es absoluta. Aunque una disposición adicional de la Ley estableció con buen criterio que en las residencias de mayores o de personas discapacitadas se puede habilitar una zona específica para fumadores, cuyo uso será exclusivo para residentes pero no permite extender este permiso a las habitaciones. Bien está que se contemple esta excepción, pero creo que desde el punto de vista de la prevención de incendios no es suficiente.
 
Es comprensible que en edificios donde comparten espacios los fumadores y los no fumadores prevalezca el derecho de estos últimos. Por lo general, los fumadores que tienen reconocida la libertad de serlo, o no, pueden salir del edificio para ejercer su derecho, pero esto no ocurre en las residencias geriátricas donde hay personal residente interno asistido en condiciones de inmovilidad. Estas personas, muy mayores, no pueden ejercer su derecho a fumar debido a la prohibición absoluta de fumar en el centro, por considerarse un recinto hospitalario, lo que conlleva que desde la dirección y por parte de los empleados se sea condescendiente y permisivo con dicha prohibición y se tolere haciendo la vista gorda con las personas fumadoras que no tienen movilidad: <<Se suele decir “Con más de 90 años, de esto no se va a morir”>>. Y en otros casos en los que la prohibición se lleva a rajatabla los internos encuentran la forma de burlar la restricción encontrando espacios ocultos en los que practicar su hábito, con la peligrosidad que entraña esa clandestinidad. 

Fijémonos en que la Ley permite crear un espacio para fumadores pero no obliga a que haya un espacio para fumadores, por lo que los propietarios no van a desperdiciar unos metros cuadrados donde podrían tener otra habitación más que facturar. Además, no se permite que haya habitaciones de fumadores como si se hace en los hoteles. 

Esto requiere una reflexión profunda: parece lógico desde todo punto de vista que según la Ley antitabaco haya edificios y espacios en los que esté prohibido fumar; pero, más allá de consideraciones maximalistas de los defensores de la salud, hemos de considerar las consecuencias de esta  prohibición en las residencias de ancianos.  

Soy partidario de que de la misma forma que ocurre en los hoteles, donde se permite que haya habitaciones de fumadores, también en las residencias pueda haber habitaciones de fumadores para las personas sin movilidad o impedidas, además de una sala o espacio restringido para los fumadores. Por supuesto estos lugares deberán disponer de protección adicional: evacuación de humos,  detección de incendios y colchones ignífugos como en los establecimientos penitenciarios. 

Seguridad de las personas
Si los legisladores interiorizan esta reflexión se deberían producir cambios en la legislación actual teniendo como eje de la protección contra incendios a las personas y adaptar las exigencias normativas para garantizar la seguridad de los ocupantes de los edificios independientemente del tamaño, superficie, altura u ocupación del edificio en que se encuentran. No hay justificación para que un edificio o actividad sea menos seguro para sus ocupantes por la absurda razón de que ese edificio es más pequeño que otro. Todos los edificios han de ser igual de seguros. 

Debe instalarse detección de incendios en las residencias en todos los espacios, tanto en los espacios comunes, como en los dormitorios como en los baños; en todos los lugares.  

Lecciones por aprender
Como resulta evidente que tras cada incendio trágico nadie hace balance ni análisis ni prospección alguna sobre lo ocurrido con fines preventivos que culminan en lo que se suele llamar “lecciones aprendidas” me permito aportar lo que voy a llamar “lecciones por aprender”. 

En este caso pueden ser estas:
-         La legislación debe regular sin lugar a ninguna duda que todos los edificios utilizados como residencias de mayores pertenecen al uso Hospitalario y debe exigírseles las medidas de PCI de este uso edificatorio, sin resquicios para que se puedan considerar como de uso Residencial Público.
-         Las características de los ocupantes de estos edificios: personas ancianas, disminuídas en sus capacidades sensoriales y motoras por razón de la edad se ven agravadas con importantes discapacidades y problemas y limitaciones de movilidad por lo que los edificios destinados a esta actividad deberían tratarse en la legislación como un uso distinto, específico: Residencias de Ancianos con regulaciones concretas que no se corresponden con el uso hospitalario de carácter general ni con el uso residencial público como puede ser un hotel o una residencia de estudiantes.
-         Necesidad de modificar la legislación de protección contra incendios en los edificios de algunos usos para que proteja a las personas independientemente de la altura, superficie u ocupación del edificio. Ver artículo ¿A quién protege la legislación de PCI?
-          La instalación de detección de incendios en las residencias debe abarcar todos los espacios incluyendo dormitorios y baños.
-          En las residencias se debe habilitar una sala o espacio para fumadores.
-          Se debe permitir que en las residencias haya habitaciones de fumadores donde los fumadores puedan fumar sin causar perjuicio a los demás ocupantes del edificio.
-          La dirección y personal de la residencias deben ser absolutamente intolerantes con el hábito de fumar fuera de las zonas permitidas.
-          Suele ocurrir que algunas actividades se establecen en municipios próximos a las capitales, en parte porque los terrenos y las construcciones son más baratas y también porque los ayuntamientos son más laxos en la concesión de licencias y ocurre en que en las poblaciones de la provincia no es de aplicación la ordenanza municipal de incendios de la capital por lo que hay menos exigencias. Los jefes de bomberos comarcales y provinciales ha de ser el motor de la reivindicación de Ordenanzas provinciales, ya que les debería preocupar la desprotección de los ciudadanos que atienden en relación a los de las capitales que si que tienen ordenanza municipal de prevención de incendios.
-          Se debe equipar a las residencias y geriátricos con cochones ignífugos.
-          Más allá de la viabilidad económica de las residencias ha de reflexionarse sobre la “sostenibilidad de la seguridad” en las pequeñas residencias donde tan solo hay una persona al cargo de todos los residentes durante la noche, cuando todos sabemos que en caso de incendio no podrá realizar apenas ninguna tarea de las exigibles en un plan de autoprotección factible.
-         Se ha de reforzar la formación de los empleados de las residencias en prevención de incendios en qué hacer en caso de emergenciadebe equipar a las residencias y geriátricos con cochones ignífugos.
-         Necesidad de que los servicios de bomberos realicen las investigaciones pertinentes que les puedan aportar información suficiente de porqué se ha producido el incendio, su propagación y las razones por las cuáles se han producido las víctimas y como podrían haberse evitado.
-         A la vista de que algunas actividades permanecen en la clandestinidad, la Administración (Bomberos, Policía, Acción y Bienestar social, Licencias, etc.) debería ser más proactiva en la detección de edificios y actividades clandestinas.

 
 (1) Aunque algunos medios de comunicación publicaron inicialmente que la Residencia Santa Fe estaba en la localidad de Cuarte de Huerva, la realidad es que, aunque está en el linde con esta población, se encuentra en la ciudad de Zaragoza.

 
Publicado el 5 de junio de 2014

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viernes, 10 de julio de 2015

Nueva Ley de Protección Civil 2015

Hoy viernes 10 de julio de 2015, se ha publicado en el BOE la nueva LEY de protección civil 17/2015, llamada “del Sistema Nacional de Protección Civil”. Sin entrar aún a realizar una crítica de su contenido voy a someter a discusión la primera frase del Preámbulo de la Ley.

Como todas las leyes modernas empieza con un preámbulo. La ley ocupa 26,5 páginas del BOE en su edición PDF de internet y dedica 6,5 páginas a su preámbulo, o sea el 25 % de su extensión a explicar la Ley, y a justificar los porqués, las diferencias con la anterior y la auto-propaganda de las mejoras. Se me antojan demasiadas páginas de BOE para explicar lo que debería estar claro en el articulado de la propia Ley.

Menos vulnerables
Empieza la Ley diciendo: La vulnerabilidad de las personas en nuestra sociedad ante las múltiples y complejas amenazas de catástrofes naturales, industriales o tecnológicas es menor que hace treinta años.

¿Será cierta esta afirmación? Porque si no fuese cierta, todo lo que sigue podría estar basado en una falsedad.

La razón que alega para explicar porque la sociedad es menos vulnerable es lo que han hecho las políticas públicas en estos 30 años:
-          gran desarrollo de los sistemas de alerta
-          la planificación de las respuestas  
-          la dotación de medios de intervención

¿Qué decir sobre esto? Pues que me parece muy presuntuoso atribuirse todos estos logros a las políticas públicas. Al menos en lo que se refiere a las amenazas industriales y tecnológicas muchos de los méritos de autoprotección son atribuibles a la sociedad civil.

Además, la reducción de muertes accidentales en España es debida principalmente al desarrollo de los sistemas de protección en la administración local y autonómica para atender la emergencia ordinaria que ni tan siquiera es competencia de la Ley “nacional” de protección civil.
 
Catástrofes naturales
En cuanto a las catástrofes naturales dudo que nuestra sociedad sea menos vulnerable a sus amenazas. Es cierto que sabemos más de la predicción meteorológica y conocemos con cierta anticipación las lluvias, nevadas, altas o bajas temperaturas, vientos, etc. Pero esto no deja de ser una herramienta más de la atención de la emergencia ordinaria que hemos aprendido a resolver con cierta soltura.

No conozco ningún municipio costero que tenga un plan de autoprotección para tsunamis, ni cualquier territorio que tenga un buen plan de emergencia -previsión, alerta, movilización, respuesta, atención y rehabilitación- para enfrentarse a un movimiento sísmico como el de Lorca (relativamente pequeño) -que se lo pregunten a los lorquinos 4 años después-. Tuve la oportunidad de estar allí y ver de cerca el desastre con mis propios ojos (con la palabra desastre no me refiero al terremoto, sino a la respuesta y a la atención). Que todo el mundo hiciese lo que podía hacer no quiere decir que se hiciese bien. ¡Y esto no lo va a cambiar la nueva Ley!

Nuevos riesgos
Pero también es cierto que estamos expuestos a otras amenazas que han de ser objeto de la protección civil: nuevas enfermedades infecciosas, calentamiento global, desertización del planeta, graves sequías, actividad geotérmica, plagas, radiación electromagnética, apagón eléctrico,  etc.; nuevos riesgos que nuestros planificadores de protección civil aún no han contemplado.

En fin, que yo creo que sí que estamos mejor preparados para lo de siempre, pero que no es cierto que nuestra sociedad sea menos vulnerable. Así que nuestra nueva Ley, la del Estado, para toda España, parte de un aserto erróneo. 

Utilidad
La ya difunta Ley de Protección Civil 2/85 no sirvió ni para declarar una sola vez en 30 años el nivel 3 de emergencia nacional y eso que hubo casos de manual como el hundimiento del Prestige, en que la dirección general de protección civil se puso de perfil. ¿Servirá esta Ley para algo más que para movilizar la UME? Lo iremos viendo.
 
Publicado el 10 de julio de 2015.

En próximos artículos iré dando un repaso crítico a la Ley y analizando los artículos que más me llaman la atención, sus aspectos positivos, sus curiosidades, y las que yo considero carencias o extravagancias.

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jueves, 9 de julio de 2015

El nombre de Bomberos (I)

  
Cuando en el mes de julio de 1984 alguien me comentó que había salido la plaza de jefe del servicio de extinción de incendios y salvamentos del Ayuntamiento de Bilbao, pregunté que qué era eso y me lo tuvieron que traducir: <<jefe de bomberos>> me dijeron, <<Ah!>> respondí yo. Ahora, 30 años después, me permito reflexionar sobre esta disociación existente entre el nombre popular y el nombre oficial de los servicios de bomberos.

Aunque popular y coloquialmente se dice: “los bomberos”, nombre por el que todo el mundo conoce a los servicios de bomberos, nosotros sabemos que ese no es el nombre oficial; en los textos legales aparecen otras distintas denominaciones. En la primera parte de este artículo vamos a dar un repaso a los nombres más utilizados en nuestra historia.


Los más antiguos
Parece que en la Hispania romana los primeros bomberos existentes, que los hubo, se llamaron “Vigiles” como en Roma: "En el siglo I d.de C. aparece un cuerpo de Vigiles en Tarraco al estilo de Roma”(1). Y consta que constituían “corpus”(2). Así que la tradición de llamarse “cuerpo” de bomberos lleva arraigada 2.000 años entre nosotros.

Matafuegos
En el siglo XVI se hablaba ya de un Gremio de Matafuegos, que se ocupaba de atajar los incendios urbanos de Madrid y también consta este nombre en el servicio de bomberos de Valladolid. Este nombre se usó posteriormente para los extintores portátiles en España y aún sigue utilizándose en toda Iberoamérica desde México hasta el cono sur para los extintores. Así pues, es probable que el primer nombre de Bomberos en lengua castellana fuese “Matafuegos”.
 
Cuerpo de mangueros
En el siglo XIX aparece en los escritos el Cuerpo de mangueros del ayuntamiento de Madrid, para finalmente crearse el Cuerpo de Bomberos en 1894(3). No conozco otras referencias de este original y exótico nombre de cuerpo de mangueros.

Sociedad de bomberos
Este nombre se usó en algún caso cuando se constituían grupos de voluntarios que se agrupaban con el fin de dar protección contra incendios a su ciudad. Estas sociedades solían estar promovidas por compañías aseguradoras y mutuas de seguros en los siglos XVIII y XIX y solían estar compuestos por los gremios de las ciudades – carpinteros, canteros, albañiles, etc.- y por trabajadores municipales.

Parque de bomberos
Creo que esta denominación fue una de las primeras de la edad contemporánea. Desde que un grupo de personas se organiza para combatir los incendios de una comunidad o territorio, aunque sea de forma voluntaria, ocasional y esporádica necesitan de un lugar en el que almacenar los materiales, bombas, pértigas, vehículos, etc., con los que realizar la extinción de los incendios. Ese lugar donde se almacenan los materiales se llama parque(4) y por extensión del nombre se utiliza para denominar así a toda la organización.

Brigada de Bomberos
Ignoro si este término, tan utilizado en los servicios de bomberos en los países anglosajones, ha sido utilizado por algún servicio de bomberos de forma oficial. Está vigente en lengua española en algunos países latinoamericanos, y en España se usa entre los bomberos industriales y de empresa y en algunos de los servicios de bomberos forestales. Sirva como ejemplo el nombre de las Brigadas  de refuerzo de incendios Forestales (BRIF) del Ministerio de medio ambiente de España.


Este nombre de Brigadas también es usado en algunos servicios de bomberos de Hispanoamérica. 
Compañía de Bomberos
Este es el nombre que se solía utilizar en algunos cuerpos de bomberos en su fundación y que ha venido siendo utilizado hasta mediados del siglo XX. Como ejemplo tenemos el ayuntamiento de Madrid y el de Castellón. Este nombre que se ha perdido completamente en España ha trascendido, sin embargo, a Iberoamérica donde muchos servicios de bomberos se siguen denominando “Compañía de bomberos”.
Cuerpo de Bomberos
Nombre muy utilizado durante el siglo XX incluso de forma popular. Se sigue utilizando de forma coloquial en la sociedad (de manera informal). Hoy constan así, de manera oficial, cinco cuerpos de bomberos en España.
Servicio de incendios
Creo que este nombre se usó en algunos servicios hasta los años 60 o 70 del siglo XX. En el antiguo parque de bomberos de Bilbao tuve ocasión de ver una placa esmaltada en blanco y rojo rotulada con el nombre SERVICIO DE INCENDIOS. También en el parque de bomberos municipal de Cádiz, de dónde es la fotografía.

 Placa del Servicio de bomberos de Cádiz. Cortesía de Javier Otálora 

Por cierto, este nombre se corresponde fielmente con la traducción literal del inglés FIRE SERVICE que se propagó desde Inglaterra a los países de la Commonwealth. 
 
Departamento de bomberos
No me consta que el nombre de Departamento de Bomberos haya sido utilizado de forma oficial en ningún servicio de bomberos español, aunque en los años 80 sí que se encontraba frecuentemente esta denominación en los libros de bomberos y de protección contra incendios traducidos de Estados Unidos. El nombre de departamento se usa poco en español, quedando más restringido su uso a aquellos servicios de México que por razones de proximidad toman el nombre de sus vecinos del Norte.

Servicio de bomberos
Creo que esta denominación fue adoptada en la segunda mitad del siglo XX, como una yuxtaposición o contracción de las dos anteriores –servicio de incendios y cuerpo de bomberos- recogiendo el término servicio que era más moderno y manteniendo la tradición con el vocablo bomberos. Este nombre sigue siendo utilizado hoy en día. A mí, personalmente, me gusta, pues incluye el concepto de “servicio” a los ciudadanos sin perder la esencia de la tradición que encierra el término “bomberos”. Actualmente hay una docena de servicios de bomberos que se llaman así oficialmente.

Tambien se usa, aunque poco, en Iberoamérica.

En la segunda parte de este ensayo, analizaremos cuáles han sido las tendencias más comunes para rebautizar los nombres de los servicios de bomberos en el último cuarto del siglo XX.

(1)    La fantástica historia de España y América a traves del Fuego. Manual Pascual Pons. 1980.
(2)    Artículo “Nuestros antepasados: los bomberos de casco, túnica y cuádriga”. Manuel Pascual Pons. Revista Interbomberos nº 1. (1985)
(3)    Testimonio de Juan Redondo, exjefe de Bomberos de Madrid. Véase el libro “Historia del Cuerpo de Bomberos de Madrid, de Juan Carlos Barragán y Pablo Trujillano. Ediciones la Librería 2006.
(4)     Según la RAE española una de las acepciones de parque es: Lugar donde se depositan los equipamientos y se estacionan los vehículos de un servicio público. El nombre adecuado para llamar al lugar donde se alojan las personas (bomberos) sería "cuartel" que en Iberoamérica se sigue usando como se ve en la fotografía de la cabecera.


Si algun lector detecta algún error en texto o fotografías y me lo indica, prometo corregirlo y si alguien desea realizar alguna aportación al artículo estaré encantado de incorporarla para que sea más completo.

 Publicado el 7 de julio de 2015.

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lunes, 22 de junio de 2015

Modelos de Bomberos en Europa

Hace un par de meses se celebró en Barcelona un encuentro de expertos de Bomberos de varios países europeos. Como colofón a este encuentro, el día 27 de marzo hubo una jornada abierta en la que los expertos dieron cuenta del modelo existente en su país y se dieron a conocer las conclusiones del trabajo realizado. Esta interesante jornada, a la que tuve ocasión de asistir, la percibí como una continuación de unas Jornadas técnicas internacionales de corte similar que, organizadas por APTB y la Agencia Gallega de Emergencias se celebraron en Santiago de Compostela en el año 2008. Voy a comentar en este artículo las tendencias que aprecio en Europa en organización de servicios de Bomberos en los siete años que han transcurrido entre ambos eventos.
 
En primer lugar debemos felicitar a Fran Echeverría(1) por el inmenso esfuerzo que ha realizado para coordinar este grupo de expertos(2), todos ellos provenientes de servicios de bomberos de Europa y agradecerle que la Jornada final con las conclusiones se celebrase en Barcelona, posibilitando que unas doscientas personas interesadas del Estado español pudiésemos asistir, lo que no habría sido tan fácil si la reunión final se hubiera celebrado en cualquier otro país de la Unión.
 
La jornada
La Jornada se organizaba en el marco del Programa de intercambio de expertos en materias de Protección Civil de la UE dependiente del “Directorate General for Humanitarian Aid and Civil Protection, DG ECHO”. En la misma participaron como ponentes responsables de servicios de bomberos presentando datos de la organización de Bomberos en 12 países europeos: Inglaterra, Irlanda, Dinamarca, Suecia, Noruega, Finlandia, Chequia, Eslovenia, Bélgica, Francia, Alemania y España, más los datos de Cataluña.


La jornada estuvo muy bien estructurada con presentaciones consecutivas del representante de cada país agrupadas por lotes, así como la realidad en el Estado español y el modelo de Cataluña, disponiendo para ello de traducción simultánea de los idiomas catalán, castellano e inglés. Gracias al trabajo previo del grupo de expertos la exposición de datos tuvo un formato muy homogéneo por lo que eran fácilmente comparables. El inconveniente, como siempre en este tipo de jornadas, de un solo día de duración es que la información es tanta y tan densa que uno acaba perdiéndose en la “macedonia” de los datos expuestos y no acaba sabiendo con precisión quién dijo qué.
 
Conclusiones
Además de las exposiciones, se leyeron las interesantes conclusiones fruto del trabajo del intercambio del grupo de expertos que pueden leerse en el artículo “Modelos de servicios de bomberos en Europa” publicado en bombers.cat 



* En U.K. (Reino Unido) solo hay un parque de bomberos voluntarios en Peterborough(Cambridgeshire)

La conclusión más evidente es que ninguno de los países "llamados desarrollados" tiene un sistema de protección basado exclusivamente en bomberos asalariados a tiempo completo permanentemente durante 24 horas; la razón es evidente, ningún país, por rico que sea, se lo puede permitir.
  
Tendencias
Aparte de las conclusiones ya mencionadas y que no voy a repetir, me voy a centrar en unas cuantas tendencias que he observado a partir de los datos que han presentado los ponentes:  
 
Primera
Lo que me ha llamado más la atención es que en toda Europa se habla con normalidad de los bomberos voluntarios retribuidos, lo que para nosotros había sido un tema tabú. Ahora en Europa se distingue entre cuatro tipos de bombero:
-          el bombero retribuido a tiempo completo,
-          el bombero retribuido a tiempo parcial,
-          el bombero voluntario retribuido
-         y el bombero voluntario altruista sin ninguna percepción económica. 
 
Segunda
Como consecuencia directa de la reducción de la siniestralidad, se aprecia una paulatina reducción del número total de bomberos, debido a la disminución del número de bomberos voluntarios y también debido a la reducción de bomberos asalariados a tiempo completo. Sin embargo, aumenta el número de bomberos asalariados localizados (tiempo parcial).
 
Tercera
Desde hace varias décadas se vienen realizando uniones y unificaciones entre servicios de bomberos. Esta tendencia se está viendo favorecida por la reducción de entes administrativos (menos municipios, menos comarcas, menos condados, etc.) por lo que se está intensificando la integración de servicios, que cada vez son menos, con mayores coberturas territoriales y más eficientes.
 
Cuarta
Se impone definitivamente el modelo de muchos parques de bomberos repartidos por la geografía acercándolos a la población. La eficiencia se obtiene por disponer de medios y personal capacitado (asalariados localizables o voluntarios) cerca de los riesgos a proteger.
 
Quinta
Otro de los aspectos digno de destacar en los cambios producidos en varios países es la implantación de la jornada laboral de guardias de 12 horas. Hasta hace poco, el régimen laboral más extendido era el de guardias de 24 horas.
Ya se hacen guardias de 12 horas en Bélgica, Irlanda, Reino Unido, Eslovenia, Noruega, y Suecia.
Sexta
Aunque sigue avanzando en Estados unidos, en Europa no se ha desarrollado la externalización de servicios -mal llamada privatización- excepto en Dinamarca que sigue con el sistema FALCK. Habrá que observar que es lo que ocurre en los próximos años. 
 
Séptima
Es cada vez más frecuente realizar la planificación de la organización de los servicios y coberturas en función de los costes y proponiendo ahorros económicos para evitar gastos innecesarios a los ciudadanos.

Como es fácilmente reconocible al dar un vistazo a la tabla, los servicios de bomberos en Europa son absolutamente heterogéneos y difícilmente comparables por su distinta organización, composición, cobertura territorial, por su  tradición y cultura y sobre todo por las diferentes competencias y distintas funciones que prestan a sus sociedades. La normalización europea no ha llegado a estos servicios. A modo de colofón se puede añadir que no hay ninguna regulación europea sobre los servicios de bomberos o rescate que normalice la respuesta de estos servicios a los ciudadanos. Como se suele decir, en este asunto, la Comisión europea, ni está, ni se la espera.
 
(1)     Francisco Echeverría es oficial de Bomberos de la Agencia Navarra de Emergencias. Ha sido secretario de asuntos internacionales de APTB. Coordinador de varios proyectos europeos relacionados con  la gestión de emergencias. Ha ocupado el puesto de Director General de la Agencia Gallega de Emergencias –AXEGA- y Director General de Pompiers d’Arán.
(2)   Todos los expertos participantes son miembros de FEU –Federation of the European Union of Fire Officer Associations (Federación europea de oficiales de servicios de bomberos)- de la que forma parte la APTB.  

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Fecha de publicación, 29 de junio, 2015.