martes, 1 de marzo de 2016

Más Voluntarios de Protección Civil

Leo continuamente en los medios de comunicación noticias de que los ayuntamientos se empeñan en la creación de agrupaciones de protección civil. Una de las últimas corresponde al Ayuntamiento de Salamanca que se encuentra en el proceso de constitución. Pero no es el único municipio que lo ha hecho, os aseguro que se trata de un hecho generalizado. Estimo que en el último año se han creado cerca de 50 nuevas agrupaciones. Preguntémonos por qué está pasando esto.

Y el Ayuntamiento de Logroño busca personas de más de 18 años para ser voluntarios de protección civil, que según dicen han duplicado sus actuaciones desde 2010.

No es de extrañar que el Alcalde de un pequeño municipio (y de los no tan pequeños) prefiera contar con una agrupación de voluntarios de protección civil que con un cuerpo de bomberos voluntarios; la versatilidad y la disponibilidad absoluta de los voluntarios y voluntarias de protección civil resulta sumamente atractiva (en el artículo “Voluntarios de Protección Civil” -publicado en este blog en julio de 2014- ya se indicaba la amplitud de las carta de servicios de los voluntarios de Protección Civil). Las corporaciones locales han ido descubriendo la conveniencia de invertir recursos en el voluntariado social y entre este voluntariado se encuentran las agrupaciones de Protección Civil. Son inversiones muy rentables para la sociedad a corto plazo.


Más agrupaciones y más actuaciones
En Cataluña el número de voluntarios municipales de protección civil aumentó en un año el 56%. Y no solo a nivel municipal, en Castellón se está desarrollando un modelo de voluntarios de protección civil provincial que puede ser imitado en breve. Y cubriendo cada vez más, una mayor parte de las emergencias.

Me encontré hace poco con una noticia que destacaba que las agrupaciones de voluntarios de protección civil de Huelva tenían más de 10.000 actuaciones solo en las playas en verano. ¡Diez mil actuaciones…, qué eficiencia! Eso es el doble que las intervenciones de los servicios de bomberos en toda la provincia de Huelva en todo el año.

Según ANAV (Asociación Nacional de Voluntarios de Protección Civil) tienen 1.300 agrupaciones asociadas y creen que son más de 500 las que no pertenecen a la asociación. Partiendo de este dato podemos realizar una estimación de alrededor de 50.000 voluntarios de protección civil en España, cifra nada desdeñable, muy superior al número de bomberos (el doble que los bomberos profesionales) y de miembros de emergencia sanitaria. Esto también es importante a nivel de mercado, pues disponen de más vehículos y unidades de rescate que los servicios de bomberos, y, por supuesto, compran el doble de uniformes o cascos o linternas.

Su secreto: crecen cada día más porque dan a la sociedad lo que la sociedad demanda.


Qué dicen los bomberos
Cuando a los bomberos profesionales se les pregunta sobre los voluntarios de protección civil, suelen decir, mirando para otro lado: "Bueno, eso es/son otra historia".

La Historia trata de los sucesos, hechos y acontecimientos que ya han sucedido y lo que ocurre en el mundo de los voluntarios de protección civil y sus agrupaciones, es una realidad creciente y actual y cada día más consolidada. No es historia, es presente y futuro, aunque no haya datos oficiales -ya se sabe que la Dirección general de protección civil y emergencias no tiene datos, ni de la protección civil ni de las emergencias en España-.


La causa
Creo que hay dos razones principales para que se produzca este desarrollo de las agrupaciones de protección civil en España:
-      La primera ya mencionada, es la poca carta de servicios de Bomberos en la emergencia. Los voluntarios de protección civil son más versátiles, lo mismo buscan personas perdidas en el monte, que salvan un delfín en una playa, o ponen pulseras a los niños en un acontecimiento multitudinario. Muestran una mayor disposición a salir de su base y a hacerse visibles ante los ciudadanos. Y lo que es mucho más importante, desarrollan muchas más tareas preventivas que un bombero.

-      La segunda es el modelo español de "Bomberos" altamente profesionalizado y con escaso espacio para el voluntariado, lo que está suponiendo, en contra de lo que podría parecer, una pérdida de protagonismo en la emergencia.

Además, el voluntariado de protección civil tiene un marco jurídico en el Estado, recogido en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, mientras que el voluntariado de bomberos no lo tiene.

Presente y futuro
No hay que ser muy ilustrado para saber cuál es la tendencia universal con el voluntariado: ¡Cuanto más mejor! Más bien, hay que ser bastante tonto, para no darse cuenta o peor aún negar la realidad. Y sin embargo, en España, se ha instalado entre los sindicatos el fundamentalismo en contra del voluntariado en los servicios de bomberos, lo que a la larga puede suponer como se dice coloquialmente “cavar la propia tumba”.

Lo inteligente podría ser que los Servicios de bomberos se adaptasen a las realidades de la sociedad de hoy. La alternativa es pasar a ser "Historia".

Pero, no veo yo ratón capaz de poner cascabel a este gato, y menos aún si los ratones están ciegos.

miércoles, 24 de febrero de 2016

Buena Ley de Espectáculos, pero...


El pasado 7 de enero de 2016 se publicaba en el BOPV la LEY 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Se puede decir de esta disposición que es una Ley amplia, general, muy transversal, necesaria, que viene a cubrir muchas lagunas desde varios puntos de vista jurídico-administrativos.

Esta Ley no es ni mucho menos una Ley de seguridad de los espectáculos, pues aborda cuestiones tan amplias y trascendentales como las licencias, horarios, venta de entradas, el control de accesos, el racismo, la violencia, los menores, el derecho de admisión, el consumo de alcohol en los espacios públicos, el ruido, las licencias, tasas, etc., entre muchas otras cuestiones, pero, poco o nada de la seguridad de los espectáculos.

Sin seguridad
Entiendo los argumentos de los juristas de que las leyes son complejas en su propuesta, elaboración, tramitación hasta su aprobación por el Parlamento y que un Reglamento es fácil de tramitar y aprobar por Decreto y mucho más fácil de modificar llegado el caso. Lo acepto. Pero este argumento vale para todo y no alcanzo a comprender que la seguridad de los espectáculos –que ha de ser inherente a la celebración de los mismos- sea menos importante que la venta de entradas o la protección a menores. Algo falla, cuando la seguridad se deja de lado en la Ley.

Acostumbrados a que el Reglamento de espectáculos de 1982, regulase de una manera más concienzuda las condiciones de seguridad de los espectáculos (aunque fuese de forma difusa y ambigua), esta ley, parece quedarse corta en los temas de seguridad, para los servicios de emergencia, por lo que debería acometerse con urgencia la elaboración de un Reglamento de seguridad en lo referente a la celebración de espectáculos públicos.

Supremacía jerárquica
Le veo el inconveniente de estar inspirada desde una concepción de supremacía del gobierno de la comunidad sobre las demás administraciones: ayuntamientos y diputaciones, es decir, que no solo legisla cómo deben desarrollar las actividades de espectáculos y como deben ser los espectáculos sino que en base a una delimitación de competencias y a evitar duplicidades el gobierno se atribuye la superioridad jerárquica. Se apropia (no sé si es esta la palabra adecuada), pero, sí es cierto que se reserva la competencia exclusiva sobre los espectáculos de más 700 espectadores.

Seguridad policial
Se transmite una concepción inapropiada del concepto de seguridad utilizando la palabra seguridad como sinónimo de policíal. En su Capítulo Tercero: Medidas de Seguridad tan solo habla de la Vigilancia policial, y ni una mención a la seguridad contra incendios, o a la asistencia sanitaria de emergencias o de protección civil: la seguridad de las personas en un espectáculo es mucho más que la seguridad policial. No aparece la palabra enfermería o botiquín o ambulancia, ni “Bomberos”, ni ninguno de sus sinónimos, por ninguna parte, ni tampoco hace referencia alguna a los departamentos de prevención ¡Cómo si no existiesen! Como suele ser habitual en toda España, las administraciones que no tienen servicios de Bomberos evitan nombrar a estos en la legislación o normativa que emiten, lo que creo que es un gran error. No parece lógico que un gobierno de una comunidad autónoma que quiera regular los espectáculos de una forma amplia y general ignore la existencia de las demás administraciones que también tienen competencias en ello. Claro que, por otra parte, quizás los servicios de bomberos tampoco quieren que se les asocie demasiado en cuestiones no muy populares como el control de la seguridad de los espectáculos que puede incluso conllevar la suspensión de los mismos o la aplicación de sanciones, y se sienten cómodos con estas omisiones.

Se nota demasiado la orientación y tutela policial de los espectáculos presente en la Ley. En su artículo 43.1, Práctica de la inspección, dice: La inspección de los establecimientos públicos e instalaciones, así como el control de los espectáculos y actividades recreativas, se llevará a cabo por miembros de la Unidad de Juego y Espectáculos de la Ertzaintza o miembros de la Policía Local u otro personal funcionario público designado por el órgano competente de la administración competente y que tendrá la consideración de agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.

Realiza la mención a “miembros de la Unidad de Juego y Espectáculos de la Ertzaintza o miembros de la Policía Local” plasmando la orientación de un deseo, cuando en realidad la Ley quedaría idénticamente igual si se hubiese obviado la mención a Etzaintza y Policía y el artículo estuviese redactado así:
1. La inspección de los establecimientos públicos e instalaciones, así como el control de los espectáculos y actividades recreativas, se llevará a cabo por miembros de la Unidad de Juego y Espectáculos de la Ertzaintza o miembros de la Policía Local u otro personal funcionario público designado por el órgano competente de la administración competente y que tendrá la consideración de agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.

Así se habría evitado el tinte policial que rezuma la redacción de este artículo, pues los miembros de la Ertzaintza y los de las policías locales, también son funcionarios públicos designados por el órgano competente.
Conclusión
En definitiva una ley necesaria pero que deberá ser completada en materia de seguridad de los espectáculos. Esperemos que en desarrollo reglamentario se tenga en cuenta que en la comunidad autónoma de Euskadi hay más administraciones y más servicios públicos que los propios del gobierno vasco y que también se ocupan y preocupan de los espectáculos y de su seguridad. ¡Mucho que aprender en coordinación de los servicios públicos de varias administraciones!

Por su parte, los sindicatos de bomberos de la CCAA, a los que las competencias de prevención les importan menos que un comino, están mudos: no han dicho ni “mú”. Esto confirma mi teoría de que los principales enemigos de que los servicios de bomberos desarrollen departamentos de prevención son los bomberos y sus sindicatos, pues en estas unidades o departamentos de prevención no se trabaja a guardias de 24 horas, y por lo tanto no les interesa que existan, por si acaso…

Y por añadir un colofón, esperemos que la Ley no encarezca la administración vasca y que no sirva para aumentar el número de funcionarios a costa de los impuestos de los contribuyentes.

Hechas estas ligeras críticas, creo que esta Ley será positiva y habrá que ver cuáles son los desarrollos reglamentarios de la Ley y los resultados que nos ofrece, especialmente en materia de seguridad. ¡Y que sea pronto!


Publicado el 23 de febrero de 2016