martes, 16 de febrero de 2016

Sueldo de un bombero en España



Hace seis meses publiqué el artículo Comparación de bombero alemán y español partiendo del artículo periodístico publicado en la revista XLSemanal que se distribuye como suplemento dominical en los periódicos del grupo Vocento. Ante la polémica surgida en aquel momento he decidido realizar algunas aclaraciones sobre el salario de los bomberos en España completando mi anterior entrada.

 

Fue, sin duda, el artículo más polémico de los que he publicado en el blog desde 2014 (y el que más visitas ha recibido hasta el momento). El bombero español objeto de la comparación escribió un comentario haciendo ver que fue objeto de manipulación política y manifestando que no era cierto el salario de 2.550 € mensuales que se indicaba bajo su fotografía(1). Por otra parte, en las redes sociales, especialmente en Twiter, fui objeto de todo tipo de insultos desde mentiroso hasta manipulador por hacerme eco del contenido del artículo del suplemento XLsemanal.

 

Este artículo no juzga, prejuzga, ni valora, ni analiza si los salarios mencionados son escasos o generosos, dignos o indignos, excesivos o insuficientes. Como se sabe este asunto de la justicia retributiva es una cuestión muy subjetiva pues con el mismo sueldo hay quienes se sienten bien pagados mientras que otros consideran que nunca son suficientemente recompensados. 

 

El artículo del Suplemento XLSemanal
Cuando publiqué la entrada en el blog no disponía del artículo completo sino solamente  la parte que se refería al bombero español y al bombero alemán que era el tema que yo quería recoger y sobre el que llamar la atención. Ahora dispongo del texto del artículo completo firmado por el periodista Carlos Manuel Sánchez que puede verse pinchando en el enlace: España /Alemania ¿Quién trabaja más y mejor Günther o Pépe?” 

Pues, tras leer el artículo con detenimiento afirmo que no me parece que en absoluto se deforme o se manipule la realidad. Por lo que yo conozco de España y de Alemania lo que expresa el artículo, en general, está muy ajustado a la realidad y no creo que escandalice a nadie.

Contacto con el periodista
Ante tanta controversia decidí que tenía que conseguir contactar con el periodista que firmó el artículo para intentar aclarar alguna de las discrepancias entre lo publicado en el artículo de XLSemanal y el sentimiento del bombero afectado. Realizadas unas pocas averiguaciones sobre el Carlos Manuel Sánchez pude comprobar que se trata de un periodista de prestigio, asiduo colaborador del grupo Vocento, y que de su pluma salen buenos artículos muy bien documentados. 

Tan pronto contacté con el periodista por e-mail se puso a mi disposición para realizar cuantas aclaraciones desease al respecto. Le pregunté varias cuestiones relacionadas con la cuantía del salario anual (lo más polémico) y con el error, patente, de que el bombero Modesto, no es de Bomberos de Murcia, como decía el artículo, sino de Cartagena.

Tras revisar las notas para su artículo, me dio esta convincente respuesta: El dato me lo dio el bombero. No lo tengo grabado. Pero está anotado. El bombero no me llamó para quejarse o protestar. Y podía haberlo hecho porque tenía mi móvil. La verdad es que pensé que estaba contento con el artículo, que además fue portada. A mí qué más me da lo que cobre o deje de cobrar. No sé si en la edición final lo simplificaron todo.  Lo de Murcia, jeje, yo soy de Cartagena y vivo en Cartagena... Supongo que lo cambiarían en la redacción de Madrid por falta de espacio.
Los datos de los alemanes los consiguió el fotógrafo alemán, que también es redactor. Muy majo, por cierto. Y muy pesado haciendo fotos. Tuvo al bombero como dos horas vestido y cargado con todo el equipo y con mucho calor, yo que pensaba que si se cabreaba sería por lo meticuloso que era el alemán con la cámara... Debo decir que el bombero demostró en todo momento una gran paciencia, profesionalidad y simpatía”.



El cabreo
Parece ser que todo el cabreo viene por el sueldo que se atribuye al bombero de Cartagena de 2.550 € mensuales -que los cabreados niegan que sea cierto-. El periodista me informó que para poder hacer comparables los sueldos de España y Alemania tuvo que incluir todos los conceptos salariales brutos que le indicaban, sumarlos para obtener el salario bruto anual y dividirlos entre 12 meses, pues en Alemania se cobran 12 salarios mensuales anuales sin pagas extras.

Cartagena
Consultado el Ayuntamiento de Cartagena sobre la polémica, me confirmaron que lo mencionado en el artículo por el periodista era veraz o muy próximo a la realidad, sumando todos los emolumentos y pluses que recibe un bombero al año y expresándolo en doce mensualidades brutas.

Para no caer en estos errores o problemas de comparar cantidades heterogéneas, lo lógico sería que cuando intentemos comparar salarios lo hagamos con los salarios brutos anuales(2) que son cantidades homogéneas, tal y como lo hizo el periodista.


Estructura salarial 
En la Administración española la nómina recoge unos cuantos conceptos que varían entre administraciones y que dependen de las negociaciones colectivas. El sueldo total incluye conceptos como:
Salario base 
Es el mismo en todo el Estado y está determinado por el grupo/subgrupo a que se pertenezca (Ley 7/2007).


Complemento de destino
Viene determinado por el nivel del puesto de trabajo que se ocupe (desde el 1 hasta el 30).


Complemento específico
Viene determinado por las características y singularidad del puesto de trabajo. Se recoge la dificultad técnica del trabajo, el régimen de incompatibilidades, el grado de dedicación, la peligrosidad, la penosidad, la responsabilidad y el riesgo que comporta su misión, así como la especificidad de sus horarios y turnos de trabajo y peculiar estructura, etc.



Complemento de productividad
Suele ser un concepto que nada tienen que ver con la productividad personal sino una artimaña entre la administración y los sindicatos para subir los salarios por encima de lo permitido por las leyes y atribuir de forma discrecional más salario a unos puestos de trabajo que a otros.

Antigüedad
Es una cantidad establecida en función del grupo/subgrupo de la plaza que se percibe en función de la antigüedad en la administración por trienios vencidos.

Turnicidad
Aunque la mayoría de los servicios de bomberos españoles no están a turnos, sino a guardias de jornada continuada de 24 horas, bajo este concepto se considera a veces un plus económico, y en otras ocasiones, la supuesta turnicidad, se computa en una reducción de la jornada laboral anual.

Horas extras
Este concepto supone la retribución de la jornada laboral extraordinaria, o sea las horas que se trabajan además de la jornada laboral anual convenida.

Otros conceptos
Como las administraciones tienen plena capacidad de auto organización cada una establece los conceptos que le da gana, pudiendo encontrarnos conceptos variopintos.
 

El salario del bombero en España(3)
Dejemos claro antes de nada que en todo momento hablamos de salarios brutos, es decir, antes de impuestos, o sea que no es lo que el trabajador recibe en una cuenta bancaria cuando se le abona su nómina sino lo que le paga su administración o su empleador.
(En los salarios que se indican a continuación no se incluyen la antiguedad, ni las horas extras, ni las guardias extras que se realizan en algunos servicios para cubrir la guardia mínima -una guardia extra de 24 horas suele suponer unos 500 €-)
Navarra
El 2015 el salario bruto de un bombero en un parque del gobierno de Navarra era de 46.000 € brutos anuales por 1.457 horas de jornada anual. (Probablemente, uno de los salarios/hora más altos de España).

Bilbao
El salario bruto de un bombero-conductor de intervención del Ayuntamiento de Bilbao es superior a los 38.000 € brutos anuales (Acuerdo 2011).  

Por otra parte he podido acceder a alguna información publicada por los medios de comunicación y que al parecer no han sido desmentida y que recojo a continuación:

León
Según el medio www.ileon.com la nómina mensual que cobra un bombero raso en el servicio de bomberos de la capital, fluctúa entre los 2.800 euros y los 3.200 euros, siempre en concepto de salario bruto.

Granada

Madrid

Alicante (Ayuntamiento)
Me informan que en 2016 el salario bruto anual de un bombero en el ayuntamiento de Alicante es de unos 35.600 € en doce mesualidades de 2.570 € más dos pagas extras de un importe un poco menor.

A tener en cuenta
Los lectores de este blog son conocedores de la realidad heterogénea del mundo bomberil en España. En un país tan dispar y diverso como España es dificil establecer comparaciones con otros países europeos. Es verdad que, aunque no todos, en España hay bomberos que ganan más salario anual que algunos bomberos de otros países europeos, pero también es verdad que algunos bomberos en algunas administraciones españolas ganan la mitad o menos del salario anual que otros bomberos de otras administraciones también españolas. Por esta razón, se puede entender que se molesten los bomberos que ganan menos, al ser objeto de una comparación que no les representa, y también entiendo que se enfaden por cobrar la mitad que otro colega por hacer el mismo trabajo o similar, en otra administración. 

Conclusión
A la vista de la información recopilada concluyo que aunque nos e pueda hacer extensivo el salario del bombero en España si es cierto que hay muchos bomberos (una gran mayoría numérica) cuyo salario bruto mensual, computado en doce mensualidades, es superior a los 2.550 euros que decía el artículo en cuestión por lo que no cabe atribuir ninguna intención manipuladora ni falsedad al autor del artículo ni a aquellos que realicen difusión o cita del mismo. El hecho de que se revele este dato tampoco debería ser objeto de enfado sino de orgullo.
 
(1)       En el artículo, llamaba la atención que en 2011, un subjefe de destacamento de la capital de Alemania, con más antigüedad, gane más dinero al mes que un bombero de Murcia.
(2)       No es la primera vez que surge la polémica sobre el salario de los bomberos en España. En algunos conflictos laborales en que el responsable político ha hecho público el salario de los bomberos de su institución ha sido inmediatamente desmentido por los sindicatos. Una de las causas de esta discrepancia es que desde las instituciones se expone el salario bruto y desde los sindicatos se habla del salario neto mensual.
(3)      
Si los lectores del blog me ofrecen más informaciones sobre salarios de otros servicios los iré añadiendo al artículo. (Aunque esta información debería ser pública, me comprometo a no revelar la fuente).

Publicado el 16 de febrero de 2016


martes, 9 de febrero de 2016

El técnico competente

Este asunto del técnico competente (para la elaboración de planes de autoprotección) es uno de los que más ha llevado de cabeza a las administraciones que regulan la autoprotección y planes de emergencia de locales y establecimientos que pueden originar riesgos para sus ocupantes o visitantes. Ha servido para ponencias, mesas redondas, debates, polémicas, jornadas técnicas y diversas discusiones de salón.

En este país donde tenemos tanta legislación que no se cumple, pocas veces un texto legal publicado en el BOE sin que tenga carácter obligatorio se ha cumplido tanto como la Orden de 29 de noviembre de 1984 del Ministerio del Interior, por la que se aprobó el Manual de Autoprotección para el desarrollo del Plan de Emergencia contra Incendios y de Evacuación de locales y Edificios (BOE núm. 49, de 26 de febrero de 1985). A pesar de su sencillez o quizás por eso (menos de 8 páginas del BOE), fue un documento de referencia con el que se elaboraron miles de Planes de Emergencia de industrias y actividades de riesgo, o no. Su redacción era suficientemente flexible para que cupiese todo o casi todo. Junto con este Manual crecieron un gran número de expertos de autoprotección sin que nadie les tuviese que otorgar el certificado de “técnico competente”. Durante su vigencia, las administraciones no se tenían que preguntar si quién había elaborado el Plan era un "técnico competente" y sabía; lo importante era que el titular del establecimiento que lo presentaba "quería". Sirvió tanto a las administraciones como a las compañías aseguradoras o mutuas, y los particulares que querían elaborar un Plan de emergencia de su local o actividad; siguiendo el Manual se podía elaborar con sencillez, el Plan de emergencia de una gran industria, de un hotel, de una discoteca o de un colegio público y todo ello sin la necesidad de que la administración acreditase un "técnico competente".

Habría que haber levantado un monumento a quienes redactaron este documento-guía debido a la popularidad inigualable con que fue acogido y cumplido(1), que ha sido aplicado con fervor hasta su derogación. ¡Curiosa derogación, pues nunca había sido de obligado cumplimiento! De hecho, hubo alguna comunidad autónoma que se resistió a su derogación.


LA NBA’97
Muchos años después, desde la Comisión nacional de protección Civil se creó un grupo de trabajo para gestar la norma sucesora que tras muchos avatares fue alumbrada como REAL DECRETO 393/2007, de 23 de marzo, con el nombre rimbombante de “Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia”. Tuve ocasión de conocer a alguno de los que participaron en aquellas discusiones en que se repartían las competencias entre el Estado y las CCAA sin participación de las otras administraciones. Me contaban que aparte de discutir sobre el alcance de las actividades a los que se debería aplicar con carácter imperativo, otro de los puntos importantes de la Norma era qué titulados universitarios podían entrar en el reparto de la tarta de los miles y miles de planes de autoprotección que habría que elaborar en el país. Se alcanzó un consenso en que si bien la obligación de presentar el “Plan” era del titular de la actividad cualquiera no podría estar facultado para elaborar un plan de autoprotección y se inventaron el término de “técnico competente” y quisieron regular que titulaciones podrían ostentar la habilitación de “técnico competente”.

El Consejo de Estado
Menos mal que el Consejo de Estado les paró los pies al grupito de mafiosos corporativos y en su preceptivo informe al Proyecto de Real Decreto (expediente 401/2007) les dijo (con mucho sentido de Estado) lo siguiente: “es enormemente difícil discernir entre las múltiples titulaciones o exigencias formativas, con carácter indiscutible”. “Además, el derecho comunitario impone la obligatoriedad del reconocimiento de todas las cualificaciones profesionales de todos los países miembros” “no cabe que una disposición reglamentaria imponga para una determinada actividad profesional (como puede ser la redacción de planes de emergencia) la posesión de ciertas titulaciones o exigencias formativas y mucho menos por un ministerio cuando afectan a competencias de distintos ministerios” “En consecuencia se ha de eliminar de la redacción del proyecto… el carácter habilitante de las titulaciones”.

En fin, el resultado fue que no pudieron aprobar las titulaciones habilitantes, como hubiese sido su deseo, pero se mantuvieron en sus trece de mantener que el Plan debería ser elaborado por un técnico competente, trasladando así la patata caliente a las administraciones de las CCAA en su interpretación. Podríamos haber pensado que teniendo presente la advertencia del Consejo de Estado ninguna Administración tendría un instrumento jurídico para rechazar un Plan de Autoprotección alegando que el firmante no es competente para hacerlo, pero España es grande y diversa…

Así pues, la figura del “técnico competente” que ha de elaborar el Plan de Autoprotección ha sido una de las incógnitas que más dudas ha planteado. La NBA’07 dice que el Plan de Autoprotección ha de estar redactado y firmado por técnico competente. Pues bien, esta afirmación ya parte del error de que un Plan de autoprotección es un documento y por tanto han buscado que alguien redacte ese documento y que se haga responsable del mismo. La tesis que yo he venido defendiendo es que el Plan de autoprotección, NO ES UN DOCUMENTO, es un sistema, un procedimiento, una organización de medios y recursos, pero principalmente humana, para dar respuesta a las emergencias que se puedan originar. Esta organización ha de ser elaborada, estructurada, armada, por el titular de la actividad, bajo su exclusiva responsabilidad, por sí mismo, con sus empleados, con técnico competente o con quién él quiera. El caso es que tenga un Plan de autoprotección del que es responsable el titular. Acaso, ¿no puede un claustro de profesores de un colegio elaborar un Plan de Autoprotección de un Centro escolar? Es lo que debiera ser en todos los casos: que los trabajadores de las actividades elaborasen ellos mismos sus Planes de Autoprotección. ¿Les vamos a obligar a contratar a una Consultoría para hacer este trabajo? Pienso que esto fue un disparate corporativo que nos ha dejado secuelas.
¿Se imaginan que el Ministerio de Hacienda, nos dijese que la declaración de Hacienda la tiene que hacer un técnico competente? Pues no lo ha dicho, ¿se imaginan como tiene que ser la declaración de hacienda de la empresa más grande de una CCAA? Muy compleja, ¿verdad? Pues, ni aun así han dicho que la tiene que confeccionar un técnico competente: la obligación de presentar la declaración es del titular de la actividad, pero hacerla, lo que es hacerla, es una cuestión que decide el titular, no una orden ministerial. Pues esto mismo defiendo que ha de ser en los Planes de Autoprotección.

Las CCAA
Claro que ante la redacción de la NBA y ante la intención de que el Plan de Autoprotección sea redactado por “técnico competente” varias CCAA han regulado su interpretación sobre este asunto. Comento la legislación de algunas CCAA.

BALEARES
El gobierno de Baleares ya lo tenía regulado mediante el D 8/2004, de 23 de enero, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de ordenación de emergencias en las Islas Baleares y por lo que sé no ha modificado estos criterios a pesar de los cambios de interpretación al respecto. 
Así a los efectos del aquel Decreto, se consideran técnicos competentes para poder redactar y firmar los planes de autoprotección los siguientes:
- Ingenieros e Ingenieros técnicos, y Arquitectos y Arquitectos Técnicos dentro del ámbito de sus respectivas competencias y con la debida especialización y formación en la materia objeto de los planes de autoprotección (…)
-Técnicos de Prevención de riesgos laborales –superior-, especialidad Seguridad en el Trabajo.
- Directores de Seguridad de empresas acreditadas por el Ministerio de Interior, en el ·ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones profesionales.


CATALUÑA
Tras la NBA’97, el gobierno catalán fue el primero en regular mediante su IRP/516/2010,de 8 de noviembre, sobre el procedimiento de acreditación del personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección en el ámbito de laprotección civil. Mediante una combinación de titulación y experiencia acreditada y formación, se reconoce el personal técnico que puede obtener la acreditación para elaborar planes de autoprotección.


EUSKADI
Por su parte el gobierno vasco publicó la Orden de 3 de agosto de 2012, del Consejero de Interior, por la que se regula la acreditación del personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección. De una forma general reconoce  la capacidad de actuar como “técnico competente” a las personas con titulación universitaria habilitante (grado en gestión del riesgo y emergencias) u otras titulaciones universitarias con experiencia de 3 años en elaboración, gestión, homologación, mantenimiento y supervisión de planes de autoprotección o que hayan realizado cursos de formación superior para elaborar planes de formación. La acreditación nominal se realiza tras la solicitud ante una comisión evaluadora. Los datos del personal que se acredite como técnico competente para elaborar planes de autoprotección forman parte de un fichero que puede ser consultado públicamente.

VALENCIA

La Comunitat Valenciana publicó el día 17 de febrero de 2014 el Decreto 32/2014, de 14 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Catálogo de Actividades con Riesgo de la Comunitat Valenciana y se regula el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección.


En este Decreto se recoge y desarrolla lo regulado en la Norma Básica de Autoprotección para el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana con un Anexo con el Catálogo de Actividades a la que se aplicará este Decreto. La competencia para el registro de Planes se la reserva el Gobierno de la Comunitat, si bien, se establece la obligatoriedad de que los Planes de Autoprotección deberán presentarse al ayuntamiento donde esté ubicada la actividad, así como al departamento de la administración pública que conceda la licencia, permiso o autorización necesaria para el comienzo de la misma. Esta regulación no menciona quién ha de ser la persona que elabore o firme el Plan de Autoprotección evitando así la polémica sobre quién es el "técnico competente" y atribuye esta responsabilidad de forma implícita a los titulares de "los centros, establecimientos y dependencias". Es de todas las normas de las CCAA la más abierta y flexible en este asunto.

Validez
Creo que la acreditación de una comunidad autónoma es válida para todo el territorio del Estado, por lo que a quién no les gusten los requisitos de una Comunidad puede probar en otra.

Por cierto, que me imagino que a partir de la publicación del Real Decreto 907/2013, de 22 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico en Emergencias y Protección Civil, quedará bastante claro que quien tenga este título está más que facultado para ser técnico competente en esta materia.


(1)  Aunque no conozco al autor o autores les expreso desde este lugar mi más sincero reconocimiento por un trabajo bien hecho.

Publicado el 9 de febrero de 2016.


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