El pasado 7 de enero de 2016 se
publicaba en el BOPV la LEY 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Se puede decir de esta
disposición que es una Ley
amplia, general, muy transversal, necesaria, que viene a cubrir muchas lagunas
desde varios puntos de vista jurídico-administrativos.
Esta
Ley no es ni mucho menos una Ley de seguridad de los espectáculos, pues aborda
cuestiones tan amplias y trascendentales como las licencias, horarios, venta de
entradas, el control de accesos, el racismo, la violencia, los menores, el
derecho de admisión, el consumo de alcohol en los espacios públicos, el ruido,
las licencias, tasas, etc., entre muchas otras cuestiones, pero, poco o nada de
la seguridad de los espectáculos.
Sin seguridad
Entiendo
los argumentos de los juristas de que las leyes son complejas en su propuesta, elaboración,
tramitación hasta su aprobación por el Parlamento y que un Reglamento es fácil
de tramitar y aprobar por Decreto y mucho más fácil de modificar llegado el caso.
Lo acepto. Pero este argumento vale para todo y no alcanzo a comprender que la
seguridad de los espectáculos –que ha de ser inherente a la celebración de los
mismos- sea menos importante que la venta de entradas o la protección a
menores. Algo falla, cuando la seguridad se deja de lado en la Ley.
Acostumbrados
a que el Reglamento de espectáculos de 1982, regulase de una manera más
concienzuda las condiciones de seguridad de los espectáculos (aunque fuese de
forma difusa y ambigua), esta ley, parece quedarse corta en los temas de
seguridad, para los servicios de emergencia, por lo que debería acometerse con
urgencia la elaboración de un Reglamento de seguridad en lo referente a la
celebración de espectáculos públicos.
Supremacía jerárquica
Le
veo el inconveniente de estar inspirada desde una concepción de supremacía del
gobierno de la comunidad sobre las demás administraciones: ayuntamientos y diputaciones, es
decir, que no solo legisla cómo deben desarrollar las actividades de
espectáculos y como deben ser los espectáculos sino que en base a una
delimitación de competencias y a evitar duplicidades el gobierno se atribuye la
superioridad jerárquica. Se apropia (no sé si es esta la palabra adecuada),
pero, sí es cierto que se reserva la competencia exclusiva sobre los
espectáculos de más 700 espectadores.
Seguridad policial
Se
transmite una concepción inapropiada del concepto de seguridad utilizando la
palabra seguridad como sinónimo de policíal. En su Capítulo Tercero: Medidas de
Seguridad tan solo habla de la Vigilancia policial, y ni una mención a
la seguridad contra incendios, o a la asistencia sanitaria de emergencias o de
protección civil: la seguridad de las personas en un espectáculo es mucho más
que la seguridad policial. No aparece la palabra enfermería o botiquín o ambulancia,
ni “Bomberos”, ni ninguno de sus sinónimos, por ninguna parte, ni tampoco hace
referencia alguna a los departamentos de prevención ¡Cómo si no existiesen! Como
suele ser habitual en toda España, las administraciones que no tienen servicios
de Bomberos evitan nombrar a estos en la legislación o normativa que emiten, lo
que creo que es un gran error. No parece lógico que un gobierno de una
comunidad autónoma que quiera regular los espectáculos de una forma amplia y general
ignore la existencia de las demás administraciones que también tienen
competencias en ello. Claro que, por otra parte, quizás los servicios de
bomberos tampoco quieren que se les asocie demasiado en cuestiones no muy
populares como el control de la seguridad de los espectáculos que puede incluso
conllevar la suspensión de los mismos o la aplicación de sanciones, y se
sienten cómodos con estas omisiones.
Se
nota demasiado la orientación y tutela policial de los espectáculos presente en la Ley. En su artículo
43.1, Práctica de la inspección, dice: La inspección
de los establecimientos públicos e instalaciones, así como el control de los
espectáculos y actividades recreativas, se llevará a cabo por miembros de la Unidad
de Juego y Espectáculos de la Ertzaintza o miembros de la Policía Local u otro personal funcionario público designado por
el órgano competente de la administración competente y que tendrá la
consideración de agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.
Realiza
la mención a “miembros de la Unidad de Juego y Espectáculos
de la Ertzaintza o miembros de la
Policía Local” plasmando la orientación de un deseo, cuando en realidad la
Ley quedaría idénticamente igual si se hubiese obviado la mención a Etzaintza y
Policía y el artículo estuviese redactado así:
1. La inspección de los establecimientos públicos e instalaciones,
así como el control de los espectáculos y actividades recreativas, se llevará a
cabo por miembros de la Unidad de Juego y Espectáculos de la Ertzaintza o
miembros de la Policía Local u otro personal
funcionario público designado por el órgano competente de la administración
competente y que tendrá la consideración de agente de la autoridad en el
ejercicio de sus funciones.
Así
se habría evitado el tinte policial que rezuma la redacción de este artículo,
pues los miembros de la Ertzaintza y los de las policías locales, también son
funcionarios públicos designados por el órgano competente.
En
definitiva una ley necesaria pero que deberá ser completada en materia de
seguridad de los espectáculos. Esperemos que en desarrollo reglamentario se tenga en cuenta que en la
comunidad autónoma de Euskadi hay más administraciones y más servicios públicos
que los propios del gobierno vasco y que también se ocupan y preocupan de los
espectáculos y de su seguridad. ¡Mucho que aprender en coordinación de los
servicios públicos de varias administraciones!
Por
su parte, los sindicatos de bomberos de la CCAA, a los que las competencias de
prevención les importan menos que un comino, están mudos: no han dicho ni “mú”.
Esto confirma mi teoría de que los principales enemigos de que los servicios de
bomberos desarrollen departamentos de prevención son los bomberos y sus sindicatos,
pues en estas unidades o departamentos de prevención no se trabaja a guardias
de 24 horas, y por lo tanto no les interesa que existan, por si acaso…
Y
por añadir un colofón, esperemos que la Ley no encarezca la administración
vasca y que no sirva para aumentar el número de funcionarios a costa de los
impuestos de los contribuyentes.
Hechas
estas ligeras críticas, creo que esta Ley será positiva y habrá que ver cuáles
son los desarrollos reglamentarios de la Ley y los resultados que nos ofrece,
especialmente en materia de seguridad. ¡Y que sea pronto!
¡Ah! Y que
conste que el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de 1982 no ha sido derogado.
Publicado el 23 de febrero de
2016
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