sábado, 16 de enero de 2016

Muertes en grandes incendios 2015 (I)

 ¿Cuál es el país que más grandes incendios tiene? Los  incendios siguen cobrándose miles de vidas en el mundo cada año. La siguiente recopilación recoge los incendios de 2015 en los que se han producido más de 10 víctimas como consecuencia del incendio. Como ya sabemos, el incendio es un fatal compañero directamente asociado a la pobreza y en consecuencia en 2015, como ya es habitual, los países en vías de desarrollo siguen encabezando este trágico ranking de muertes por incendio.

Para exponer estos grandes incendios de 2015 con más de 10 víctimas mortales (1), como en años anteriores, he clasificado los incendios agrupándolos en función del tipo de actividad en que se han producido.

Incendios en minas
Habitualmente los incendios en minas suelen ser los que más víctimas mortales se cobran cada año.  China, que tiene el carbón como principal fuente de energía es el país en que año tras año la minería deja miles de muertos debido a las insuficientes medidas de seguridad.  Sin embargo, en 2015 no se han reportado muchois incendios en minas con más de 10 víctimas: el más grave este año pasado ha sido el ocurrido el  21 de noviembre de 2015 en una mina de carbón en la ciudad de Jixi, en el noreste de China con el resultado fatal de 22 muertos. 

Incendios en prisiones
Estos incendios que como consecuencia de motines e incendios intencionados junto con la sobrepoblación carcelaria suelen arrojar cientos de víctimas, también este año nos han dejado un par de casos que superan la decena de muertos:
·                    El primero el ocurrido el 1 de septiembre de 2015, en una cárcel en el Internado Judicial de Carabobo, conocido como la cárcel de 'Tocuyito', ubicada en el estado Carabobo, en el centro de Venezuela, con el resultado de 17 personas fallecidas.

·                    El segundo incendio ocurrió la tarde (15:45) del 8 de octubre en la cárcel de máxima seguridad de Leyte en Filipinas donde se originó un incendio en un cableado eléctrico defectuoso produciendo el fatal desenlace 11 muertos.  

Incendios en industrias y almacenes
·                    El domingo, 1 de febrero del 2015 al menos 13 personas han muerto en el incendio de una fábrica de plásticos ocurrido en Dacca, la capital de Bangladés, originado por la explosión de una caldera en el interior de la fábrica.

·                    En la tarde del jueves 5 de febrero de 2015, un incendio originado por un niño de 9 años que se encontraba jugando con un mechero en la cuarta planta de un edificio de almacenes en el mercado de Huidong en la provincia de Canton (China) produjo 17 víctimas mortales. Se tardaron 6 horas en controlar el incendio.

·                    En la tarde del jueves 14 de mayo de 2015, se originó un incendio causado por la soldadura de una puerta en una fábrica de zapatos situada en el área metropolitana de Manila (Filipinas). Tres días después el resultado era de 72 muertos. Ahora, denuncian que los trabajadores eran explotados y que el edificio no tenía medidas de protección contra incendios.

·                    El 29 de julio de 2015 se produjo un incendio en  una fábrica de muebles en el distrito de Al-Obour de la provincia de Qalioubiya, al norte de El Cairo (Egipto)  con el fatídico resultado de al menos 25 personas muertas. 

·                    El 12 de agosto de 2015 la ciudad portuaria de Tianjin (15 millones de habitantes al sur de Pekín) se convirtió en algo parecido a un campo de batalla. A última hora del miércoles 12 de agosto, se produjeron las dos primeras explosiones en la terminal de contenedores que fueron desencadenando una explosión tras otra dejando la zona desolada. Una semana después del accidente las autoridades comunicaban un balance de 116 personas fallecidas.

·                    El 6 de diciembre de 2015 el incendio de una plataforma petrolífera marítima de la Compañía Estatal de Petróleo de la República de Azerbaiyán en las aguas del mar Caspio, en territorio de Azerbaiyán ha producido la muerte de 32 personas que trabajaban en la plataforma, según el balance final de las autoridades aunque aún había algunos trabajadores desaparecidos de los 60 que trabajaban en la plataforma.

Incendios forestales
El 13 de abril de 2015 se reportaron grandes incendios forestales en Jakasia , una región montañesa y boscosa de Siberia.  Según las autoridades de la zona los fuegos fueron provocados por las quemas incontroladas de hierba y pastos, y propagados por el intenso viento sur.  El balance de los incendios, que afectaron a más de 40 localidades, fue la destrucción de 1.500 viviendas, medio millón de heridos y 23 muertos.

Incendios en el transporte
A las 07:30 horas del viernes 23 de octubre de 2015, un autobús chocaba con un camión cargado de madera que se encontraba cruzado en la carreta en Libourne, a unos 60 kilómetros de Burdeos (Francia) incendiándose el autobús en el que viajaban 49 personas de avanzada edad que iban a hacer una excursión. Fallecieron 43 personas (41 pasajeros del autobús y los dos ocupantes del camión), todas ellas francesas, convirtiéndose en el peor accidente de carretera de Francia desde 1982.

La segunda parte de este artículo se completará con los incendios en edificios urbanos. 



(1) La información sobre estos incendios y el número de víctimas es fruto de la investigación a través de las informaciones publicadas en los medios de comunicación por lo que puede resultar que el número de víctimas no siempre sea el correcto, pues los medios de comunicación después de pasados unos pocos días del incendio dejan de interesarse sobre el suceso y no publican información sobre el número definitivo de fallecidos.



Publicado el 11 de enero de 2015



lunes, 4 de enero de 2016

Urgente y No urgente

Muchos servicios de emergencias españoles, entre ellos bastantes servicios de bomberos, no recogen en sus partes la circunstancia de que una salida, actuación o intervención haya sido urgente o no.
 
 
Creo que la clasificación de las actuaciones  como “Urgente” o “No urgente  es algo sustancial para un servicio de emergencia. Conocer el número de salidas urgentes es un hecho relevante, imprescindible para poder realizar una gestión adecuada de los recursos públicos. Es cierto que la atribución de la característica de “urgencia” de una salida es algo subjetivo que se decide en el momento en que se produce la demanda del servicio, aunque luego se compruebe que tal urgencia no existía, pero esto no se puede saber con certeza hasta que se realiza la salida.

¿Cuántas son Urgentes?
Por los datos que he manejado, el número de salidas urgentes podría no sobrepasar la tercera parte del total de actuaciones (incluyendo incendios, salvamentos y asistencias técnicas).

Realizar la tipificación de salidas como “Urgentes” y “NO urgentes” podría resultarnos muy útil. En teoría, la existencia de los servicios de emergencia, en particular los servicios de bomberos, se han establecido y organizado mediante el establecimiento de un sistema de medios materiales y personas, movilizable de forma permanente para asistir de forma inmediata a los ciudadanos que puedan estar en peligro, o sea para actuar en situaciones de riesgo manifiesto, con urgencia 
Las actuaciones no urgentes podrían ser llevadas a cabo por otras entidades sin la urgencia que se les exige a los servicios de emergencia. En realidad, el dimensionamiento de los servicios de emergencia debería planificarse en función de las salidas tipificadas como urgentes, no de aquellas demandas que podamos diferir o programar en el tiempo.
Las estadísticas de los servicios de emergencias deberían hacerse especialmente sobre las actuaciones urgentes, pues ya sabemos que hoy en día muchos servicios de emergencias (incluyendo los servicios de bomberos) camuflan sus estadísticas incluyendo todo tipo de salidas de sus vehículos o personal, en un intento de disimular la caída real del número de intervenciones que se está produciendo, ofreciendo así datos mejorados en sus memorias anuales.
 
El número de salidas o actuaciones
Lógicamente, existe el temor de que si hemos venido utilizando el argumento del crecimiento de las actuaciones para incrementar plantillas y presupuesto, ahora, por la misma razón, se nos reduzca la plantilla o el presupuesto. La lógica me indica que no podemos basar eternamente la planificación de un servicio de emergencia basándonos en una media verdad edulcorada, disimulando que se está reduciendo el número de intervenciones urgentes.
Seguramente, habrá quien piense que con lo que yo estoy proponiendo se pondrá en riesgo el actual número de efectivos, y recursos disponibles. Sí, claro, podría ser así, si nos limitamos a tomar como referencia el número de actuaciones que hemos tenido; dato que intrínsecamente nos dice muy poco, si no tenemos en cuenta, cuántas de las salidas han sido con intervención (aprox. dos terceras partes) o cuántas han sido urgentes (aprox. una tercera parte). Pero, ese es otro problema que habrá que afrontar de otra manera, no camuflando la realidad de nuestros datos.
 
Cambio de mentalidad
El objetivo de los servicios de emergencia es salvar y nuestra referencia debería ser cuánto salvamos y no el número de veces que sacamos a pasear nuestros vehículos por las calles. Claro que esto supondría un cambio de mentalidad que, por lo que parece, pocos servicios están dispuestos a llevar a cabo. Además de contar las veces que salimos, que deberemos seguir haciéndolo, deberemos apuntar lo que hemos salvado. Nuestra mejor referencia y el mejor argumento para apuntalar nuestra necesidad sería que al presentar la memoria de actividades del año anterior pudiésemos decir:
o   Hemos evitado 15 muertes.
o   Salvamos 2.500 millones de euros.
o   Hemos evitado la destrucción de 1.200 puestos de trabajo.
o   Etc., etc.
Queda muy bien, ¿no?; ¿por qué no lo hacemos? 
 
Sí se puede
Un partido político emergente en España dice “Sí se puede”, imitando el lema de la campaña del candidato Barak Obama, a la presidencia de USA: “Yes, we can”. Yo creo que esto se puede. Todo es empezar… ¿no? Apuntadlo como objetivo de mejora para 2016.


sábado, 2 de enero de 2016

Artículos más leídos del blog en 2015






Acabado el año 2015, expongo algunos datos del propio blog durante ese año para aquellos lectores del blog que les gusten las estadísticas.


Estos son los datos que arroja una pequeña estadística del balance de publicación de artículos en el blog emergente durante el año 2015:

Artículos y visitas
Número de artículos publicados:    57 (uno a la semana de media)

Número de comentarios publicados:   185 (tres por semana de media)

Visitas recibidas en este año  2015:   33.509 (2.792 mensuales)

Los 6 artículos más leídos han sido:

1.- Comparación de bombero alemán y español (26 ago. 2015) ….....       2.486

2.- Modelos de Bomberos en Europa (22 jun. 2015) ………………....     1.988

3.- Incendio y naufragio de barco ruso en Canarias (13 may. 2015)...   1.520

4.- Ley de Bomberos de Euskadi  (23 jul. 2015)  ……………….….…      1.411

5.- Fichar un nuevo jefe de emergencias  (13 oct 2015)  …….…….         987

6.- La competencia de investigar incendios (19 feb 2015)  …………..        869

A la vista de los artículos leídos y con mayor participación de comentarios creo que los temas que han atraído más a los lectores son los asuntos relacionados con la organización y gestión de la emergencia pública en España: voluntariado, bomberos asalariados, modelos de gestión, y la discusión sobre las competencias de los servicios de emergencias.

Otros datos
Los navegadores mas usados han sido el Chrome con un 42% seguidos del Safari y el Explorer con 14% cada uno. La principal fuente del tráfico ha sido Google, seguida de Facebook; y el principal sistema operativo ha sido Windows con el 42%, seguido de Android con un 30%.

La mayor parte de las visitas proceden de España (81%), como es natural, y el resto se reparte entre Estados Unidos (10%), Alemania (2%), Rusia (1,5%), Francia (1%), México (0,5%), Argentina (0,5%), Reino Unido (0,5%), y otros.

Deducción
Ha habido unos cuantos artículos publicados sobre análisis de muertes en incendios, sobre parques de bomberos y cómo elaborar las estadísticas; algunos de ellos han superado ampliamente las 300 visitas y otros no han llegado apenas a las 150 visitas. A pesar de haber recibido unas cuantas felicitaciones por estos artículos, por estar bien elaborados y muy bien documentados, parece que a los lectores les gustan más aquellos artículos en los que haya una parte de opinión y en los que se dé mayor controversia y debate.

Aunque estimo que en España habrá en la actualidad cerca de 30.000 bomberos (unos 25.000 profesionales y más de 5.000 voluntarios) y seguro que más de la mitad tiene internet, las webs, blogs, revistas técnicas, etc., relacionadas con la actividad y profesión de bombero, no son tan consumidas por los profesionales españoles como ocurre en otros países en los que parece haber más demanda de información técnico-profesional.

Por los comentarios recibidos, creo que hay un mayor número de seguidores y lectores del blog de los servicios de protección civil que de los servicios de bomberos. Este hecho, probablemente tendrá que ver con que se puede estimar que en España hay el doble de miembros de protección civil que de bomberos.

Veremos que nos depara este 2016.

Gracias a los lectores por vuestro interés, vuestros comentarios y vuestras aportaciones.

Publicado el 1 de enero de 2016.

lunes, 21 de diciembre de 2015

Ambulancias en espectáculos públicos


Hace unos meses me preguntaban desde un centro de congresos del norte de España cuáles eran las exigencias de disponer de ambulancias, por parte de la administración, en algunos eventos, espectáculos  y concentraciones públicas. Tras  averiguar cuál era la situación me apetece compartirlo con los lectores de este blog.

Reglamento de Espectáculos
La única legislación estatal que regula el asunto de la asistencia sanitaria extrahospitalaria del público en concentraciones humanas es el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de 1982, y lo hace de una manera muy somera. La normativa de prevención de riesgos laborales es mucho más precisa regulando la atención sanitaria a los trabajadores en las empresas, sin embargo el Reglamento de Espectáculos de 1982 es mucho más tibio y ambiguo para regulara la seguridad de las personas: tan solo se menciona la exigencia de la existencia de un botiquín a partir de 100 espectadores, y de enfermería o ambulancias para aforos superiores a 1.000 personas.

Veamos el texto completo del artículo 11 del Reglamento, aún vigente, donde se regula esta cuestión:
Artículo 11.- Siempre que el aforo del local exceda de 1.000 o de 100 espectadores o asistentes, se dispondrá, respectivamente, de una enfermería o botiquín convenientemente dotados para prestar los primeros auxilios en caso de accidente o enfermedad repentina. Su instalación y dotación de personal, medicamentos y materiales estará de acuerdo con las disposiciones sanitarias vigentes.
La enfermería se podrá sustituir por botiquín y la presencia de ambulancias, dispuestas para cumplir su cometido en caso de necesidad.
La dotación de personal, medicamentos y material de enfermerías, botiquines y ambulancias será objeto de regulación específica en los respectivos Reglamentos especiales, cuando se trate de los espectáculos taurinos y otras actividades recreativas particularmente peligrosas.

No se han aprobado esas regulaciones específicas en los respectivos Reglamentos especiales que se mencionan y en la que se deberían haber regulado tanto la dotación material como el personal, pues el Ministerio de Interior, responsable de la seguridad de las personas, ha hecho dejación de esta materia desde hace 30 años.

Enfermería
Se supone que una enfermería es algo más que un local con un cartel en la puerta que diga “ENFERMERÍA”, pero el reglamento no indica nada y no he encontrado ninguna norma estatal que indique cuáles el equipamiento técnico o la dotación personal que se exige a dicha enfermería.

Botiquín
Tampoco he encontrado una legislación o norma estatal que indique o proporcione alguna orientación sobre el contenido o equipamiento del botiquín exigido.

Ambulancia
Tampoco se dice nada del tipo de ambulancia que se exige, ni de la dotación o cualificación del personal que ha de mantenerla operativa. Tengo claro que no resulta de aplicación el Real Decreto 836/2012 por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera, ni tan siquiera como norma supletoria, pues la intención del legislador al permitir sustituir la enfermería por una ambulancia estaba observando una necesidad asistencial, en absoluto estaba intentando regular un eventual trasporte sanitario.


Legislación en las CCAA
La desidia y la falta de celo y de los gobiernos españoles para regular estas cuestiones han provocado que, ante esta legislación obsoleta y ambigua, algunas comunidades hayan promulgado Reglamentos de espectáculos para su comunidad.

- La Generalitat de Catalunya en 2010 promulgó el Decreto 112/2010, de 31 agosto por el que se aprueba el Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas que en su artículo 48 establece lo siguiente:

Artículo 48. Dispositivos de asistencia sanitaria
1. Los establecimientos de espectáculos musicales y las actividades recreativas musicales a partir de 1.000 personas de aforo autorizado y los establecimientos de régimen especial con cualquier aforo autorizado dispondrán de una enfermería con instalaciones, materiales y equipos adecuados para prestar los primeros auxilios en caso de accidente, enfermedad o crisis repentina. La enfermería puede ser sustituida por un botiquín y la presencia de vehículos medicalizados mientras el establecimiento esté abierto al público o la actividad recreativa se esté llevando a cabo. La licencia o autorización puede establecer la necesidad de dotaciones mínimas específicas para determinados establecimientos, espectáculos o actividades. 2. El resto de establecimientos abiertos al público previstos en el catálogo, con un aforo inferior al establecido en el apartado 1, dispondrán de un botiquín con los materiales y los equipos adecuados  para facilitar primeras curas en caso de accidente, enfermedad o crisis repentina.

El gobierno de Canarias publicó el 14 de agosto de 2013, el Decreto 86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos, regulando lo siguiente:

Artículo 15.- Dispositivos de asistencia sanitaria.
1. A partir de 1.000 personas de aforo autorizado, los establecimientos que sirven de soporte a la realización de actividades recreativas de carácter musical o de espectáculo y las instalaciones, recintos o emplazamientos en los que se desarrollen espectáculos públicos dispondrán de una enfermería o lugar de primeros auxilios con las dotaciones exigidas por la normativa reguladora de los requisitos mínimos en materia de seguridad y salud en los lugares de trabajo de más de 50 trabajadores. La enfermería o lugar de primeros auxilios podrá sustituirse por un botiquín portátil y la presencia de ambulancias medicalizadas mientras el establecimiento esté abierto al público o el espectáculo se esté llevando a cabo. La licencia o autorización puede establecer la necesidad de dotaciones mínimas específicas para determinados establecimientos, espectáculos o actividades.
2. El resto de establecimientos abiertos al público previstos en el nomenclátor aprobado por Decreto 52/2012, de 7 de junio, así como los espectáculos públicos con aforo inferior al establecido en el apartado 1 de este artículo, dispondrán de un botiquín portátil.
3. Los botiquines previstos en los apartados anteriores deberán estar dotados con los materiales y productos previstos en la normativa reguladora de los requisitos mínimos en materia de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

- La Comunidad Valenciana en su reciente Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, que  lo regula de una manera mucho más completa que todos los demás:

Artículo 226. Botiquín
1. Todos los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos con aforo inferior a mil personas, deberán disponer de un botiquín portátil con la dotación apropiada para atender los posibles siniestros. Este botiquín estará dotado como mínimo de desinfectantes y antisépticos autorizados, gasas estériles, algodón hidrófilo, venda, esparadrapo, apósitos adhesivos, tijeras, pinzas y guantes desechables. El material de primeros auxilios se revisará periódicamente y se repondrá tan pronto como caduque o sea utilizado.
2. Los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos con aforo comprendido entre 200 y 1.000 personas dispondrán, además, de un lugar destinado a los primeros auxilios y otras posibles atenciones sanitarias.
3. El botiquín portátil y, en su caso, el lugar destinado a primeros auxilios deberán estar claramente señalizados.
Artículo 227. Enfermería
Sin perjuicio de los espectáculos públicos y actividades recreativas que por sus características dispongan de normas específicas, todos los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos que dispongan de un aforo igual o superior a 1.000 personas, dispondrán de un servicio de enfermería, con la dotación mínima exigida por la legislación vigente o, en su defecto, de un botiquín y una ambulancia.
La ausencia, siquiera momentánea de la ambulancia, supondrá la suspensión del espectáculo o actividad.
Artículo 228. Ambulancia
1. Será obligatoria la presencia de, al menos, una unidad de evacuación o ambulancia, debidamente equipada, de acuerdo con las disposiciones reguladoras del transporte sanitario terrestre, en los siguientes espectáculos públicos actividades recreativas y establecimientos públicos:
a) Los espectáculos públicos y actividades recreativas que para su celebración requieran de la utilización de vías públicas y concentren un aforo superior a 5.000 personas.
b) Los espectáculos y actividades extraordinarios y los singulares o excepcionales con aforo superior a 1.000 personas.
c) Aquellas que por sus particulares características de riesgo para los participantes, usuarios o espectadores, así lo requieran, cuando así se acuerde de forma motivada mediante resolución del órgano competente para su autorización.
2. La ambulancia deberá estar disponible de forma permanente desde una hora antes del comienzo del espectáculo o apertura de la actividad y hasta su total finalización o cierre. La ausencia, siquiera momentánea, de la ambulancia producirá la suspensión del espectáculo o actividad.
  

- En Euskadi, el Gobierno vasco ha publicado en Internet una Guía para la organización de espectáculos públicos y actividades recreativas en Euskadi que recoge los requisitos para la autorización de espectáculos y actividades en locales  permanentes (conciertos, exhibiciones deportivas, parques infantiles, etc.). Entre otras cuestiones establece la necesidad de:

  • Aforo máximo del local y del espectáculo o actividad.
  • Plan de seguridad y evacuación.
  • Presencia permanente de ambulancia.

Por lo que he podido averiguar, últimamente, en vez de una ambulancia, se estaban exigiendo dos ambulancias. Esta exigencia viene determinada porque la sustitución de la enfermería por “ambulancias” en el Reglamento General de Espectáculos de 1982 viene expresada en plural.

Desfibriladores
Se está generalizando en España la instalación de desfibriladores por lo que algunas CCAA han comenzado en 2015 a publicar legislación al respecto. Que yo sepa, ya lo han regulado en Euskadi (en febrero de 2015) y en Canarias (en junio de 2015) por lo que dependiendo de la comunidad en que se celebre el espectáculo habrá que tener en cuenta la obligatoriedad de disponer de un desfibrilador en los locales de espectáculos en función del aforo del espectáculo; en Euskadi a partir de 700 personas de aforo, y en Canarias a partir de 1.000 personas.


Notificación a las autoridad
En cuanto a si se debe notificar a la autoridad competente la sustitución de la enfermería por una ambulancia, entiendo que esta notificación debe considerarse implícita cuando se presenta el Plan de Autoprotección requerido cuando sea exigible para un espectáculo en concreto en el que debe figurar como se va a plantear la asistencia sanitaria y los primeros auxilios.

Cuando se trate de un local o edificio cuyo uso sea el de espectáculo, entiendo que el titular de la actividad puede decidir si utiliza la enfermería o la ambulancia de forma discrecional, pero también creo que esto debe ser recogido y notificado en el Plan de Autoprotección y debe ser del conocimiento de todo el personal implicado en el  P.A.

Conclusión
Habrá que estar a lo que dicen la legislaciones propias de las CCAA, y si no la hubiese se deberá aplicar el Reglamento de Espectáculos de 1985, pero como no existe normativa nacional sobre el contenido del botiquín, ni de la enfermería, ni de la ambulancia, ni del personal que deben manejar o atender, ya sea el botiquín, la enfermería o la ambulancia, habrá que atenerse a las buenas prácticas, usos y costumbres según el tipo de local y espectáculo.

¿Se puede hacer peor?

Publicado el 20 de diciembre de 2015