miércoles, 24 de febrero de 2016

Buena Ley de Espectáculos, pero...


El pasado 7 de enero de 2016 se publicaba en el BOPV la LEY 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Se puede decir de esta disposición que es una Ley amplia, general, muy transversal, necesaria, que viene a cubrir muchas lagunas desde varios puntos de vista jurídico-administrativos.

Esta Ley no es ni mucho menos una Ley de seguridad de los espectáculos, pues aborda cuestiones tan amplias y trascendentales como las licencias, horarios, venta de entradas, el control de accesos, el racismo, la violencia, los menores, el derecho de admisión, el consumo de alcohol en los espacios públicos, el ruido, las licencias, tasas, etc., entre muchas otras cuestiones, pero, poco o nada de la seguridad de los espectáculos.

Sin seguridad
Entiendo los argumentos de los juristas de que las leyes son complejas en su propuesta, elaboración, tramitación hasta su aprobación por el Parlamento y que un Reglamento es fácil de tramitar y aprobar por Decreto y mucho más fácil de modificar llegado el caso. Lo acepto. Pero este argumento vale para todo y no alcanzo a comprender que la seguridad de los espectáculos –que ha de ser inherente a la celebración de los mismos- sea menos importante que la venta de entradas o la protección a menores. Algo falla, cuando la seguridad se deja de lado en la Ley.

Acostumbrados a que el Reglamento de espectáculos de 1982, regulase de una manera más concienzuda las condiciones de seguridad de los espectáculos (aunque fuese de forma difusa y ambigua), esta ley, parece quedarse corta en los temas de seguridad, para los servicios de emergencia, por lo que debería acometerse con urgencia la elaboración de un Reglamento de seguridad en lo referente a la celebración de espectáculos públicos.

Supremacía jerárquica
Le veo el inconveniente de estar inspirada desde una concepción de supremacía del gobierno de la comunidad sobre las demás administraciones: ayuntamientos y diputaciones, es decir, que no solo legisla cómo deben desarrollar las actividades de espectáculos y como deben ser los espectáculos sino que en base a una delimitación de competencias y a evitar duplicidades el gobierno se atribuye la superioridad jerárquica. Se apropia (no sé si es esta la palabra adecuada), pero, sí es cierto que se reserva la competencia exclusiva sobre los espectáculos de más 700 espectadores.

Seguridad policial
Se transmite una concepción inapropiada del concepto de seguridad utilizando la palabra seguridad como sinónimo de policíal. En su Capítulo Tercero: Medidas de Seguridad tan solo habla de la Vigilancia policial, y ni una mención a la seguridad contra incendios, o a la asistencia sanitaria de emergencias o de protección civil: la seguridad de las personas en un espectáculo es mucho más que la seguridad policial. No aparece la palabra enfermería o botiquín o ambulancia, ni “Bomberos”, ni ninguno de sus sinónimos, por ninguna parte, ni tampoco hace referencia alguna a los departamentos de prevención ¡Cómo si no existiesen! Como suele ser habitual en toda España, las administraciones que no tienen servicios de Bomberos evitan nombrar a estos en la legislación o normativa que emiten, lo que creo que es un gran error. No parece lógico que un gobierno de una comunidad autónoma que quiera regular los espectáculos de una forma amplia y general ignore la existencia de las demás administraciones que también tienen competencias en ello. Claro que, por otra parte, quizás los servicios de bomberos tampoco quieren que se les asocie demasiado en cuestiones no muy populares como el control de la seguridad de los espectáculos que puede incluso conllevar la suspensión de los mismos o la aplicación de sanciones, y se sienten cómodos con estas omisiones.

Se nota demasiado la orientación y tutela policial de los espectáculos presente en la Ley. En su artículo 43.1, Práctica de la inspección, dice: La inspección de los establecimientos públicos e instalaciones, así como el control de los espectáculos y actividades recreativas, se llevará a cabo por miembros de la Unidad de Juego y Espectáculos de la Ertzaintza o miembros de la Policía Local u otro personal funcionario público designado por el órgano competente de la administración competente y que tendrá la consideración de agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.

Realiza la mención a “miembros de la Unidad de Juego y Espectáculos de la Ertzaintza o miembros de la Policía Local” plasmando la orientación de un deseo, cuando en realidad la Ley quedaría idénticamente igual si se hubiese obviado la mención a Etzaintza y Policía y el artículo estuviese redactado así:
1. La inspección de los establecimientos públicos e instalaciones, así como el control de los espectáculos y actividades recreativas, se llevará a cabo por miembros de la Unidad de Juego y Espectáculos de la Ertzaintza o miembros de la Policía Local u otro personal funcionario público designado por el órgano competente de la administración competente y que tendrá la consideración de agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.

Así se habría evitado el tinte policial que rezuma la redacción de este artículo, pues los miembros de la Ertzaintza y los de las policías locales, también son funcionarios públicos designados por el órgano competente.
Conclusión
En definitiva una ley necesaria pero que deberá ser completada en materia de seguridad de los espectáculos. Esperemos que en desarrollo reglamentario se tenga en cuenta que en la comunidad autónoma de Euskadi hay más administraciones y más servicios públicos que los propios del gobierno vasco y que también se ocupan y preocupan de los espectáculos y de su seguridad. ¡Mucho que aprender en coordinación de los servicios públicos de varias administraciones!

Por su parte, los sindicatos de bomberos de la CCAA, a los que las competencias de prevención les importan menos que un comino, están mudos: no han dicho ni “mú”. Esto confirma mi teoría de que los principales enemigos de que los servicios de bomberos desarrollen departamentos de prevención son los bomberos y sus sindicatos, pues en estas unidades o departamentos de prevención no se trabaja a guardias de 24 horas, y por lo tanto no les interesa que existan, por si acaso…

Y por añadir un colofón, esperemos que la Ley no encarezca la administración vasca y que no sirva para aumentar el número de funcionarios a costa de los impuestos de los contribuyentes.

Hechas estas ligeras críticas, creo que esta Ley será positiva y habrá que ver cuáles son los desarrollos reglamentarios de la Ley y los resultados que nos ofrece, especialmente en materia de seguridad. ¡Y que sea pronto!


Publicado el 23 de febrero de 2016


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