Este
asunto del técnico competente (para la elaboración de planes de autoprotección)
es uno de los que más ha llevado de cabeza a las administraciones que regulan
la autoprotección y planes de emergencia de locales y establecimientos que
pueden originar riesgos para sus ocupantes o visitantes. Ha servido para ponencias,
mesas redondas, debates, polémicas, jornadas técnicas y diversas discusiones de
salón.
En este país donde tenemos tanta legislación que no se cumple, pocas veces un texto legal publicado en el BOE sin que tenga carácter obligatorio se ha cumplido tanto como la Orden de 29 de noviembre de 1984 del Ministerio del Interior, por la que se aprobó el Manual de Autoprotección para el desarrollo del Plan de Emergencia contra Incendios y de Evacuación de locales y Edificios (BOE núm. 49, de 26 de febrero de 1985). A pesar de su sencillez o quizás por eso (menos de 8 páginas del BOE), fue un documento de referencia con el que se elaboraron miles de Planes de Emergencia de industrias y actividades de riesgo, o no. Su redacción era suficientemente flexible para que cupiese todo o casi todo. Junto con este Manual crecieron un gran número de expertos de autoprotección sin que nadie les tuviese que otorgar el certificado de “técnico competente”. Durante su vigencia, las administraciones no se tenían que preguntar si quién había elaborado el Plan era un "técnico competente" y sabía; lo importante era que el titular del establecimiento que lo presentaba "quería". Sirvió tanto a las administraciones como a las compañías aseguradoras o mutuas, y los particulares que querían elaborar un Plan de emergencia de su local o actividad; siguiendo el Manual se podía elaborar con sencillez, el Plan de emergencia de una gran industria, de un hotel, de una discoteca o de un colegio público y todo ello sin la necesidad de que la administración acreditase un "técnico competente".
Habría que haber levantado un monumento a quienes redactaron este documento-guía debido a la popularidad inigualable con que fue acogido y cumplido(1), que ha sido aplicado con fervor hasta su derogación. ¡Curiosa derogación, pues nunca había sido de obligado cumplimiento! De hecho, hubo alguna comunidad autónoma que se resistió a su derogación.
LA NBA’97
Muchos años
después, desde la Comisión nacional de protección Civil se creó un grupo de
trabajo para gestar la norma sucesora que tras muchos avatares fue alumbrada
como REAL DECRETO 393/2007, de 23 de marzo, con el nombre rimbombante de “Norma
Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias
dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia”.
Tuve ocasión de conocer a alguno de los que participaron en aquellas
discusiones en que se repartían las competencias entre el Estado y las CCAA sin
participación de las otras administraciones. Me contaban que aparte de discutir
sobre el alcance de las actividades a los que se debería aplicar con carácter
imperativo, otro de los puntos importantes de la Norma era qué titulados
universitarios podían entrar en el reparto de la tarta de los miles y miles de
planes de autoprotección que habría que elaborar en el país. Se alcanzó un
consenso en que si bien la obligación de presentar el “Plan” era del titular de
la actividad cualquiera no podría estar facultado para elaborar un plan de
autoprotección y se inventaron el término de “técnico competente” y quisieron
regular que titulaciones podrían ostentar la habilitación de “técnico competente”.
El Consejo de Estado
Menos mal
que el Consejo de Estado les paró los pies al grupito de mafiosos corporativos
y en su preceptivo informe al Proyecto de Real Decreto (expediente 401/2007)
les dijo (con mucho sentido de Estado) lo siguiente: “es enormemente difícil discernir entre las múltiples titulaciones o
exigencias formativas, con carácter indiscutible”. “Además, el derecho
comunitario impone la obligatoriedad del reconocimiento de todas las
cualificaciones profesionales de todos los países miembros” “no cabe que una
disposición reglamentaria imponga para una determinada actividad profesional
(como puede ser la redacción de planes de emergencia) la posesión de ciertas
titulaciones o exigencias formativas y mucho menos por un ministerio cuando
afectan a competencias de distintos ministerios” “En consecuencia se ha de
eliminar de la redacción del proyecto… el carácter habilitante de las titulaciones”.
En fin, el
resultado fue que no pudieron aprobar las titulaciones habilitantes, como
hubiese sido su deseo, pero se mantuvieron en sus trece de mantener que el Plan
debería ser elaborado por un técnico competente, trasladando así la patata
caliente a las administraciones de las CCAA en su interpretación. Podríamos
haber pensado que teniendo presente la advertencia del Consejo de Estado
ninguna Administración tendría un instrumento jurídico para rechazar un Plan de
Autoprotección alegando que el firmante no es competente para hacerlo, pero
España es grande y diversa…
Así pues, la
figura del “técnico competente” que ha de elaborar el Plan de Autoprotección ha
sido una de las incógnitas que más dudas ha planteado. La NBA’07 dice que el
Plan de Autoprotección ha de estar redactado y firmado por técnico competente.
Pues bien, esta afirmación ya parte del error de que un Plan de autoprotección
es un documento y por tanto han buscado que alguien redacte ese documento y que
se haga responsable del mismo. La tesis que yo he venido defendiendo es que el Plan de
autoprotección, NO ES UN DOCUMENTO, es un sistema, un procedimiento, una organización de medios y
recursos, pero principalmente humana, para dar respuesta a las emergencias que
se puedan originar. Esta organización ha de ser elaborada, estructurada,
armada, por el titular de la actividad, bajo su exclusiva responsabilidad, por
sí mismo, con sus empleados, con técnico competente o con quién él quiera. El
caso es que tenga un Plan de autoprotección del que es responsable el titular.
Acaso, ¿no puede un claustro de profesores de un colegio elaborar un Plan de
Autoprotección de un Centro escolar? Es lo que debiera ser en todos los casos:
que los trabajadores de las actividades elaborasen ellos mismos sus Planes de
Autoprotección. ¿Les vamos a obligar a contratar a una Consultoría para hacer
este trabajo? Pienso que esto fue un disparate corporativo que nos ha dejado secuelas.
¿Se imaginan
que el Ministerio de Hacienda, nos dijese que la declaración de Hacienda la
tiene que hacer un técnico competente? Pues no lo ha dicho, ¿se imaginan como
tiene que ser la declaración de hacienda de la empresa más grande de una CCAA?
Muy compleja, ¿verdad? Pues, ni aun así han dicho que la tiene que confeccionar
un técnico competente: la obligación de presentar la declaración es del titular
de la actividad, pero hacerla, lo que es hacerla, es una cuestión que decide el
titular, no una orden ministerial. Pues esto mismo defiendo que ha de ser en
los Planes de Autoprotección.
Las
CCAA
Claro
que ante la redacción de la NBA y ante la intención de que el Plan de Autoprotección
sea redactado por “técnico competente” varias CCAA han regulado su
interpretación sobre este asunto. Comento la legislación de algunas CCAA.
BALEARES
El gobierno
de Baleares ya lo tenía regulado mediante el D 8/2004, de 23 de enero, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de ordenación de emergencias en las Islas Baleares y por lo que sé no ha modificado estos criterios a pesar
de los cambios de interpretación al respecto.
Así a los efectos del aquel Decreto, se consideran técnicos
competentes para poder redactar y firmar los planes de autoprotección los
siguientes:
- Ingenieros e Ingenieros técnicos,
y Arquitectos y Arquitectos Técnicos dentro del ámbito de sus respectivas competencias
y con la debida especialización y formación en la materia objeto de los planes
de autoprotección (…)
-Técnicos de Prevención de
riesgos laborales –superior-, especialidad Seguridad en el Trabajo.
- Directores de Seguridad de
empresas acreditadas por el Ministerio de Interior, en el ·ámbito de sus
respectivas competencias y atribuciones profesionales.
CATALUÑA
Tras la NBA’97, el gobierno catalán fue el primero en
regular mediante su IRP/516/2010,de 8 de noviembre, sobre el procedimiento de acreditación del personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección en el ámbito de laprotección civil. Mediante una combinación de titulación y experiencia
acreditada y formación, se reconoce el personal técnico que puede obtener la
acreditación para elaborar planes de autoprotección.
EUSKADI
Por su parte el
gobierno vasco publicó la Orden de 3 de agosto de 2012, del Consejero de Interior, por la que se regula la acreditación del personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección. De una forma general
reconoce la capacidad de actuar como “técnico
competente” a las personas con titulación universitaria habilitante (grado en gestión
del riesgo y emergencias) u otras titulaciones universitarias con experiencia
de 3 años en elaboración, gestión, homologación, mantenimiento y supervisión de
planes de autoprotección o que hayan realizado cursos de formación superior
para elaborar planes de formación. La acreditación nominal se realiza tras la
solicitud ante una comisión evaluadora. Los datos del
personal que se acredite como técnico competente para elaborar planes de
autoprotección forman parte de un fichero que puede ser consultado públicamente.
VALENCIA
La Comunitat Valenciana publicó el día 17 de febrero de 2014 el Decreto 32/2014, de 14 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Catálogo de Actividades con Riesgo de la Comunitat Valenciana y se regula el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección.
En este Decreto se recoge y desarrolla lo
regulado en la Norma Básica de Autoprotección para el ámbito territorial de la
Comunitat Valenciana con un Anexo con el Catálogo de Actividades a la que se
aplicará este Decreto. La competencia para el registro de Planes se la reserva
el Gobierno de la Comunitat, si bien, se establece la obligatoriedad de que los
Planes de Autoprotección deberán presentarse al ayuntamiento donde esté ubicada
la actividad, así como al departamento de la administración pública que conceda
la licencia, permiso o autorización necesaria para el comienzo de la misma. Esta
regulación no menciona quién ha de ser
la persona que elabore o firme el Plan de Autoprotección evitando así la
polémica sobre quién es el "técnico competente" y atribuye esta responsabilidad de forma
implícita a los titulares de "los centros, establecimientos y
dependencias". Es de todas las normas de las CCAA la más abierta y flexible
en este asunto.
Validez
Creo
que la acreditación de una comunidad autónoma es válida para todo el territorio
del Estado, por lo que a quién no les gusten los requisitos de una Comunidad
puede probar en otra.
Por
cierto, que me imagino que a partir de la publicación del Real Decreto 907/2013, de 22 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico en Emergencias y Protección Civil, quedará bastante claro que quien tenga este título está más que facultado
para ser técnico competente en esta materia.
(1) Aunque
no conozco al autor o autores les expreso desde este lugar mi más sincero reconocimiento
por un trabajo bien hecho.
Publicado el 9
de febrero de 2016.
Uno de los Cirujanos del Doctor Christiaan Barnard en los famosos trasplantes de corazón no era medico. Pero siguiendo unas pautas lo hacia mas que bien. Tampoco uno quiere hacer aquí una apología de la improvisación, pero algunas cosas tienen que cambiar. Primeramente entiendo que en un plan de autoprotección lo mas importante es que SEA UTIL Y APLICABLE, De nada sirve contratar una consultora que nos haga el trabajo si luego nos dan a firmar sin leer y listo. Eso es simplemente una justificación organizada que cumple con la ley pero puede costar vidas y dinero. Entonces escuchamos en los juicios frases como, "NADIE DIJO QUE YO ERA EL JEFE DE EMERGENCIAS HASTA QUE ACABO LA FIESTA" (Madrid Arena) Ejemplo claro de como se manejan algunas cosas en Iberoamerica. Es necesario que para que Pepe organice su taller para una emergencia tenga que llamar a Un doctor en emergencias? Pues entiendo que no, La NFPA tiene una obra de arte de la autoproteccion Humana, La NFPA 101, en el se dan las pautas para que el hijo del vecino, sepa como protegerse. es que nunca deberíamos permitir que una responsabilidad propia de autodefensa sea tercerizada, tu ejemplo de la declaración de la renta es perfecto, La palabra autoproteccion es que yo me protejo por la simple razón de que CONOZCO MOVIMIENTOS INTERNOS QUE LOS DE FUERA NO CONOCEN Y QUE PUEDEN SER VITALES EN LA EMERGENCIA.
ResponderEliminarDaniel,
ResponderEliminarbuena referencia la de la Norma NFPA 101 que es toda una enciclopedia de la autoprotección.
Creo que la imposición del "técnico competente" es una transgresión del concepro AUTO-PROTECCIÓN. De hecho en la página web de la DGPCE del Ministerio de interior lo define así: Considerando la etimología de la palabra, podría entenderse por Autoprotección al conjunto de acciones encaminadas a la protección, realizadas por uno mismo, para sí mismo. ¡Pues eso!
Saludos,